BOLETÍN Nº 77 - 20 de abril de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

Aprobación definitiva de ordenanzas
de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra
sobre aprovechamiento de pastos y agricultura

La Junta General de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2011, adoptó acuerdo con la mayoría legal requerida, de aprobación definitiva de Modificación de Ordenanzas sobre el pasto y la agricultura en Las Bardenas.

El anuncio de aprobación inicial y su exposición pública se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 93, de 2 de agosto de 2010, así como en el Tablón de Anuncios de la Comunidad. Finalizado el plazo de exposición pública, en la misma sesión y con carácter previo se resolvieron por la Junta General las alegaciones, reclamaciones y reparos que se presentaron por las siguientes entidades, asociaciones y personas: 1.-Junta General del Valle del Roncal; 2.-Junta General del Valle del Salazar; 3.-Asociación de Ganaderos de Bardenas; 4.-Javier Ayechu García, Gonzalo Barber Algarra y U.A.G.N. Sector Ganadero y Joven; 5.-Jesús Antón Lasterra; 6.-Pedro Antonio Orduna de Miguel; 7.-Juan José Salinas Armendáriz, Rogelio Rodríguez Alonso y Gustavo Jimeno Minchinela.

Procede en consecuencia, una vez aprobado el texto definitivo de Modificación de Ordenanzas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, la publicación del texto íntegro de Ordenanzas:

Antecedentes

La Comunidad de Bardenas elaboró, en primer lugar, un avance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) que fue aprobado en sesión de Junta General de 23 de diciembre de 1997. Con base en dicho avance se redactó el proyecto de P.O.R.N. que fue aprobado inicialmente por la Junta General en sesión de 14 de marzo de 1998. Después fue sometido tanto a información pública como a dictamen del Consejo Navarro de Medio Ambiente, que lo informó favorablemente. La Junta General lo aprobó provisionalmente el día 23 de julio de 1998, correspondiendo su aprobación definitiva al Gobierno de Navarra, que lo efectuó mediante Decreto Foral 266/1998, de 7 de septiembre.

Dicho P.O.R.N. fue el documento base, tal como ordena el artículo 21.1. de la Ley 8/1996, para la declaración de Bardenas Reales como Parque Natural. Por consiguiente, la declaración de Parque Natural se efectuó a instancia de la Comunidad, que tiene la condición de Entidad Local bajo la forma de Agrupación Tradicional, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local de Navarra de 1990.

La Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, tras conocer dicha iniciativa de la Comunidad de Bardenas, declara como Parque Natural prácticamente todo el territorio, con la excepción de las 2.572 Has que ocupa el Polígono de Tiro y las tres zonas de usos especiales creados en el propio P.O.R.N. de 1998.

A lo largo de la tramitación que se ha expuesto, el Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero, aprobó el inventario de Zonas Húmedas de Navarra, entre las que se incluyen las correspondientes al territorio de Bardenas Reales, en concreto, la Balsa de Las Cortinas y la Balsa de Zapata.

Igualmente, en el territorio de Bardenas se declaran dos ZEPAs, la del Plano-Blanca Alta y la del Rincón del Bú - La Nasa - Tripa Azul y, además, el territorio bardenero ha sido calificado como LIC a los efectos de la Red Natura 2000 mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000 (Boletín Oficial de Navarra de 5 de junio de 2000).

Finalmente, las Bardenas han recibido el reconocimiento internacional de la Unesco mediante resolución del 7 de noviembre de 2000, por la que se declara como Reserva Mundial de la Biosfera.

En cuanto a la gestión de este territorio, el artículo 3 de la Ley Foral 10/1999, establece que "La gestión del Parque Natural corresponderá a la Comunidad de Bardenas, quien ostentará todas las facultades y potestades administrativas que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los órganos de gestión de los Parques Naturales.

El vigente P.O.R.N. de Bardenas dedica el Capítulo IV: "Usos del suelo, diagnosis y criterios sectoriales. Propuestas de actuación", a analizar y valorar todos los usos posibles que se dan o pueden darse en el territorio.

Los apartados 4.1 y 2, se centran en el estudio de los usos agrícolas y ganaderos, igualmente en el Capítulo V: Zonificación, sus apartados 3, 4, 5 y 6, se determinan las zonas agrícolas extensivas, zona de agricultura extensiva especial, zona agrícola intensiva y zona ganadero-forestal respectivamente.

Igualmente, el Capítulo VI: Normativa, régimen de protección y criterios orientadores de las políticas sectoriales, se dedica en su apartado 6.1.1. a las actividades agrícolas y el 6.1.2. a las actividades ganaderas.

Finalmente, debemos destacar como cuerpo normativo las Ordenanzas de la Comunidad, que se incorporan en el P.O.R.N. como anexo. Estas Ordenanzas, por históricas, regulan los usos de pastos y el de siembra en sus capítulos IV y V, "De los edificios y corrales" en el capítulo IX.

Podemos concluir que el P.O.R.N. de Bardenas permite, como fórmula de desarrollo sostenible, llevar a cabo la implantación de otros sistemas de pastos que supongan "a priori" un beneficio medioambiental a la par que económico y de mejora de los sectores económicos afectados. En definitiva, la introducción del sistema mediante distritos agro-ganaderos no precisa de una modificación del P.O.R.N. de Bardenas. Sin embargo, por obvio, si debe llevar aparejada una modificación de Ordenanzas cuya competencia reside en la Junta General de la Comunidad.

Exposición de motivos

Las actividades agrícola y ganadera en las Bardenas, tal y como analiza el P.O.R.N. son consideradas a todos los efectos como usos tradicionales que se ofrecen a los vecinos de las Entidades Congozantes como actividades económicas y profesionales con gran raigambre en la zona, hecho este que motiva una afección personal de gran calado en el tejido social de los pueblos congozantes de Bardenas. Dichas actividades, ligadas entre sí por la inexcusable razón de que ambas comparten el mismo espacio físico, supone que las dos sean compañeras de viaje a la hora de valorar las actuaciones que se proponen con el fin de conseguir un objetivo primordial: Mejorar su desarrollo económico obteniendo una mejora medioambiental para el ecosistema bardenero.

El vigente P.O.R.N. evalúa ambas actividades compatibilizándolas con la conservación, pero deja la ventana abierta a mejoras y modificaciones en su desarrollo que posibilitan la consecución de objetivos proteccionistas que en nada pueden competir con el lógico derecho a que dichas actividades obtengan unas rentas para quien las realice.

En este sentido, la Comisión Permanente ha llevado a cabo un importante estudio de alternativas para la ordenación y gestión en Distritos Agrícola-Ganaderos, que supone un cambio profundo en el sistema de usos agrícola-ganadero tradicional que viene realizándose en la Bardena.

