BOLETÍN Nº 81 - 29 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 21/2011, de 12 de abril, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria a través de los Centros Navarros en la República Argentina y Chile.

El Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, incluye en su ámbito de competencias el impulso y coordinación general de las políticas públicas de atención a la inmigración. Asimismo, reconoce a la Dirección General de Relaciones Institucionales la competencia para el mantenimiento de relaciones y la atención a las asociaciones, entidades y personas de origen navarro que se encuentran en situación de emigrantes en otros países.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, mantiene relaciones de ayuda y colaboración con las entidades de carácter asociativo constituidas por emigrantes navarros y sus descendientes, como son los Centros de Navarra ubicados en otros países, promoviendo diversos programas, actividades y ayudas humanitarias, a través de apoyos económicos y, en definitiva, manteniendo vínculos de relación con quienes, en su día y por distintos motivos, se vieron obligados a abandonar Navarra.

Por otra parte, el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a los ciudadanos residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellos ciudadanos residentes en exterior que se encuentren en situaciones de necesidad.

En este sentido, la Comunidad Foral de Navarra viene desarrollando desde hace años programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas navarras emigradas a otros países, así como a sus descendientes, gestionando ayudas y prestaciones para todas aquellas que, por su edad, condiciones económicas y país de residencia así lo demanden.

Así, la Comunidad Foral de Navarra, viene otorgando ayuda humanitaria a la República Argentina desde el 2002, con el fin de paliar casos de extrema necesidad que se producen en ese país como consecuencia de la grave crisis económica que se inicia en ese año y que se mantiene en la actualidad. Ayudas que se han canalizado a través de los Centros Navarros en ese país -Bolívar, Buenos Aires, Mar del Plata, Mendoza y Rosario- fomentando así el papel de agentes de cooperación, dado el carácter de asociaciones sin ánimo de lucro, que estos centros pueden desempeñar en las zonas donde se encuentran, y que se hace extensivo también al Centro Navarro de Chile.

A la vista de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Relaciones Institucionales presenta un informe, con el conforme de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, en el que propone aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de ayuda humanitaria en la República de Argentina y Chile, correspondiente al año 2011.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 2 del Decreto Foral 120/2007 de 3 de septiembre por el que se establece la estructura del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno en relación con el artículo 7.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, Subvenciones,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria a través de los Centros Navarros en la República Argentina y Chile, para el año 2011, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 72.000 euros, con cargo a la partida B20003 B2220 4819 143100 denominada "Ayuda humanitaria de los centros navarros de Argentina y Chile" del presupuesto de gastos de 2011 (ID 3301).

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, a la Sección de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

5.º Frente a la presente Orden Foral los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto por el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 12 de abril de 2011.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización
de proyectos de ayuda humanitaria a través de los Centros Navarros
en la República Argentina y Chile

1.ª Finalidad y objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a financiar acciones humanitarias de los Centros Navarros, dirigidas a colectivos desfavorecidos y especialmente vulnerables de la República Argentina y Chile, a realizar durante el año 2011.

En concreto, las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:

a) Adquisición de alimentos u otros productos e insumos de primera necesidad.

b) Adquisición de equipamientos de servicios básicos para la prestación de la ayuda humanitaria: reposición de pequeñas herramientas, mantenimiento de instalaciones, elementos de carpintería, lámparas, etc. Todo aquello que no se considere inversión inventariable.

c) Pequeñas reparaciones de centros de servicios básicos.

d) Ayudas económicas personales a personas nacidas en Navarra o descendientes de las mismas residentes en Argentina y Chile que se encuentren en situación de extrema necesidad.

En ningún caso se financiarán gastos de inversión en bienes inventariables, tales como equipamientos médicos, informáticos, mobiliarios, electrodomésticos y similares.

2.ª Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 72.000 euros, con cargo a la partida económica B20003 B2220 4819 143100 denominada "Ayuda humanitaria de los centros navarros de Argentina y Chile" del presupuesto de gasto de 2011.

3.ª Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.ª Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los Centros Navarros y en Chile, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita como asociación en el Registro Oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades sociales.

c) Contener, dentro de la denominación oficial de la entidad la expresión "Navarra", palabra derivada de la misma u otra expresión de referencia inequívoca y exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra.

d) Contar con estatutos internos debidamente aprobados.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.ª Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios para la ejecución de las acciones humanitarias señaladas en la Base Primera de esta convocatoria.

