BOLETÍN Nº 77 - 20 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 565/2011, de 15 marzo, de la Directora General de Familia, Infancia y Consumo, por la que se acuerda reducir en un 5% el importe de las dietas a percibir por los presidentes y los vocales de los órganos arbitrales colegiados de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra y aprobar las dietas a percibir por los árbitros de los órganos arbitrales unipersonales de la citada Junta Arbitral.

El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que los órganos arbitrales que se constituyan para resolver las reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, pueden ser unipersonales o colegiados, según corresponda. Estos órganos arbitrales estarán compuestos por árbitros, que deberán estar debidamente acreditados ante la respectiva Junta Arbitral de Consumo.

En el caso de los órganos colegiados unipersonales, el mencionado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, dispone que el árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración Pública, salvo que las partes, de común acuerdo, soliciten por razones de especialidad que dicha designación recaiga en otro árbitro acreditado.

Por otra parte, se establece que los órganos arbitrales colegiados deben estar integrados por un Presidente, que será un árbitro propuesto por la Administración, y por árbitros propuestos por las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. No obstante, también se determina que la presidencia del órgano arbitral puede recaer en árbitro distinto del propuesto por la Administración Pública, cuando la especialidad de la reclamación así lo requiera o el supuesto de que la reclamación se dirija contra una entidad pública vinculada a la Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo.

Mediante Orden Foral de 8 de marzo de 1994, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se establecieron las dietas por cada expediente en el que intervinieran los miembros que componían los distintos Colegios Arbitrales, estableciendo 36,06 euros para los vocales y 90,15 euros para el Presidente.

Mediante Orden Foral 162/2001, de 13 de diciembre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, se actualizaron las dietas de los vocales pasando éstas a 43 euros, pero no fueron actualizadas las correspondientes a los Presidentes.

Por Orden Foral 23/2005, de 3 de marzo de 2005, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, se actualizaron nuevamente las dietas, en este caso tanto de vocales como de Presidentes, pasando a ascender a 50 euros y 100 euros respectivamente.

La Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, como consecuencia de la crisis económica en la que estamos inmersos, reduce, salvo determinadas excepciones contenidas en dicha Ley, los conceptos retributivos en un porcentaje general de un 5%.

Por todo ello, se considera oportuno reducir también la cuantía de las dietas que perciben tanto los vocales como Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra en el 5% de la cuantía establecida con anterioridad.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre y por el Decreto Foral 125/2007 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

RESUELVO:

1.º Reducir la dieta que perciben los Presidentes de órganos arbitrales colegiados de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra a la cuantía de 95,00 euros por cada expediente en el que intervengan.

2.º Reducir la dieta que perciben los vocales de los órganos arbitrales colegiados que se constituyan en la Junta Arbitral de Consumo de Navarra hasta un importe de 47,50 euros por cada expediente en el que intervengan.

3.º Aprobar una dieta de 95,00 euros para árbitros que compongan los órganos arbitrales unipersonales que se constituyan, por cada expediente en el que actúen como árbitro único.

4.º Aprobar que las dietas recogidas en esta Orden Foral serán de aplicación a todos los expedientes cuyas vistas se celebren con posterioridad al uno de abril de 2011.

5.º Aprobar que los miembros de los Colegios Arbitrales que se constituyen en la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, y que necesiten desplazarse a otra localidad diferente a la de Pamplona, como consecuencia de su pertenencia al Colegio Arbitral, percibirán las indemnizaciones de kilometraje en las mismas cuantías y supuestos que las establecidas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Hacer constar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Notificar esta Resolución a la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, y trasladarla al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y al Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de marzo de 2011.-La Directora General de Familia, Infancia y Consumo, Loren Albéniz Ascorbe.

Código del anuncio: F1105303