El citado estudio se marca como objetivo principal la reordenación de los aprovechamientos en el Parque Natural de Bardenas Reales en base a la implantación de distritos, la cual debe permitir integrar y compatibilizar los usos agrícola y ganadero, favorecer y asegurar la rentabilidad de ambos usos, su sostenibilidad y la conservación del medio.

Tal objetivo debe traducirse en el planteamiento de una rotación de cultivos aplicable a los distritos que, desde el punto de vista agrícola, ganadero y ambiental, cumpla en mayor medida con los objetivos del proyecto. Tal fase del proyecto ha sido elaborada por el Instituto Técnico y de Gestión Ganadero (ITG), pretendiendo conseguir los siguientes objetivos interrelacionados.

-Definir una rotación de cultivos que mantenga la actividad agrícola.

-Definir el aprovechamiento racional de los recursos pastables para una UTH ganadera de 650 ovejas más reposición (750 cabezas) en cada distrito.

-Evaluar las repercusiones y posibles mejoras ambientales de los usos agrícolas y ganaderos.

La metodología seguida supone el estudio de los recursos pascícolas actuales de origen agrícola y posibles alternativas, el estudio de posibles rotaciones de otros cultivos, su análisis comparativo y el llevar a cabo una propuesta idónea desde el punto de vista social, ambiental y económico.

Gran parte de la información aplicada por el ITG se obtuvo de la finca experimental "El Serrón" que desde 1994 el ITGg viene gestionando, sita en el término municipal de Valtierra, lindante con las Bardenas, cuyas características ambientales, climatológicas, etc., pueden extrapolarse a la Bardena; igualmente se utilizaron otras fuentes de información como son los propios estudios del ITGg, Universidad Pública de Navarra, TRACASA, o la propia Junta de Bardenas Reales.

Llevado a cabo dicho estudio y analizados los posibles cultivos mediante fichas que lo describen desde su perspectiva de rendimientos, labores que requieren, periodo de pastoreo, costes e inconvenientes, analizada la productividad del barbecho y otros recursos pastables como son las zonas arboladas (pinares), zonas arbustivas, etc., concluye el estudio valorando varias posibles rotaciones que se concretan en: sistema tradicional que en Bardenas viene desarrollándose desde siempre y conocido como año/vez, sistema tradicional con aplicación de medidas agroambientales, sistema tradicional + agroambientales + semillado, rotación a 4 años con pastoreo a la mitad de la hoja de cultivo, rotación a 8 años con pastoreo en la mitad de la hoja de cultivo, pastando en toda la hoja de cultivo con rotación a cuatro años y pastoreo en toda la hoja de cultivo con rotación a 8 años.

El análisis comparativo de todos estos sistemas de cultivo se llevó a cabo bajo un conjunto de criterios que se concretó desde aspectos sociales, ambientales y económicos. En total se utilizaron 38 indicadores cuyo esquema final se ha ambientado en un sistema de colores siendo el verde favorable, amarillo intermedio y rojo desfavorable.

La conclusión a la que llega dicho estudio es que el sistema de pastoreo en la mitad de la hoja de cultivo con rotación agrícola a 8 años es la fórmula que a priori da mejores resultados sociales, ambientales y económicos. Dicha fórmula consiste básicamente en llevar a cabo una rotación cíclica en 8 años en la que tanto la hoja de cultivo como la de descanso tradicional se subdividen en cuatro partes. La mitad de la hoja de cultivo (25% de la rotación) se siembra cereal. Esto se cosecha excepto la banda periférica de tres metros. La otra mitad se siembra a partes iguales con cereal y con avena-guisante para su pastoreo directo. La hoja de descanso tradicional se deja la mitad en barbecho. El resto se semilla con lluejo (12,5%) y con lluejo-veza (12,5%).

Partiendo de lo anterior, la Comisión Permanente encargó a la empresa TRACASA, la delimitación de los distritos ganaderos en el territorio mediante la utilización de toda la información disponible, utilizando el empleo de herramientas SIG que permite manejar información sobre el territorio aplicando criterios objetivos que se concretaron en la valoración pascícola del territorio (aportada por ITGg) cartográfica (mapa de cultivos/aprovechamientos y suelo 1/25.000 de la SERA), ortofotos color 1/5000 del Departamento de Obras Públicas, modelo digital del terreno 1/25.000 del IGN, base de datos catastral, inventario de vegetación (flora y estructura), etc.

Todo ello dio lugar a una delimitación territorial que en principio determina varias zonas como no pastables y aquellas que siendo pastables ofrecen una propuesta pascícola distinta (regadío, secano de 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª categoría, almendros y espárragos).

En las zonas no pastables se incluyeron aquellas cuya oferta de pasto no tiene consideración: representan un riesgo medioambiental importante o que contengan pendientes superiores al 20%, motivos biológicos (nidificación), por seguridad (carreteras, polígono de tiro), vías pecuarias.

La delimitación de los distritos se llevó a cabo aplicando criterios que permitieron establecer una forma regular que minimice los desplazamientos, que dieran respuesta pastable a un rebaño medio (750 cabezas de ganado ovino) y que su delimitación partiese de elementos estructurales estables (carreteras, cañadas, caminos, barrancos o límites de parcelas).

El resultado del citado estudio se concretó en la delimitación territorial de 87 distritos en los que se puede llevar a cabo una rotación de cultivo de 8 años tal y como establecía la propuesta del ITGg. Cabe destacar que de igual manera y a título estimativo se delimitaron los distritos aplicando el sistema actual agrícola-ganadero y dicho estudio concluyó con la delimitación de 66 distritos.

Es por ello que se debe concluir que la propuesta más acorde con el objetivo inicialmente establecido no es otra que la delimitación de 87 distritos bajo la modalidad rotacional a 8 años.

En cada uno de los distritos se ha descrito la superficie total, la total pastable, pastable en zonas agrícolas, zonas no agrícolas, igualmente las excluidas al pasto, así como la oferta pastable y raciones, todo ello en soporte cartográfico de localización y territorio.

Determinado que el sistema agrícola de rotación mejor para cumplir los objetivos es el denominado rotación a 8 años, y establecido que para la citada rotación de cultivos se obtienen 87 distritos ganaderos, falta determinar un sistema de reorganización de fincas que permita al titular de las mismas llevar a cabo dicha rotación.

En este sentido, se propone llevar a cabo un reagrupamiento de parcelas por titulares y cultivadores que permita localizar dentro de un mismo distrito el total de la explotación agrícola de un titular, de modo y manera que cada usuario de fincas de cultivo en Bardenas, las encuentre dentro de un único distrito, permitiendo con ello un ahorro significativo en los gastos de manejo de su explotación a la par que aumenta considerablemente las posibilidades de entendimiento con el ganadero único que pasta en ese distrito.

En definitiva un agricultor con su explotación de tierras ubicada en un único distrito podrá llevar a cabo las rotaciones de cultivo de una manera acorde y pactada con el ganadero que disfruta de forma exclusiva el pasto de ese distrito.

