BOLETÍN Nº 75 - 18 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 101/2011, de 22 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de concesión en el año 2011 de subvenciones a entidades locales para inversiones en centros rurales de atención diaria diurna de personas mayores.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo está desarrollando importantes proyectos de Planificación tal y como establece la Ley 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales, proyectos iniciados en el año 2008 con la aprobación del Decreto Foral de Cartera de Servicios Sociales y el primer Plan Estratégico de Servicios Sociales, ambos de Ámbito General de Navarra.

Las inversiones deben jugar un papel acorde con las prestaciones y servicios establecidos en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General de Navarra.

Desde el Servicio de Planificación e Infraestructuras se considera apropiado priorizar la realización de inversiones para centros de tercera edad que ofrezcan dichos servicios.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para inversiones en centros rurales de atención diaria diurna de personas mayores en el año 2011 y las bases por las que se regirá la misma que se adjuntan como anexo a la presente Orden Foral.

2.. º Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por importe de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros imputables a la partida 900001 91400 7609 231400 "Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad" con cargo al presupuesto de 2011.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Las entidades locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer contra la convocatoria, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y a su Centro Contable, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para inversiones en centros rurales de atención diaria diurna
para personas mayores en el año 2011

1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de inversiones en centros rurales de atención diaria diurna dependientes de las mismas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2011.

1.2. Las subvenciones se destinarán a la financiación de las obras de construcción de centros rurales de atención diaria diurna, ejecutadas en 2010 y 2011, destinados a la atención de personas mayores y personas mayores dependientes en la Comunidad Foral de Navarra.

1.3. Se subvencionarán aquellas inversiones iniciadas o ejecutadas y finalizadas en 2010. También podrán ser objeto de subvención las inversiones que cumpliendo los requisitos de la convocatoria se correspondan con el inicio de obras que desarrollen proyectos técnicos realizados en 2010.

1.4. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, siempre que la entidad solicitante notifique, obligatoriamente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la concesión o percepción de alguna ayuda económica en el momento en que ésta se produzca.

Si la suma de subvenciones superase el total de la inversión, procederá la minoración o devolución de la subvención concedida, por el exceso.

2. Consignación presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 1.200.000 euros y se imputará con cargo a la partida 900001 91400 7609 231400, denominada "Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad" del presupuesto de gastos de 2011.

De dicha cuantía, se destinarán 900.000 euros a inversiones en la construcción de centros rurales de atención diaria diurna iniciados o finalizados en 2010 y 300.000 euros a inversiones que se correspondan con el inicio de las obras en centros rurales de atención diaria diurna que desarrollen proyectos técnicos aprobados en 2010.

En caso de existir cantidades excedentes en alguno de estos conceptos se aplicarán al otro.

3. Cuantía de las subvenciones.

3.1. En el reparto de la subvención se aplicaran los siguientes criterios:

-Se subvencionará hasta un máximo de 300.000 euros por proyecto y entidad solicitante a las obras ya iniciadas o ejecutadas y finalizadas en centros rurales de atención diaria diurna en 2010.

-Se subvencionaran hasta un máximo de 100.000 euros el inicio de obras en centros rurales de atención diaria diurna que desarrollen proyectos técnicos realizados en 2010.

Solo en el caso de que haya disponibilidad presupuestaria, las cuantías a subvencionar podrán sobrepasar estos límites y el reparto será realizado de forma proporcional a los presupuestos aceptados.

Con carácter general, las cuantías a subvencionar, en función de la naturaleza de las inversiones e importes destinados a las mismas recogidas en la base dos, nunca superarán el 80% del presupuesto aceptado para la inversión en esta convocatoria.

Si no hubiera disponibilidad presupuestaria para alcanzar los máximos establecidos el reparto será proporcional a los presupuestos aceptados.

3.2. No obstante la cuantía de la subvención será menor a estos porcentajes cuando así conste en la solicitud.

4. Beneficiarios.

4.1. Podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.

4.2. Los centros subvencionados deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales y demás normativa vigente en la materia.

4.3. Los terrenos o inmuebles en los que se pretenda realizar obras deberán estar disponibles para su uso y para el fin que motiva la solicitud por un periodo no inferior a 20 años.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria de subvenciones deberán presentarse en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (calle González Tablas número 7 31005 Pamplona), directamente o en cualquiera de lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, fecha y lugar de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de la emisión.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6. Presentación de solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes de subvención se realizarán en el formulario debidamente cumplimentado y firmado, según Anexo II, accesible en el Portal de Navarra www.navarra.es y se acompañaran de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

A.-Breve memoria técnica justificativa de la necesidad del recurso en la zona. En la misma se incluirán los datos demográficos y las proyecciones de envejecimiento del área de servicios sociales actualizados. Si las hubiere se incluirán las listas de espera y/o potenciales personas usuarias del recurso.

