BOLETÍN Nº 75 - 18 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 347E/2011, de 4 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo de trabajadores, mediante Planes de Formación, dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Las acciones de formación profesional para el empleo deben integrarse en la estrategia global de las empresas, sobre la cual corresponde a la Administración un papel subsidiario, por lo que la responsabilidad principal de la misma atañe a los empresarios y trabajadores, pero, asimismo es responsabilidad compartida de los agentes articular procesos de formación que faciliten el acceso del conjunto de los trabajadores y trabajadoras a proyectos de formación que sirvan tanto para la inserción en el mercado de trabajo, como para su mantenimiento. En consecuencia, corresponde a los mismos o a los representantes legales de las organizaciones más representativas la organización y realización de las mismas.

La formación profesional para el empleo constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social, máxime en estos momentos de incertidumbre económica.

El Plan de Empleo de Navarra recoge, entre otros, el objetivo de que la formación para el empleo se incruste en la realidad laboral y empresarial. Para ello asume como necesario que se mantenga una permanente interrelación con el sistema productivo que permita incrementar los esfuerzos en materia de conocimiento de las demandas de formación tanto de trabajadores como de empresas.

El citado Plan asume también la necesidad de trabajar específicamente con aquellos colectivos que se encuentran en situaciones laborales de baja cualificación, o de cualificaciones con alto riesgo de obsolescencia. En esa línea establece como perentoria la elaboración de programas concretos para reciclar a estas personas y facilitar su ubicación laboral en sectores y ocupaciones con mayor valor añadido. Todo ello exige avanzar en la puesta en marcha tanto de programaciones diseñadas a demanda como de experiencias diferentes a las existentes hasta este momento.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Resolución, son gestionadas por este Organismo Autónomo.

En concordancia con todo lo anteriormente expuesto, el Servicio Navarro de Empleo, con la participación de los agentes sociales y económicos intersectoriales, asume la formación como un instrumento para la mejora de la capacitación profesional y la promoción individual de los trabajadores, concediéndole valor estratégico en los cambios tecnológicos, económicos y sociales de Navarra. Ello conlleva facilitar mecanismos tanto de recualificación de trabajadores en desempleo, como la adaptación de trabajadores a los nuevos sistemas productivos que la empresa se ve obligada a asumir para su mantenimiento en el mercado de productos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus bases reguladoras.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto para el año 2011 de 2.300.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos del Servicio Navarro de Empleo, número 882001 84200 4709 242102, denominada "Acciones de formación para el empleo de trabajadores", con número RCSA 3121, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Trasladar esta Resolución y sus Anexos a la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo y al Centro Contable del Servicio Navarro de Empleo.

5. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 4 de abril de 2011.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la financiación
de Planes de Formación, dirigidos a las personas integradas
en el mundo laboral, de la Comunidad Foral de Navarra

Base Primera.-Objeto y finalidad.

Uno.-El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación de trabajadores, mediante Planes de Formación, dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra, tanto ocupados como desempleados, y a los trabajadores de aquellas empresas inmersas en su adaptación a los nuevos sistemas productivos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Esta convocatoria está integrada por un conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Dos.-Los Planes de Formación, objeto de financiación de esta convocatoria, tendrán como finalidad:

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.

b) Proporcionar a los trabajadores los conocimientos adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

c) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

e) Promover la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación recibida.

Tres.-Las acciones de formación contenidas en los Planes de Formación, objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas, así como facilitar el acceso a nuevos empleos de las personas desempleadas. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y los Agentes Sociales y la colaboración entre empresas e instituciones de formación.

Cuatro.-Las acciones de formación incorporadas a los Planes de Formación se podrán ejecutar en el año para el que sean concedidas.

Cinco.-La suscripción de Planes de Formación y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Base Segunda.-Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones a otorgar tendrán una cuantía máxima por cada Plan de Formación calculada de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

Asimismo, para determinar la subvención a conceder para la suscripción de los Planes de Formación se tendrá en cuenta el presupuesto disponible cada año y la valoración alcanzada por cada plan en aplicación de los criterios contenidos en la base octava de esta convocatoria.

Base Tercera.-Entidades beneficiarias.

Uno.-Podrán solicitar la realización de Planes de Formación previstos en esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas, que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tres.-No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

Base Cuarta.-Trabajadores beneficiarios de las acciones formativas, solicitud y certificación.

Uno.-Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

a) En las acciones formativas vinculadas a empresas que aseguren el mantenimiento de los trabajadores en la misma y supongan un proceso de recualificación profesional ineludible para el mantenimiento de la planta, los trabajadores de dichas empresas.

b) En las acciones formativas de trabajadores desempleados a partir de proyectos definidos en esta convocatoria como Talleres de Empleo Exprés, los trabajadores inscritos como desempleados en las agencias de empleo de Navarra.

c) En las acciones formativas que se considere que tienen un efecto directo sobre el acceso o mantenimiento de los trabajadores en el mercado de trabajo, los trabajadores ocupados y/o desempleados.

Los trabajadores ocupados citados en los apartados a) y c) deberán prestar sus servicios en centros ubicados en Navarra.

La consideración como trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

Dos.-Los trabajadores descritos en esta base podrán solicitar su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos Planes de Formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que facilitarán tanto las entidades con plan de formación aprobado como las agencias de empleo y que recogerá los contenidos establecidos en el modelo que se acompaña como Anexo III. La mencionada solicitud deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anterior al comienzo del curso.

Tres.-La selección de los participantes se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad, excepto cuando la formación a desarrollar esté vinculada a una empresa y se garantice que la misma es imprescindible para el mantenimiento de los puestos de trabajo de la misma.

Cuatro.-La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado (mínimo 75% de las horas lectivas del curso) la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. En ambos documentos deberán constar, como mínimo, la denominación de la acción, el centro ejecutor, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los documentos acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir, al menos, el logotipo del Servicio Navarro de Empleo, que tendrán un lugar preferente, y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Los certificados o diplomas deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Base Quinta.-Planes de formación y Acciones formativas.

Uno.-Se entiende por plan de formación el conjunto de acciones formativas a realizar.