La consecución de acuerdos entre agricultor y ganadero para adecuarlo al sistema rotacional de cultivo dará lugar a un pasto más abundante, secuenciado en el tiempo y sin duda mejor aprovechado por el ganadero.

Por ello, es necesario acometer un plan de agrupación de parcelas por titulares catastrales y por cultivadores, que sin ser una concentración parcelaria (ya que no requiere la retirada de lindes), permita la consecución de un reagrupamiento de parcelas por titulares. Dicho proceso, con el fin de garantizar el equilibrio del cambio tanto en calidad como en cantidad de tierra aportada, requiere el desarrollo de un proceso similar al de las concentraciones parcelarias en cuanto a tramitación administrativa.

Conclusión y objetivos:

1.º La agricultura de secano bardenera debe minimizar costes de producción a través de la reordenación de fincas, reagrupando las mismas por titulares catastrales y cultivadores.

2.º Debe establecerse un sistema de cultivo rotacional que permita obtener mejor rendimiento agrícola buscando la obtención de pasto como cosecha.

3.º La ganadería debe reordenarse mediante el establecimiento de distritos de uso individualizado.

4.º Los acuerdos entre agricultores y ganaderos de un mismo distrito debe apoyarse a través de políticas agroambientales.

5.º Apoyo económico a la instalación de una infraestructura ganadera mínima en cada distrito consistente en barrera y abrevadero, evitando el uso de directo de balsas por el ganado.

6.º La zonificación del uso debe determinar las zonas pastables y las zonas de pasto con limitación temporal o total.

7.º Las actuaciones ganaderas deben garantizar el buen estado sanitario del ganado, que minimicen el riesgo de contagios.

8.º Los criterios de adjudicación de distritos deben conjugar y otorgar preferencia de designación a aquellas explotaciones que cuenten en la actualidad con corrales o aprisco en uso, así como aquellos titulares de explotaciones ganaderas que han pastado en los últimos 10 años.

Capítulos a los que afecta la modificación:

Capítulo III.-Disfrutes de las Bardenas. Artículo 3.

Capítulo IV.-De los pastos. Artículos 4 a 29.

Capítulo IX.-De los edificios y corrales. Artículo 79.

Capítulo XIII.-De las penas. Artículos 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 y 101.

Capítulo XIV.-Del procedimiento. Artículos 102, 103, 104, 105 y 106.

Aquellas Ordenanzas que sean contrarias a la presente modificación.

Reforma y ampliación de Ordenanzas

Ordenanzas Generales

Sobre los pastos.

Artículo 1.º El pasto en la Bardena, tanto de ovino como de vacuno, se desarrollará mediante el sistema de distritos ganaderos de uso individualizado, salvo en aquellos que se determine por la Comisión Permanente un uso común.

La Comisión Permanente, en base a los estudios técnicos, determinará la superficie de cada distrito, el destino de los mismos estableciendo si corresponde a pastoreo de ganado ovino y/o vacuno, así como las zonas de pasto preferente (tierras de cultivo), pasto en zonas arbustivas y/o forestales con limitación de épocas o zonas totalmente prohibidas al pasto. Igualmente, determinará aquellos distritos que quedarán para uso común.

Artículo 2.º El ganadero adjudicatario de distrito desarrollará su actividad con un máximo de 750 cabezas de ganado menor (ovejas) exclusivamente en su distrito y de 100 de cabezas de vacuno.

Dicho límite de 750 cabezas de ovino podrá aumentarse, previa autorización de la Comisión Permanente o del Señor Presidente, para supuestos concretos y breves periodos en los que se dé abundancia de pasto; en ningún supuesto podrá autorizarse rebaños superiores a 1500 cabezas de ovino ni a más de 200 de vacuno.

Para explotaciones ganaderas con un número inferior a 450 cabezas de ovino, la Comisión Permanente podrá adjudicar distritos compartidos determinando el pasto para cada uno de los adjudicatarios.

En los distritos de uso común, únicamente podrán acceder a los mismos aquellos vecinos que cumpliendo los requisitos y criterios básicos no sean adjudicatarios de un distrito de uso individual. Los adjudicatarios de un distrito individualizado no podrán acceder a los distritos de uso común.

Artículo 3.º El aprovechamiento del pasto de cada distrito de uso individualizado podrá llevarlo a cabo el ganadero a lo largo de todo el año, en las zonas y parcelas donde esté permitido el pastoreo.

En cada distrito, la Comisión Permanente delimita las zonas de pasto en parcelas de cultivo como zonas de pasto preferente, zonas forestales de pasto y zonas excluidas al pasto.

Artículo 4.º Las fincas o tierra de labor, tanto de secano como de regadío, se declaran como zona de pasto preferente. En las mismas el adjudicatario podrá realizar el aprovechamiento de las hierbas respetando la cosecha del agricultor, con los límites de fechas que se establezca por la Comisión Permanente.

Los acuerdos voluntarios entre agricultores y el ganadero adjudicatario del distrito posibilitarán la modificación de fechas de pastoreo, así como el aprovechamiento a diente de la cosecha.

Artículo 5.º En las zonas forestales únicamente se llevará a cabo la actividad de pastoreo en la época y fechas que se determinen por la Comisión Permanente para cada distrito, teniendo en cuenta para su determinación la naturaleza biológica de las especies existentes.

Artículo 6.º La dotación de agua al ganado se realizará en los abrevaderos de obra, quedando prohibido el uso directo de las balsas para el ganado, salvo situaciones excepcionales que deberán autorizarse en cada caso por la Comisión Permanente o el Señor Presidente.

Artículo 7.º El disfrute del pasto en un distrito de uso individualizado tendrá una duración de 1 a 20 años. La temporalidad la determinará la Comisión Permanente en cada caso concreto, atendiendo a la edad del ganadero, previsión de continuidad y compromiso ganadero. El plazo de aprovechamiento se establecerá en el acuerdo que adopte la Comisión Permanente determinando la adjudicación.

Artículo 8.º Tendrán la consideración de pasto las siguientes situaciones del cultivo:

Pasto en tierras de cultivo:

1. En los cultivos de cereal en tierras de secano: Una vez que la cosecha esté totalmente recogida. La paja será de exclusividad del agricultor y es considerada cosecha hasta el día 30 de julio. El ganado no podrá entrar a pastar en los rastrojos nuevos hasta que esté recogida la paja totalmente por el agricultor, o en el supuesto de que no se recoja, podrá entrar a pastar a partir de 1 de agosto.

2. Cultivos de Regadío: Los adjudicatarios de distritos ganaderos deberán respetar los siguientes plazos para el aprovechamiento de las hierbas:

a) En la primera cosecha (primavera-verano), una vez levantada totalmente la cosecha, se deben dejar un mínimo de 7 días para que el ganado aproveche los pastos.

b) En la segunda cosecha (otoño-invierno), se dejará un mínimo de 15 días.