El gasto final ejecutado en cada uno de los conceptos que integran el presupuesto de gastos podrá experimentar variaciones, al alza o a la baja, no superiores al 15% con respecto al importe que para cada uno de ellos aparece en el presupuesto, sin necesidad de recabar la previa autorización del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno. Las variaciones superiores a dicho porcentaje deberán ser previamente comunicadas a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones y expresamente autorizadas por el órgano competente.

Únicamente serán subvencionables los gastos que, teniendo por objeto la prestación de la ayuda humanitaria descrita en la base 1.ª, se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Se consideran gastos subvencionables los relativos a la adquisición de medicinas, alimentos o material de primera necesidad así como los derivados de la atención sanitaria: honorarios médicos y asistencia, principalmente.

A efectos de gastos subvencionables derivados de la gestión del programa, se admitirán los derivados de desplazamientos (alojamiento y traslados) y los financieros, por recepción de fondos y transferencias necesarias resultantes de la aplicación de la Ley número 25413, de la República Argentina de competitividad, relativa a los créditos y débitos en cuenta corriente. En lo no contemplado en esta cláusula, en materia de gastos subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la normativa europea.

Los rendimientos financieros que pudiera generar la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

En todo caso, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos que por el órgano instructor sean considerados necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en los proyectos presentados y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Las cuantías de estas ayudas se establecerán sobre la base de las disponibilidades presupuestarias.

6.ª Presentación de solicitudes.

6.ª 1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas en acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentar una instancia con la correspondiente solicitud en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta solicitud se podrá presentar en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberá ir dirigida a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones del Servicio de Protocolo, del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (avenida Carlos III, número 2; C.P. 31002, Pamplona <Navarra>).

6.ª 2. Documentación a presentar.

La instancia de solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, acreditativa de su constitución e inscripción en el Registro Oficial correspondiente, ajustada al modelo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. En el caso de entidades que se presenten por primera vez a la convocatoria de ayudas, deberán aportar un certificado de la constitución legal de la Asociación e inscripción en el Registro Oficial correspondiente, así como copia de los estatutos.

b) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, manifestando si la misma ha solicitado o recibido ayudas de otros organismos públicos o privados para financiar el proyecto y, en caso afirmativo, manifestando la cantidad que le ha sido concedida.

c) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones, ajustada al modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria.

d) Proyecto de acciones humanitarias a desarrollar o ya desarrolladas, indicando las características de la zona, colectivo o persona al que se va a destinar la ayuda, entidad con la que se va a desarrollar la actuación, objetivos, actividades, recursos necesarios y presupuesto de gastos desglosado por actividades.

e) Número de cuenta bancaria de la que sea titular exclusivo el centro o asociación, a través de la cual se harán efectivas las posibles ayudas, incluyendo la dirección postal de la entidad bancaria, IBAN y SWIFT (Solamente para quienes presentan su solicitud por primera vez y para aquellas que la hayan modificado).

f) Cuanta documentación gráfica, técnica y económica o de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del programa.

g) En su caso, solicitud de pago anticipado de la ayuda, que deberá realizarse mediante escrito razonado justificativo de la necesidad del anticipo para poder ejecutar el proyecto objeto de subvención.

h) Certificado vigente de la Hacienda Tributaria correspondiente, o en su caso, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales la entidad interesada tenga obligaciones tributarias, acreditativo de que la misma está exenta de tributar por el Impuesto de Valor Añadido. Ello con el fin de poder verificar si, a efectos de esta convocatoria de ayudas, el IVA soportado por la entidad y presentado en los justificantes de gasto, es subvencionable. En el caso de que el certificado haya sido entregado ya en el Departamento con anterioridad, se indicarán los datos necesarios que permitan localizarlo y verificar su alcance.

i) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, y ajustada al modelo del Anexo V, indicando si la entidad desarrolla actividades sujetas al IVA y presenta declaraciones tributarias por este concepto, indicando, en caso afirmativo, el tipo de actividad mercantil que realiza (por ejemplo, arrendamiento de local o actividad de hostelería) y los correspondientes contratos, si los hubiere.

7.ª Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

8.ª Órganos de tramitación y valoración.

La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándose como órgano instructor a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, del Servicio de Protocolo.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión formada por el Director de Servicio de Protocolo y el Jefe de la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones del Servicio de Protocolo, que propondrá la concesión de ayudas.