Las acciones formativas de esta convocatoria podrán ser de tres tipos:

a) Acciones formativas vinculadas a empresas que aseguren el mantenimiento de los trabajadores en la misma, en cuanto supongan un proceso de recualificación profesional ineludible para el mantenimiento de la planta.

b) Acciones formativas de trabajadores desempleados a partir de proyectos definidos en esta convocatoria como Talleres de Empleo Exprés.

Estas acciones se definen a partir de las necesidades de formación detectadas en determinados sectores con potencialidades de inserción que irán unidas a un proceso de información, orientación y seguimiento hacia la búsqueda de empleo.

c) Acciones formativas que se considere que tienen un efecto directo sobre el acceso o mantenimiento de los trabajadores y trabajadoras en el mercado de trabajo.

Dos.-Las acciones formativas serán presenciales y se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados y desempleados. Se garantizará en el primer caso el compromiso de las empresas en cuanto al mantenimiento de la plantilla, en el segundo un plan de búsqueda de empleo y en el tercero una justificación del efecto directo sobre el acceso o mantenimiento de los trabajadores y trabajadoras en el mercado de trabajo.

Tres.-Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.

Cuando las acciones formativas estén dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, deberá indicarse desde su solicitud a la obtención de qué certificado o certificados están dirigidas. Asimismo deberán cumplir tanto los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, como las disposiciones del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos que establezca la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

En todo caso, en las acciones formativas vinculadas a empresas que prevean una adaptación a las nuevas necesidades productivas, esta acción será justificada en función de los cambios operados en el proceso de producción y las necesidades derivadas del mismo.

Cuatro.-La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Estos límites se podrán excepcionar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de formación de carácter transversal en las áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional, la duración mínima podrá ser de 4 horas.

b) Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor podrá ser superior a 270 horas. Igualmente se podrá excepcionar dicho límite cuando se den compromisos reales de mantenimiento de puesto de trabajo o de inserción cierta.

En ningún caso las acciones formativas podrán superar una duración de 8 horas diarias.

Las acciones formativas podrán organizarse en grupos, con un máximo de 25 participantes por grupo.

El incumplimiento de cualquier norma, indicada en este apartado, implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención.

Cinco.-En la ejecución de cada de plan de formación, los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación en el período formativo financiado con cargo a un ejercicio presupuestario, salvo que participe en una única acción destinada a la obtención de una acreditación oficial o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor o se den compromisos reales de mantenimiento de puesto de trabajo o de inserción cierta. Asimismo, no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Seis.-No tendrán la consideración de acciones formativas incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Base Sexta.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Uno.-Las solicitudes de subvención para la financiación de Planes de Formación se presentarán en el Servicio Navarro de Empleo y se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Servicio Navarro de Empleo. Las entidades solicitantes deberán presentar la documentación, además, en soporte informatizado (CD) y una copia en papel, tanto de la solicitud como del plan de formación.

Asimismo, se presentarán en los impresos normalizados establecidos al efecto:

a) Las entidades asociadas al plan de formación, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

b) Las entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos.-El plazo de presentación de solicitudes para el año 2011 será de 20 días, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tres.-En el impreso de solicitud se deberá hacer constar, al menos, los siguientes datos y acompañarse de la documentación indicada:

-Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

-Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho y acompañando fotocopia del documento de identidad.

Documentos acreditativos de reunir los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita:

-Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

-Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

-Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada, a efectos, si los hubiera, del ingreso de la subvención concedida.

-Certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral y de la Seguridad Social.

-Relación de acciones formativas celebradas o iniciadas antes de la presentación de la solicitud con indicación de fechas y datos de interés.

-Subvención solicitada.

-Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Hacienda Foral los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

-Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información:

a) Objetivos del Plan y ámbito de aplicación.

b) Contenidos.

c) Presentación y descripción de la actividad principal de la entidad solicitante.

d) Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, así como el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores de la entidad solicitante.

e) Recursos destinados al desarrollo del Plan de Formación de la entidad solicitante.

f) Áreas de competencias o especialidades.

g) Sistemas de calidad en la gestión de la formación.

Esta memoria se cumplimentará en el modelo normalizado y en soporte informatizado.

Cuatro.-Las acciones incluidas en el plan de formación deberán contener, al menos:

a) Descripción del tipo de acción, según lo señalado en la base quinta de esta convocatoria, y de los colectivos participantes.

En el caso de acciones formativas vinculadas a empresas que aseguren el mantenimiento de los trabajadores en la misma, memoria explicativa de la necesidad de realización del plan de formación y reciclaje, en función de su situación y compromiso de mantenimiento de los trabajadores, todo ello firmado y suscrito por la Dirección de la empresa.

En el caso de acciones formativas de trabajadores desempleados a partir de proyectos definidos como Talleres de Empleo "Express", se deberá presentar un plan de búsqueda de empleo, y en las que se considere que tienen un efecto directo sobre el acceso o mantenimiento de los trabajadores y trabajadoras en el mercado de trabajo, una justificación del efecto directo sobre dicho acceso o mantenimiento.

b) Objetivos de la acción formativa.

c) Contenidos.

d) Metodología de impartición.

e) Formadores por grupo, y entidad encargada de los procesos de información y orientación cuando ello sea preciso.

f) Lugar de impartición.

g) Instalaciones y material previstos.

h) Evaluación. Mecanismos de seguimiento y control.

i) Certificación de la acción formativa.

Esta documentación específica de cada una de las acciones formativas solicitadas se cumplimentará en el modelo normalizado y se presentará, además, en soporte informatizado.

-Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado. La documentación se presentará, además, en soporte informatizado.

-Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que a juicio de éste se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en el Servicio de Formación.

Base Séptima.-Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno.-Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas solicitadas, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto de las acciones si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Dos.-No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Base Octava.-Criterios de valoración.

Uno.-Para la valoración técnica del Plan de Formación y las acciones presentadas al amparo de esta convocatoria se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el Plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución de las acciones.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 30 por ciento de la valoración total.

b) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

-Definición de sus objetivos.

-Contenidos de las acciones formativas.

Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo formativo cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias.

Esta formación tendrá prioridad en la valoración de las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional, en los supuestos ligados a la formación de desempleados.

-Metodología de impartición.

-Formadores.

-Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

-Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

-Certificación de las acciones formativas.

