BOLETÍN Nº 75 - 18 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 123/2011, de 8 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el centro residencial "Clínica Padre Menni" de Pamplona, con motivo de la huelga convocada.

Con fecha 1 de abril, tiene entrada en el registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, un escrito de fecha de 30 de marzo de 2011, firmado por doña Nekane Auge Tolaretxipi, en su condición de Presidenta del Comité de Empresa de Clínica Padre Menni, y en representación de los delegados del Comité de Empresa, en el que informa de la convocatoria de paros parciales en el centro "Clínica padre Menni", durante los días 12, 13, 19 y 20 de abril de 2011, en el turno de mañana de 10:30 a 12:30 horas, en el turno de tarde de 17:30 a 19:30 horas, y en el turno de noche de 2:00 a 4:00 horas.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores o de personas dependientes no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen; más aún si nos referimos a un centro socio sanitario como la Clínica Padre Menni que atiende en régimen de hospitalización y residencia a pacientes psiquiátricos y psicogeriátricos.

Los pacientes psiquiátricos que residen en esta clínica son personas, en su mayor parte, con un diagnóstico de trastorno mental grave, y por tanto necesitados de una constante supervisión tanto para su protección como para la de las personas que les rodean. Las plazas de hospitalización de media y larga estancia, así como plazas residenciales asistidas, precisan de una importante atención, no por el grado de dependencia sino por las necesidades derivadas de su diagnóstico.

En cuanto a los pacientes psicogeriátricos, son personas que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se puede originar graves daños a su salud, hecho que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a los usuarios aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados.

La atención mínima de las personas usuarias psicogeriátricas incluye todas aquellas actividades necesarias para proporcionarles la cobertura de las actividades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección que, de manera parcial o total no puedan realizar por sí mismas, adaptándose en el tiempo a los cambios que pudieran ocurrir y promoviendo una vida lo más normal posible.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido en función de los servicios y atenciones que deben recibir las personas residentes durante las horas de huelga, teniendo en cuenta las características del Centro, el nivel de autovalimiento de las personas residentes, las actividades y funciones que se realizan y tienen asignadas los trabajadores, los servicios que reciben los residentes y las características de la convocatoria de huelga.

En cuanto a las características del Centro, la Clínica Padre Menni esta distribuida en tres ubicaciones físicas:

a) Área de de Psiquiatría (Edificio 1) y Unidades de Psicogeriatría y RAEM (Edificio 2).

-Área de de Psiquiatría (Edificio 1).

Se estructura en tres plantas, recogiendo en cada una de ellas a las tres unidades de psiquiatría: UHP (hospitalización aguda), UME (media estancia, pacientes subagudos) y el programa RAEM (residencia asistida para enfermos mentales crónicos).

-Unidades de Psicogeriatría y RAEM (Edificio 2).

Se estructura en tres plantas que recogen las unidades de psicogeriatría 1 y 2 (pacientes mayores con trastorno mental grave y demencias, nivel de dependencia alta) Residencia Psicogeriátrica 1 y 2 (pacientes con enfermedad mental y más de 65 años, nivel de dependencia moderada) y una parte del programa RAEM (residencia asistida enfermos mentales).

b) Centro de Día y CRPS.

Disponen de dos plantas que acogen, en la planta a pie de calle, a pacientes de hospitalización parcial con enfermedad mental y diferentes niveles de dependencia.

En la segunda planta asisten a las actividades los pacientes ubicados en los Pisos Tutelados para Enfermos Mentales (PTEM).

c) Pisos tutelados (PTEM).

Son tres pisos ubicados en el barrio de la Rochapea, cerca del Centro, destinados a pacientes con trastorno mental grave.

En consecuencia, estas características del Centro suponen la necesidad de fijar unos servicios mínimos que puedan atender no sólo las distintas plantas de la Clínica Padre Menni sino también los distintos edificios que la componen.

En cuanto a los grados de dependencia y necesidades de las personas usuarias del centro son las siguientes:

El área de psicogeriatría y el Centro de Día psicogeriátrico, están ocupados por un alto porcentaje de personas dependientes con una gran necesidad de cuidados en las denominadas actividades básicas de la vida diaria y en la protección y salvaguarde de su integridad personal. En el área de psiquiatría se atienden a 53 personas con alta dependencia, 57 personas con dependencia moderada y 13 personas no dependientes.

El área de Psiquiatría (UHP - UME-RAEM - PTEM), está ocupada por personas con trastorno mental grave que, como se ha explicado anteriormente, precisan de una atención derivada de los trastornos del comportamiento. En dicha área se atienden a 36 personas con dependencia media y a 4 personas con alta dependencia.

En cuanto a las características de la huelga, la convocatoria está prevista para los días 12, 13, 19 y 20 de abril, por espacio de dos horas en el turno de mañana (de 10:30 a 12:30 horas), tarde (de 17:30 a 19:30 horas) y noche (de 02:00 a 04:00).

Las actividades y servicios que se realizan en dicho horario, son las siguientes:

a) Funciones de 10:30 a 12:30 horas.

-Auxiliares de Clínica:

a) Psicogeriatría: Supervisión de pacientes en la salas, recogida de ropa de unidades cama y preparación unidades y pacientes para la comida.

b) Psiquiatría: Atención de pacientes en actividades, supervisión de pacientes en régimen de planta y preparación de pacientes para la comida.