9.ª Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

La valoración de las solicitudes presentadas podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, y se llevará a cabo ajustándose a los siguientes criterios:

a) Calidad de la intervención (hasta 40 puntos): Se valorarán los objetivos perseguidos y la adecuación de las acciones para la consecución de estos; igualmente se valorará la claridad y concreción del proyecto y el presupuesto y su memoria explicativa.

b) Colectivo de beneficiarios de las ayudas (hasta 30 puntos): Se considerarán preferentemente los proyectos que tengan por finalidad apoyar a Entidades dedicadas a la atención de niños, ancianos, discapacitados o enfermos con escasos recursos económicos; y personas de origen navarro en situación de extrema necesidad.

c) Situación de la zona específica de actuación, en cuanto a sus índices de pobreza, necesidades sociales, accesibilidad, recursos naturales (Hasta 15 puntos).

d) Experiencia de la Entidad solicitante en acciones de ayuda humanitaria (Hasta 15 puntos).

La ayuda será del 100% de aquella parte del presupuesto presentado y aprobado por la Administración que no esté cubierto con otros ingresos y ayudas, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente, y los proyectos alcancen una valoración mínima de 50 puntos de acuerdo con el baremo anterior.

En ningún caso serán objeto de financiación aquellos proyectos que no alcancen 50 puntos.

En el caso de que el importe acumulado de las ayudas correspondientes a los proyectos que alcancen los 50 puntos exceda de la cantidad consignada para tal fin, la determinación del importe de las ayudas se realizará del siguiente modo:

a) En el nivel mínimo, los proyectos valorados con 50 puntos se subvencionarán con el 50% del gasto subvencionable aprobado.

b) A partir de los 50 puntos, cada punto que se otorgue por la Comisión de valoración a un determinado proyecto y hasta un máximo de 100 puntos, supondrá un incremento de un 1% de subvención a sumar al nivel mínimo establecido en la letra anterior.

Cuando la cantidad total resultante de esta valoración económica también supere la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la valoración y aplicación de los porcentajes correspondientes.

En ningún caso podrá superar la subvención concedida los 12.000 euros por cada entidad solicitante.

10.ª Resolución.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión elevará propuesta de concesión al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para su resolución definitiva, mediante Orden Foral.

La resolución de la convocatoria contendrá la relación de entidades solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados, publicándose el resultado de la convocatoria en el portal Web del Gobierno de Navarra.

11.ª Sustitución de proyectos.

La ayuda concedida deberá ser destinada a la ejecución y desarrollo de las actividades propuestas por la entidad beneficiaria. Excepcionalmente, el beneficiario de la subvención podrá renunciar a la ejecución de alguno de los proyectos aprobados o modificarlo de forma que su presupuesto de ejecución sea igual o inferior al inicialmente previsto. En ambos casos deberá poner previamente esta circunstancia en conocimiento de la Dirección General de Relaciones Institucionales (Servicio de Protocolo) y podrá proponer un nuevo proyecto susceptible de ser subvencionado. En todo caso, la sustitución de un proyecto por otro o su modificación sustancial requerirán de la previa autorización expresa del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, mediante Orden Foral.

Las modificaciones efectuadas en los proyectos subvencionados que no hayan sido autorizadas en estos términos no se tendrán en cuenta para el abono de las ayudas, minorando, en su caso, la subvención a percibir.

12.ª Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora.

13.ª Justificación de gastos y abono de la subvención.

13.ª 1. Gasto justificable.

Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de abono de la subvención, el destinado a la acción o actividad subvencionada, siempre que haya sido realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

La reducción del coste final de un proyecto con respecto al presupuesto inicialmente previsto para el mismo no implicará necesariamente una minoración de la subvención a abonar, siempre que esta diferencia de coste se vea compensada con el incremento de coste de otro proyecto subvencionado a la misma entidad.

En todo caso, no se admitirán variaciones en el coste final de los proyectos (incremento o decremento) superiores al 15% del presupuesto parcial presentado por el beneficiario para cada uno de ellos. Las variaciones superiores a este porcentaje no podrán ser compensadas con otros proyectos y, en consecuencia, no podrán ser objeto de subvención, salvo que las modificaciones hayan sido autorizadas de conformidad con lo previsto en la base 11.ª de esta convocatoria.

13.ª 2. Procedimiento de abono.

13.ª 2.1. Pago anticipado de la ayuda.

Considerando el destino de las ayudas y el carácter altruista de la actividad realizada por las entidades beneficiarias, que previsiblemente no dispondrán de capacidad financiera suficiente para adelantar los fondos necesarios y desarrollar los proyectos subvencionados, el Departamento de Relaciones Institucionales podrá tramitar el abono de las ayudas en su integridad en forma de anticipo, siendo imprescindible para ello la petición y justificación previa de la necesidad del anticipo por parte de las entidades beneficiarias, tal y como queda reflejado en el apartado g) de la base 6.ª2.