3. Cultivo de Viña, Olivos y Árboles Frutales: Queda prohibida la entrada de ganado en los cuatro primeros años de vida de la planta.

Pasto en monte / zonas arbustivas y arbolado:

-Aprovechamiento temporal: La Comisión Permanente, previos los informes pertinentes, podrá autorizar el pasto en estas zonas, según la condición biológica de las mismas y en los distritos que considere conveniente su pasto, determinando en cada caso las épocas, fechas y zonas de pastoreo.

Artículo 9.º Prohibición general: No se podrá llevar a cabo las actividades de pastoreo en los días de lluvia y nieve ni en los tres días siguientes cuando la precipitación supere los 5 l/m².

Artículo 10.º

1.º Derechos del usuario-ganadero adjudicatario de distritos de uso individualizado:

a) A pastar en exclusiva con su ganado en las zonas pastables determinadas en el ámbito territorial del distrito del que sea adjudicatario.

b) A aprovechar las infraestructuras que con tal fin se determinen como infraestructuras ganaderas.

c) A disfrutar de un periodo de tiempo de 1 a 20 años del distrito del que sea adjudicatario en virtud del acuerdo de adjudicación y de la modalidad de distrito. Dicha autorización temporal del disfrute se concederá en exclusiva al adjudicatario y siempre y cuando mantenga activa la explotación y cumpla la normativa general de Bardenas.

d) A llevar a cabo y formalizar acuerdos con los agricultores y cultivadores existentes en el distrito para promover el cultivo de pasto, así como para modificar las fechas de pastoreo, o en su caso, el aprovechamiento a diente de la cosecha.

e) Las cesiones de uso y disfrute del distrito sólo se autorizarán por acuerdo de la Comisión Permanente, y únicamente entre padres e hijos y hermanos del ganadero adjudicatario. Dicha cesión alcanzará el límite temporal que reste al primer adjudicatario.

f) La muerte o fallecimiento del adjudicatario dará derecho de disfrute a sus herederos legales, siempre y cuando estos continúen con la actividad ganadera de manera directa, y en todos los casos, cumpliendo con los requisitos de vecindad y residencia en entidad congozante.

2.º Derechos del usuario-ganadero en distritos de uso común.

1.º Únicamente podrán pastar aquellos que cumpliendo los criterios y requisitos básicos del artículo 21 de estas Ordenanzas, no sean adjudicatarios de un distrito de uso individualizado.

2.º Para acceder a los distritos de uso común deberán presentar la documentación que se determina en el artículo 22, Apartado Primero:

Persona Física:

-Certificado de vecindad de entidad congozante (empadronamiento) en el que se haga constar que tiene una antigüedad mínima e ininterrumpida de 10 años anteriores a la fecha de solicitud.

-Copia del Documento Nacional de Identidad.

-Documento que acredite ser ganadero a título principal (ATP).

En el supuesto de sociedades:

-Copia de la escritura de la sociedad.

-Certificado de vecindad de entidad congozante (empadronamiento) en el que se haga constar que tiene una antigüedad mínima e ininterrumpida de 10 años anteriores a la fecha de solicitud de cada uno de los socios.

-Copia del Documento Nacional de Identidad de cada socio.

-Copia del C.I.F. de la sociedad.

Documento que acredite la condición de ganaderos a título principal (ATP).

En ambos supuestos, deberán presentar "Guía de origen y sanidad pecuaria".

En su solicitud deberá determinar por orden de preferencia de entre los distritos de uso común aquel que considere más adecuado a su explotación.

La Comisión Permanente, a la vista del uso existente y del número de ganaderos que se concentren en un mismo distrito determinará en cual se aloja el solicitante, determinando en la autorización el plazo de uso y el canon a abonar por cabeza de ganado.

3.º El ganadero que haga uso de los distritos de uso común podrá acceder a él con un número máximo de 750 cabezas de ovino o 100 de vacuno.

4.º La Comisión Permanente y/o en su caso el Señor Presidente determinará las instalaciones (barreras, corrales, abrevaderos ...) que podrá utilizar en su actividad. El uso de dicha instalación será invidual para cada ganadero.

5.º En cualquier caso, los ganaderos de estos distritos estarán obligados a respetar las zonas de pasto arbustivo y/o arbolado cuyo aprovechamiento esta limitado en fechas, así como los cultivos, fechas y condiciones de pastoreo que se establecen para todo el aprovechamiento del pasto en las presentes Ordenanzas.

6.º El uso de un distrito de uso común no dará derecho de cesión a terceros en ninguna de las modalidades reconocidas para el adjudicatario de distritos individuales.

7.º Concluido el plazo, el ganadero autorizado podrá solicitar prórrogas del mismo hasta que tenga posibilidad de acceso a un distrito de uso individualizado.

Artículo 11.º Obligaciones del usuario-ganadero adjudicatario de distrito individualizado o autorizado en distrito de uso común.

1.º A cumplir y observar todas las normas de pastos que se determinen por los Órganos de Gobierno de la Comunidad, ya sean generales o específicas para cada distrito.

2.º A mantener y cumplir las normas de saneamiento y bienestar animal que se determinen en las normas generales y aquellas que en particular establezca la Comunidad.

3.º A pagar anualmente el canon, tasa o contribución que la Comunidad establezca anualmente para cada distrito y/o cabeza de ganado.

4.º A notificar a la Comunidad inmediatamente cualquier enfermedad que sobrevenga a su ganado, estando obligada a cumplir las determinaciones que sobre el particular determinen las autoridades sanitarias o los órganos de la Comunidad.

5.º Finalizado el plazo de uso concedido o bien renuncia voluntaria por parte del ganadero, deberá entregar en bueno uso y sin derecho a indemnización alguna, el conjunto de instalaciones ganaderas existentes en el distrito (corrales, barreras, abrevaderos), con independencia de si en ellas realizó inversiones.

6.º El adjudicatario de un distrito de uso individualizado que por su propia voluntad cese o abandone un distrito, o por resolución sancionadora pierda el derecho de uso adjudicado, no podrá solicitar un nuevo distrito en el periodo de tres años a contar desde la notificación de la Resolución de la adjudicación.

7.º El adjudicatario de un distrito de uso individualizado que no lleve a cabo actividades de pastoreo en el periodo de un año (1 de enero a 31 de diciembre) sin causa justificada, perderá su derecho a disfrute en el distrito por el tiempo que reste en el plazo concedido.

A tal efecto, el Señor Presidente instruirá el oportuno expediente en el que previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente resolverá en el sentido que proceda.

Sobre la siembra-cultivo en fincas de secano.

Artículo 12.º El usuario titular de fincas de cultivo de secano aprovechará agrícolamente las parcelas mediante el sistema de año-vez, pudiendo utilizar las hojas de descanso para el cultivo rotacional de las variedades que se determinen por la Comisión Permanente.

