BOLETÍN Nº 75 - 18 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 31E/2011, de 29 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes, se autoriza el gasto para su concesión y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El Gobierno de Navarra viene ayudando a los museos y colecciones museográficas permanentes, de diversa titularidad, desde 1985. Su apoyo, durante todos estos años, ha estado sujeto a los cambios legislativos de este sector cultural así como al de la legislación de subvenciones. Por otra parte, los aspectos subvencionados han sido, en distintos momentos, su funcionamiento, sus actividades o sus inversiones. Todo ello por considerar de interés social el mantenimiento y apoyo al desarrollo de estas instituciones.

Las ayudas que se convocan están destinadas al funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes, con una dotación total de 70.000 euros.

En consecuencia y en virtud de las facultades conferidas por el DECRETO FORAL 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria pública y las bases reguladoras adjuntas para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes durante el año 2011, con una dotación máxima de 70.000 euros.

2.º Autorizar un gasto total de 70.000 euros para la concesión de dicha subvención a cargo de la partida A20003-A2310-4816-333100 "Ayudas a museos y exposiciones museográficas permanentes", del Presupuesto de 2011.

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

70.000,00

G/A20003/4816/333100: Ayudas a museos y exposiciones museográficas permanentes

2011

3.º Publicar la presente Orden Foral y las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Museos, a la Secretaría General Técnica, al Negociado de Gestión Económica y al Interventor Delegado de Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra con el fin de ayudar al funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, establece la siguiente convocatoria, con una dotación máxima de 70.000 euros, con arreglo a las siguientes bases.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO
DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES DURANTE EL AÑO 2011

El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Orden Foral es de 70.000 euros, que se abonarán, en su caso, con cargo a la partida A20003 A2310 4816 333100 "Ayudas a museos y exposiciones museográficas permanentes".

ANEXO

BASES

1.-Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para el funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes radicados en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2011.

1.2. Las ayudas para funcionamiento tendrán una dotación de 10.000 euros.

1.3. Se considera gasto subvencionable el derivado del funcionamiento de la entidad y en ningún caso se aceptarán facturas derivadas de gastos de inversión, infraestructuras, equipamiento o actividades.

2.-Destinatarios.

Podrán optar a estas subvenciones:

a) los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra a fecha de esta convocatoria, a excepción de los pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio.

Además, todos ellos deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Aquellos titulares de museos o colecciones museográficas permanentes que sean beneficiarios de partidas nominativas para gastos corrientes de dichas instituciones en los Presupuestos Generales de Navarra para 2011 no podrán acceder a estas ayudas.

3.-Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1 de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario en info 012 Navarra que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de subvenciones destinadas al funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes en 2011".

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

4.-Documentación.

4.1. La solicitud (anexo 1) deberá ir acompañada del original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

-D.N.I. del solicitante y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

-Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo 2).

-Memoria de actividad y cuentas de los años 2009 y 2010 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente, con indicación expresa del número de visitantes anuales.

-Plan de actividad y presupuesto de gastos e ingresos para 2011, conforme al modelo establecido en el anexo 3. Las Entidades Públicas deberán presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

-Declaración responsable del solicitante, firmada por el titular de la institución, que detalle el horario en vigor durante el año 2011 con cuantas variaciones se produzcan durante la semana, estaciones u otras.

-Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el museo o colección museográfica permanente para funcionamiento o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

En cumplimiento del artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los solicitantes que consideren que alguno de los documentos requeridos ya obran en poder de la Administración Foral podrán evitar su presentación siempre que lo indiquen así en su solicitud.

4.2. Si la solicitud de subvención no estuviera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5.-Fases de tramitación.

5.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Museos del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

5.2. Una Comisión presidida por doña Carmen Valdés Sagüés, Directora del Servicio de Museos, e integrada por doña Susana Irigaray Soto, Jefa de a Sección de Museos, y don Koldo Lasa Aristu, miembro de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura valorará las peticiones presentadas y elevará la propuesta a la Dirección General de Cultura en el plazo de veinte días naturales, a partir de la recepción de la última documentación presentada en fase de subsanación.

En caso de que fuera necesario, la Directora del Servicio de Museos será sustituida por doña Mercedes Jover Hernando, Jefa de la Sección de Museo de Navarra; doña Susana Irigaray Soto por doña Juana Marco Goñi, técnico superior del Servicio de Museos, y don Koldo Lasa Aristu por don José Luis Ramírez Sádaba, miembro de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura.

