BOLETÍN Nº 75 - 18 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 26E/2011, de 22 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personal para las bibliotecas públicas de Navarra durante el año 2011 y se autoriza un gasto de 10.000 euros.

El Servicio de Bibliotecas informa de la conveniencia de establecer un sistema de ayudas para la contratación de personal para las bibliotecas públicas de Navarra durante el año 2011 y propone, a ese fin, la aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones y la autorización de un gasto de 10.000 euros.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personal para las bibliotecas públicas de Navarra durante el año 2011.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

10.000,00

G/A21001/4609/332200: Ayudas para la mejora del servicio en bibliotecas públicas

2011

3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 22 de marzo de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

Bases de la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal para las bibliotecas públicas de Navarra durante el año 2011

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, con el fin de incrementar la dotación de personal de las bibliotecas públicas y mejorar las condiciones de prestación de los servicios bibliotecarios, establece, para el año 2011, la siguiente convocatoria, con una asignación máxima de 10.000 euros, de conformidad con las siguientes bases:

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria otorgar subvenciones para la contratación, durante el año 2011, de personal para las bibliotecas públicas, por parte de las entidades locales de Navarra.

De esta manera, se promueve la coordinación de los recursos materiales del Gobierno de Navarra y de las respectivas entidades locales, en calidad de corresponsables y cofinanciadores de las bibliotecas públicas abiertas en la Comunidad Foral de Navarra.

Todo ello, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de que la biblioteca no cuente con personal bibliotecario del Gobierno de Navarra, la contratación por parte del Ayuntamiento será, al menos, de personal Encargado de Biblioteca, nivel C.

En el caso de que la biblioteca en cuestión cuente con personal bibliotecario del Gobierno de Navarra, la contratación por parte del Ayuntamiento podrá ser personal Encargado de Biblioteca, nivel C, o personal auxiliar, nivel D, con labores de apoyo.

2. Gastos objeto de subvención.

Serán objeto de subvención los gastos derivados de la contratación, por parte de las entidades locales, de personal bibliotecario.

3. Importe.

El importe máximo de esta convocatoria de subvenciones es de 10.000 euros, que se realizará con cargo a la partida A21001 A2420 4609 332200 "Ayudas para la mejora del servicio en bibliotecas públicas" del Presupuesto de Gastos de 2011.

Esa cantidad podrá ampliarse si se dispone de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos de 2011, siempre que el importe final se haga público con anterioridad a la valoración de las solicitudes presentadas a la presente convocatoria.

4. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra cuya biblioteca pública, a la aprobación de la subvención, esté gestionada mediante convenio con el Gobierno de Navarra.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Procedimiento.

La presente convocatoria de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia y eficiencia que rigen la citada norma.

6. Compatibilidad.

Estas ayudas pueden ser compatibles con subvenciones destinadas al mismo fin que pudieran proceder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Sin embargo, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de los trabajos subvencionados.

7. Solicitudes y documentación.

7.1. Las solicitudes, según el modelo establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en la calle Navarrería, 39, de Pamplona, o en cualquier otro Registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Bibliotecas y a través de Internet, en la dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario, info 012 Navarra, en Avenida Roncesvalles, 11, en Pamplona, y Plaza de los Fueros, 5-6, en Tudela, que les asesorarán sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

7.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Propuesta de contratación de personal bibliotecario, que, al menos, ha de reunir los siguientes requisitos:

Rango: auxiliar de biblioteca, equivalente al nivel D de la Administración Foral.

Contratación mínima: 1.025 horas anuales, distribuidas en doce meses, con un coste mínimo de 16.700 euros, cargas sociales e impuestos incluidos.

Rango: encargado de biblioteca, equivalente al nivel C de la Administración Foral.

Contratación mínima: 1.025 horas anuales, distribuidas en doce meses, con un coste mínimo de 20.000 euros, cargas sociales e impuestos incluidos.

b) Aquellos documentos que el solicitante considere de interés para mejor fundamentar su petición, en relación con los criterios de valoración señalados en la base 9.4 de esta convocatoria.

7.3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado que la subsane en un plazo de diez días, indicándole que, en caso contrario, se considerará desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

9. Procedimiento y bases reguladoras de la concesión.

9.1. El procedimiento es el previsto en los artículos 18 a 24 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. A efectos de aplicación de los extremos descritos en el citado artículo se señalan, para la presente convocatoria, las siguientes directrices prioritarias que serán valoradas en el apartado 9.4.

-Dotación de personal bibliotecario suficiente y cualificado para la biblioteca pública.

-Ampliación y mejora del servicio de atención a los usuarios de la biblioteca pública.