Artículo 13.º En las fincas de cultivo que se encuentren de descanso, y se acojan a medidas agroambientales, ayudas por cultivo ecológico o similares, su aprovechamiento como pasto se determinará por la Comisión Permanente en función de los plazos que determine la normativa que establezca dichas ayudas.

Artículo 14.º Queda prohibido el uso de herbicidas y pesticidas en las fincas de cultivo de secano cuando se encuentren de rastrojo. Las fincas de regadío y las de tierra de labor secano cuando se encuentre en cultivo deberán utilizar aquellos productos cuya catalogación no sea perjudicial para el medioambiente.

Sobre la siembra-cultivo en fincas de regadío.

Artículo 15.º En las fincas de cultivo de regadío podrá cultivarse todos los años, sin que sea de aplicación el sistema de año/vez.

Normativa sancionadora:

Artículo 16.º Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) Pastorear fuera de los límites del distrito adjudicado.

b) Pastar en zonas prohibidas al pasto.

c) Pastar fuera de las épocas o fechas establecidas por la Comisión Permanente para aquellas zonas cuyo pastoreo esté limitado a fechas concretas.

d) Pastorear en el distrito con un número de cabezas superior al autorizado.

e) Hacer uso inadecuado de las instalaciones ganaderas.

f) Pastorear en fincas cuyo cultivo esté sin cosechar por el agricultor.

g) No respetar la paja hasta el 1 de agosto de cada año.

h) El pastoreo en fincas de cultivo acogidas a ayudas agroambientales, red natura o de medidas por agricultura sostenible en las épocas no autorizadas.

i) Introducir ganado en el distrito cuya titularidad no sea del adjudicatario, salvo que dicha situación sea autorizada por los Órganos de Gobierno de la Comunidad.

j) No abonar el canon anual y/o las multas y sanciones que se impongan.

k) Incumplir la normativa sanitaria y el deber de comunicar a la Comunidad la existencia de enfermedades contagiosas.

l) Pastorear en días de lluvia y dentro de los tres días siguientes.

m) Incumplimiento del cultivo año/vez en tierra de labor secano, sin autorización de rastrojeo por los Órganos de la Comunidad.

n) El uso de pesticidas o herbicidas en los rastrojos en las tierras de cultivo de secano.

o) Cualquier hecho que suponga infracción de Ordenanzas generales y/o particulares del distrito.

p) Dejar de cumplir los requisitos básicos para poder acceder al distrito durante el tiempo de adjudicación.

Artículo 17.º Sanciones.

Las infracciones anteriormente reseñadas se sancionarán en la forma siguiente:

a) Las infracciones de los apartados a), b), c), d), e), i), k), l) m) n) y o), se impondrá una sanción con multa de 300 euros a 3000 euros.

b) Las infracciones de los apartados f), g) y h) con multa por importe entre cinco y diez veces el daño causado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción entre 1000 euros y 3000 euros. En los casos que se determine el valor del daño por técnico competente, se añadirá a la multa los gastos de peritación.

c) La reincidencia en las infracciones supondrá la aplicación en su grado medio en la segunda infracción y en su grado máximo en la tercera y siguientes. A partir de la quinta infracción acumulada durante el periodo de duración de la adjudicación del distrito, la Comisión Permanente podrá imponer la extinción de la concesión como sanción.

d) La infracción de los apartados j) y p) se sancionará con la extinción de la adjudicación.

Artículo 18.º Pastoreo en el ámbito territorial de las Bardenas por explotaciones ganaderas que no tengan adjudicado ningún distrito ganadero o no estén autorizados a pastar en distritos de uso común: El Señor Presidente y/o la Comisión Permanente formulará denuncia ante la Jurisdicción Ordinaria Civil o Penal, al objeto de reclamar los daños y perjuicios que correspondan.

Artículo 19.º Procedimiento sancionador.

El Presidente de la Comunidad será el encargado de la tramitación de los expedientes sancionadores, quien de oficio o a instancia de parte, incoará el oportuno expediente dando traslado al infractor de las denuncias y pliegos de cargos, por plazo de 20 días para que formule las alegaciones y pruebas que tenga por conveniente en su defensa.

Concluida la tramitación, la Comisión Permanente será el órgano competente para resolver el expediente.

Artículo 20.º Las infracciones prescribirán a los 6 meses desde la fecha en que se tuvo constancia del hecho. El plazo de 6 meses para la tramitación se podrá paralizar cuando se requiera la emisión de informes o peritaciones.

Artículo 21.º Criterios de Adjudicación de Distritos:

Básicos:

1.º Persona física, mayor de edad, vecino de pueblo congozante con antigüedad ininterrumpida de 10 años y 9 meses de residencia efectiva al año. Dicha persona debe ser el titular de la explotación ganadera, y la misma debe estar en activo.

2.º Sociedades Civiles y/o Mercantiles, con domicilio social en cualquiera de las entidades congozantes, y todos sus socios deben ser vecinos de pueblo congozante con antigüedad ininterrumpida de 10 años y 9 meses de residencia efectiva al año. El objeto social debe contemplar la actividad ganadera.

3.º Formalizar y presentar en las oficinas de la Comunidad, la Solicitud de Distrito Ganadero (Impreso Oficial).

4.º Declaración expresa de asumir las obligaciones que se determinen en el manejo del ganado a nivel sanitario, bienestar animal, fórmulas de pastoreo, etc., en el distrito del que sea adjudicatario.

5.º Encontrarse al corriente de pagos en la Comunidad.

6.º La solicitud de distrito ganadero llevará explícitamente a la renuncia de todo derecho de uso e indemnización sobre las instalaciones y edificaciones de las que sea titular o tenga algún derecho el adjudicatario, salvo en los siguientes supuestos:

-Ser titular de instalación ganadera en uso y el distrito adjudicado no se corresponda con la ubicación de la instalación al existir otro solicitante con mejor preferencia.

-Ser titular de dos o más instalaciones y con la adjudicación deba ceder a la Comunidad las instalaciones que no se ubiquen en el distrito adjudicado. En este supuesto, se indemnizará aquella instalación que quede fuera del distrito adjudicado.

-Cuando por motivos medioambientales y paisajísticos se decida por la Comisión Permanente que la instalación en uso deba cesar.

-Cuando el titular de un corral en uso cese la actividad en los tres meses anteriores a la implantación de distritos.

-Cuando el titular de un corral o instalación en uso quede incluido en un distrito de uso común.

En dichos supuestos, la Comisión Permanente llevará a cabo valoración técnica de la instalación y se propondrá la cantidad que resulte de tal peritación. El afectado, en el supuesto de no considerarla apropiada a su valor, deberá presentar en el plazo de un mes su propia valoración técnica al objeto de que pueda resolverse la cuantía a indemnizar por la Comisión Permanente.