5.3. A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá a la valoración de las presentadas y admitidas.

En el caso de que, tras la resolución y concesión de las ayudas exista disponibilidad económica, se podrá realizar una segunda convocatoria, a la que podrán presentarse los titulares de aquellas instituciones que hayan obtenido el reconocimiento como museo o como colección museográfica permanente con posterioridad a esta convocatoria, incluyendo aquellos que lo hayan obtenido con carácter transitorio.

6.-Valoración.

6.1. La valoración de las solicitudes presentadas será como máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:

-Tipo de inscripción en el Registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra (máximo 40 puntos) según lo siguiente: museo, 40 puntos; colección museográfica permanente, 30 puntos; museo con reconocimiento transitorio, 20 puntos; colección museográfica permanente con reconocimiento transitorio, 10 puntos.

-Trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente (máximo 30 puntos) según lo siguiente:

  • Continuidad de apertura al público: máximo de 10 puntos.
  • Número de visitantes en los dos últimos años: máximo de 10 puntos.
  • Actividad de la institución basada en los datos de los dos últimos años aportados por el solicitante: máximo de 10 puntos.

-Impacto del museo o colección museográfica permanente en el panorama cultural y turístico de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 30 puntos) según lo siguiente:

  • Museos o colecciones ubicados en lugares alejados de grandes núcleos de población, en comarcas con déficit de infraestructuras de todo tipo: 30 puntos.
  • Museos o colecciones situados en comarcas periféricas, pero bien comunicadas: 25 puntos.
  • Museos o colecciones localizados en lugares con déficits de infraestructuras pero que gozan de las ventajas derivadas de estar en una ruta cultural de fuerte reclamo (Camino de Santiago u otras); también museos ubicados en núcleos de población de importancia pero alejados de la capital de la Comunidad Foral: 20 puntos.
  • Museos y colecciones ubicados en Pamplona: 15 puntos.

6.2. La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para fundamentar mejor su decisión.

6.3. La Comisión de valoración trasladará su propuesta al Servicio de Museos que, junto a un informe acreditativo de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos, elevará propuesta a la Dirección General de Cultura.

7.-Resolución.

7.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos establecidos en esta convocatoria. Esta Resolución se notificará a todos los solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

7.2. La Dirección General de Cultura hará efectivo el importe de las ayudas concedidas en dos plazos.

Se abonará un 60% de la ayuda concedida en el momento de la concesión, en concepto de anticipo.

Los anticipos estarán condicionados a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que tales anticipos deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

El segundo 40% se abonará tras la presentación de la memoria del año y de los justificantes de gasto.

Estos justificantes deberán corresponder a 2011 y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes de gasto deberán ser acompañados por un documento firmado en el que se relacionen dichos justificantes (ordenados según los conceptos, y en el mismo orden, del presupuesto aportado en la solicitud según el anexo 4) con mención expresa de la cantidad total justificada.

7.3. Se deberá justificar la totalidad de los gastos de funcionamiento y la acreditación de su pago efectivo. Cuando el beneficiario haya contado para este fin, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al fin de esta subvención.

7.4. Cuando entre los gastos de funcionamiento se encuentre la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia por una cuantía superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

7.5. La fecha de presentación de los justificantes no será posterior al 10 de diciembre de 2011. Transcurrido este plazo sin haberse presentado las facturas, la concesión de la ayuda quedará sin efecto. Para cumplir con este requisito la justificación de los gastos de funcionamiento se hará a fecha 30 de noviembre y se adjuntará una declaración responsable que incluya una relación de conceptos y cantidades pendientes de abono.

8.-Obligaciones de los beneficiarios.

8.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas, ajustándose a las directrices técnicas dadas por la Dirección General de Cultura en el momento de conceder la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del proyecto subvencionado o del desarrollo de su ejecución, según lo expresado en la solicitud. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura.

f) Hacer constar el apoyo del Gobierno de Navarra de la forma que lo permitan el bien, las instalaciones o el proyecto subvencionado.

g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9. Compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste del proyecto subvencionado.

10. Reintegro.

En materia de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

ANEXO 1

Solicitud

-Datos del titular:

[ ] Persona física.

[ ] Persona jurídica.

[ ] Entidad local

Nombre

NIF ............................... Dirección ........................................................................ Municipio ................................. Código postal .................. Teléfono .............. Fax ................. E-mail .

-Datos del representante:

Nombre ........................... Apellidos

Cargo ................................................................. DNI ....................... Dirección .......................................................... Localidad

Código postal .....................Teléfono ............................ Fax

E-mail .................................................................................................