9.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se constituirá un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes que estará formado de la siguiente manera:

Presidente: el Director del Servicio de Bibliotecas

Vocales:

-Jefa de la Sección de la Red de Bibliotecas, que actuará como Secretaria.

-Un Técnico de Grado Medio Bibliotecario.

-Un miembro de la Comisión de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.

Este órgano colegiado podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

9.4. El citado órgano colegiado, en su función evaluadora, en lo que concierne a la ponderación de las solicitudes presentadas y a la determinación de la cuantía de las ayudas, tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos y puntuaciones máximas:

9.4.1. Habitantes de la localidad a la que pertenece la biblioteca pública:

-Más de 10.000 habitantes: 30 puntos. En el caso de Pamplona se considerarán los habitantes que corresponden al distrito en el que se encuentra instalada la biblioteca pública.

-Entre 10.000 y 5.000: 25 puntos.

-Entre 5.000 y 3.000: 20 puntos.

-Menos de 3.000: 15 puntos.

9.4.2. Currículum profesional de la persona o personas propuestas para realizar las tareas de encargado o, en su caso, auxiliar de biblioteca: 25 puntos.

9.4.3. Ampliación del horario de atención al público: 25 puntos.

9.4.4. Nueva contratación: 20 puntos. Se descontarán dos puntos por cada año de contrato subvencionado en ejercicios precedentes por el Gobierno de Navarra.

9.5. El órgano colegiado propondrá el porcentaje de financiación de la solicitud que haya alcanzado la máxima puntuación, atendiendo a los presupuestos admitidos, sin que en ningún caso supere el 30% del gasto objeto de subvención, y asignará a las restantes en orden decreciente de puntuación, el porcentaje de subvención directamente proporcional a la puntuación otorgada, sin que el montante de la concesión pueda superar el crédito presupuestario destinado para la concesión de subvenciones.

9.6. No se concederá cuantía alguna a las solicitudes que no superen 55 puntos.

9.7. En el caso de que la consignación presupuestaria sea insuficiente, ésta se adjudicará hasta agotarse, siguiendo el orden de puntuación.

10. Resolución.

10.1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano colegiado constituido al efecto, éste, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de toda la documentación requerida, elevará propuesta motivada al Director General de Cultura, para su resolución.

10.2. Notificada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, la entidad local deberá comunicar, en el plazo máximo de quince días, la aceptación expresa de las condiciones de concesión de la ayuda.

Si no se presentase la aceptación a la subvención concedida, se entenderá que la entidad local desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el Servicio de Bibliotecas quedará habilitado para, con el saldo remanente, otorgar subvenciones a las entidades locales que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no hayan accedido a la subvención por falta de fondos.

10.3. Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en la página web del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

11. Pago de la subvención.

11.1. La cuantía de las ayudas se establecerá en función de la puntuación obtenida, tal como se señala en 9.4 de esta convocatoria.

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el pago se realizará en dos libramientos. Para el primer libramiento la entidad local beneficiaria presentará al Servicio de Bibliotecas el contrato suscrito con el personal bibliotecario y los justificantes de las seis primeras mensualidades ya abonadas, adjuntando los TC1 y TC2.

Para el segundo libramiento se entregará, antes del 30 de noviembre de 2011, la documentación acreditativa del resto de las mensualidades abonadas en el año, adjuntando los TC1 y TC2, así como el certificado de la intervención de los días que faltan de abono en el que se garantizará la disposición del salario correspondiente a esos días.

La documentación acreditativa se presentará en los lugares previstos en la Base 7.1.

11.3. El pago se realizará, previo informe favorable del Servicio de Bibliotecas, mediante Resolución del Director General de Cultura.

12. Obligaciones del beneficiario.

12.1. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar los documentos que acrediten la contratación de personal bibliotecario tal y como se prescribe en la base 11.

12.2. El Servicio de Bibliotecas podrá exigir que se proceda a la comprobación de la contratación efectuada antes de ordenar los correspondientes pagos.

12.3. La presentación de los documentos a los que se alude en la base 11 será condición necesaria para que los pagos alcancen la cuantía total de la subvención.

12.4. Las entidades locales beneficiarias harán públicas las subvenciones concedidas, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.2. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13. Incidencias e incumplimientos.

13.1. La modificación de las condiciones de la contratación, en relación con los términos establecidos en la base 7, deberá contar con el informe escrito, previo y favorable, de la Sección de la Red de Bibliotecas.

13.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases o de la normativa citada en la base 1, así como la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

13.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la contratación subvencionada.

14. Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo procederá el reintegro de la subvención cuando se constate el incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del órgano gestor para garantizar el pleno cumplimiento de la finalidad de tipo cultural en cuya virtud se otorgó la subvención.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el artículo 46 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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