La renuncia voluntaria o la finalización de la adjudicación de un distrito, bien sea forzosa o por finalización del plazo de disfrute, supondrá la reversión a la Comunidad de todo el derecho de uso de las instalaciones ganaderas existentes en ese distrito, sin que tal reversión deba ser indemnizada al adjudicatario cesante, aunque en el periodo de vigencia del uso del disfrute el ganadero haya efectuado mejoras o inversiones en las instalaciones.

Artículo 22.º Sistema de adjudicación de distritos de uso individualizado:

1.º Órgano encargado de la adjudicación: La Comisión Permanente.

2.º El proceso de adjudicación se iniciará por la Comisión Permanente una vez que la Junta General apruebe definitivamente la presente modificación de Ordenanzas.

3.º La Comisión Permanente procederá a las adjudicaciones aplicando el siguiente sistema:

-Apartado primero: Se determinará un plazo no inferior a 15 días para que todos aquellos que cumplan los criterios básicos presenten la oportuna solicitud de distrito, al objeto de que por la Comisión Permanente se proceda a establecer la puntuación de cada solicitante aplicando los criterios de baremación siguientes:

  • Criterio preferente: Ser titular de corral en uso en las Bardenas. No se puntúa, da derecho preferente de adjudicación y reserva del distrito en el que se ubique el corral.
  • Criterio de puntuación:
  • 5 puntos por cada año declarado en los 10 últimos años. (Las temporadas se computarán como año completo).
  • Criterio de familia:
  • Estar casado o con pareja de hecho registrada: 5 puntos.
  • Por cada hijo menor de edad: 5 puntos.
  • Supuestos de divorciados, separados, solteros o viudos con hijos menores a su cargo: 5 puntos por cada hijo.
  • Por ser sociedad: 5 puntos por cada uno de los socios. (En las sociedades no computará el estado civil de sus socios ni el número de hijos).
  • Criterio profesional: Ser ganadero a título principal (ATP): 10 puntos. En el caso de ser una sociedad la solicitante, se computarán 10 puntos por cada socio que sea ganadero a título principal.

Documentos que debe presentar todo solicitante:

Persona Física:

-Certificado de vecindad de entidad congozante (empadronamiento) en el que se haga constar que tiene una antigüedad mínima e ininterrumpida de 10 años anteriores a la fecha de solicitud.

-Certificado del Registro Civil de estar casado o del Ayuntamiento de estar inscrito en las parejas de hecho.

-Certificado del Registro Civil de hijos a su cargo.

-Documento judicial que le adjudique la guardia y custodia de hijo/s en el supuesto de divorcio/separación.

-Copia del Documento Nacional de Identidad.

-Documento que acredite ser ganadero a título principal (ATP).

En el supuesto de sociedades:

-Copia de la escritura de la sociedad.

-Certificado de vecindad de entidad congozante (empadronamiento) en el que se haga constar que tiene una antigüedad mínima e ininterrumpida de 10 años anteriores a la fecha de solicitud de cada uno de los socios.

-Copia del Documento Nacional de Identidad de cada socio.

-Copia del C.I.F. de la sociedad.

-Documento que acredite la condición de ganaderos a título principal (ATP).

-Apartado segundo: La Comisión Permanente, con carácter previo a la adjudicación de distritos de uso individual, determinará aquellos que se reservan como distritos de uso común.

-Apartado tercero: Conocida la puntuación de cada solicitante la Comisión Permanente hará pública dicha puntuación notificándosela a cada uno de los solicitantes mediante notificación por correo certificado.

Igualmente en dicha notificación se determinará a quien se le reconoce la titularidad de un corral en uso y en qué distrito se encuentra.

-Apartado cuarto: Aquellos solicitantes a los que la Comisión Permanente les reconozca la titularidad de un corral en uso, dispondrán de un plazo de 10 días para solicitar el distrito en el que se ubique su corral.

En el supuesto de que existan varios corrales en un mismo distrito, entre los solicitantes a los que se les haya reconocido ese derecho, se adjudicará el distrito a aquel solicitante que tenga mayor puntuación. El resto de solicitantes con corral en ese distrito podrán elegir entre aquellos distritos que estén lindantes con el que se encuentre el corral del que son titulares o cualquiera otra en el que no exista otro corral con derecho de preferencia (en el supuesto de coincidir varios solicitantes preferentes sobre su deseo del mismo distrito, la elección la realizará en primer lugar aquel que tenga más puntos). Igualmente, la Comisión Permanente establecerá las oportunas fórmulas y zonas de paso entre distritos. Se permitirá el acuerdo entre solicitantes sobre qué distrito se adjudica a cada uno con independencia de los puntos que tenga cada uno.

-Apartado quinto: El resto de distritos que queden libres una vez aplicado el criterio de preferencia por ser titulares de corral en uso, la Comisión Permanente determinará un plazo no inferior a 10 días para que el resto de solicitantes pueda conocer los distritos que han quedado vacantes con uso individual.

Para la adjudicación, la Comisión Permanente convocará a todos los solicitantes en audiencia pública en la que en un solo acto elegirán el distrito por orden de puntuación.

-Apartado sexto: Distritos vacantes sin adjudicatario: En el supuesto de que llevado a cabo todo el proceso anterior quedasen distritos sin adjudicatario, la Comisión Permanente dará la publicidad adecuada de los distritos libres al objeto de que puedan solicitarse por ganaderos o sociedades que ya hayan obtenido un distrito.

En este supuesto, las de doble adjudicación, podrán solicitar un segundo distrito aquellos adjudicatarios cuyo número de cabezas inscritos en su explotación sea superior a 1500 cabezas de ganado ovino. Las explotaciones de ganado vacuno únicamente podrán acceder a un segundo distrito cuando queden sin adjudicarse aquellos distritos cuyo uso sea declarado para este tipo de explotaciones. En el supuesto de ser varios los solicitantes, se aplicará el mismo baremo de puntuación y la elección se llevará a cabo de mayor a menor puntuación.

Dicho segundo distrito se disfrutará por periodo de 5 años, finalizando su uso y disfrute el día 31 de diciembre del año que corresponda.

La Comisión Permanente, en el mes de enero de cada año, dará publicidad de todos los distritos vacantes de uso individual al objeto de que puedan solicitarse por los que, cumpliendo los criterios básicos, deseen la adjudicación de un distrito. En este supuesto tendrán preferencia en la adjudicación los que no tengan adjudicado otro distrito frente a los que disfrutan otro distrito. En los supuestos de ser varios los solicitantes los que deseen el distrito será criterio de valoración por la Comisión Permanente la menor edad del peticionario, el estar casado y tener hijos a su cargo, si es sociedad la peticionaria se le asignará la puntuación conforme se ha expuesto en el apartado preferente de baremación, para lo cual aplicará el sistema de baremo por puntos establecido para dichos criterios. Igualmente, se computará con 5 puntos cada año que haya pastado en distrito de uso común. En caso de empate se establecerá la preferencia de elección el que tenga más número de hijos a su cargo, y si persiste el empate, el de menor edad.