-En los Talleres dedicados a Desempleados se valorarán los procesos de información y orientación en materia de inserción en el mercado de trabajo, todo ello sin menoscabo de que estas tareas puedan realizarse por parte de entidades homologadas, que en todo caso podrán asignar estas tareas a sus proyectos de trabajo, evitando el sobre coste que supondría su valoración en este Programa. En este sentido, las entidades beneficiarias podrán recurrir a sus propios centros de orientación, si los tuvieran, o a acuerdos con entidades de orientación, si carecieran de ellos.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 40 por ciento de la valoración total.

c) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del ámbito intersectorial, de acuerdo con los criterios de priorización fijados para las acciones formativas en el catálogo de cursos de formación facilitado por el Servicio Navarro de Empleo. Este criterio tendrá una ponderación del 30 por ciento de la valoración total, haciendo una media ponderada según la siguiente distribución: 30 puntos porcentuales a las acciones de prioridad máxima; 15 puntos a las de prioridad media; 5 puntos a las de prioridad mínima y 0 puntos a las que no tengan asignada prioridad.

Tanto las acciones formativas vinculadas a empresas que aseguren el mantenimiento de los trabajadores en la misma y supongan un proceso de recualificación profesional ineludible para el mantenimiento de la planta, como los llamados Talleres de Empleo Exprés, tendrán la puntuación correspondiente a las acciones de prioridad máxima.

Dos.-Quedarán excluidas las solicitudes que no superen el 50% de la puntuación de valoración técnica.

Quedarán excluidas las acciones que no superen el 50% de la puntuación del apartado b) de esta base.

Base Novena.-Determinación del importe de la subvención.

Uno.-La subvención se concederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta la cuantía disponible en la línea presupuestaria destinada al efecto en el momento de la resolución.

b) La concesión de subvenciones a otorgar a los solicitantes se basará en el principio de proporcionalidad de prioridades de acuerdo con las fijadas en el catálogo de cursos. Si en el mismo nivel de prioridades el coste subvencionable de las acciones excediera de los recursos económicos disponibles, se tendrá en cuenta la valoración obtenida por cada acción en el apartado b) de la base octava de esta convocatoria.

c) Con carácter general, la cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones.

Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a empresas que aseguren el mantenimiento de los trabajadores en la misma, en cuanto supongan un proceso de recualificación profesional ineludible para el mantenimiento de la planta, se estará a lo dispuesto, en cuanto al porcentaje de financiación, en el Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008.

Asimismo, se tendrá en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

d) La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe de los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria, en función del nivel de la formación.

Base Décima.-Órganos competentes y Procedimiento de concesión.

Uno.-El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Tres.-El órgano competente para resolver las solicitudes de la presente convocatoria será el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Cuatro.-Se podrá contratar apoyo técnico para la instrucción de los expedientes, para las tareas de seguimiento, control y liquidación de las subvenciones concedidas.

Cinco.-Tras los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, con el visto bueno del Director del Servicio y adjuntará anexo de las acciones formativas aprobadas.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

Seis.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 4 meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Siete.-A la resolución de concesión de subvención se incorporará el anexo de las acciones formativas aprobadas.

Ocho.-Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Nueve.-Las acciones de formación inicialmente concedidas, en cuanto a su determinación final, no tienen un carácter cerrado. Estas podrán ser sustituidas por el Servicio Navarro de Empleo por otras acciones de la misma o superior prioridad o por acciones que respondan a necesidades detectadas en procesos de reconocimiento de la competencia procedente de la experiencia. Para la obtención de dicha sustitución, la entidad beneficiaria deberá solicitarlas por escrito, razonando la sustitución, con el que adjuntará una nueva ficha de acción por cada acción formativa a sustituir, con el contenido correspondiente. Se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, sin que ello suponga aumento de la subvención inicial concedida. Cualquier sustitución de las acciones concedidas deberá ser acordada, en su caso, por una Comisión Mixta, integrada por tres miembros designados por el Servicio Navarro de Empleo y por tres miembros designados por la entidad beneficiaria. Para la adopción de estos acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes. Ejercerá las funciones de Presidencia de dicha Comisión uno de los miembros designados por parte del Servicio Navarro de Empleo.

Las sustituciones solicitadas se resolverán mediante resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de su solicitud. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Base Undécima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones las entidades beneficiarias:

Uno.-Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

Dos.-Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de "formación para el empleo".

Tres.-Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

Cuatro.-Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación del Plan de Formación, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

Cinco.-Los beneficiarios están obligados a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a los cursos mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 30.100 euros por fallecimiento y mínima de 60.200 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salida-visita o en el desplazamiento.

La entidad a la que corresponda estará obligada a mantener la cobertura del seguro de accidentes durante todo el periodo lectivo en el que cada alumno permanezca de alta en el curso.

Seis.-Entregar a cada participante un certificado de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en esta convocatoria.

Siete.-Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

Ocho.-Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Nueve.-Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el Servicio Navarro de Empleo y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación del plan formativo deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría, durante un plazo de, al menos, cuatro años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte del beneficiario.

Diez.-No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Once.-Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

La entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones al menos el logotipo del Servicio Navarro de Empleo, que deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

Base Duodécima.-Ejecución y comunicación de inicio y finalización de cada acción formativa.

Uno.-La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Dos.-La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Tres.-La entidad beneficiaria de la subvención y las agencias de empleo deberán difundir las acciones formativas que promueva entre los posibles participantes descritos en la base cuarta de esta convocatoria a los que va dirigida la formación, con el fin de que los que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación, excepto en los casos de la formación que se realice en la empresa en procesos de recualificación de personal que aseguren el mantenimiento del mismo en la empresa. Para ello, el solicitante cumplimentará la solicitud de formación, que figurará como Anexo V de esta convocatoria, y cuyo impreso la entidad y las agencias de empleo proporcionarán a quien lo requiera. En dicha solicitud deberá figurar, además de la acción formativa que se desea realizar, la autorización para que los datos personales de contacto (domicilio y teléfono) puedan ser cedidos por la entidad beneficiaria a los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de la formación previstos. La falta de cumplimentación de cualquier dato no subsanable llevará a la exclusión del alumno del curso.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

Cuatro.-Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo una "comunicación de inicio" de cada acción formativa que van a desarrollar, al menos 2 días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación. Deberá figurar número y nombre de la entidad, número de curso y de catálogo, en su caso, denominación de la acción, fechas de inicio y fin, días de impartición y horario, lugar realización y aula. Esta comunicación se realizará en modelo normalizado que estará disponible en el Servicio Navarro de Empleo.

