BOLETÍN Nº 77 - 20 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 114/2011, de 28 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo.

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo, que figuran como Anexo I, II y III a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto plurianual total de 17.935.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Para el ejercicio 2011, 10.935.000,00 euros con cargo a la partida 900001 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo".

Para los ejercicios 2012 y 2013 se imputarán respectivamente 3.500.00,00 euros y 3.500.00,00 euros, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos de los años 2012 y 2013.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES SOCIALES
Y ECONÓMICAS EN PAÍSES EN DESARROLLO

Primera.-Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para los años 2011, 2012 y 2013 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), Universidades y otros agentes de cooperación, intervenciones sociales y económicas a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo. Estas intervenciones propuestas por las entidades navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano.

2. Las intervenciones podrán ser de cuatro tipos o modalidades:

Modalidad A: Microacciones de desarrollo, son intervenciones que tienen por objeto las inversiones en bienes de equipo u otro tipo de adquisiciones que se incorporan a un proyecto de desarrollo, o la realización de actuaciones de dimensión temporal y económica de menor envergadura que éste.

Modalidad B: Proyectos de desarrollo, son intervenciones tendentes a la mejora de las condiciones de vida de la población diseñadas con un horizonte temporal de un año, aunque pudieran prolongarse en el tiempo en fases futuras.

Modalidad C: Proyectos de cooperación técnica, son intervenciones de asesoramiento o asistencia técnica que promueven el refuerzo de las capacidades o proceso por el cual los individuos y las organizaciones crean, incrementan, adaptan y mantienen en el tiempo aquellas aptitudes necesarias para gestionar con éxito las actuaciones económico-productivas, de transferencia tecnológica, técnicas o de formación, que favorezcan el desarrollo humano sostenible de las zonas donde está interviniendo. El equipo técnico que lleve adelante la intervención estará formado mayoritariamente por miembros de la Entidad Solicitante.

Modalidad D: Programas de desarrollo, son intervenciones de carácter integral o de amplio impacto en el área o zona de actuación, que buscan lograr efectos de mayor continuidad y sostenibilidad en la misma y que implican más de un año de ejecución.

3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines será para el ejercicio 2011, de 10.935.000,00 euros con cargo a la partida 900001 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo". Para los ejercicios 2012 y 2013 se imputarán respectivamente 3.500.000,00 euros y 3.500.000,00 euros, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos de los años 2012 y 2013.

La cuantía total de 2011 se distribuirá entre las cuatro modalidades de la siguiente manera:

Modalidad A): Microacciones de desarrollo, 700.000,00 euros.

Modalidad B): Proyectos de desarrollo, 6.575.000,00 euros.

Modalidad C): Proyectos de cooperación técnica (asesoramiento o asistencia) 160.000,00 euros.

Modalidad D): Programas de desarrollo, 3.500.000,00 euros.

Si en alguna de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá entre los restantes con el siguiente orden de preferencia: Programas de desarrollo (Modalidad D), Proyectos de Desarrollo (Modalidad B), Microacciones de desarrollo (Modalidad A), y Proyectos de Asistencia Técnica (Modalidad C).

Las cuantías totales de 2012 y 2013 son exclusivamente para la Modalidad D.

Tercera.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Universidades y otros agentes de cooperación incluidos en el artículo 19 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica. En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional y concurrieran a la Modalidad C.

c) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para Cooperación Internacional al Desarrollo en al menos uno de los últimos 5 años, a excepción de las entidades solicitantes de Microacciones (Modalidad A) y Proyectos de Cooperación Técnica (Modalidad C).

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las entidades si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de entidades que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de cooperación al desarrollo.

f) Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

Cuarta.-Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones sociales o económicas que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Las intervenciones de las Modalidades C y D) deberán realizarse, aunque no exclusivamente, en al menos uno de los países o pueblos siguientes: Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, el Pueblo Saharaui, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda y el Pueblo Palestino.

c) Iniciarse las actividades en 2011. Salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria, se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión. En el caso de la Modalidad D (programas) deberán tener actividades además en los años 2012 y 2013.

d) Contar con al menos un 20% de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra-, o de otras entidades.

e) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

f) Las cuantía máximas solicitadas por intervención, y en su caso año, serán las siguientes:

Modalidad A: 20.000,00 euros.

Modalidad B: 100.000,00 euros (136.000,00 si la solicitud es en agrupación).