A partir de esta primera adjudicación ya no será aplicable ni se computará como puntuación los años de declaración ganadera de años anteriores.

Artículo 23.º Reconocimiento de titularidad de los corrales por la comisión permanente, su situación de uso y propuestas de actuación.

Primero: La Comisión Permanente reconocerá la titularidad de un corral en los siguientes supuestos:

-Cuando exista un titular reconocido en la base de datos catastral de la Comunidad.

-Cuando exista acuerdo adoptado por la Comisión Permanente autorizando su construcción o la cesión entre vecinos.

-Cuando encontrándose a nombre de un vecino fallecido el mismo esté siendo usado por los herederos legales.

-Cuanto encontrándose a nombre de un vecino (antiguo ganadero que ha cesado en la actividad), en la actualidad la actividad y explotación ganadera la han continuado sus hijos.

-Si son varios herederos o hijos del titular los que continúan con la actividad ganadera, sólo podrá reconocerse la titularidad a uno de ellos. En este caso, se reconocerá la titularidad a quien lleve más años declarados de pastos en la Bardena. En caso de empate, se reconocerá al de mayor edad. En todos los casos se aceptará por la Comisión Permanente el acuerdo voluntario entre los afectados.

-Cuando un solicitante tenga la titularidad de más de un corral o instalación, únicamente se le reconocerá derecho preferente para un único distrito.

Segundo: Los corrales en desuso o cuyo titular haya cesado en su actividad, sin continuidad familiar, no serán reconocidos a ninguna persona aunque existan ganaderos que estén haciendo uso de dichas instalaciones en la actualidad.

Tercero: Por la Comisión Permanente se llevará a cabo un estudio del total de las instalaciones ganaderas a fin de determinar cuales se encuentran en estado de ruina funcional, ruina técnica o son susceptibles de mantener el uso ganadero.

Cuarto: Aquellas edificaciones que sean declaradas ruina, se procederá conforme a la normativa urbanística aplicable a tal situación.

Quinto: Las edificaciones que sean reconocidas con valor etnográfico y/o biológico por tener fauna asociada, se conservarán y, en su caso, se adoptarán las medidas de mantenimiento y conservación.

Sexto: Los corrales con uso ganadero que sean declarados de gran impacto paisajístico y no tengan valor etnográfico, se procederá en cada caso por la Comisión Permanente a determinar la forma de resolver dicho impacto. En el supuesto de que se decida su demolición se buscarán las fórmulas que permitan un desarrollo normal de la actividad por el ganadero, y en cualquier caso, con carácter previo a la demolición del corral, el distrito deberá contar con las infraestructuras mínimas (barrera y abrevadero). Hasta esa fecha el ganadero adjudicatario del distrito podrá continuar con el uso del corral.

Séptimo: Los corrales que puedan continuar con el uso ganadero y sus estructuras, materiales, etc., requieran una reforma o modificación para su integración en el paisaje, la Comisión Permanente ordenará y requerirá de su titular la realización de las mismas, así como su adecuación a la normativa que le sea de aplicación para obtener la oportuna licencia de actividad clasificada.

Artículo 24.º Implantación de los Distritos:

1.º Cada ganadero adjudicatario recibirá la notificación oficial del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del distrito que le ha correspondido. Cada distrito tendrá un número identificativo y los planos con su superficie y delimitación territorial dentro de la Bardena, así como la determinación de zonas de pasto en cultivo y aquellas que se establecen como pasto temporal o prohibido su pasto en toda época.

2.º En dicha comunicación oficial se determinarán los derechos y obligaciones que cada adjudicatario debe cumplir en el uso del distrito.

3.º Cada adjudicatario, una vez notificado, dispondrá del plazo de 15 días para renunciar al distrito. Dicha renuncia deberá efectuarse por escrito dirigido a la Comunidad. Si no comunica nada, se entenderá su conformidad con el distrito asignado.

4.º Toma de posesión del distrito: Se llevará a cabo a lo largo de todo el año 2011 y de una manera escalonada en función de cada distrito, dado que será necesario valorar en cada caso concreto las infraestructuras con que cuenta el distrito y la necesidad, o no, de llevar a cabo obras e instalaciones.

5.º Implantado un distrito, ningún otro ganadero podrá entrar a pastar en la zona propia de dicho distrito. El resto de las Bardenas seguirá pastándose con el sistema tradicional por el resto de ganaderos. Sin embargo, el ganadero que ya está implantado en su distrito no podrá entrar a pastar en el resto de la Bardena. Cada distrito que se implante deberá señalizarse convenientemente para que pueda respetarse el pasto para el adjudicatario.

6.º El pastoreo dentro de los distritos que ya sean operativos se llevará a cabo por el ganadero adjudicatario de conformidad con la normativa de uso del distrito que disfrute. Igualmente se establecerá por la Comisión Permanente en cada distrito las zonas de tránsito entre zonas pastables.

7.º Fórmula de pastoreo con aplicación de la rotación de cultivos:

De la misma forma que se está reorganizando el aprovechamiento de pastos con la modalidad de distritos, la agricultura se reordenará mediante una fórmula de agrupación de parcelas por titulares y cultivadores, de modo y manera que el agricultor debe tener toda su explotación agrícola dentro de un único distrito ganadero. El agricultor de esta manera contará con una explotación de fincas que pueda cultivar bajo la modalidad de cultivos que se establezca de forma rotacional para dotar de mejores y más abundantes pastos.

Se habilitarán fórmulas y se promoverán sistemas a través de las políticas medioambientales para que el agricultor acomode sus cultivos al sistema rotacional.

8.º Se determinará una fórmula entre agricultores y ganaderos que permita el sistema rotacional agrícola que determine las fechas de pasto en las fincas de cultivo.

Artículo 25.º Temporalidad y plazos de Adjudicación de Distritos.

La Comisión Permanente en el acuerdo de adjudicación individual de cada distrito establecerá el plazo temporal de adjudicación. Dicho plazo se determinará bajo los siguientes parámetros:

Primero:

-Distritos adjudicados con derecho de preferencia por existir corral cuya titularidad correspondía al adjudicatario:

El plazo será de:

-22 años si el adjudicatario tiene una edad de 50 años o inferior.

-21 años si el adjudicatario tiene una edad de 51 años.

-20 años si el adjudicatario tiene una edad de 52 años.

-19 años si el adjudicatario tiene una edad de 53 años.

-18 años si el adjudicatario tiene una edad de 54 años.

-17 años si el adjudicatario tiene una edad de 55 años.

-16 años si el adjudicatario tiene una edad de 56 años.

-15 años si el adjudicatario tiene una edad de 57 años.

