BOLETÍN Nº 75 - 18 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 470E/2011, de 8 de abril, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a proyectos de mejora de la productividad y crecimiento empresarial en el marco de las medidas anticrisis de 2011.

El Gobierno de Navarra ha previsto como medida anticrisis del año 2011 unas ayudas extraordinarias para el fomento de la competitividad de las empresas, fundamentalmente de las pymes navarras, a través de proyectos de mejora de la productividad y crecimiento empresarial.

Las repercusiones que la actual crisis económica está teniendo en las empresas se caracterizan por una reducción de los márgenes económicos de las mismas. Por ello es necesario fomentar actuaciones en las empresas que incidan directamente en una mejora de la productividad y el crecimiento de las mismas.

Por otro lado, el Plan Moderna ha marcado como objetivo una mejora constante de productividad empresarial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de las ayudas a proyectos de mejora de la productividad y crecimiento empresarial en el marco de las medidas anticrisis de 2011.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

1.750.000,00

G/830002/7709/467300: Medidas anticrisis. Fomento competitividad Pymes. Productividad y crecimiento empresarial

2011

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 8 de abril de 2011.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es lograr un incremento de la competitividad de las empresas navarras mediante la ejecución, por parte de estas, de proyectos de mejora de la productividad y de crecimiento empresarial, que supongan además la creación de empleo o el mantenimiento del mismo.

Base 2. Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una empresa radicada en Navarra que realice proyectos de mejora de la productividad o crecimiento empresarial con el objeto de resolver los principales problemas o carencias de la empresa y de incrementar de una forma clara, inmediata y sostenible la competitividad.

b) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

Respecto a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3. Características de los proyectos y gastos subvencionables.

1. Los proyectos presentados para ser objeto de subvención deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:

a) La mejora de la productividad a través de proyectos de mejora de productos o servicios, procesos u organización, tales como "lean manufacturing", TPS, "just in time", reingeniería de procesos, seis sigma, TPM, minifabricas, ecodiseño, etc.

b) El crecimiento empresarial, a través del incremento de capacidad productiva y/o incorporación de nuevos productos o servicios.

Las modificaciones periódicas habituales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes no se consideran un proyecto subvencionable.

2. Asimismo, los proyectos deberán incluir indicadores de mejora definidos por la empresa en función de los objetivos previstos.

Se entiende por indicadores el conjunto de datos referidos al producto o servicio, proceso u organización cuyo análisis pone de manifiesto el grado de consecución de los objetivos señalados.

El abono del 25% de la subvención que se conceda estará condicionado al logro de los grados de mejora previstos en los indicadores.

3. Serán subvencionables los gastos externos del proyecto (consultoría, ingeniería y asesoramiento, inversiones materiales e inmateriales y otros gastos) y la parte del gasto interno correspondiente al salario bruto de los trabajadores directamente vinculados al mismo.

A efectos de lo establecido en la letra e) del artículo 66.3 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de Servicios Intensivos en Conocimiento (SIC) los gastos externos del proyecto correspondientes a consultoría, ingeniería y asesoramiento.

4. El presupuesto máximo subvencionable será de 120.000 euros. Este importe máximo será de 80.000 euros en el caso de los activos materiales, y de 20.000 euros en el caso de los gastos internos.

Base 4. Importe de la subvención

La subvención, medida en un porcentaje sobre los gastos subvencionables, se determinará en función del tamaño de la empresa según lo dispuesto en la siguiente tabla:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

% DE SUBVENCIÓN

Grande

20%

Mediana

30%

Pequeña

40%

Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en un 10%, en aplicación de lo dispuesto en la base 7 sobre la valoración de cada proyecto.

Base 5. Periodo de elegibilidad de los gastos.

Se consideraran elegibles los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando su facturación se encuentre dentro del citado periodo. Para el abono de dichos gastos y su correspondiente justificación, los beneficiarios dispondrán de un plazo que finalizará el 10 de enero de 2012 tal y como se establece en la base 9.

Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 20 de mayo de 2011, inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios.

Los otros lugares de presentación serán los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que en el caso de la presentación telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. "Presupuestos seleccionados"):

a) Copia de los presupuestos seleccionados con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.

b) Cuando el presupuesto supere los 12.000 euros (IVA excluido), el solicitante deberá cumplimentar el apartado del formulario de solicitud denominado "Justificación de elección de proveedor", en el que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economia adjuntando copia de las ofertas que se hubiesen estudiado en el proceso de selección.

4. En la memoria incluida en el formulario de solicitud se deberá indicar, para cada una de las personas participantes en el proyecto, su cargo en la empresa, las actividades a realizar en el proyecto, el coste subvencionable previsto, las horas a imputar en el mismo y el sistema de control horario previsto para cada uno de ellas.

La falta de información sobre los costes internos o la falta de fiabilidad del sistema de control horario previsto, podrá suponer que no se considere subvencionable una parte o la totalidad de los mismos.

En la resolución de concesión se fijará la documentación justificativa de los costes internos.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al solicitante, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, que subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de requerimiento, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7. Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que el Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes en base a los siguientes criterios a fin de establecer una prelación entre las mismas:

a) Tipo de empresa: actividad, producto o servicio y mercado.

b) Diversidad de ámbitos de la empresa implicados.

c) Grado de innovación y concreción de las propuestas.

d) Colaboraciones externas y su adecuación a las actividades a realizar.

e) Indicadores y valores de mejora previstos de los mismos.

Los citados criterios tendrán una valoración de 0 a 3 puntos (0= Bajo; 1= Medio; 2= Medio-Alto; 3= Alto), y para poder ser subvencionados los proyectos presentados deberán obtener una valoración mínima de 1 punto en cada uno de los criterios señalados.

La puntuación que exceda de esa valoración mínima, se traducirá en el porcentaje adicional de subvención previsto en la base 4 (1% por cada punto adicional) hasta alcanzar el 10% de subvención adicional máximo.

Base 8. Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa. En el supuesto en que la empresa no cumplimentase este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes el Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas.

2. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9. Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez realizado el proyecto para el que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos. El plazo para dicha justificación finalizará el 10 de enero de 2012, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 6:

-El formulario "Justificación de actuación y gastos" que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

-Copia de las facturas y documentos justificativos de su pago.

-Justificantes tanto del coste horario como de las horas imputadas al proyecto.

-Justificantes de la mejora de indicadores.

2. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

-El 75% del importe concedido se abonará tras la comprobación de la documentación justificativa del gasto efectivamente realizado.

-El abono del 25 % restante estará condicionado a la consecución de los grados de mejora previstos en los indicadores.

3. Siempre que el Servicio de Fomento Empresarial lo considere preciso se realizará, con carácter previo al abono de la totalidad de la subvención, una visita de comprobación a las instalaciones de la empresa beneficiaria.

Base 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las bases anteriores.

b) Mantener o incrementar el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de ejecución del proyecto subvencionado.

c) Las inversiones materiales e inmateriales que sean objeto de subvención se destinarán al fin concreto para el que se concedió la misma durante al menos 2 años, a contar desde su fecha de adquisición.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas de derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 11. Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para la misma actividad, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Estas subvenciones tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros o de 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12. Posibilidad de acogerse a otros regimenes de ayudas.

Cuando las actividades objeto de estas subvenciones pudieran beneficiarse de algún otro régimen de ayudas del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, el Servicio de Fomento Empresarial podrá derivar las a dicho régimen, siempre y cuando ello no supongan ningún perjuicio para los interesados y los mismos sean oportunamente notificados de ello.

Base 13. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Código del anuncio: F1106621