Modalidad C: 40.000,00 euros (54.400,00 si la solicitud es en agrupación).

Modalidad D: 220.000,00 euros (300.000,00 si la solicitud es en agrupación).

g) Las intervenciones de la Modalidad D) deberán incluir al final del periodo de ejecución una evaluación (externa o mixta) ex post.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la Modalidad D (Programas) será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes para las Modalidad B (Proyectos de desarrollo) y C (Proyectos de asistencia técnica) se presentarán entre los días 9 de Mayo y 23 de mayo de 2011, ambos incluidos.

3. Las solicitudes para la Modalidad A (Microacciones) se presentarán entre los días 1 de junio y 10 de junio de 2011 ambos inclusive.

4. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por Modalidad. Las entidades que soliciten financiación para Programas (Modalidad D) no podrán solicitar financiación para Microacciones (Modalidad A).

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, 7, 31005 - Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, por fax (848 423818) la remisión de la solicitud. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Sexta.-Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud acompañada de la siguiente documentación toda ella en soporte informático:

A) Documentación de la entidad solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. En el resto de casos se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente acompañado de los estatutos o documento similar de la entidad, o en su caso, documento que acredite su sede social o delegación permanente en Navarra.

a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera d).

En el caso de solicitudes para la Modalidad D) además se acompañará de:

a.3) Certificación de la administración pública correspondiente de las subvenciones gestionadas por la entidad solicitante en los últimos cinco años.

a.4) Declaración responsable de los fondos privados gestionados en los cinco últimos años.

a.5) Copia del informe de auditoria de las cuentas anuales del año 2009.

a.6) Documento que recoja el plan estratégico o similar de la entidad y su estructura y organización interna, salvo que sea contestado en el apartado correspondiente del formulario oficial de solicitud.

a.7) Certificación de pertenencia al menos a dos redes o plataformas de trabajo, firmadas por los representantes legales de éstas.

En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:

a.8) Documento de constitución de la Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

a.9) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

B) Documentación del Socio Local:

b.1) Estatutos.

b.2) Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

b.3) Credencial de su representante legal.

En el caso de solicitudes para la Modalidad D) se acompañará también de:

b.4) Documento que recoja el plan estratégico de la entidad y su estructura y organización interna

b.5) Certificaciones de las administraciones públicas financiadoras de los proyectos o programas que han ejecutado en los últimos cinco años.

b.6) Declaración responsable de los fondos privados gestionados en los últimos cinco años.

b.7) Certificación de pertenencia a redes o plataformas de trabajo, firmadas por los representantes legales de éstas.

En el caso de que el Socio Local sea una Administración Pública toda esta documentación podrá ser sustituida por una certificación de la misma en la que conste quién ostenta la representación legal y la participación de esa Administración en el programa (Modalidad D).

C) Documentación de la intervención:

c.1) Memoria de la intervención en el formulario oficial y según la modalidad a la que se opte. En el caso de que la intervención sea continuidad de otra iniciada en el año anterior y financiada por el Gobierno de Navarra, se adjuntará además un anexo con el estado actual de la intervención y los motivos por los cuales debe continuar.

c.2) Mapa de localización exacta de la intervención (demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

c.3) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del programa.

c.4) En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo del programa, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

Para la Modalidad C), se acompañará además de:

c.5) Petición expresa de la organización receptora de la cooperación técnica, que tendrá la consideración de socio o contraparte local, en la que constará al menos la necesidad específica de refuerzo de capacidades objeto del proyecto, detalle del modo como se desea que se lleve a cabo, características de las personas y de la organización susceptible de recibir la asistencia, y el motivo por el cual se solicita la cooperación técnica. Esta petición se acompañará del modelo de convenio o contrato que suscribirá la entidad solicitante y su socio local. Esta documentación será original, firmada por el representante legal del socio local.

c.6) Currículum detallado (formación académica, experiencia laboral, y publicaciones) de cada uno de los miembros del equipo asesor.

Para la Modalidad D), se acompañará además de:

c.7) Acuerdo previo entre la entidad solicitante y su socio local sobre la presentación del programa y modelo de convenio a firmar entre ambas partes, en el caso de obtener la subvención, que regule la actuación de ambas partes en la ejecución del programa.

Séptima.-Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente.

