BOLETÍN Nº 70 - 11 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 30E/2011, de 22 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a los ayuntamientos y concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y cultura", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 324.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a los ayuntamientos y concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

324.000,00

G/A20002/4609/334100: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos

2011

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 22 de marzo de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura 2011"

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen por objeto fomentar las actividades culturales en los ayuntamientos navarros.

1.2. Es objeto de esta convocatoria "Arte y Cultura 2011" la programación de actividades culturales por los Ayuntamientos de Navarra desde el 3 de noviembre de 2010 hasta el 2 de noviembre de 2011.

2.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida correspondiente denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2011 por un importe máximo de 324.000 euros.

2.2. La cuantía individual a la que pueden aspirar como máximo los beneficiarios potenciales dependerá del número de vecinos de la población, según el baremo que figura en el Anexo II (datos oficiales de población de los municipios de Navarra al 1-1-2010).

3.ª Gasto subvencionable.

3.1. Se considera gasto subvencionable únicamente el derivado de la realización de actividades culturales en la localidad.

3.2. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este programa, espectáculos y exposiciones relacionados con las actividades llevadas a cabo habitualmente desde la Sección de Programas Artísticos del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y que se detallan de forma pormenorizada en el Anexo VI de estas bases reguladoras.

3.3. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos de transportes, comidas y alojamientos.

b) Cursos, talleres y conferencias.

c) Las actividades culturales que el ayuntamiento o concejo pueda organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales.

d) Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

e) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

4.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

4.2. Pueden presentarse a la convocatoria los Ayuntamientos de Navarra con más de 1.000 y menos de 40.000 vecinos.

4.3. La programación de actividades se deberá llevar a cabo por los responsables de cultura del ayuntamiento solicitante.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 42 46 24 comunicando la entrega de la documentación en el correspondiente registro y adjuntando justificante de la entrega.

5.2. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Convocatorias y Ayudas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: un técnico superior de la Sección de Programas Artísticos y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias y Ayudas, y en su defecto el Jefe de la Sección de Programas Artísticos, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Convocatorias y Ayudas, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés y calidad del programa presentado (70%). Se valorará especialmente la calidad e innovación del programa, su aportación al desarrollo del arte y la cultura en los municipios navarros y su adecuación al presupuesto.

b) Existencia de un técnico en gestión cultural en el municipio, funcionario o contratado, o contratación de los servicios culturales a una empresa privada (30%). En todos los casos la contratación mínima debe ser de media jornada.

7.2. La comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundamentar su decisión.

7.3. Las ayudas serán, como máximo, del 40% del presupuesto aceptado para la realización de las actividades. El presupuesto aceptado se fijará en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el punto 7.1. No obstante lo anterior, en ningún caso se asignarán ayudas por importe superior al establecido en función del número de vecinos de la misma.

7.4. Una vez valoradas las solicitudes y calculadas las ayudas, en el caso de que la dotación económica de la convocatoria no se hubiera agotado, se repartirá proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas entre las solicitudes con una valoración superior a 8 puntos y con el límite de incremento del 100% de la cantidad máxima asignada. En este caso se podrá superar de forma excepcional las cantidades máximas determinadas en el Anexo II.

7.5. El presupuesto aceptado será, como máximo, aquel cuyo 40% sea el doble de la cantidad máxima correspondiente en función del número de vecinos.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Justificar ante la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

9.3. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

9.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

9.6. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. Dada la naturaleza de los posibles beneficiarios de las ayudas y de la actividad descrita en el objeto de la convocatoria procede la realización de pagos en concepto de anticipo.

10.2. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 25%, al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda, y el 75% restante al término de la actividad, y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

10.3. El pago del segundo plazo estará condicionado a la presentación antes del 11 de noviembre de 2011 de los siguientes justificantes:

a) Una hoja de evaluación por cada actividad del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

b) Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde (Anexo V) que certifique la veracidad de los siguientes datos por cada actividad del programa aceptado:

-Número del documento contable de pago.

-Número del documento de contabilización del gasto.