En el caso de acciones formativas que supongan un proceso de recualificación de los trabajadores de una empresa, consiguiendo el mantenimiento de estos en la misma, se podrá presentar, al menos 2 días naturales antes del inicio del programa formativo, una única "comunicación de inicio" del conjunto de acciones formativas a desarrollar en la que deberá figurar nombre de la entidad, denominación de cada acción a impartir, fechas de inicio y fin, días de impartición y horario, lugar de realización y aula, en su caso, la documentación resumen del programa de contenidos, relación definitiva de los alumnos admitidos en cada una de las acciones y ficha del o de los expertos del curso.

Esta comunicación se realizará en modelo normalizado que estará disponible en el Servicio Navarro de Empleo.

Una vez realizada la comunicación señalada en este apartado, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo, se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Excepcionalmente, las acciones formativas vinculadas a empresas, iniciadas antes de la presentación de la solicitud y recogidas en la relación prevista en la base sexta, estarán exentas del cumplimiento de dicho plazo.

Cinco.-Excepto en el caso de las acciones formativas vinculadas a empresas, hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa y, en todo caso, hasta que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo comunicación con la documentación resumen del programa de contenidos, relación definitiva de los alumnos admitidos al curso y ficha del o de los expertos del curso, utilizando para ello el modelo normalizado que estará disponible en el Servicio Navarro de Empleo.

Una copia de la relación definitiva de los participantes admitidos que inician el curso deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Seis.-Una vez realizada cada acción formativa, los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo la finalización de la acción en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción y remitir la siguiente documentación:

-La ficha de cada alumno admitido, fechada, firmada y cumplimentada en su totalidad, junto con la documentación exigida para la mencionada ficha.

-Copia de la relación presentada de alumnos admitidos al curso, indicando los que lo han terminado.

-Original del control de asistencia por sesiones de formación, firmada por los alumnos participantes y con la firma del profesor o responsable de formación, en modelo normalizado.

-Listado y fichas de solicitud de los alumnos que han solicitado el curso y no han sido admitidos.

-Criterios, método de la selección y número de preinscritos sometidos a selección (en el caso de haberse realizado).

-Listado de los alumnos a los que se les ha entregado certificado de asistencia o diploma acreditativo en el que figure el recibí de los mismos o prueba de haberlo entregado, en modelo normalizado.

A efectos de expedición de certificado de asistencia, será necesaria la asistencia mínima al 75% de las horas lectivas.

A efectos de expedición de diploma acreditativo, será necesaria, en primer lugar, la asistencia mínima al 75% de las horas lectivas y, además, haber superado la formación con evaluación positiva.

-Listado de los alumnos a los que se les ha entregado material didáctico, en el que figure el material entregado y el recibí de los mismos o prueba de haberlo entregado.

-Publicidad realizada (fotocopia del anuncio periodístico u otro sistema).

-Relación de profesores (nombre, DNI, número Seguridad Social), con indicación del número de horas reales impartidas por cada uno de ellos.

-Relación de los recursos técnicos y materiales utilizados para la impartición del curso (aulas, instalaciones o salas de apoyo, proyector, TV y similares).

La documentación anteriormente reseñada se remitirá en, en su caso, en modelo normalizado y en los soportes informáticos que el Servicio Navarro de Empleo establezca al efecto.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. Excepto en el caso de las acciones formativas vinculadas a empresas, en el cual se podrá presentar toda la documentación solicitada de una sola vez y en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la finalización del programa formativo.

Base Decimotercera.-Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

Uno.-Antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, se deberá solicitar la liquidación final de la subvención y justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas. Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como con la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

La entidad beneficiaria presentará al Servicio Navarro de Empleo por cada acción formativa realizada, declaración de gastos y liquidación final de cursos (Anexo IV) y desglose de declaración de gastos (Anexo V), que se adjuntan en la presente Resolución, debidamente cumplimentados y firmados por el responsable legal de la entidad beneficiaria responsabilizándose de la veracidad de los datos aportados y comprometiéndose a aportar a la Administración, en cualquier momento que se le requiera, la documentación contable que avale los datos que se consignan en estos documentos y a aportar la información complementaria que aquella considere procedente.

Deberá presentar, también, partes del tiempo empleado por cada tarea realizada, firmados por la persona que la ha realizado y que justifiquen las horas realmente empleadas por preparación, tutoría y evaluación, fuera de las horas lectivas; así como las horas imputadas por dirección, gestión, selección y administración del curso.

Así mismo, se presentará una hoja resumen del plan de formación que contenga todas las acciones realizadas de acuerdo al modelo normalizado y en soporte informático.

La no remisión en el plazo establecido en este apartado implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Dos.-Los costes se podrán justificar bien mediante la aportación de informe de auditor, bien por medio de facturas y demás documentos de valor probatorio, previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, que quedarán en depósito en la entidad beneficiaria.

El estampillado tiene que incluir al menos la siguiente información:

"Se justifica, con cargo a la subvención concedida por el Gobierno de Navarra en el marco de la Formación para el Empleo, para el Curso número de la convocatoria del año ........, el importe de: .................. euros."

Tres.-Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán remitirse junto con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán estar desglosadas de acuerdo con los apartados del Anexo II e identificar los costes imputados a cada acción formativa.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro.-A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a los criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito en que éstas se desarrollan, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y crecimiento del empleo. Sin perjuicio de poder utilizar otros medios para su justificación, lo anterior se podrá acreditar mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Haber solicitado como mínimo tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La entidad deberá presentar informe de justificación cuando la adjudicación no recaiga en la oferta más económica.

b) Método de precios de operaciones reales similares existentes en el marcado: se deberá justificar, mediante la aportación de documentación soporte válida en el tráfico mercantil, la existencia en el mercado de operaciones similares y comparables que evidencien la economía y eficiencia de la operación objeto de subvención.

c) Método de deflactación de presupuestos contemporáneos: el beneficiario podrá aportar presupuestos actuales de operaciones similares y comparables que, siendo corregidos (deflactados) por el IPC experimentado desde la contratación hasta la acreditación de este extremo, pongan de manifiesto que la contratación se realizó en su día con eficiencia y economía.