Octava.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente por cada una de las Modalidades indicadas en la Base Segunda, y en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto, de los cuales al menos 65 puntos corresponderán a los criterios de idoneidad con los enfoques transversales del Anexo III, y en el caso de las solicitudes para la Modalidad D) además deberán alcanzar como mínimo 120 en pertinencia institucional.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente en cada una de las modalidades de intervención, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se procederá del siguiente modo:

a) En aplicación del principio de equidad recogido en el artículo 15.1 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo, en el caso de las modalidades A, y B se limitará a dos el número de intervenciones subvencionadas por entidad solicitante y modalidad, y a una en el caso de la modalidad C.

b) Además en el caso de la Modalidad B, se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas: Entre 500,00 y 624,99 puntos el 70% de lo solicitado, entre 625,00 y 749,99 puntos el 85% de lo solicitado, igual o más de 750,00 puntos lo solicitado. Las cantidades resultantes de la aplicación de los tramos porcentuales se determinarán redondeándose la cuantía a la parte entera, sin decimales.

c) Si tras la aplicación de los criterios anteriores, según los casos, se siguiera excediendo la consignación presupuestaria para cada modalidad, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

Novena.-Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, y si fuera el caso podrá eximirse de los requisitos señalados en la Base Cuarta apartado f. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

Décima.-Plazos de valoración y resolución.

1. El órgano instructor deberá emitir el informe de valoración de las solicitudes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, y se realizará separadamente por Modalidades de intervención.

3. Las resoluciones por Modalidades de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.-Notificación.

Las resoluciones de la convocatoria se notificarán a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Duodécima.-Anticipos de la subvención.

1. Se procederá al abono anticipado de la subvención del año 2011 en un solo pago tras la Resolución de concesión de la subvención.

2. El abono de las subvenciones de los años 2012 y 2013 se realizará anticipadamente tras la presentación del informe de justificación del año anterior en los términos que se fije en la correspondiente Resolución de concesión.

3. El órgano instructor revisará la documentación justificativa del año 2011 y procederá a la regularización de la subvención anticipada, si fuera el caso, junto con el anticipo de subvención del año 2013 y en todo caso antes del cierre del expediente.

4. El órgano instructor revisará la documentación justificativa del año 2012 y procederá a la regularización de la subvención anticipada, si fuera el caso, antes del cierre de expediente.

Decimotercera.-Justificación de la subvención.

1. En el plazo que se fije en la Resolución de concesión, las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico final sobre la ejecución de la intervención, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo o descargarse del Portal de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. Tanto los informes parciales como el informe final revestirán la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con informe de auditor de cuentas, y ésta estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Extracto de los movimientos de la cuenta bancaria a la que se hace referencia en la base decimosexta apartado c).

c) Documentación que acredite los tipos de cambio aplicados.

d) Documento original o fotocopia compulsada, firmado por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

e) Informe técnico sobre la ejecución de la intervención, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, las actividades realizadas y una descripción detallada del proceso de gestión y transferencia de las intervenciones una vez finalizadas.

f) Balance de ingresos y gastos de la intervención.

g) Para el caso de aportación de justificantes de gasto, se presentará el listado de gastos completos y diferenciados por actividad y tipo de gasto; incluyendo el listado de gastos financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de Navarra. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes que estarán en la sede o delegación de la entidad beneficiaria para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

h) En el caso de optarse por la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas, éste deberá estar realizada por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; en caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se realice el programa, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas; de no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo siempre que su designación sea ratificada por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 125, de 25 de mayo de 2007) con las siguientes particularidades:

a) Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

b) En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

i) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. En todo caso, la presentación de los comprobantes de gasto referidos a la financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, será sustituida por un certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como aportaciones locales se estará a lo dispuesto en la Base Decimocuarta punto 4.

4. En los casos en que el socio local sea un Organismo Internacional, la rendición de cuentas por parte de éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.

5. El Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, mediante Informe del Servicio o Resolución de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, que en todo caso, será notificada a la Entidad Beneficiaria.

