BOLETÍN Nº 77 - 20 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 27E/2011, de 22 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para la programación de actividades de fomento de la lectura y las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en las bibliotecas públicas de Navarra durante el año 2011, y se autoriza un gasto de 15.000 euros.

El Servicio de Bibliotecas informa de la conveniencia de establecer un sistema de ayudas para la programación de actividades de fomento de la lectura y las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en las bibliotecas públicas de Navarra durante el año 2011 y propone, a ese fin, la aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones y la autorización de un gasto de 15.000 euros.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para la programación de actividades de fomento de la lectura y las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en las bibliotecas públicas de Navarra durante el año 2011.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

15.000,00

G/A21001/4609/332202: Ayudas para la promoción de lectura

2011

3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 22 de marzo de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

Bases de la convocatoria de subvenciones
para la programación de actividades de fomento
de la lectura y las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en las bibliotecas públicas de Navarra durante el año 2011

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, con el fin de promover la programación sistemática de actividades de fomento de la lectura y del uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en las bibliotecas públicas de la Comunidad Foral de Navarra, establece, para el año 2011, la siguiente convocatoria, con una asignación inicial de 15.000 euros, de conformidad con las siguientes bases:

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria otorgar subvenciones para la programación de actividades de fomento de la lectura y de las TIC, en el año 2011, en las bibliotecas públicas, organizadas por los respectivos municipios, en colaboración con el personal bibliotecario y, en su caso, con el responsable de las actividades de dinamización sociocultural.

De esta manera se pretende reforzar la misión de las bibliotecas públicas de contribuir a la democratización del acceso a la cultura y la información de los ciudadanos, con independencia de su edad, origen, lugar de residencia y formación.

Para ello se propone la coordinación de actividades, recursos humanos y materiales del Gobierno de Navarra y de las respectivas entidades locales, en calidad de corresponsables y cofinanciadores de las bibliotecas públicas abiertas en la Comunidad Foral de Navarra.

Todo ello, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Gastos objeto de subvención.

Serán objeto de subvención la programación de actividades de fomento de la lectura y de las TIC promovidas en el año 2011 por las entidades locales titulares de bibliotecas públicas.

La programación podrá recoger las siguientes actividades:

-Bibliopiscina (Excluidos los gastos de personal).

-Clubes de lectura (Excluida la compra de libros).

-Concursos sobre el libro y la lectura.

-Cuentacuentos.

-Cursos de animación a la lectura.

-Encuentros con autores.

-Exposiciones de libros, audiovisuales e ilustraciones.

-Guías de lectura y de novedades bibliográficas.

-Recitales literarios.

-Talleres de escritura.

-Talleres para la formación de usuarios en el empleo de las TIC.

-Teatro con obras de fomento de la lectura y de las TIC.

-Cualquier otra actividad acorde con el objeto de la presente convocatoria.

3. Presupuesto.

El importe máximo de esta convocatoria de subvenciones es de 15.000 euros, que se realizará con cargo a la partida A21001 A2420 4609 332202 "Ayudas para la promoción de la lectura" del Presupuesto de Gastos de 2011.

Esa cantidad podrá ampliarse si se dispone de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos de 2011, siempre que el importe final se haga público con anterioridad a la valoración de las solicitudes presentadas a la presente convocatoria.

4. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que promuevan actividades de fomento de la lectura y de las TIC, en las bibliotecas públicas y que, a la concesión de la subvención, hayan suscrito un convenio de gestión con el Gobierno de Navarra.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Procedimiento.

La presente convocatoria de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia y eficiencia que rigen la citada norma.

6. Compatibilidad.

6.1. Estas ayudas pueden ser compatibles con subvenciones destinadas al fomento de la lectura y el uso de las TIC, que pudieran proceder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

6.2. Sin embargo, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de los trabajos subvencionados.

7. Solicitudes y documentación.

7.1. Las solicitudes, según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en la calle Navarrería, 39, de Pamplona, o en cualquier otro Registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Bibliotecas y a través de Internet, en la dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario, info 012 Navarra, en Avenida Roncesvalles, 11, en Pamplona, y Plaza de los Fueros, 5-6, en Tudela, que les asesorarán sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

7.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Programación de actividades de fomento de la lectura y del uso de las TIC en la biblioteca pública, de acuerdo con el Modelo de Solicitud recogido en el Anexo 1.

b) Aquellos documentos que el solicitante considere de interés para mejor fundamentar su petición, en relación con los criterios de valoración señalados en la base 11.5.

c) Documento en el que el Ayuntamiento solicitante de la ayuda acredite la aportación que éste ha hecho, durante el año 2010, para adquisición de fondos y realización de actividades de animación lectora en su biblioteca o bibliotecas.

