BOLETÍN Nº 75 - 18 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 48/2011, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Decreto Foral 22/2011, de 28 de marzo, ha modificado el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el efecto de elevar de 4.500 euros a 6.500 el mínimo de los rendimientos netos que se han de tener en cuenta para efectuar pagos fraccionados por la primera de las modalidades. Asimismo, ha modificado el artículo 92. Dos del mencionado Reglamento, eliminando la posibilidad de cambio de modalidad de pago fraccionado en cualquier trimestre del año, de forma que la opción por la segunda modalidad se podrá realizar únicamente con la presentación de la declaración del primer trimestre, y con efectos para todos los trimestres de ese año. Estas modificaciones se desarrollan en la presente Orden Foral, mediante la cual se modifica la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el IRPF.

En cuanto al sistema de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados, que entró en vigor a través de la aprobación de la citada Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, se introducen algunos cambios. Primeramente, se aplica el mismo tratamiento, tanto al rechazo expreso de la propuesta de autoliquidación mediante solicitud, como al rechazo mediante presentación de la autoliquidación por parte del sujeto pasivo, así como a la ausencia del correspondiente cargo en la cuenta del obligado por parte de la entidad colaboradora, y a la falta de pago total o parcial sin solicitud de aplazamiento. Por lo tanto, las consecuencias serán las mismas en todos los casos citados. En primer lugar, no se seguirá efectuando la domiciliación bancaria en el trimestre en el que se hayan producido cualquiera de las circunstancias citadas, ni en los siguientes trimestres del año, ni en los de los años posteriores. Además, en esos casos, no se enviarán las correspondientes propuestas de autoliquidación durante los períodos mencionados. En todos esos supuestos, el sujeto pasivo está obligado a la presentación de la autoliquidación de los pagos fraccionados, y al ingreso de las cantidades resultantes.

Por otro lado, se desarrolla la revocación del rechazo de las propuestas, especificándose que si se realiza con posterioridad al mes de febrero de cada año, no tendrá efecto para ese año, pero se tendrá por solicitada para los posteriores.

Finalmente, se dispone un régimen transitorio solamente para 2011, consistente en que aquellos obligados que hubieran rechazado las propuestas de autoliquidación de pagos fraccionados enviadas en el año 2010, podrán recibir las propuestas enviadas por la Hacienda Tributaria de Navarra para 2011, siempre que dicho rechazo tuviera consecuencias únicamente para ese año 2010, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para dicho ejercicio.

La competencia del Consejero de Economía y Hacienda para regular esta materia deriva de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto, que habilita al mismo para determinar las condiciones, requisitos y forma de efectuar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados.

La competencia para regular el envío y domiciliación de las propuestas de autoliquidación de pagos fraccionados se basa en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto, las cuales se efectuarán en las condiciones que establezca el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo.

Los preceptos de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 1.º 3.

"3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92. Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la autoliquidación del modelo 130 correspondiente al primer trimestre del año, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.º2 de esta Orden Foral."

Dos.-Artículo 2.º, segundo párrafo, letra a).

"a) Aquellos cuyos rendimientos netos del total de las actividades empresariales y profesionales en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados no superen los 6.500 euros."

Tres.-Artículo 4.º1.c.

"c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior."

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo.

Los preceptos de la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Se añade un apartado 4 al artículo 2.

"4. La falta de pago total o parcial sin solicitud de aplazamiento de las cuotas correspondientes a cada uno de los trimestres, dentro el plazo establecido, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 3 de la presente Orden Foral, que afectarán al período trimestral al que se refiera, así como a los siguientes del año en curso y de los posteriores, pero no a los trimestres anteriores."

Dos.-Artículo 3.

"Articulo 3. Rechazo de la propuesta de autoliquidación.

1. La propuesta podrá ser rechazada por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Mediante solicitud realizada por cualquiera de los medios habilitados para ello por la Hacienda Tributaria de Navarra, incluidos los telemáticos.

a?) Si la solicitud se presenta de forma telemática con antelación a los tres últimos días hábiles del plazo de declaración e ingreso establecido reglamentariamente para cada uno de los trimestres, ello supondrá que la domiciliación correspondiente a ese trimestre y a los siguientes quedará sin efecto.