-Grupo artístico y/o entidad contratada.

-Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

-Cantidad (I.V.A. incluido).

Estos datos deben rellenarse utilizando las fichas del Anexo III, de manera que queden cumplimentadas en su totalidad.

10.4. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

10.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

11.1. La aportación del Gobierno de Navarra será incompatible con las ayudas que puedan recibirse a través de la convocatoria de subvenciones para la "Organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos y concejos de Navarra de forma conjunta".

11.2. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con el resto de las subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.3. En el caso de subvenciones compatibles concedidas a los Ayuntamientos para la realización de una misma actividad por los beneficiarios, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios. En tal caso se iniciará el correspondiente expediente de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa aceptado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Modelo de solicitud

(presentar por duplicado)

Don/Doña ........................................... DNI/NIF ............................... con domicilio en ............................................... calle ...................................... C.P. ...................... teléfono ................................. dirección de correo electrónico ........................................................................ en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) Ayuntamiento/Concejo ............................................................. CIF .......................... con domicilio en .............................................. calle ....................................................... C.P. ..................... teléfono .......................................... dirección de correo electrónico ................................................................ presenta,

SOLICITUD de ayudas a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura 2011", conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ................./ 2011, de .............., de ....................... (Boletín Oficial de Navarra número .................., de .............., de ..................... de 2011).

Destino: Sección de convocatorias y ayudas

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Nombre del ayuntamiento o concejo que presenta la programación.

b) Nombre y teléfono del responsable del seguimiento y valoración de la programación.

c) Certificación en la que se haga constar los días de las fiestas patronales y locales.

e) Descripción pormenorizada de la programación hasta el 1 de septiembre, con expresión clara de grupos, artistas, fechas y presupuesto, y al menos, la relación de las actividades a realizar así como su presupuesto, hasta el 2 de noviembre. A tal efecto se adjunta la ficha de cumplimentación obligatoria y que figura como Anexo III.

f) La documentación acreditativa de la existencia de técnicos, propios o ajenos, en materia de gestión cultural que corresponda según sea el encargado de la gestión cultural:

1. En el caso de que la entidad local disponga de personal funcionario o contratado para el ejercicio de funciones de gestión cultural, deberá aportar fotocopia compulsada del nombramiento o, en su caso del contrato correspondiente.

2. En el resto de los casos el interesado deberá aportar fotocopia compulsada del contrato existente entre la entidad local y una empresa de gestión cultural y copia del contrato de ésta última y el trabajador.

g) En ambos casos, certificado del secretario de la entidad local que incluya el nivel al que está adscrito el técnico en gestión cultural y el número de horas estipuladas para la gestión cultural (media jornada, completa o lo que corresponda).

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:

-Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

-Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE SOLICITÓ LA AYUDA

CANTIDAD SOLICITADA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN

(solicitada/concedida/abonada)

5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En .........................., a ................. de ........................ de 2011.

(Firma)

Nombre y apellidos

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA.

ANEXO II

Las cantidades máximas asignadas a los diferentes ayuntamientos se obtienen en función del número de vecinos, de la presencia de características específicas en las poblaciones y de la puntuación obtenida en función de la aplicación de los criterios de evaluación de la presente convocatoria.

a) Entidades locales simples entre 1.000 y 1.999 vecinos: 2.600 euros.

b) Entidades locales simples entre 2.000 y 2.999 vecinos: 2.900 euros.

c) Entidades locales simples entre 3.000 y 3.999 vecinos: 3.200 euros.

d) Entidades locales simples entre 4.000 y 4.999 vecinos: 3.800 euros.

e) Entidades locales simples entre 5.000 y 7.999 vecinos: 5.200 euros.

f) Entidades locales simples entre 8.000 y 9.999 vecinos: 6.200 euros.

g) Entidades locales simples entre 10.000 y 14.999 vecinos: 7.600 euros.

h) Entidades locales entre 15.000 y 24.999 vecinos: 8.500 euros.

i) Entidades locales simples entre 25.000 y 40.000 vecinos: 15.900 euros.