Decimocuarta.-Gastos subvencionables y otras aportaciones ajenas a la subvención.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

A) Gastos directos:

a.1) Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.

a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3) Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío de los equipos; así como materiales y suministros necesarios para la ejecución del programa.

a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal, pudiendo ser beneficiario su familia en primer grado. Se diferenciarán en tres categorías:

a.4.1) Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2) Personal en sede, es aquel de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Navarra, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están directamente relacionados con la intervención objeto de subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación a la intervención presentada. Sus funciones y tareas son diferentes a las de seguimiento cuyos gastos tendrán la categoría de gastos indirectos.

a.4.3) Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe respetar el Estatuto del Cooperante.

a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6) Servicios técnicos y profesionales, incluidos los gastos de auditoría en el caso de optarse por la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas (límite máximo de imputación a la subvención 15.000 euros).

a.7) Fondos rotatorios, en el caso de intervenciones que tengan un componente de crédito, el fondo rotatorio no podrá superar el 10% de los gastos directos financiados.

a.8) Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2% del importe total solicitado como subvención al Gobierno de Navarra.

a.9) Identificación y evaluación; se considerarán subvencionables los derivados exclusiva y directamente de la identificación, en este caso se podrán aplicar gastos realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria (máximo imputable a la subvención el 1%). Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la evaluación obligatoria para el caso de los Programas de desarrollo (Modalidad D) y en las condiciones que se establecen en la Base Decimosexta apartado ñ)

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimotercera, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Estos gastos tendrán consideración de gastos directos.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

4. Como aportaciones externas a la Subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación del Socio Local o contraparte, beneficiarios del proyecto o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

5. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

6. Cuando los gastos subvencionados sean para la ejecución de obra y superen la cuantía de 30.000 euros la ONGD beneficiaria a través de su Socio Local solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades de ellos o no lo realicen en condiciones adecuadas; en todo caso se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los contratistas.

7. En ningún caso serán subvencionables los gastos y atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren sólo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

Decimoquinta.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.-Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local, alteración entre partidas presupuestarias subvencionadas que en su conjunto supere un 20% de la subvención otorgada o en todo caso superior a 20.000 euros y reducción en un 5% o más del coste total debido a una menor aportación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

c) En el caso de Programas plurianuales de desarrollo (Modalidad D) la entidad beneficiaria deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada programa subvencionado.

d) Todas las adquisiciones de materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se realizarán en el país de realización de la intervención y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

e) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe parcial o final justificativo que corresponda.

f) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante los informes parciales y finales a que se refiere la Base Decimotercera de la presente convocatoria.

h) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

j) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimotercera apartado 2; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en las Bases Decimoséptima y Decimoctava de esta convocatoria.

n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de quince años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.

ñ) Para el caso de Programas plurianuales de desarrollo (Modalidad D) será preceptiva la realización de una evaluación ex post externa o mixta. El coste de la evaluación será proporcional a los costes directos del programa y estará presupuestada como máximo en 20.000 euros. En ella se valorará el grado de cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención desde los criterios del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE): Eficacia, eficiencia, impacto, viabilidad, pertinencia, sin prejuicio de incorporar otros criterios adicionales u otras metodologías complementarias al marco lógico (evaluación participativa, evaluación con perspectiva de género, evaluación económica, etc.). Al término del proceso evaluativo, la organización deberá incorporar mecanismos de socialización para las entidades involucradas, que incluya la elaboración de un informe que deberá ser remitido al Servicio de Cooperación en el plazo máximo de 6 meses. Este informe deberá ser avalado por el equipo de evaluación, y especialmente por la entidad externa que haya participado. Las entidades que realicen la evaluación serán designadas por la ONGD beneficiaria, previa no objeción del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y, en cualquier caso, deberá ser realizada por una entidad independiente con capacidad para realizar evaluaciones, de carácter nacional o internacional, que no sea receptora de fondos de cooperación pública y que no tenga relación de contraparte o socia con la entidad que ejecuta el proyecto ni local ni en Navarra.

o) En el caso de que los anticipos de subvención no puedan ser transferido al terreno de forma inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.

p) Presentar copia del convenio entre la entidad beneficiaria de la subvención y su socio local, al que se hace referencia en la Base Sexta apartados c.5. y c.7.

Decimoséptima.-Remanentes no invertidos.

Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente su utilización en la ampliación de actividades de la intervención subvencionada u otra de análoga naturaleza.

En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Decimoctava.-Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base Decimosexta tendrá la consideración de incumplimiento. Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza mayor, una ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la consideración de incumplimiento, en el resto de casos deberán ser valoradas por el órgano concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja ejecución de la intervención para que se considere o no un incumplimiento.

3. La no presentación en plazo de los informes parciales o finales justificativos a que se refiere la Base Decimotercera tendrán la consideración de incumplimientos.