b?) Si se presenta en formato papel dentro del plazo reglamentario de declaración e ingreso, o de forma telemática dentro de los tres últimos días mencionados, ello supondrá que la orden de domiciliación correspondiente al trimestre sobre el que se presenta la solicitud será tramitada, y el sujeto pasivo, para dejar sin efecto dicha orden de domiciliación, habrá de comunicarlo a la entidad colaboradora, para que ésta proceda al rechazo del recibo de domiciliación en el plazo previsto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Dicho plazo se extiende desde la fecha del envío de la remesa de domiciliación a la entidad colaboradora, hasta el abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra. Para los siguientes trimestres la domiciliación quedará sin efecto.

b) Mediante presentación de la declaración.

a') Si la autoliquidación del pago fraccionado se presenta por vía telemática antes de los tres últimos días hábiles del plazo de declaración e ingreso establecido reglamentariamente para cada uno de los trimestres, ello supondrá que la domiciliación correspondiente a ese trimestre y a los siguientes quedará sin efecto.

b') Si la autoliquidación del pago fraccionado se presenta en formato papel dentro del plazo establecido reglamentariamente, o bien si se presenta por vía telemática dentro de los tres últimos días mencionados, ello supondrá que la orden de domiciliación correspondiente al trimestre sobre el que se presenta una nueva declaración será tramitada, y el sujeto pasivo, para dejar sin efecto dicha orden de domiciliación, habrá de comunicarlo a la entidad colaboradora para que ésta proceda al rechazo del recibo de domiciliación en el plazo previsto en el artículo 6.2 de la citada Orden Foral 80/2008. Para los siguientes trimestres la domiciliación quedará sin efecto.

c) Como consecuencia de que la entidad colaboradora de la operación no realice el cargo en la cuenta del sujeto pasivo. Este rechazo se producirá de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 6.2 de la Orden Foral 80/2008, y supondrá que las siguientes domiciliaciones quedarán sin efecto.

2. Cuando una propuesta de autoliquidación sea rechazada de cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedará excluido del sistema de envío de propuestas de autoliquidación de pagos fraccionados y de su domiciliación bancaria para el trimestre correspondiente a ese rechazo, así como para los siguientes del año en curso y de los posteriores.

3. En el supuesto de que, a pesar de haberse solicitado el rechazo de la propuesta en la forma prevista en los apartados anteriores, se llegara a producir un cargo indebido en la cuenta bancaria del sujeto pasivo, la Hacienda Tributaria de Navarra procederá de oficio a su abono en la misma cuenta bancaria a la mayor celeridad.

4. En los supuestos en que se haya producido el rechazo regulado en este artículo, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación de la autoliquidación del pago fraccionado así como al ingreso de las cantidades resultantes a que esté obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto, y en los artículos 92 y 93 de su Reglamento."

Tres.-Artículo 4:

"Artículo 4. Revocación del rechazo.

1.-Sólo puede ser objeto de revocación el rechazo previamente realizado. En el caso de que, por cualquier procedimiento, se presente solicitud de revocación de un rechazo de cuya presentación no se tenga constancia, dicha solicitud se tendrá por no presentada, archivándose sin más trámite.

2.-La revocación del rechazo podrá solicitarse por cualquiera de los procedimientos habilitados para ello por la Hacienda Tributaria de Navarra, incluidos los telemáticos.

3.-La revocación realizada con posterioridad al mes de febrero de cada año no surtirá efecto para ese año, y el sujeto pasivo deberá presentar las declaraciones e ingresar las cantidades resultantes en cada trimestre, pero se tendrá por solicitada para años posteriores."

Cuatro.-El artículo 4 vigente pasa a ser artículo 5.

Cinco.-Artículo 8:

"Artículo 8. Personas o entidades colaboradoras.

Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en representación de terceras personas la presentación de declaraciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, podrán intervenir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en esta Orden Foral, de conformidad con la representación que ostenten."

Disposición transitoria única.-Envío de propuestas en el año 2011 a los obligados que hayan efectuado el rechazo a las propuestas de 2010.

Con efecto exclusivo para las propuestas de autoliquidación de pagos fraccionados correspondientes al año 2011, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá enviar propuestas a los obligados que hubieran rechazado las enviadas en el año 2010, siempre que dicho rechazo tuviera consecuencias únicamente para ese año, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para dicho ejercicio. Por el contrario, en el supuesto de haberse efectuado un rechazo expreso al sistema de envío de propuestas, no se enviará la propuesta de autoliquidación correspondiente a 2011, sin perjuicio de la obligación de presentación e ingreso del pago fraccionado.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2011 y siguientes.

Pamplona, 5 de abril de 2011.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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