Relación de las cantidades máximas que corresponden a cada una de las entidades locales en función del número de vecinos:

a) Corresponde un máximo de 2.600 euros a:

Ayuntamiento de Allo.

Ayuntamiento de Arbizu.

Ayuntamiento de Arróniz.

Ayuntamiento de Artajona.

Ayuntamiento de Ayegui.

Ayuntamiento de Cabanillas.

Ayuntamiento de Cárcar.

Ayuntamiento de Cáseda.

Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

Ayuntamiento de Ezcabarte.

Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

Ayuntamiento de Galar.

Ayuntamiento de Iza.

Ayuntamiento de Lakuntza.

Ayuntamiento de Larraun.

Ayuntamiento de Lekunberri.

Ayuntamiento de Lerín.

Ayuntamiento de Los Arcos.

Ayuntamiento de Lumbier.

Ayuntamiento de Mendigorría.

Ayuntamiento de Monteagudo.

Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía.

Ayuntamiento de Sartaguda.

Ayuntamiento de Sesma.

Ayuntamiento de Ultzama.

Ayuntamiento del Valle de Yerri.

Ayuntamiento de Villatuerta.

b) Corresponde un máximo de 2.900 euros a:

Ayuntamiento de Ablitas.

Ayuntamiento de Aoiz.

Ayuntamiento de Arguedas.

Ayuntamiento de Buñuel.

Ayuntamiento de Cadreita.

Ayuntamiento de Caparroso.

Ayuntamiento de Carcastillo.

Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

Ayuntamiento de Esteribar.

Ayuntamiento de Falces.

Ayuntamiento de Fitero.

Ayuntamiento de Funes.

Ayuntamiento de Fustiñana.

Ayuntamiento de Irurtzun.

Ayuntamiento de Larraga.

Ayuntamiento de Leitza.

Ayuntamiento de Lesaka.

Ayuntamiento de Marcilla.

Ayuntamiento de Puente la Reina.

Ayuntamiento de Valtierra.

Ayuntamiento de Villafranca.

c) Corresponde un máximo de 3.200 euros a:

Ayuntamiento de Andosilla.

Ayuntamiento de Azagra.

Ayuntamiento de Bera.

Ayuntamiento de Beriáin.

Ayuntamiento de Cascante.

Ayuntamiento de Cizur.

Ayuntamiento de Cortes.

Ayuntamiento de Mendavia.

Ayuntamiento de Milagro.

Ayuntamiento de Murchante.

Ayuntamiento de Olite.

Ayuntamiento de Orkoien.

Ayuntamiento de Ribaforada.

Ayuntamiento de Viana.

d) Corresponde un máximo de 3.800 euros a:

Ayuntamiento de Berrioplano.

Ayuntamiento de Castejón.

Ayuntamiento de Lodosa.

e) Corresponde un máximo de 5.200 euros a:

Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Ayuntamiento de Aranguren.

Ayuntamiento de Baztan.

Ayuntamiento de Cintruénigo.

Ayuntamiento de Corella.

Ayuntamiento de Huarte.

Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Ayuntamiento de Peralta.

Ayuntamiento de San Adrián.

Ayuntamiento de Sangüesa.

f) Corresponde un máximo de 6.200 euros a:

Ayuntamiento de Berriozar.

g) Corresponde un máximo de 7.600 euros a:

Ayuntamiento de Ansoáin.

Ayuntamiento de Egüés.

Ayuntamiento de Estella.

Ayuntamiento de Tafalla.

Ayuntamiento de Villava.

Ayuntamiento de Zizur Mayor.

h) Corresponde un máximo de 8.500 euros a:

Ayuntamiento de Barañáin.

Ayuntamiento de Burlada.

i) Corresponde un máximo de 15.900 euros a:

Ayuntamiento de Tudela.

ANEXO III

Fichas de actividad

Ayuntamiento:

Teléfono:

Responsable:

Teléfono:

Coordinador Cultural:

Fecha fiestas locales:

Fecha fiestas patronales:

Ficha número:

Área:

Subárea:

Grupo:

Obra:

Fecha:

Lugar:

Hora:

Cachet (IVA incluido):

Factura número:

Documento contable de pago número:

¿Actividad realizada?

