BOLETÍN Nº 77 - 20 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 2E/2011, de 25 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se fomenta la aplicación de MTD?s apropiadas a las explotaciones de Navarra.

Mediante la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecieron las normas que rigen la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, y se aprobó la convocatoria de ayudas para el año 2009.

Previamente, esta norma fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda XA 51//2009, "Ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales" (publicación en DOUE 14 julio 2009).

Mediante la Orden Foral 132/2010, de 17 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se modificó la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y se aprobó la convocatoria para el año 2010.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece, en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Con base en lo anterior, la presente Orden Foral pretende un doble objetivo; por un lado, convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, siendo de aplicación las normas establecidas en la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, modificada por la Orden Foral 132/2010, de 17 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Por otra parte, se modifica la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, determinando las actuaciones subvencionables, estableciendo el nuevo plazo de presentación de las solicitudes, y ajustando el procedimiento de justificación de finalización de inversiones y pagos correspondientes, todo ello al objeto de asegurar las mayores garantías jurídicas para el beneficiario y la mejora en la gestión de la propia medida.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se modifica la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, en la forma que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2011.

1. Se aprueba, para el ejercicio 2011, la correspondiente convocatoria de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales.

2. Para esta convocatoria serán de aplicación las normas reguladoras previstas en la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y la Orden Foral 132/2010, de 17 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales.

Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se autoriza un gasto de 330.000 euros con cargo a la partida 721002-72230-7700-412106 "Ayudas a instalaciones ganaderas intensivas para bioseguridad y mejoras ambientales" del Presupuesto de Gastos de 2011.

Disposición adicional tercera.-Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de marzo de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Modificación de las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales.

Única.-Se modifica la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 3, punto 1, letra a) del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Se excluye como inversión en MTD subvencionable las inversiones relacionadas en el Anexo III "MTD no subvencionables en la convocatoria de ayudas para el año 2011".

2. Se modifica el punto 1 del artículo 7 del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Compromisos generales:

Los beneficiarios se comprometen a realizar las inversiones con las condiciones establecidas en las presentes normas reguladoras y a finalizar su ejecución con anterioridad al 1 de diciembre de 2011."

3. Se modifica el punto 3 del artículo 10 del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria".

4. Se modifica el punto 2 del artículo 15 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. El abono de las ayudas se realizará en un pago a partir del 1 de diciembre de 2011, mediante resolución del Director General de Desarrollo Rural, una vez se haya presentado la documentación justificativa necesaria que permita verificar que se ha materializado la inversión en su totalidad, con el alcance establecido en las presentes normas reguladoras y en la resolución de concesión".

5. Se modifica el Anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO III

MTDS no subvencionables en la convocatoria de ayudas para el año 2011.

1. Bac de purines para vaciado frecuente de fosas.

2. Compostaje de estiércoles con carro esparcidor.

3. Cubriciones de balsas y fosos de purines.

4. Equipamientos para la distribución de purines.

5. Equipamientos para la utilización de biomasa para calefacción.

6. Ventilación centralizada y lavado de aire.

7. Equipamiento para el control bioclimático en explotaciones avícolas de engorde.

8. Caudalímetros, sondas y sensores que no vayan ligados a dispositivos de control de una nueva MTD.

9. Secadero de gallinaza.

10. Instalación con MTDs de cerdas en grupo con jaulas de libre acceso.

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