Cinco.-Cuando la justificación de los costes se realice con aportación de informe de auditor, que recogerá un dictamen sobre el alcance y contenido siguiente:

-Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en la normativa reguladora de la subvención y en cuanta documentación que establezca las obligaciones impuestas al beneficiario de la misma.

-Verificación de la cuenta justificativa aportada por el beneficiario al objeto de comprobar que la misma contiene todos los elementos señalados en el Plan.

-Comprobación de que la cuenta justificativa ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

-Análisis de la concordancia entre la información contenida en la memoria de actuación y los documentos aportados para la justificación económica.

-Comprobación de que la información contenida en la memoria económica abreviada está soportada por una relación clasificada de los gastos de la acción subvencionada, con identificación del acreedor y del documento justificativo correspondiente, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

-Comprobación de que todos los gastos en que ha incurrido el beneficiario a causa de la ejecución del Plan, están relacionados de manera indubitada con la naturaleza de la actividad subvencionada y se han pagado dentro del plazo límite fijado para la justificación del programa.

-Verificación de que el beneficiario dispone de documentos originales acreditativos de los gastos realizados y su pago, así como que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables del beneficiario.

-Verificación de que los gastos indirectos han sido imputados al ejercicio de la acción mediante un sistema de reparto justo, proporcional y afín a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

-Verificación de que la totalidad de los gastos cumplen las exigencias propias de la presente convocatoria así como las de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Comprobación del cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación recogidas en la presente convocatoria, así como en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Obtención de una carta de manifestaciones del beneficiario firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa.

-Comprobación de que el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable, no ha sido incluido en ningún caso como mayor importe de los gastos acreditados.

El auditor que realice el informe será elegido por la entidad beneficiaria, aunque deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se sujetará a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, se le proponga. El coste de su informe es acogible, hasta el límite del 5% de la subvención justificada.

Seis.-Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Siete.-El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario, susceptibles de ser inspeccionado por parte de la Administración Foral, o en quien delegue.

Las entidades beneficiarias que sin haber transcurrido el citado periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Base Decimocuarta.-Liquidación económica de las subvenciones.

Uno.-La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por acción formativa. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria, en función del nivel de la formación.

Dos.-A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos de trabajadores antes del tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, hasta de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

Tres.-Para proceder a la liquidación final de la subvención de cada acción formativa realizada, de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, el beneficiario deberá haber remitido al Servicio Navarro de Empleo la declaración de gastos y liquidación final y el desglose de declaración de gastos, en los impresos normalizados. Salvo en el caso en que la entidad haya optado por justificar los costes mediante la aportación de informe de auditor, deberá adjuntar la documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a la acción formativa subvencionada.

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

Cuatro.-Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere el punto tres de este apartado o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Una vez examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, si ésta fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cinco.-Examinada la documentación final justificativa, la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo elevará propuesta de Resolución de finalización de expediente y liquidación final del Plan Formativo, con el visto bueno del Director del Servicio, al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

Base Decimoquinta.-Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación.

Uno.-El Servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación continua.

Dos.-La entidad beneficiaria presentará, junto con la liquidación final de cada acción formativa una Memoria-Evaluación de la acción realizada. Dicha Memoria-Evaluación consistirá en la descripción y evaluación de cada curso, debiendo contener información relativa a los siguientes apartados:

-Datos identificativos de la acción formativa: entidad beneficiaria, número de curso y denominación del mismo.

-Datos estadísticos relativos a los participantes: por sexo, por nivel de estudios acabados, por categoría profesional de los participantes, por modalidad de contrato de trabajo, por nivel de conocimientos previos sobre la materia del curso.

-Datos relativos a la evaluación de los participantes sobre la calidad del curso, obtenidos por medio del "Cuestionario de evaluación de la calidad", que se cita en el punto dos de la presente base.

-Resumen y conclusiones de cada curso. Dicho resumen deberá contener información sobre las acciones desarrolladas hacia la búsqueda de empleo y los datos de inserción laboral y mantenimiento en el puesto de trabajo de los participantes.

Tres.-Los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación, a excepción de aquellos que tomen parte en las acciones formativas vinculadas a empresas. Esta evaluación se realizará a través de un "Cuestionario de evaluación de calidad", que deberá presentarse en el modelo normalizado contenido en el Anexo VI.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones pudieran tener para las entidades beneficiarias, estas deberán adjuntar, en el marco de la Memoria-Evaluación citada en el punto dos de la presente base, la grabación y tabulación de la totalidad de los cuestionarios de los participantes, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada una de las acciones formativas en las que se organiza el plan, y por todo el plan en general. Una copia del fichero o ficheros que contenga dicha grabación y tabulación será remitida en soporte informático.

Los cuestionarios de evaluación de calidad cumplimentados por los alumnos deberán ser custodiados por la entidad beneficiaria.

Base Decimosexta.-Abono de la subvención.

El SNE considera que la actividad subvencionada es de interés social y su ejecución debe realizarse a lo largo de todo el año 2011. Es preciso que la subvención se abone de manera anticipada, dado que los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, la subvención supone prácticamente el 100% del gasto total de la actividad subvencionada, y no disponen de fondos suficientes, ni de mecanismos adecuados para conseguirlos, que les permitan afrontar anticipadamente los gastos que suponen la realización de estas acciones. La forma de abono sería de la siguiente manera:

-Anticipo del 50% una vez dictada la oportuna resolución de concesión por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-Anticipo del 25% en el mes de julio, previa justificación por el beneficiario de ejecución del anticipo anterior.

-Anticipo del 25% en el mes de septiembre, previa justificación del beneficiario de ejecución del anticipo anterior.

Se considerará como justificación de ejecución de los anticipos la presentación de justificación de ejecución de actividad, en un porcentaje igual o superior al porcentaje económico del anticipo a justificar, efectuándose el abono del siguiente anticipo previa comprobación y validación por el Servicio Navarro de Empleo de la actividad realizada y justificada.

Base Decimoséptima.-Subcontratación.

Uno.-La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad formativa objeto del Plan de Formación. Se tendrá en cuenta en todo caso, el contenido de los artículos 26 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para que el beneficiario pueda concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

-Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

-Que se solicite al Servicio Navarro de Empleo su autorización, junto con la solicitud del Plan de Formación. Dicha autorización se concederá de forma expresa en la propia resolución de concesión o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Dos.-Sin perjuicio de lo estipulado en el punto anterior, únicamente se podrá subcontratar con entidades que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, salvo en el caso de acciones vinculadas a empresas que aseguren el mantenimiento de los trabajadores en la misma, en cuanto supongan un proceso de recualificación profesional ineludible para el mantenimiento de la planta.