-Museo o colección museográfica permanente destino de la subvención:

Nombre

Dirección .................................................... Localidad

Código postal ................... Teléfono .................... Fax

E-mail

De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras:

a) Aporta los documentos a los que hacen referencia los siguientes apartados de la base 4.1

[ ] D.N.I. del solicitante y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

[ ] Memoria de actividad y cuentas de los años 2009 y 2010 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente, incluyendo los datos de visitantes anuales.

[ ] Plan de actividad y presupuesto de gastos e ingresos para 2011, conforme al modelo establecido en el anexo 3. Las Entidades Públicas deberán presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

[ ] Declaración responsable del solicitante, firmada por el titular de la institución, que detalle el horario en vigor durante el año 2011 con cuantas variaciones se produzcan durante la semana, estaciones u otras.

[ ] Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el museo o colección museográfica permanente para funcionamiento o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

b) De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, punto 2:

[ ] Declaración responsable conforme anexo 2.

c) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

En ............................ a .......... de .......................... de 2011

Firmado ............................................

ANEXO 2

Declaración Responsable

Don/Doña ....................................., con cargo de .........................., en nombre y representación de ................................., en relación con la solicitud de subvención para el Museo .

Declaro responsablemente que el solicitante:

a) No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal encontrándose en el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No ha dado lugar a la resolución firme de ningún contrato celebrado con la Administración, por causa de la que haya sido declarado culpable.

d) No está incurso (marcar la casilla que proceda).

[ ] La persona física.

[ ] Los administradores, en el caso de las sociedades mercantiles.

[ ] Aquellos que ostenten la representación legal, en el caso de otras personas jurídicas.

en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

e) Se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

f) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de septiembre, de Subvenciones, o en la legislación general tributaria.

En ............................ a .......... de .......................... de 2011

Firmado ............................................

ANEXO 3

Presupuesto 2011

Ingresos:

CONCEPTO

IMPORTE

APORTACIÓN DEL SOLICITANTE

APORTACIÓN ENTES PÚBLICOS

APORTACION ENTIDADES PRIVADAS

INGRESOS PROPIOS (VENTA DE ENTRADAS, TIENDA ......)

OTROS INGRESOS

TOTAL

Gastos:

CONCEPTO

IMPORTE

PERSONAL .................................................................................

-Personal plantilla ...................................................................

-Contrataciones .......................................................................

SUMINISTROS ...........................................................................

-Luz .........................................................................................

-Agua ......................................................................................

-Teléfono y telecomunicaciones ..............................................

-Calefacción ............................................................................

-Material oficina .......................................................................

-Otros ......................................................................................

MANTENIMIENTO ......................................................................

-Limpieza ................................................................................

-Ascensor y montacargas .......................................................

-Jardinería ...............................................................................

-Incendios, sistemas de seguridad y alarmas .........................

-Climatización y calefacción ....................................................

-Mantenimiento informático .....................................................

-Conservación preventiva .......................................................

-Reparación y conservación edificio .......................................

-Reparación y conservación mobiliario y equipos ...................

-Otros ......................................................................................

SERVICIOS PROFESIONALES

-Gestoría y asesoría ...............................................................

-Auditoría ................................................................................

-Correduría de seguros ...........................................................

-Otros ......................................................................................

OTROS GASTOS (Especificar conceptos) .................................

TOTAL

ANEXO 4

Justificación de Gastos
Relación de Totales y por Conceptos

CONCEPTO

IMPORTE

PERSONAL .................................................................................

-Personal plantilla ....................................................................

-Contrataciones .......................................................................

SUMINISTROS ............................................................................

-Luz .........................................................................................

-Agua .......................................................................................

-Teléfono y conexión Internet ..................................................

-Calefacción ............................................................................

-Material oficina .......................................................................

-Otros ......................................................................................

MANTENIMIENTO ......................................................................

-Limpieza .................................................................................

-Ascensor y montacargas .......................................................

-Jardinería ...............................................................................

-Incendios, sistemas de seguridad y alarmas .........................

-Climatización y calefacción ....................................................

-Mantenimiento informático .....................................................

-Conservación preventiva .......................................................

-Reparación y conservación edificio .......................................

-Reparación y conservación mobiliario y equipos ...................

-Otros ......................................................................................

SERVICIOS PROFESIONALES ..................................................

-Gestoría y asesoría ................................................................

-Auditoría .................................................................................

-Correduría de seguros ...........................................................

-Otros ......................................................................................

OTROS GASTOS (especificar conceptos) ..................................

TOTAL

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