BOLETÍN Nº 75 - 18 de abril de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Criterios plan de control tributario del Ayuntamiento de Bera

El Pleno del Ayuntamiento de Bera acordó el día 17 de marzo de 2011 la aprobación del Plan de Control Tributario para los ejercicios 2011-2012, todo ello con sometimiento a las disposiciones procedimentales de aprobación previstas en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio; se procede a la publicación de los Criterios Generales que informan dicho Plan:

Criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de los Ejercicios 2011 Y 2012

El Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, con especial interés y dedicación en el Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público. No obstante, no se trata de especificar minuciosamente las actuaciones a realizar para el período objeto del Plan de Control Tributario.

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e inspección de los tributos, se adecuará a los correspondientes sectores seleccionados, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad, de acuerdo con los siguientes criterios generales:

Sectores o Actividades:

-Empresas que hayan promovido construcciones, instalaciones u obras, para su venta y/o alquiler.

-Sector del Comercio que desarrolle su actividad en locales de más de 100 metros cuadrados

-Actividades de fabricación que tengan superen los 10 Kw de potencia instalada.

-Empresas dedicadas al alquiler de bienes inmuebles.

-Empresas que realicen trabajos de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones o de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

-Instituciones financieras y entidades aseguradoras con oficinas abiertas al público en el municipio.

Dada la expansión inmobiliaria de los últimos años dentro, se hace necesario un control tributario sobre la citada actividad, dentro del ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además dicha actividad dentro del citado impuesto, tiene una cuota fija y otra variable que está en función de los metros edificados, y es en esta parte variable donde se dan las mayores bolsas de fraude, dado que el sujeto pasivo está obligado a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural la declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior. Cuando el obligado tributario no presenta estas declaraciones de metros enajenados, el ayuntamiento está dejando de ingresar una parte sustancial de lo que debería de haber ingresado.

También, dada la actual tipología de edificación de vivienda unifamiliar, se produce la no declaración de la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos, de aquellas promotoras que dedicadas a la venta de este tipo de edificación, solo declaran los metros edificados y no declaran los metros no edificados de las parcelas anejas a estas viviendas.

La comprobación se efectuará fundamentalmente a través de las declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las comunicaciones de Notarias y del Registro de la Propiedad, los Proyectos de Obras y Licencias de Primera Ocupación, además de los requerimientos a realizar a los promotores. Se girarán visitas de inspección a las obras en ejecución, y se efectuará un seguimiento partiendo de las Licencias concedidas por la Junta de Gobierno, con la inmediata comprobación del alta del titular de la licencia en los epígrafes correspondientes de construcción y promoción inmobiliaria.

Resultará imprescindible una necesaria coordinación con los servicios de inspección urbanística a las órdenes del órgano municipal correspondiente y Policía Local.

Se introduce asimismo dentro de los sectores a inspeccionar, la actividad de comercio que se desarrolle en locales de más de 100 metros cuadrados, puesto que en estos locales se suelen desarrollar las actividades de comercio al por mayor que tributan por una mayor cuota dentro del Impuesto de Actividades Económicas, siendo necesaria una comprobación de la correcta declaración de la superficie del local de la actividad.

Dentro de las actividades de fabricación, se toma como objetivo las actividades que tributan por el elemento tributario kilovatio, y dentro de éstas las de más de diez, porque la detección de fraude en estas actividades se producen en dos ámbitos. Por un lado dentro del Impuesto de Actividades Económicas, al dejar de declarar uno de los elementos que tienen mayor cuota, y por otro lado dentro de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, porque a pesar de que las actividades en un primer momento poseen las condiciones para el otorgamiento de su correspondiente licencia, cuando se producen modificaciones de la maquinaria utilizada dentro de la actividad, lógicas dentro de la evolución de las empresas, no se producen las correspondiente declaraciones municipales de ampliación de la licencia de apertura por el incremento de la potencia instalada.

Para estas actividades de fabricación, se comprobará su adecuación a la realidad mediante los proyectos técnicos visados y comprobados existentes en los expedientes de Industria con motivo de la solicitud de Licencias de Aperturas, además de las visitas de inspección al propio local de la actividad.

El Impuesto de actividades Económicas dentro de los ingresos de los ayuntamientos, es importante el control puesto que toda regularización dentro de este impuesto no sólo supone un incremento de los ingresos en ese momento, sino que se produce un incremento de los ingresos ordinarios para futuros ejercicios económicos, por todo ello, con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, se debe de realizar una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios cuya cifra de negocios tenga un importe neto superior a 1.000.000 euros.

Estrategia con base territorial:

Se realizará una comprobación de la Tasa por Licencia de Apertura de las actividades que se ejerzan en las siguientes calles, sectores o ámbitos del municipio:

-Sectores Industriales.

-Actividades ubicadas en sectores diseminados.

La justificación de esta estrategia es obvia, dado que en estas zonas, es donde se ejerce la mayor parte de la actividad industrial y comercial del municipio.

Es necesario detectar aquellas actividades que se están ejerciendo sin la correspondiente licencia de apertura, para verificar que los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de seguridad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas, para proceder a su regularización tributaria o, en su caso, a la clausura de dicha actividad por el departamento correspondiente.

Estrategia con base en el elemento Base imponible:

Se realizará una comprobación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y por la Tasa por Licencias Urbanísticas, de los obligados tributarios que realicen el hecho imponible de tales tributos y cuya obra venga calificada como Obra Mayor en la vigente Ordenanza de tramitación de Licencias Urbanísticas y de Actividades, o aquella que la sustituya.

Al tratar de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar unos resultados, y teniendo en cuenta que esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancias que obligan a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, y por tanto, se intenta racionalizar el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía, en este caso hacia la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por tanto donde mayores infracciones podrían producirse, y dentro de estas últimas, dedicar los esfuerzos de la Inspección de los Tributos a las que superan un importe determinado, en razón de criterios de eficiencia y economía.

Bera, 4 de abril de 2011.-El Alcalde, Josu Iratzoki Agirre.

Código del anuncio: L1106266