En este caso, una vez finalizado el proyecto y en todo caso antes del día 31 de enero de 2012, la entidad beneficiaria está obligada a presentar la justificación del importe total de la subvención concedida, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una cuenta justificativa del gasto realizado. Esta cuenta, que deberá ajustarse al modelo del Anexo III, contendrá la relación de gastos realizados, y detallará para cada uno de ellos el acreedor, importe total y fecha de pago. En esta cuenta se incluirán, en su caso, los gastos de gestión de las ayudas que se deriven para el centro, gastos que no podrán sobrepasar el 10% de la ayuda concedida. La tabla justificativa del gasto se remitirá en papel y en soporte informático.

b) Junto con la cuenta anterior se presentará una fotocopia de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos relacionados en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Todas ellas con fecha anterior al 31 de diciembre del año en curso.

c) Una certificación del secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente, y ajustada al modelo del Anexo IV, en la que se declare la veracidad de toda la documentación aportada en la solicitud de abono.

d) Una breve memoria o informe explicativo de las acciones o actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos. A dicha memoria deberá adjuntarse muestra de los elementos materiales o gráficos (fotografías), en las que aparezca la referencia expresa de aquellas actividades que han sido subvencionadas por el Gobierno de Navarra.

e) Documento acreditativo de la entidad bancaria en el que comunica la recepción de la cantidad concedida y el cambio aplicado.

f) una certificación del secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente en la que se indique, en su caso, otras ayudas percibidas por la entidad en este ejercicio, de órganos oficiales o privados para los proyectos subvencionados.

En todo caso, al tener el carácter de pago anticipado, éste está condicionado a la autorización previa y expresa del Departamento de Economía y Hacienda, quien decidirá en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

13.ª 2.2. Pago ordinario de la ayuda.

En caso de no concurrir las condiciones para el pago anticipado, el pago de las subvenciones se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Subvenciones, de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales. En estos casos, el beneficiario deberá presentar para solicitar los pagos parciales la documentación señalada en los apartados a) y b) del punto 13.ª2.1; y para proceder al abono de la última parte de la subvención concedida deberá presentar toda la documentación señalada en el punto 13.ª2.1, en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2011.

14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los Centros Navarros o Federaciones de los mismos a quienes se conceda una subvención estarán obligados a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Solicitar autorización administrativa al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno con carácter previo a la realización de cualquier modificación en el proyecto que suponga una alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad de las actuaciones se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se hará constar que las mismas cuentan con la colaboración del Gobierno de Navarra, insertando a estos efectos el símbolo gráfico de esta institución. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y controles que puedan realizar los órganos competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el la Base Decimocuarta de esta convocatoria.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

15.ª Incumplimientos.

Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la base anterior, tendrá la consideración de incumplimiento y será causa de reintegro.

Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

a) El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

b) El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

Sin perjuicio de lo anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

16.ª Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Modelo de declaración de constitución e inscripción de la entidad
en el Registro Oficial correspondiente

Don ........................................., con D.N.I. número ......................., en representación de ......................................., declaro que dicha entidad se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro Oficial correspondiente, tal y como consta en la documentación que ya obra en poder de la Administración convocante.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO II

Modelo de declaración de no estar incurso en causa de prohibición
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

Don ........................................., con D.N.I. número ........................., en representación de ...................................., declaro que dicha entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO III

Cuenta justificativa del gasto

Acción subvencionada:

N.º DOCUMENTO

ACREEDOR

IMPORTE

FECHA DE PAGO

1

2

3

4

5

6

...

COSTE TOTAL

ANEXO IV

Modelo de declaración de veracidad de la documentación aportada junto con la solicitud de abono

Don ..................................., con D.N.I. número ................................., en representación de ................................, declaro que toda la documentación aportada en la presente solicitud es cierta, que poseo los documentos originales de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos relacionados en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado, y que aporto copia de los mismos.

Asimismo me responsabilizo de la veracidad de dicha información y de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una eventual falsedad de la misma.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO V

Modelo de declaración responsable sobre actividades sujetas a IVA

Opción A).

Don ..............................................., con D.N.I. número ............................., en representación de ..............................., declaro que la entidad que represento no desarrolla actividad alguna por la que sea sujeto pasivo de IVA.

Opción B).

Don ........................................., con D.N.I. número ............................., en representación de ..............................., declaro que la entidad que represento es sujeto pasivo del IVA y presenta las oportunas declaraciones por este impuesto, como consecuencia del desarrollo de la siguiente actividad mercantil: .................................

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