Base Decimoctava.-Control interno de la formación.

Uno.-El Servicio Navarro de Empleo realizará las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones "en tiempo real". Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones "ex post". Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, los responsables de formación, alumnos y/o formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

-La ejecución de las acciones formativas.

-Número real de participantes.

-Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del SNE.

-Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Dos.-Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad deberán someterse a las actuaciones de seguimiento y control del Plan del SNE de Seguimiento de Calidad en los cursos conducentes a Certificados de Profesionalidad.

Base Decimonovena.-Reintegro de las subvenciones.

Uno.-Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Dos.-Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Tres.-El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto dos anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro.-La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones".

Base Vigésima.-Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración Foral, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Base Vigésimo Primera.-Protección de datos.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquéllas que resultan beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Base Vigésimo Segunda.-Normativa aplicable.

Uno.-La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

Dos.-En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Base Vigésimo Tercera.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Formación hará público en el Portal de Empleo (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO ii

Costes y módulos

El presente anexo costa de dos apartados:

Apartado primero.-Costes financiables.

Apartado segundo.-Módulos económicos máximos.

Apartado primero.-Costes financiables.

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición y evaluación de los cursos.

El importe máximo a subvencionar por preparación y evaluación, en su conjunto, no podrá exceder del 20% del importe acogible por impartición.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por profesor y por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del curso, utilizados por los formadores y por los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del curso.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del curso.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del curso.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la acción formativa.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

El importe final a abonar para cada curso se fijará tras los resultados del control financiero y demás condicionantes de la Convocatoria. Los costes asociados no podrán superar el 30% de dicho importe.

La suma del coste de los conceptos parciales conforma el total de cada capítulo y la suma del coste de los dos capítulos totaliza los gastos justificados del curso.

Apartado segundo.-Módulos económicos máximos.

Los módulos económicos máximos (coste por hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los cursos subvencionados por la presente convocatoria serán los que a continuación se establecen para la modalidad Presencial:

Nivel "Medio Superior": 13 euros/hora/alumno.

Nivel "Básico": 9 euros/hora/alumno.

El módulo de "nivel básico", capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de "nivel superior" se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

La formación de carácter transversal cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.

En casos excepcionales, a petición razonada de la entidad solicitante, el Servicio Navarro de Empleo podrá autorizar un módulo distinto superior a los aquí establecidos para determinados cursos de muy alta tecnología que resulten de interés para el desarrollo de Navarra y/o que sean impartidos por profesionales ajenos a la entidad de formación y cuyos honorarios mas elevados resulten acreditados.

El Servicio Navarro de Empleo facilitará a las entidades un catálogo en el que conste la prioridad asignada.

ANEXO iii

Solicitud de Participación en Acciones
de Planes de Formación para el Empleo 2011

N.º de Expediente: ............................................................................

Entidad solicitante del Plan de Formación: ..............................................................................................................................................................

Acción Formativa (denominación y número): ...........................................................................................................................................................

DATOS DE LA PERSONA PARTICIPANTE

1.º Apellido: .............................................................................................................. 2.º Apellido: ...................................................................................................................

Nombre: ...................................................................................................................

NIF: .......................................................................................................................... N.º de afiliación a la Seguridad Social: ............ / ..........................................................

Dirección: ................................................................................................................. Localidad: ...................................................................................... C. P.: .....................

Teléfonos. Móvil: ............................................... Fijo: .............................................. Correo electrónico: .......................................................................................................

Fecha de nacimiento: ............................................ Edad: ............ Sexo: ................ Discapacidad: [ ] SÍ [ ] NO [ ] País de nacimiento: ...............................

ESTUDIOS

[ ] Sin titulación

[ ] ESO/Graduado Escolar

[ ] Bachiller

[ ] FP grado medio/FPI

[ ] FP grado superior/FP II

[ ] Otra titulación (especificar) ................................................

[ ] Diplomatura (E. Universitaria 1.er ciclo)

[ ] Licenciatura (E. Universitaria 2.º ciclo)

[ ] Doctorado

ÁREA FUNCIONAL [ ] Dirección

(sólo ocupados/as)  [ ] Administración

 [ ] Comercial

 [ ] Mantenimiento

 [ ] Producción

CATEGORÍA  [ ] Directivo/a

(sólo ocupados/as)   [ ] Mando Intermedio

[ ] Técnico/a

[ ] Trabajador/a cualificado/a

[ ] Trabajador/a de baja cualificación

(grupos de cotización 6, 7, 9 y 10)

COLECTIVO:

[ ] Ocupado/a. Consignar Código (1): ...................................................................

[ ] Desempleado/a

ENTIDAD DONDE TRABAJA ACTUALMENTE

PYME (2) [ ] NO PYME [ ] SECTOR/CONVENIO .................................................................................. ............................................................................

Razón Social: ..................................................................................................................................................................... C.I.F.: ..................................................................

Domicilio del Centro de Trabajo: ......................................................................................................................................................................................................................

Teléfono: ............................................................................... Localidad: ............................................................................ C. P.: ..................................................................

El/la abajo firmante declara que, en el ámbito de la presente convocatoria, no participa en otra acción formativa similar a la solicitada.

Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, autoriza la utilización de los datos personales contenidos en el presente documento y su tratamiento informático para la gestión de la solicitud a que se refiere el mismo, por el Servicio Navarro de Empleo, las entidades solicitantes del plan de formación y sus centros colaboradores a efectos de seguimiento, control y evaluación de la formación recibida.

Firma del Trabajador/a,

Fecha: ..............................................

La falta de cumplimentación de cualquier dato llevará a la exclusión del alumno/a del curso.

(1) Relación de Códigos: RG régimen general, FD fijos discontinuos en períodos de no ocupación, RE regulación de empleo en períodos de no ocupación, AG régimen especial agrario, AU régimen especial autónomos, AP administración pública, EH empleado hogar, DF trabajadores que accedan al desempleo durante el período formativo, RLE trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, CESS trabajadores con convenio especial con la Seguridad Social, FDI trabajadores a tiempo parcial de carácter indefinido (con trabajos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, TM trabajadores incluidos en el régimen especial del mar, CP colegio profesional.