7.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado que la subsane en un plazo de diez días, indicándole que, en caso contrario, se considerará desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

8. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

9. Características y porcentaje de subvención.

9.1. Se subvencionará la programación a realizar en la biblioteca pública en el año 2011, elaborada por la entidad local responsable de la misma.

9.2. El porcentaje máximo de subvención se adaptará a la dimensión y ámbito de servicio de la respectiva biblioteca, de conformidad con la clasificación que se publica en el Anexo 2:

-Bibliotecas urbanas (Apartado 1 del Anexo 2): hasta el 40% del presupuesto de la programación anual.

-Bibliotecas comarcales (Apartado 2 del Anexo 2): hasta el 50% del presupuesto de la programación anual.

-Bibliotecas locales (Apartado 3 del Anexo 2): hasta el 60% del presupuesto de la programación anual.

-Otras bibliotecas (Apartado 4 del Anexo 2): hasta el 70% del presupuesto de la programación anual.

10. Seguimiento de la programación.

El Servicio de Bibliotecas, a través de la Sección de Red de Bibliotecas, prestará el servicio de asesoramiento en la preparación de la programación y, por su parte, evaluará su ejecución.

11. Procedimiento y criterios de otorgamiento.

11.1. El procedimiento es el previsto en los artículos 18 a 24 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2. A efectos de aplicación de los extremos descritos en los citados artículos, se señalan, para la presente convocatoria, las siguientes directrices prioritarias que serán valoradas en el apartado 11.5:

-Actividades de promoción de la lectura y de la biblioteca pública, con el fin de fomentar la formación y cultivo del ocio creativo entre los usuarios potenciales.

-Actividades de difusión y fomento del uso de las TIC dirigidas a la democratización de su conocimiento y empleo por los usuarios potenciales de la biblioteca pública.

-Actividades de promoción de aniversarios y conmemoraciones relacionada con el fomento de la lectura.

11.3. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

11.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se constituirá un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, que estará formado de la siguiente manera:

Presidente: el Director del Servicio de Bibliotecas.

Vocales:

-Jefa de la Sección de la Red de Bibliotecas, que actuará como Secretaria.

-Un Encargado de Biblioteca, adscrito a la Sección de la Red de Bibliotecas.

-Un miembro de la Comisión de Archivos y Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.

Este órgano colegiado podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

11.5. El citado órgano colegiado, en su función evaluadora, en lo que concierne a la ponderación de las solicitudes presentadas y a la determinación de la cuantía de las ayudas, tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos y puntuaciones máximas:

a) Tasa euros/habitante derivada de la subvención municipal destinada a la adquisición de fondos en el año 2010: 20 puntos.

b) Tasa euros/habitante derivada de la subvención municipal destinada a la realización de actividades de animación a la lectura en el año 2010: 20 puntos.

c) Programación de actividades presentadas: se valorarán hasta 50 puntos, según incluya, con el siguiente orden de importancia, actividades o programas que:

-Estén orientadas al mantenimiento de programas de animación lectora a lo largo de todo el año.

-Estén orientadas a crear hábitos de lectura.

-Fomenten el conocimiento y uso de los fondos, los recursos y los servicios de la biblioteca.

-Fomenten la colaboración con los centros docentes de la localidad y/o con sus bibliotecas escolares.

d) Cumplimentación, por parte de la biblioteca o bibliotecas, a través de la aplicación informática del Servicio de Biblioteca "DataBib", de los datos estadísticos correspondientes a 2010, antes del 1 de febrero de 2011: 10 puntos.

11.6. El órgano colegiado propondrá el porcentaje de financiación de la solicitud que haya alcanzado la máxima puntuación, atendiendo a los presupuestos admitidos, sin que en ningún caso supere el 65% del gasto objeto de subvención, y asignará a las restantes, en orden decreciente de puntuación, el porcentaje de subvención directamente proporcional a la puntuación otorgada, sin que el montante de la concesión pueda superar el crédito presupuestario destinado para la concesión de subvenciones.

11.7. La subvención máxima anual no superará los 1.000 euros por biblioteca pública.

12. Resolución.

12.1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano colegiado constituido al efecto, éste elevará su propuesta motivada al Director General de Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de toda la documentación requerida para su resolución.

12.2. Notificada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, la entidad local deberá comunicar, en el plazo máximo de quince días, la aceptación expresa de las condiciones de concesión de la ayuda.

Si no se presentase la aceptación a la subvención concedida, se entenderá que la entidad local desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el Servicio de Bibliotecas quedará habilitado para, con el saldo remanente, otorgar subvenciones a las entidades locales que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no hayan accedido a la subvención por falta de fondos.

10.3. Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en la página web del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

13. Pago de la subvención.

13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los pagos se realizarán previo informe favorable del Servicio de Bibliotecas, mediante Resolución del Director General de Cultura, una vez presentada la documentación que figura en el apartado siguiente.