B.-Memoria justificativa del impacto de la inversión prevista, coste y plazos de ejecución de la misma, así como su financiación, debidamente actualizada. Deberá contener la descripción del programa de funcionamiento del centro rural de atención diaria diurna, donde se contemplará, al menos, la capacidad del centro, plan de gestión, organización más adecuada, programa de servicios a prestar y coste de los mismos, así como la previsión de plazos para la puesta en funcionamiento.

C.-Certificado emitido por la Entidad Local donde conste el número de habitantes de la localidad.

D.-Las solicitudes relativas a obras finalizadas en 2010 precisarán aportar un certificado de la Entidad Local en el que figuren los plazos de construcción y finalización de dicha inversión, así como la previsión de puesta en funcionamiento.

E.-Las solicitudes de inicio de obras en centros rurales de atención diaria diurna que desarrollen proyectos técnicos aprobados o aquellas que den continuidad a obras iniciadas en 2010, adjuntarán, cuando proceda, el proyecto técnico de ejecución con las modificaciones solicitadas con anterioridad, las actuaciones realizadas hasta la fecha de la solicitud y las inversiones a realizar en el año 2011.

F.-Documentación acreditativa de la situación en la que se encuentran los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la inversión, justificando su propiedad o, en su caso, la disponibilidad para su uso, y su compatibilidad con el plan general de ordenación urbana o normativa urbanística en vigor.

En el caso de que la disponibilidad actual sea inferior a la requerida en la convocatoria, deberá presentarse debidamente formalizado por el titular del inmueble y por el representante de la entidad solicitante, el compromiso de destinar el uso a la actividad para la cual se solicita subvención por los años requeridos.

En el caso de que el promotor de las obras tuviese solamente derecho de uso, será necesario acompañar el documento que acredite la autorización expresa del propietario de los mismos para realizar las obras.

G.-Documentación económica actualizada que debe contener de manera detallada:

-El plan de financiación de la inversión prevista: fondos propios, subvenciones, créditos ...

-Cuentas anuales y remanente de tesorería del último ejercicio aprobado.

-La deuda existente de la Entidad Local, en su caso, que deberá contener la relación de pasivos financieros y la carga financiera actual.

-Plan de viabilidad económica para la gestión en los próximos 3 años una vez abierto el centro.

H.-Cualquier otra documentación que el solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente Orden Foral.

6.2. Cuando la documentación exigida en la base 6.1 ya se hubiera presentado en convocatorias públicas con anterioridad, se hará constar por escrito esta circunstancia mediante un certificado en el que la entidad solicitante indique los documentos, la convocatoria y el Departamento del Gobierno de Navarra donde fue presentada.

7. Instrucción.

7.1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo. Las referencias hechas al "órgano instructor" se entenderán hechas al referido Servicio.

7.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá al examen de la documentación presentada calificándola y resolviendo sobre la admisión de las solicitudes que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.

Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se dará un plazo de 10 días naturales para la subsanación, debiendo presentar la documentación requerida en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona).

7.3. El órgano instructor podrá requerir la documentación complementaria que estime pertinente y realizar las comprobaciones que procedan en orden a comprobar la veracidad de la documentación aportada. Una vez finalizados dichos trámites comenzará la fase de valoración.

8. Valoración.

8.1. Se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por dos técnicos del Servicio de Planificación e Infraestructuras y un técnico de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Dicha comisión podrá recabar la colaboración y el apoyo técnico del resto de unidades administrativas del Departamento. El informe de la comisión será vinculante.

8.2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios y con una puntuación máxima de 50 puntos:

A.-Necesidad social de la inversión, e incidencia e impacto de los centros atendiendo a las memorias presentadas: hasta 30 puntos.

B.-Coherencia del proyecto: hasta 20 puntos:

-Coherencia interna/viabilidad técnica: hasta 10 puntos.

-Coherencia/viabilidad económica: hasta 10 puntos.

Para obtener subvención será necesario obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.

Las solicitudes se valorarán de forma independiente teniendo en cuenta lo establecido en la bases dos y tres y con la disposición presupuestaria prevista para los diferentes tipos de actuación contempladas en dichas bases.

Las entidades solicitantes en el caso de que la subvención otorgada por este Departamento no alcanzara el 80% del presupuesto aceptado podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud en un plazo máximo de 10 días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado, en todo caso, que el programa reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original y siempre que no varíe su valoración.