(2) Se entenderá por PYME toda empresa que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008.

Aviso Legal.

1.º Los datos de carácter personal suministrados con la solicitud de un curso de formación serán objeto de tratamiento por el Servicio Navarro de Empleo y las entidades encargadas de impartir los cursos ofertados con el fin de que puedan organizar e impartir los mismos.

2.º Con la presentación de la solicitud antes citada el/la interesado/a autoriza la comunicación de sus datos de carácter personal a terceros con el fin exclusivo de elaborar estadísticas, estudios, informes o dictámenes directamente relacionados con las competencias y objetivos del Servicio Navarro de Empleo, especialmente las relativas al Observatorio de Empleo.

3.º Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición serán ejercidos ante el Servicio Navarro de Empleo (C/ Arcadio María Larraona 1, 31008 Pamplona), organismo autónomo responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con la solicitud.

4.º En todo caso el tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal se someterá al régimen establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR EN LAS INSCRIPCIONES
A PLANES DE FOMACIÓN PARA EL EMPLEO

General para todos los colectivos.

-Fotocopia del DNI.

Específicos para cada colectivo.

1.-Trabajadores/as por cuenta ajena.

-Fotocopia de la nómina del mes anterior al inicio del curso o certificado actualizado de la empresa donde presta sus servicios.

2.-Trabajadores/as por cuenta propia.

-Fotocopia del recibo bancario del pago de autónomos del mes anterior.

3.-Desempleados/as.

-Fotocopia de la tarjeta de desempleo que acredite su inscripción como demandante en cualquiera de las agencias de empleo de Navarra.

ANEXO iV

Declaración de gastos y liquidación final de la acción

Datos de la entidad beneficiaria

Nombre

N.I.F.

Representante legal

D.N.I.

1. Identificación de la entidad de formación

Nombre del centro

N.º centro

NIF

Titular jurídico (o denominación)

Domicilio social

Código Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

2. Identificación del curso

Nombre del curso

Nivel

Entidad N.º

Año

Solicitud

Acción

Fecha comienzo

Fecha finalización

Lugar de impartición

Código Postal

Calle

Horas programadas

Horas impartidas

Alumnos programados

Alumnos terminados

3. Gastos del curso

CONCEPTOS

IMPORTE

COSTES DIRECTOS DEL CURSO:

a) Retribuciones totales de los formadores

b) Gastos de amortización de equipos didácticos

c) Gastos de medios didácticos y de bienes consumibles utilizados

d) Gastos de alquiler o amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el curso

e) Seguro de accidentes de los participantes

TOTAL GASTOS DIRECTOS CAPÍTULO A

COSTES ASOCIADOS DEL CURSO:

a) Costes del personal de apoyo

b) Gastos de publicidad y difusión del curso

c) Costes de luz, agua, calefacción, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, asociados al curso

TOTAL GASTOS ASOCIADOS CAPÍTULO B

TOTAL GASTOS DEL CURSO

Subvención inicial concedida

Otros ingresos (subvenciones, cuotas alumnos...)

Anticipo abonado

Cantidad no justificada

Don/Doña ........................................................................................... con D.N.I. número ...............................................,. como representante legal de la entidad beneficiaria ......................................................................

CERTIFICA:

Que los gastos resultantes de la realización de la acción número .......... denominada: .............................................. solicitud número .................... desarrollada por esta entidad con subvención concedida por el Gobierno de Navarra, asciende a la cantidad de .................... euros, correspondiendo la distribución de ese Gasto Total a la especificada en el detalle de Costes que se adjunta (acompañar Anexo de desglose de declaración de gastos). Que dispone de facturas y/o de justificantes de estos Gastos, para cualquier revisión y/o inspección que se realice, quedando el expediente completo a la disposición inmediata de la Administración Foral en cuanto se le requiera.

Que no existe ninguna otra ayuda de otro Departamento del Gobierno de Navarra, ni de otras instituciones públicas ni privadas con la misma finalidad.

Y para que así conste, expido el presente Certificado.

En ........................, a ...... de .............................. de ..........

Firma y sello de la entidad beneficiaria:

ANEXO V

Desglose de declaración de gastos

Entidad Beneficiaria: ............................................ N.º: ................... Entidad de Formación: ....................................................... N.º: ....................

Acción N.º: ........................................................... Denominación: ..........................................................................................................................

Costes directos (X).

CONCEPTO

FECHA
DOCUMENTO

N.º
DOCUMENTO

ACREEDOR
PERCEPTOR

CIF/NIF

BASE
IMPONIBLE

I.V.A.

TOTAL
DOCUMENTO

IMPORTE IMPUTADO

FECHA
DE PAGO

MEDIO
DE PAGO

IMPARTICIÓN

PREPARACIÓN, TUTORÍA

Y EVALUACIÓN

ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO

AMORTIZACIÓN/ALQUILER DE EQUIPOS DIDÁCTICOS

AMORTIZACIÓN/ALQUILER DE AULAS

ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO

SEGURO DE ALUMNOS

DESPLAZAMIENTOS

SUBTOTAL

.....................

Costes asociados (Y).

CONCEPTO

FECHA
DOCUMENTO

N.º
DOCUMENTO

ACREEDOR
PERCEPTOR

CIF/NIF

BASE
IMPONIBLE

I.V.A.

TOTAL
DOCUMENTO

IMPORTE IMPUTADO

FECHA
DE PAGO

MEDIO
DE PAGO

DIRECCIÓN, GESTIÓN

Y ADMINISTRACIÓN

GASTOS DE PUBLICIDAD

OTROS COSTES: GASTOS GENERALES

SUBTOTAL

.....................

TOTAL (X) + (Y)

.....................

En ..................................., a ........... de ................................... de .............

Sello de la entidad:

Firma del representante legal de la entidad beneficiaria.

ANEXO Vi

Cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas de los planes de Formación para el Empleo

Para evaluar la calidad de las acciones formativas es necesaria su opinión como alumno/a, acerca de los distintos aspectos del curso en el que ha participado. Le rogamos responda a todas y cada una de las preguntas de este cuestionario.

Muchas gracias por su colaboración.