3. Los remanentes no invertidos a que se hace referencia en la Base anterior no tendrán en ningún caso consideración de incumplimiento.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

-El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.

-El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimonovena.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Criterios objetivos de valoración por modalidades

Modalidad A) Microacciones de desarrollo.

a) Pertinencia Institucional (20%):

a.1) Capacidad operativa del Socio Local (hasta 120 puntos).

a.2) Relación entre Entidad Solicitante y Socio Local (hasta 80 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (45%):

b.1) Coherencia interna de la intervención (hasta 350 puntos).

b.2) Eficacia y necesidad de las partidas que componen el presupuesto (hasta 100 puntos).

En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los tres últimos se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,2 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 450 puntos.

c) Idoneidad con los Enfoques Transversales y con las prioridades sectoriales y geográficas del Anexo III (35%):

c.1) Idoneidad con los Enfoques Transversales de la Cooperación Navarra (hasta 100 puntos):

Enfoque de Desarrollo Humano (hasta 20 puntos).

Enfoque de Género (hasta 20 puntos).

Enfoque de Desarrollo Sostenible (hasta 20 puntos).

Enfoque Basado en Derechos (hasta 20 puntos).

Enfoque de Participación y Organización comunitaria (hasta 20 puntos).

c.2) Idoneidad con las prioridades sectoriales (hasta 150 puntos).

c.3) Idoneidad con las áreas geográficas preferentes y con las características de la zona (subestatal) específica de actuación (hasta 100 puntos).

Modalidad B) Proyectos anuales de desarrollo.

a) Pertinencia institucional (20%):

a.1) De la entidad solicitante: Base social en Navarra (hasta 15 puntos), capacidad financiera (hasta 25 puntos), capacidad estratégica (hasta 25 puntos), capacidad operativa (hasta 25 puntos).

En el caso de agrupaciones de entidades, se valorará todo ello para el conjunto de la agrupación y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 entidades y por 1,4 en otros casos, hasta el límite de los 90 puntos.

a.2) Del Socio Local: Experiencia de trabajo en el sector o en la zona del proyecto (hasta 25 puntos), capacidad financiera (hasta 20 puntos), capacidad estratégica (hasta 25 puntos), sus relaciones con la entidad solicitante (hasta 10 puntos), sus relaciones con la población beneficiaria (hasta 20 puntos), y pertenencia a redes de carácter más amplio en relación a la temática o al territorio (hasta 10 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (45%):

b.1) Coherencia interna de la intervención: Origen de la intervención (hasta 50 puntos), coherencia entre objetivo general, objetivo especifico y resultados (hasta 40 puntos), relación entre actividades y resultados (hasta 70 puntos), pertinencia de los indicadores (hasta 40 puntos).

b.2) Presupuesto: Coherencia o eficacia de gasto (hasta 60 puntos), necesidad del gasto (hasta 60 puntos).

b.3) Viabilidad: política (hasta 20 puntos), institucional (hasta 30 puntos), técnica (hasta 40 puntos) y social (hasta 40 puntos).

En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los tres últimos se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,2 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 450 puntos.

c) Idoneidad con los Enfoques Transversales y con las prioridades sectoriales y geográficas del Anexo III (35%):

c.1) Idoneidad con los Enfoques Transversales de la Cooperación Navarra (hasta 100 puntos):

Enfoque de Desarrollo Humano (hasta 20 puntos).

Enfoque de Género (hasta 20 puntos).

Enfoque de Desarrollo Sostenible (hasta 20 puntos).

Enfoque Basado en Derechos (hasta 20 puntos).

Enfoque de Participación y Organización comunitaria (hasta 20 puntos).

c.2) Idoneidad con las prioridades sectoriales (hasta 150 puntos).

c.3) Idoneidad con las áreas geográficas preferentes y con las características de la zona (subestatal) específica de actuación (hasta 100 puntos).

Modalidad C) Proyectos de Cooperación (asistencia) técnica.

a) Pertinencia institucional de la entidad solicitante (30%):

a.1) Capacidad financiera (hasta 40 puntos).

a.2) Capacidad estratégica (hasta 60 puntos).

a.3) Capacidad operativa (hasta 100 puntos).

a.4) Capacidad operativa del equipo técnico (hasta 100 puntos).