-14 años si el adjudicatario tiene una edad de 58 años.

-13 años si el adjudicatario tiene una edad de 59 años.

-12 años si el adjudicatario tiene una edad de 60 años.

-11 años si el adjudicatario tiene una edad de 61 años.

-10 años si el adjudicatario tiene una edad de 62 años.

-9 años si el adjudicatario tiene una edad de 63 años.

-8 años si el adjudicatario tiene una edad de 64 años.

-7 años si el adjudicatario tiene una edad de 65 años.

En el supuesto de ser sociedades los adjudicatarios, el plazo se determinará aplicando la misma escala a la edad media de todos los socios.

Segundo: En los distritos adjudicados sin derecho de preferencia por titularidad de corral, el plazo será de 1 a 10 años en función de la edad del adjudicatario

Tercero: En supuestos especiales en los que el solicitante tenga una edad superior a 65 años, la Comisión Permanente como máximo determinará un plazo no superior a 5 años en función de las circunstancias que se den en cada caso, pudiendo modular el plazo en función de las expectativas de jubilación ó venta del ganado.

Cuarto: En los supuestos de fallecimiento del adjudicatario, su viuda/o, hijos o herederos legales que continúen con la explotación ganadera podrán continuar disfrutando del distrito por el plazo que reste de adjudicación. En cualquier caso la Comisión Permanente deberá autorizar la cesión.

Quinto: El adjudicatario de un distrito podrá ceder su adjudicación y por el plazo que reste de aprovechamiento, únicamente en los siguientes casos: A favor de los hijos y hermanos, determinando el adjudicatario a quien o quienes les cede la adjudicación. En todos los casos el nuevo adjudicatario deberá cumplir los requisitos básicos para aprovechar un distrito: vecindad, residencia, etc.

Sexto: Disolución de sociedades: En el supuesto de disolución de sociedades, si alguno de los socios continúa con la actividad ganadera, podrá disfrutar de la adjudicación por el plazo que reste. En el supuesto de ser varios socios los que continúen con la actividad ganadera de una manera personal y directa, se concederá a cada una de ellas una adjudicación proporcional del tiempo que reste, siendo el primero en disfrutar del distrito el de menor edad.

Artículo 26.º Usos en el Distrito Agrícola-Ganadero:

1.º Usos permitidos, autorizables y prohibidas.

A los efectos de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Bardenas, las actividades y usos dentro de los distritos ganaderos determinados en el Parque Natural podrán ser permitidos, autorizados y prohibidos.

Serán permitidos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; prohibidos, los que sean incompatibles; y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.

2.º 1.º Los usos y actividades permitidas no precisarán autorización de los órganos de gobierno de la Comunidad, sin perjuicio de que para su desarrollo precisen adjudicación administrativa o en su caso autorización de otras administraciones públicas.

2.º Los usos y actividades autorizables precisarán autorización expresa de los órganos de la Comunidad.

3.º Usos prohibidos en el ámbito ganadero.

El ganado podrá pastar en las fincas de cultivo de secano sitas en el ámbito territorial del distrito del que sea adjudicatario, en las épocas que sean compatibles con el cultivo existente en la parcela.

Cultivo y fechas de pastura en fincas de cultivo de secano:

-Cereales (cebada y trigo) en la hoja de cultivo tradicional: Una vez levantada totalmente la cosecha y retirada la paja por el agricultor. A estos efectos, la paja se considerará abandonada y podrá aprovecharse como pasto a partir del 1 de agosto, salvo que la parcela esté sometida a ayudas agroambientales y/o de cultivo ecológico que requieran un tiempo superior. Igualmente, en las parcelas que el agricultor establezca banda de cultivo sin cosechar se podrá pastar a partir del 1 de agosto.

-Cultivos en la hoja de barbecho u hoja de descanso: En las parcelas que por rotación corresponda mantenerse de rastrojo, podrá convenirse entre agricultor y ganadero la resiembra de distintos cereales con la finalidad de servir como pasto. Dicho aprovechamiento se podrá llevar a cabo una vez que se cumplan los plazos que determinen las ayudas a los que se pueda acoger el agricultor. En el supuesto de no estar acogida la parcela a ninguna de las ayudas por políticas agroambientales o de otra naturaleza, el ganadero y agricultor podrá convenir libremente la fecha de pastoreo.

4.º Fechas de labranza en fincas de secano:

Las fincas de cultivo que se encuentran de rastrojo en cumplimiento del año-vez o rotación, podrá labrarse por el agricultor a partir del 1 de febrero. Deberá mantenerse como rastrojo aprovechable por el ganado desde el momento que esté levantada totalmente la cosecha y recogida la paja, hasta el 1 de febrero del año siguiente. Si la paja no es recogida por el agricultor, el ganado no podrá pastar hasta el día 1 de agosto.

En las fincas de rastrojo no podrá el agricultor utilizar ningún producto químico o herbicida.

5.º Usos autorizables en el distrito:

En las zonas declaradas como forestales, arbóreas: El pastoreo únicamente se llevará a cabo en las épocas que se determinen por la Comisión Permanente para cada distrito en virtud de la situación biológica de las especies de flora y fauna existentes.

A tal efecto, la Comisión Permanente, y por delegación el Presidente, podrá autorizar el pastoreo en esas zonas cuando así se determine previo informe técnico favorable.

6.º Uso de las instalaciones ganaderas:

El ganadero adjudicatario de un distrito podrá hacer uso de las instalaciones ganaderas, siendo de su única responsabilidad su adecuado mantenimiento en cuanto a sus estructuras y a nivel sanitario.

7.º De las balsas y abrevaderos:

Las balsas existentes y aquellas que se puedan construir por la Comunidad servirán para dotar de agua a los ganados y fauna silvestre. Con el fin de contribuir al adecuado mantenimiento sanitario del agua, cada distrito contará con el oportuno abrevadero de obra que se suministrará de la balsa o balsas próximas. El ganadero será el responsable del mantenimiento de los sistemas de bombeo y captación de agua.

8.º Del estiércol:

Los agricultores podrán hacer uso del estiércol que se genere en las infraestructuras ganaderas cuando así lo convengan de mutuo acuerdo.

Artículo 27.º Disposición: cláusula degoratoria:

Quedan derogados:

Ordenanzas de 1961: Artículo 3 (párrafo 2), 4, 5, 6, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 32, 34, 55 (párrafo 1.º), 73, 74 (primer párrafo), 76, 77, 81, 84, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100 y 103.

Ordenanzas 2007: 1, 2, 6.

Cuantas otras Ordenanzas de igual o inferior rango incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con los presentes Ordenanzas.

Artículo 28.º Autorización de Desarrollo Reglamentario.

Se autoriza a la Comisión Permanente para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente modificación y ampliación de Ordenanzas.

Tudela, 16 de marzo de 2011.-El Presidente, José Antonio Gayarre Bermejo.

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