13.2. La documentación acreditativa incluirá una sucinta Memoria de las actividades realizadas, la estimación de asistentes a cada actividad y cualquier otra información que se considere de interés. Será imprescindible adjuntar la justificación documental, de conformidad con el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación.

La documentación acreditativa se presentará en los lugares previstos en la Base 7.1.

13.3. La fecha límite para la presentación de la documentación acreditativa del gasto realizado será el 30 de noviembre de 2011.

14. Obligaciones del beneficiario.

14.1. El Servicio de Bibliotecas podrá exigir que se proceda a la comprobación de la actividad, objeto de subvención, antes de ordenar el pago.

14.2. La presentación de los documentos, a los que se alude en la base 13, será condición necesaria para que el pago alcance la cuantía total de la subvención.

14.3. En la publicidad de las actividades subvencionadas se incluirá la mención: "Patrocina, Gobierno de Navarra".

15. Incidencias e incumplimientos.

15.1. La modificación de la programación subvencionada deberá contar con el informe escrito, previo y favorable, de la Sección de la Red de Bibliotecas.

15.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases o en la normativa citada en la base primera, así como la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la subvención y, en su caso, exigir la devolución de las cantidades percibidas.

16. Infracciones y sanciones.

16.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro de la subvención cuando se constate el incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del órgano gestor para garantizar el pleno cumplimiento de la finalidad de tipo cultural en cuya virtud se otorgó la subvención.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el artículo 46 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra los actos dictados para la aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I

Modelo de Solicitud

Convocatoria de subvenciones para la programación
de actividades de fomento de la lectura y de las nuevas
Tecnologías de la Información y Comunicación. Año 2011

Datos generales:

Entidad local:

Persona responsable de la programación:

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Programación propuesta:

Programación de actividades de fomento de la lectura y de las nuevas Tecnologías de la Información en el año 2011 la biblioteca pública de:

(Se ha de precisar, al menos, el tipo de actividad y su contenido, la persona o grupo que la va a realizar y el tipo de público al que va destinada. En la descripción, se ha de utilizar el espacio que se considere necesario y, si se prefiere, adjuntar la programación como anexo a este Modelo de Solicitud).

Cuadro resumen:

La programación se ha de resumir en la siguiente tabla, en la que resulta imprescindible incluir la fecha prevista para su realización así como el presupuesto estimado para cada actividad.

Biblioteca pública de ...
Programación de actividades de fomento
de la lectura y de las TIC 2011

NÚMERO

ACTIVIDAD

FECHA

COSTE

1

2

3

4

5

6

Total

En ........................, a ........ de ......................................... de 2011
El Alcalde
Fdo: ...............................................

Anexo 2

Clasificación de las bibliotecas

1. Bibliotecas urbanas:

Barañain.

Burlada.

Pamplona-Casco Antiguo.

Pamplona-Chantrea.

Pamplona-Iturrama.

Pamplona-Milagrosa.

Pamplona-San Jorge.

Pamplona-Mendillorri.

Pamplona-San Pedro.

Pamplona-Yamaguchi.

Zizur Mayor.

2. Bibliotecas comarcales:

Alsasu/Alsasua.

Estella.

Sangüesa.

Tafalla.

Tudela.

3. Bibliotecas locales:

Ablitas.

Andosilla.

Ansoáin.

Aoiz.

Aranguren, Valle de.

Arguedas.

Artajona.

Artica.

Aurizberri/Espinal.

Azagra.

Baztan.

Bera.

Beriain.

Berriozar.

Buñuel.

Cabanillas.

Cadreita.

Caparroso.

Carcastillo.

Cascante.

Castejón.

Cintruénigo.

Corella.

Cortes.

Egüés, Valle de.

Etxarri Aranatz.

Falces.

Fitero.

Funes.

Fustiñana.

Huarte/Uharte.

Irurtzun.

Larraga.

Leitza.

Lerín.

Lesaka.

Lodosa.

Marcilla.

Mendavia.

Milagro.

Murchante.

Noain.

Olazti/Olazagutía.

Olite.

Pamplona-Echavacoiz.

Peralta.

Puente la Reina.

Ribaforada.

San Adrián.

Valtierra.

Viana.

Villafranca.

Villava.

4. Otras bibliotecas:

Aibar.

Allo.

Añorbe.

Arróniz.

Cáseda.

Fontellas.

Doneztebe/Santesteban.

Lakuntza.

Lekunberri.

Los Arcos.

Lumbier.

Mañeru.

Mélida.

Mendigorría.

Miranda de Arga.

Monteagudo.

Obanos.

Oteiza de la Solana.

Roncal.

Sartaguda.

Sesma.

Urdiain.

Ziordia.

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