En el caso de agrupaciones de entidades, se valorará todo ello para el conjunto de la agrupación y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 entidades y por 1,4 en otros casos, hasta el límite de los 300 puntos.

b) Calidad técnica de la intervención (45%):

b.1) Coherencia interna de la intervención (hasta 200 puntos): origen de la demanda (hasta 80 puntos), coherencia entre objetivo general, objetivo especifico y resultados (hasta 40 puntos), relación entre actividades y resultados (hasta 40 puntos) y pertinencia de los indicadores (hasta 40 puntos).

b.2) Presupuesto (hasta 80 puntos): Coherencia o eficacia de gasto (hasta 40 puntos) y necesidad del gasto (hasta 40 puntos).

b.3) Metodología (hasta 170 puntos): Diagnóstico de capacidades (hasta 40 puntos), metodología de ejecución del proyecto (hasta 70 puntos), población diana (hasta 40 puntos), y participación (hasta 20 puntos).

En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los tres últimos se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,2 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 450 puntos.

c) Idoneidad con los Enfoques Transversales y con las prioridades sectoriales del Anexo III (25%):

c.1) Idoneidad con los Enfoques Transversales de la Cooperación Navarra (hasta 100 puntos):

Enfoque de Desarrollo Humano (hasta 25 puntos).

Enfoque de Género (hasta 25 puntos).

Enfoque de Desarrollo Sostenible (hasta 25 puntos).

Enfoque Basado en Derechos (hasta 25 puntos).

c.2) Idoneidad con las prioridades sectoriales (hasta 100 puntos).

c.3) Idoneidad con las prioridades geográficas (hasta 50 puntos).

Modalidad D) Programas plurianuales.

a) Pertinencia institucional (20%):

a.1) De la entidad solicitante: Base social en Navarra (hasta 15 puntos), capacidad financiera (hasta 25 puntos), capacidad estratégica hasta (hasta 25 puntos), capacidad operativa (hasta 25 puntos).

En el caso de agrupaciones de ONGD, se valorará todo ello para el conjunto de la agrupación y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 ONGD y por 1,4 si la agrupación es de más de 2 ONGD, hasta el límite de los 90.

a.2) Del Socio Local: Experiencia de trabajo en el sector o sectores del programa (hasta 25 puntos), capacidad financiera (hasta 20 puntos), capacidad estratégica (hasta 25 puntos), sus relaciones con la entidad solicitante (hasta 10 puntos), sus relaciones con la población beneficiaria (hasta 20 puntos), si el socio local es una agrupación de entidades (hasta 10 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (45%):

b.1) Coherencia interna de la intervención: Origen de la intervención (hasta 25 puntos), coherencia entre objetivo general, objetivo especifico y resultados (hasta 50 puntos), relación entre actividades y resultados (hasta 50 puntos), pertinencia de los indicadores (hasta 50 puntos).

b.2) Presupuesto: Coherencia o eficacia de gasto (hasta 40 puntos), necesidad del gasto (hasta 40 puntos).

b.3) Viabilidad y sostenibilidad: política (hasta 35 puntos), institucional (hasta 40 puntos), técnica (hasta 40 puntos), social (hasta 40 puntos), y económica (hasta 40 puntos).

En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los tres últimos se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,2 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 450 puntos.

c) Idoneidad con los Enfoques Transversales y con las prioridades sectoriales y geográficas del Anexo III (35%):

c.1) Idoneidad con los Enfoques Transversales de la Cooperación Navarra (hasta 100 puntos):

Enfoque de Desarrollo Humano (hasta 20 puntos).

Enfoque de Género (hasta 20 puntos).

Enfoque de Desarrollo Sostenible (hasta 20 puntos).

Enfoque Basado en Derechos (hasta 20 puntos).

Enfoque de Participación y Organización comunitaria (hasta 20 puntos).

c.2) Idoneidad con las prioridades sectoriales (hasta 160 puntos) y con la integralidad del desarrollo (hasta 40 puntos).

c.3) Idoneidad con las áreas geográficas preferentes y con las características de la zona (subestatal) específica de actuación (hasta 50 puntos).

ANEXO III

Prioridades geográficas y sectoriales y enfoques transversales

A) Prioridades geográficas específicas

En América del Sur: Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia.

En América Central: El Salvador, Guatemala, Haití y Nicaragua.

En África: El Pueblo Saharaui, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda.

Y en Oriente Medio: El Pueblo Palestino.

B) Prioridades geográficas genéricas.