9. Resolución.

9.1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, figurando en caso de concesión la finalidad, importe y forma de abono de la subvención, puntuación obtenida, fecha de ejecución de las inversiones y fecha de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida.

9.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3. La concesión de la subvención, así como su importe, quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria disponible al efecto.

9.4. La resolución de las solicitudes será publicada en el Boletín Oficial de Navarra con expresión de los solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

La citada resolución habrá de referirse de manera expresa a la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10. Gestión de la subvención.

10.1. La ejecución del proyecto objeto de subvención, podrá realizarse por administración o contratación con terceros total o parcial.

10.2. Cuando la actividad contratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación con este tercero estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

10.3. Con el fin de garantizar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores, en el momento de presentar la adjudicación del contrato se deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo la acreditación de haber realizado los procedimientos establecidos en la Ley Foral de contratos. El incumplimiento de este requisito podrá ser motivo de revocación.

En cualquier caso, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del objeto de la subvención frente a la administración.

Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En cualquier caso, las desviaciones que se produzcan en el objeto de la subvención serán por cuenta del beneficiario, no cabiendo reclamar incremento alguno de subvención.

10.4. Las inversiones se realizarán de acuerdo con el proyecto subvencionado. Las variaciones que, en su caso, pudieran producirse, deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo Social.

11. Abono de la subvención.

11.1. La justificación de la realización de las actuaciones objeto de subvención deberá acreditarse antes del 30 de noviembre de 2011.

Podrán realizarse abonos parciales previa presentación de las inversiones ejecutadas, acompañando facturas de gasto aceptadas por la entidad subvencionada, reservándose un 25% del total de la subvención para el abono final.

Para el pago final, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a.-Breve memoria explicativa de las actuaciones realizadas

b.-Certificado firmado por el responsable de la entidad beneficiaria de la cuenta justificativa del gasto, declaración del destino de las ayudas y su justificación según el modelo establecido en el anexo III. A este certificado se acompañaran los justificantes de gastos originales para su estampillado y pagos realizados o certificado expedido por el secretario de la entidad local en el que conste la relación de gastos y la indicación de fecha y el importe del pago.

c.-Justificantes de la financiación con fondos propios, préstamos u otras subvenciones o recursos, donde deberá constar, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto subvencionado.

d.-En las subvenciones concedidas para financiar la construcción de centros finalizados en 2010, se exigirán la certificación final de obras y el acta de recepción de las mismas, firmadas por la propiedad, la dirección facultativa y la empresa adjudicataria.

e.-En las subvenciones concedidas para el inicio de obras que desarrollen proyectos técnicos realizados en 2010 y las que den continuidad a fases de construcción realizadas en 2010, se aportarán el acta del inicio de las obras y la certificación de las realizadas en 2011. Los documentos estarán firmados por la dirección facultativa, la propiedad y la empresa adjudicataria.

f.-Si procede, solicitud de autorización de funcionamiento en los términos del artículo 21 del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo.

g.-La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo se reserva el derecho de exigir cualquier otra documentación que estime necesaria a fin de acreditar la justificación de la subvención concedida.

En el caso de que el coste final de la inversión fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

En el coste de inversiones no se incluirán los gastos financieros, de establecimiento o de gestión.

11.2. El abono de la subvención se realizará proporcionalmente a las inversiones ejecutadas, previa justificación de las mismas.

12. Obligaciones

12.1. Serán obligaciones del beneficiario:

a.-Justificar la realización de la inversión subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b.-Informar públicamente de la concesión de la subvención y colocar al inicio y a pie de obra, un cartel en el que se haga constar que la inversión se realiza con financiación del Gobierno de Navarra; y en general cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

c.-El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d.-Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

e.-Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f.-Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

g.-Y en general las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

12.2. La inversión objeto de subvención se pondrá a disposición en el plazo de tres años, contados a partir de la notificación de la subvención concedida.

12.3. La concesión de la subvención conllevará la obligación de mantener el centro en funcionamiento para el fin de centro rural de atención diaria diurna durante un mínimo de 20 años e incluso después de dicho tiempo se mantendrá la obligación de destinarlo a actividades relacionadas con los Servicios Sociales.

Tratándose de una inversión inscribible en un registro público, deberá hacerse constar en la correspondiente inscripción registral la citada obligación, así como el importe de la subvención concedida.

En caso de que se interrumpa la afectación antes del periodo mínimo establecido, procederá el reintegro de la parte de subvención no amortizada, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, en los términos establecidos en el artículo 28.4.b) de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

13. Incumplimientos.

13.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará aplicando el porcentaje otorgado a la subvención correspondiente proporcionalmente a los gastos justificados en relación a los presupuestados.