[ SI ] [ NO ]

Documento de contabilización del gasto número:

Ficha número:

Área:

Subárea:

Grupo:

Obra:

Fecha:

Lugar:

Hora:

Cachet (IVA incluido):

Factura número:

Documento contable de pago número:

¿Actividad realizada?

[ SI ] [ NO ]

Documento de contabilización del gasto número:

Cada ficha corresponde a una actuación.

Los datos sobre fondo gris deben completarse según el punto 10.2 b) de la convocatoria.

Ficha número:

Área:

Subárea:

Grupo:

Obra:

Fecha:

Lugar:

Hora:

Cachet (IVA incluido):

Factura número:

Documento contable de pago número:

¿Actividad realizada?

[ SI ] [ NO ]

Documento de contabilización del gasto número:

Ficha número:

Área:

Subárea:

Grupo:

Obra:

Fecha:

Lugar:

Hora:

Cachet (IVA incluido):

Factura número:

Documento contable de pago número:

¿Actividad realizada?

[ SI ] [ NO ]

Documento de contabilización del gasto número:

Ficha número:

Área:

Subárea:

Grupo:

Obra:

Fecha:

Lugar:

Hora:

Cachet (IVA incluido):

Factura número:

Documento contable de pago número:

¿Actividad realizada?

[ SI ] [ NO ]

Documento de contabilización del gasto número:

Cada ficha corresponde a una actuación.

Los datos sobre fondo gris deben completarse según el punto 10.2 b) de la convocatoria.

ANEXO IV

Arte y Cultura 2011
Hoja de evaluación - Entidades Locales

Número de ficha:

Grupo:

Actividad:

Obra:

Día:

Hora:

Lugar:

Localidad:

Grado de adecuación de:

Día:

1

2

3

4

5

Hora:

1

2

3

4

5

Lugar:

1

2

3

4

5

N.º total de asistentes:

3.ª Edad:

Jóvenes:

Adultos:

Niños:

Grado de adecuación del público a la actividad:

1

2

3

4

5

Grado de satisfacción del público asistente:

1

2

3

4

5

Grado de cumplimiento de expectativas para los asistentes:

1

2

3

4

5

Grado de idoneidad de la actividad para el público asistente:

1

2

3

4

5

Valorar de 1 a 5 los siguientes aspectos de la actividad realizada:

Sonido:

1

2

3

4

5

Montaje:

1

2

3

4

5

Iluminación:

1

2

3

4

5

Vestuario:

1

2

3

4

5

Interpretación:

1

2

3

4

5

Contenido obra:

1

2

3

4

5

Grado de idoneidad de la actividad:

1

2

3

4

5

Observaciones:

ANEXO V

Modelo de certificado

Yo, (nombre y apellidos), en el cargo de (interventor o secretario) del (ayuntamiento) de la localidad de (nombre pueblo) CERTIFICO:

Que, examinados los datos obrantes a mi cargo, los datos correspondientes al programa Arte y Cultura 2011 son los que se recogen en las fichas anexas. Y para que así conste a los efectos oportunos, extiendo la presente con el visado del Señor Alcalde.

(Nombre localidad) (Fecha)

(Nombre y apellidos del certificante)

V.º B.º

El Alcalde,

(Nombre y apellidos del Alcalde)

Tipos área:

Tipos subárea:

Cine

Danza

Clásica

Contemporánea

Flamenco

Otros

Difusión

Imprenta

Otros

Ejecución

Iluminación

Sociedad General de Autores

Sonorización

Otros

Etnología

Artesanía

Bertsolari

Deporte Rural

Otros

Exposición

Escultura

Fotografía

Pintura

Otros

Folclore

Danza

Fanfarre

Gaiteros

Jotas

Trikitixa

Txalaparta

Otros

Magia

Música

Acordeón

Banda

Cámara

Cantautor

Canto

Caribeña

Celta

Coral

Folk

Jazz

Mariachis

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