Los datos aportados en el presente cuestionario son confidenciales y serán utilizados, únicamente, para analizar la calidad de las acciones formativas.

I. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA

(Preimpresos o a cumplimentar por la entidad beneficiaria)

1. N.º expediente/curso

2. N.º Acción (*)

3. N.º Grupo (*)

4. Denominación acción

5. Modalidad

6. Fecha inicio acción

7. Fecha finalización acción

8. Entidad de impartición (**)

9. Comunidad autónoma (**)

10. Provincia (**)

11. Especialidad (**)

(*)  Datos necesarios para la identificación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados.

(**)  Datos necesarios para la identificación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados.

II. DATOS DE CLASIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE

(Señale con una X la casilla correspondiente)

A. Datos de clasificación del participante y de la acción formativa

(Señale con una X la casilla correspondiente)

1. Edad:

2. Sexo

1.-Mujer

2.-Varón

3. Titulación actual

1.-Sin titulación

2.-Título de graduado ESO/Graduado escolar

3.-Título de Bachiller

4.-Título de Técnico/ FP grado medio

5.-Título de Técnico Superior/ FP grado superior

6.-E. universitarios 1.º ciclo (Diplomatura-Grado)

7.-E. universitarios 2.º ciclo (Licenciatura-Máster)

8 8.-E. universitarios 3.º ciclo (Doctor)

9 9.-Título de Doctor

10.-Otra titulación (especificar) ...........................................................

4. Situación laboral

1.-Desempleado/a

2.-Trabajador/a cuenta propia (empresario, autónomo, cooperativista...)

3.-Trabajador/a por cuenta ajena (público/privado)

5. Lugar de residencia/trabajo (indicar provincia)

1.-Si desempleado/a. Lugar de residencia

2.-Si está ocupado/a. Lugar del centro de trabajo

6. ¿Cómo conoció la existencia de este curso?

1.-Servicio Público Empleo

2.-Itinerario formativo

3.-A través de mi empresa

4.-Organización empresarial o sindical

5.-Medios comunicación: prensa, radio, internet, telf., tv

6.-Otros (especificar) ..............................................................................

7. Categoría profesional (sólo ocupados)

1.-Directivo/a

2.-Mando Intermedio

3.-Técnico/a

4.-Trabajador/a cualificado/a

5.-Trabajador/a de baja cualificación

6.-Otra categoría (especificar) ..............................................................

8. Horario del curso (sólo ocupados)

1.-Dentro de la jornada laboral (ir a 8.1)

2.-Fuera de la jornada laboral

3.-Ambas (ir a 8.1)

8.1.- % Jornada laboral que abarca el curso

8.1.1.-Menos del 25%

8.1.2.-Entre el 25% y el 50%

8.1.3.-Más del 50%

9. Tamaño empresa del participante (ocupados)

1.-De 1 a 9 empleos

2.-De 10 a 49 empleos

3.-De 50 a 99 empleos

4.-De 100 a 250 empleos

5.-De más de 250 empleos

B. Valoración de las acciones formativas

Valore los siguientes aspectos del curso utilizando una escala de puntuación del 1 al 4. Marque con una X la puntuación correspondiente:

1 Completamente en desacuerdo, 2 En desacuerdo, 3 De acuerdo, 4 Completamente de acuerdo

1. Organización del curso

1

2

3

4

1.1.-El curso ha estado bien organizado (información, cumplimiento fechas/horarios, entrega material)

1.2.-El número de alumnos del grupo ha sido adecuado para el desarrollo del curso

2. Contenidos y metodología de impartición

1

2

3

4

2.1.-Los contenidos del curso se han ajustado a mis necesidades formativas

2.2.-Ha habido una combinación adecuada de teoría y aplicación práctica

3. Duración y horario

1

2

3

4

3.1.-La duración del curso ha sido suficiente según los objetivos y contenidos del mismo

3.2.-El horario ha favorecido la asistencia al curso

4.1. Formadores

1

2

3

4

4.1.1.-La forma de impartir o tutorizar el curso ha facilitado el aprendizaje

4.1.2.-Conocen los temas impartidos en profundidad

4.2. Tutores

1

2

3

4

4.2.1.-La forma de impartir o tutorizar el curso ha facilitado el aprendizaje

4.2.2.-Conocen los temas impartidos en profundidad

5. Medios didácticos (guías, manuales, fichas...)

1

2

3

4

5.1.-La documentación y materiales entregados son comprensibles y adecuados

5.2.-Los medios didácticos están actualizados

6. Instalaciones y medios técnicos (pizarra, pantalla, proyector, TV, vídeo, ordenador, programas, máquinas, herramientas...)

1

2

3

4

6.1.-El aula, el taller o las instalaciones han sido apropiadas para el desarrollo del curso

6.2.-Los medios técnicos han sido adecuados para desarrollar el contenido del curso (ordenadores, pizarra, proyector, TV, máquinas)

7. Sólo cuando el curso se ha realizado en la modalidad a distancia, teleformación o mixta

1

2

3

4

7.1 Las guías tutoriales y los materiales didácticos han permitido realizar fácilmente el curso (impresos, aplicaciones telemáticas)

7.2.-Se ha contado con medios de apoyo suficientes (tutorías individualizadas, correo y listas de distribución, teleconferencia, biblioteca virtual, buscadores...)

8. Mecanismos para la evaluación del aprendizaje

8.1.-Se ha dispuesto de pruebas de evaluación y autoevaluación que me permiten conocer el nivel de aprendizaje alcanzado

No

8.2.-El curso me permite obtener una acreditación donde se reconoce mi cualificación

No

9. Valoración general del curso

1

2

3

4

9.1.-Puede contribuir a mi incorporación al mercado de trabajo

9.2.-Me ha permitido adquirir nuevas habilidades/capacidades que puedo aplicar al puesto de trabajo

9.3-Ha mejorado mis posibilidades para cambiar de puesto de trabajo en la empresa o fuera de ella

9.4-He ampliado conocimientos para progresar en mi carrera profesional

9.5.-Ha favorecido mi desarrollo personal

10. Grado de satisfacción general con el curso

1

2

3

4

11. Si desea realizar cualquier sugerencia u observación, por favor, utilice el espacio reservado a continuación

Fecha de cumplimentación del cuestionario

Muchas gracias por su colaboración.

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