-Enfermería:

a) Psicogeriatría: Cuidados individualizados de salud (constantes, curas), visita médica y preparación de medicación para la comida. Atención de pacientes.

b) Psiquiatría: Recepción de ingresos, traslados, altas, curas, controles de constantes, administración de inyectables pautados, hacer notas de seguimiento, hacer valoración correspondiente, avisar en administración si hay analíticas el día siguiente ...

-Medicina: Consulta médica y atención a la urgencia.

-Limpieza: Limpieza de habitaciones, pasillos, aseos, espacios comunes (sala TV, sala terapia, botiquín, etc.).

-Lavandería: Lavado, secado, planchado, doblado y distribución de lencería común, ropa de pacientes y plantilla.

-Mantenimiento: Atención de urgencias.

-Recepción: Vigilancia de entradas y salidas. Atención a llamadas entrantes y salientes.

-Farmacia: Preparación de medicación y atención a incidencias relacionadas con ella.

b) Funciones de 17:30 a 19:30 horas.

-Auxiliares de Clínica:

a) Psicogeriatría: Supervisión de pacientes en las salas, meriendas, paseos, preparación de pacientes para la cena.

b) Psiquiatría: Atención de actividades, salidas al exterior, y supervisión de pacientes agudos en régimen de planta. Incidencias con pacientes.

-Enfermería:

a) Psicogeriatría: Atención a familias, preparación de hoja de cuidados, preparación de medicación para la cena. Atención de incidencias.

b) Psiquiatría: Actividad con paciente, atención a unidad, revisión a pacientes agudos, preparación de medicación. Incidencias con pacientes.

-Medicina: Consulta médica y atención a la urgencia.

-Limpieza: Limpieza espacios comunes de Edificio 1 y 2.

-Lavandería: Lavado, secado, planchado, doblado y distribución de lencería común, ropa de pacientes y plantilla.

-Mantenimiento: Atención de urgencias.

-Recepción: Vigilancia de entradas y salidas. Atención a llamadas entrantes y salientes.

c) Funciones de 02:00 a 04:00 horas.

-Auxiliares de Clínica:

a) Psicogeriatría: Rondas, cambios posturales, cambios de pañales. Ronda de supervisión sueño. Miércoles: limpieza de de sillas de ruedas. Atención de incidencias.

b) Psiquiatría: Atención pacientes agudos, supervisión sueño. Atención de incidencias.

-Enfermería:

a) Psicogeriatría: Ronda conjunta por las dos áreas, atención de incidencias.

b) Psiquiatría: Ronda conjunta por las dos áreas, atención de pacientes agudos.

-Medicina: Atención a la urgencia.

-Mantenimiento: Atención de urgencias.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-El ejercicio de la huelga convocada en el centro residencial "Clínica Padre Menni" de Pamplona, para los días 12, 13, 19 y 20 de abril de 2011, en el turno de mañana de 10:30 a 12:30 horas, en el turno de tarde de 17:30 a 19:30 horas, y en el turno de noche de 2:00 a 4:00 horas, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

a) En la Clínica Padre Menni: edificios 1 y 2.

-Personal auxiliar de clínica:

Al menos el 85% de dicho personal en los turnos de mañana y tarde y el 100% del personal en turno de noche. Dicho tanto por ciento (%) se redondea en personal equivalente que se concreta en unos servicios mínimos de 18 auxiliares de clínica en el turno de mañana, 17 auxiliares durante el turno de tarde y 6 auxiliares en el turno de noche.

-Personal de enfermería:

4 personas en el turno de mañana, tres en el turno de tarde y dos en el turno de noche para todo el centro.

-Personal médico:

1 persona de guardia para todo el centro en los tres turnos.

-Personal de farmacia:

El 50% del personal habitual mañana y tarde, siendo el mínimo 1 persona.

-Personal de Limpieza:

Edificio 1: 1 persona por planta a la mañana y 1 persona para todo el edificio a la tarde.

Edificio 2: 1 persona por planta a la mañana y 1 persona para todo el edificio a la tarde.

-Personal de mantenimiento:

1 persona de guardia para todo el centro en los 3 turnos.

-Personal de recepción:

1 persona mañana y tarde.

b) Centro de día/CRPS.

Al menos el 50% del personal cuidador y del 50% del personal técnico y cocina, manteniendo un mínimo de una persona de cada uno de estos perfiles.

c) Pisos tutelados (PTEM).

Al menos el personal necesario para mantener el régimen de trabajo establecido para los días festivos, excepto en el horario de actividad diurna externa al centro, en su caso.

Segundo.-Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente viene atendiendo a los usuarios del Centro.

Tercero.-La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Cuarto.-Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto.-Notificar la presente Orden Foral a doña Nekane Auge Tolaretxepi, en representación del Comité de Empresa de la Clínica Padre Menni, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la Avenida Zaragoza, número 12, 5.ª Planta, 31003 Pamplona y a la Dirección del Centro Clínica Padre Menni, en la Avenida Marcelo Celayeta, número 10, 31014, Pamplona, y trasladarla a la Subdirección de Servicios para la Dependencia de la Agencia Navarra para la Dependencia, a los efectos oportunos.

Sexto.-Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación.

Séptimo.-Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 8 de abril de 2001.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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