13.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14. Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y contra los actos de aplicación de la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO II

Solicitud de subvención

Subvenciones a entidades locales para inversiones en centros rurales de atención diaria diurna en el año 2011.

DATOS ENTIDAD SOLICITANTE:

Denominación de la Entidad local:

................................................................................................................................

N.I.F.: .....................................................................................................................

Domicilio: ...............................................................................................................

C.P.: ...................... Localidad: .................................. Tfno: ...................................

Persona de contacto: .............................................................................................

Móvil: .................................... Correo electrónico: .................................................

DATOS REPRESENTANTE:

Apellidos y nombre: ...............................................................................................

D.N.I./N.I.F.: ......................... Relación con la Entidad: ..........................................

DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN:

Apellidos y nombre: ...............................................................................................

Domicilio Notificación: ...........................................................................................

Localidad: ............................ Provincia: ............................ C.P.: ...........................

Otros medios o lugares para la notificación: ..........................................................

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN:

Denominación del proyecto que justifica la inversión: ....................................

................................................................................................................................

ACTUACIONES A FINANCIAR:

Inversión

Importe

solicitado

Porcentaje

[ ] Inicio de obras de proyectos técnicos aprobados en 2010

................ euros

................. euros

.........................%

[ ] Continuación de obras iniciadas en 2010.

................ euros

................. euros

........................%

[ ] Obras ejecutadas y finalizadas en 2010.

................ euros

................. euros

........................%

TOTALES:

Incidencia de la inversión:

Previsión del número de plazas del centro:

OTRAS

SUBVENCIONES:

[ ]

No

[ ]

Fecha de

solicitud

Fecha de

concesión

Cantidad

Unión Europea

Gobierno de Navarra

Entidades Locales

Otras Administraciones Públicas

Aportación de otras Entidades

Fondos propios

Total euros:

Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005,
de subvenciones

En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, declaro que la entidad solicitante y sus representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo, para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

Acepto el compromiso de que la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada se realizará de conformidad con el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

En, .................... a ......... de ....................... de 2011.

(Antefirma y Firma del representante legal de la entidad solicitante)

Documentación a presentar según base 6.ª convocatoria:

[ ]

Formulario de solicitud.

[ ]

Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

[ ]

Breve memoria técnica justificativa de la necesidad del recurso.

[ ]

Memoria justificativa de la inversión prevista, coste y plazos de ejecución así como su financiación.

[ ]

Certificado emitido por la entidad local donde conste el número de habitantes de la localidad.

[ ]

En el caso de obras finalizadas en 2010, certificado de la entidad local con los plazos de construcción y finalización de dicha inversión y la previsión de puesta en funcionamiento.

[ ]

En el caso de proyectos técnicos o de obras iniciadas en 2010, memoria descriptiva de la inversión, detallando las fases a desarrollar en 2011 y el presupuesto por capítulos.

[ ]

Documentación acreditativa de la situación en la que se encuentran los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la inversión.

[ ]

Plan de financiación de la inversión prevista: fondos propios, subvenciones, créditos.

[ ]

Cuentas anuales y remanente de tesorería del último ejercicio aprobado.

[ ]

Deuda existente de la entidad local que deberá contener la relación de pasivos financieros y la carga financiera actual.

[ ]

Plan de viabilidad económica para la gestión en los próximos 3 años una vez abierto el centro.

[ ]

Documentación aportada voluntariamente en apoyo de su solicitud.

No será necesaria la presentación de estos documentos, cuando no hayan sufrido modificación y obren en poder de cualquier órgano de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992.

En tales supuestos, la presentación podrá sustituirse por una declaración emitida por el representante de la entidad, en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

ANEXO III

Cuenta justificativa del gasto
Declaración del destino de las ayudas y justificación de gastos

D/D.ª ................................................................................................., con D.N.I. .............................................................., como representante legal de la Entidad Local

DECLARO:

1.º Que la cantidad concedida por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra, al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para inversiones en centros rurales de atención diaria diurna ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

2.º Que los gastos generados y efectivamente pagados en la ejecución del proyecto, de los que adjuntan originales de las facturas y pagos, han sido los siguientes:

N.º Factura

Concepto

Nombre de

la empresa

C.I.F.

empresa

Importe

Fecha

de pago

TOTAL

En el caso de que hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones u otros recursos, de los que adjuntan justificación:

Procedencia

Concepto

Importe

TOTAL

INCIDENCIA DE LA INVERSIÓN

N.º de plazas del centro:

Lo que manifiesto a efectos de justificación y cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

En, ........................... a ......... de .......................... de 2011.

(Sello de la entidad y firma del representante legal)

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