Países Menos Adelantados según la clasificación de Naciones Unidas.

C) Prioridades sectoriales

C.1) Necesidades humanas básicas (fortalecimiento de sistemas públicos o con vocación pública).

-Salud:

Atención Primaria de Salud.

Salud Materno - Infantil.

Salud sexual y reproductiva.

Nutrición básica y lucha contra la desnutrición infantil.

Lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de alta prevalencia en los países en desarrollo.

-Educación:

Educación primaria.

Educación secundaria y formación profesional.

Alfabetización de jóvenes y adultos.

-Agua:

Acceso al agua potable y al saneamiento básico.

-Vivienda habitabilidad básica:

Habitabilidad básica en asentamientos humanos precarios.

Ordenación territorial y urbanística sostenible que favorezca la disminución de riesgos y vulnerabilidades de los asentamientos urbanos.

C.2) Gobernanza democrática.

-Derechos Humanos:

Apoyo a instancias, públicas y privadas, de defensa de los derechos humanos.

Educación y formación en Derechos Humanos.

Denuncia de las violaciones de los derechos humanos y atender a las personas víctimas de dichas violaciones.

Derechos laborales y sindicales.

-Poder local y las instituciones descentralizadas:

Refuerzo o generación de capacidades del personal técnico y político de las instituciones descentralizadas.

Apoyo a la participación democrática, la concertación y el diálogo en los espacios de poder local.

-Organizaciones de la sociedad civil:

Refuerzo o generación de capacidades, en especial de líderes.

Fortalecimiento del trabajo en red.

Cultura de paz y la prevención de los conflictos violentos.

Refuerzo o generación de capacidades.

Rehabilitación post-conflicto.

C.3) Capacidades económicas y productivas.

-Producción de bienes y provisión de servicios:

Fortalecimiento del tejido de la pequeña y mediana empresa, con especial interés hacia aquellas empresas que promuevan la economía solidaria.

Agenda de trabajo decente de la OIT.

Microfinanciamiento, con criterios de finanzas éticas y solidarias.

Producción y comercialización de productos de comercio justo.

-Alimentación, seguridad alimentaria, desarrollo rural y tenencia de la tierra:

Apoyos a pequeños productores y productoras, fomentando sistemas de producción agrícola sostenibles y de acceso a los mercados.

Desarrollo rural inclusivo.

Agua de riego.

Tenencia de la tierra.

C.4) Empoderamiento de la mujer.

-Ejercicio de los derechos de las mujeres:

Acceso y control de los recursos económicos.

Refuerzo o generación de capacidades de las organizaciones de mujeres.

Apoyos a la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado.

-Difusión de los derechos de las mujeres:

Fortalecimiento de políticas públicas.

Campañas y actuaciones de prevención, detección y eliminación de la violencia de género.

D) Enfoques trasversales

Enfoque de Desarrollo Humano: se entiende el desarrollo humano como un proceso de ampliación de las opciones y oportunidades de todos los seres humanos, tanto de las generaciones actuales como de las futuras; este enfoque establece como objetivo central de la cooperación al desarrollo la lucha contra la pobreza, parte del reconocimiento de que el ser humano está en el centro del desarrollo y reconoce sus distintas necesidades: de subsistencia, protección, afecto, entendimiento, creatividad, libertad, ocio, participación, identidad, etc.

Enfoque Basado en Derechos: es complementario y refuerza el enfoque del Desarrollo Humano, implica que los objetivos de desarrollo son consustanciales con la plena realización de los derechos humanos, parte de la universalidad de los mismos, así como su indivisibilidad e interdependencia.

Enfoque de Desarrollo Sostenible: este es el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, y se basa en cuatro pilares ?económico, social, medioambiental y gobernanza mundial? que deben reforzarse mutuamente.

Enfoque de Participación y Organización Comunitaria: la promoción de la participación en un elemento imprescindible para avanzar hacia el desarrollo humano y para el pleno ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos inherentes en la condición humana; para ello es necesario el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.

Enfoque de Género en Desarrollo: la igualdad de género es una dimensión clave para alcanzar los principales objetivos de desarrollo; según Naciones Unidas los objetivos dirigidos al empoderamiento de las mujeres y a corregir las desigualdades de género en la esfera social y económica, así como en términos de derechos civiles y políticos; este enfoque lleva consigo la necesidad de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique en todas las áreas y en todos los niveles.

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