BOLETÍN Nº 70 - 11 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 7E/2011, de 29 de marzo, del Consejero del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas inmigrantes que desarrollen actuaciones en el área de inmigración.

OBJETO: Desarrollar actuaciones en el área de inmigración

REFERENCIA: Código Expediente: 0011-1120-2011-000000

UNIDAD GESTORA: Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno

Oficina de Atención a la Inmigración

Sección de Gestión y Coordinación de Programas

Tfno.: 948 365308 Fax: 948 365309

Dirección: C/ Monasterio de Vadoluengo, 4 31008 Pamplona

Correo-Electrónico: ofatinmi@navarra.es

EXPEDIENTE

Tipo de Expediente: Elaboración convocatoria

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, crea la Oficina de Atención a la Inmigración con el objeto de impulsar y coordinar las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, y así dar respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento. El artículo 17.1. in fine de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concesión de evaluación individualizada, definiendo como tal aquél en el cual la normativa o las bases reguladoras establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

El asociacionismo como instrumento de participación ciudadana, se muestra en el caso de las personas inmigrantes, cuanto menos en las primeras fases del curso migratorio, como un catalizador del proceso de integración social en la sociedad de acogida, por lo que se hace necesario establecer medidas de apoyo y colaboración en esta materia.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de asociaciones de personas inmigrantes y sus federaciones, de programas y actuaciones en el área de inmigración.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las líneas estratégicas que conforman la actuación de la Oficina de Atención a la Inmigración y las directrices que emanan del convenio de colaboración suscrito en la materia, entre el Gobierno de la Nación y el de la Comunidad Foral Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno,

ORDENO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para el año 2011 a asociaciones de inmigrantes, que intervienen en el área de inmigración, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2. Autorizar un gasto de 26.775 euros, con cargo a la partida presupuestaria B40000 B0200 4819 231902 "Transferencias para actividades de formación y sensibilización de asociaciones" del vigente Presupuesto de Gastos para 2011.

3. Notificar esta Orden Foral a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto por el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 29 de marzo de 2011.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO I

Bases Reguladoras

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2011, a asociaciones de personas inmigrantes y sus federaciones que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollen actividades dirigidas a favorecer la participación e integración de la población inmigrante.

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la formación y sensibilización de las asociaciones y de colectivos de personas inmigrantes, orientadas a la participación e integración social.

3.-Plazo de ejecución.

Son objeto de esta convocatoria las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

4.-Requisitos de las asociaciones solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas asociaciones y sus federaciones, cuyas personas asociadas sean en su mayor parte inmigrantes y cuyo objeto, finalidad y/o ámbito de actuación tenga relación directa con lo establecido en las Bases 1 y 2 de esta convocatoria.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra gestionado por la Oficina de Atención a la Inmigración adscrita al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

b) Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social y desarrollar sus actividades dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones y federaciones que dispongan de partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra para 2011.

En cualquier caso, ninguna entidad podrá solicitar subvención a más de una de las convocatorias previstas por la Oficina de Atención a la Inmigración.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

La Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, podrá realizar cuantas investigaciones y requerimientos estime procedentes a las asociaciones solicitantes para aclarar tales extremos.

5.-Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán enmarcarse en el ámbito de la sensibilización y/o formación referidas a los siguientes aspectos:

-Refuerzo del movimiento asociativo de personas inmigrantes.

-Participación e integración en la sociedad de acogida, y convivencia intercultural.

-Mantenimiento y difusión de elementos culturales y folclóricos de sus países de origen.

6.-Presentación de solicitudes.

6.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las asociaciones interesadas habrán de presentar una solicitud en instancia general del Gobierno de Navarra dirigida a la Oficina de Atención a la Inmigración y acompañada del proyecto en el que consten los siguientes datos básicos:

a) Nombre del proyecto.

b) Fundamentación.

-Análisis de la necesidad del proyecto.

-Zona de actuación del proyecto.

-Perfil de las personas destinatarias del proyecto.

c) Objetivos y resultados esperados.

d) Número de personas previstas que van a participar en el proyecto.

e) Metodología a utilizar.

f) Descripción de las actividades en función de los objetivos (cuáles, cuántas y número de participantes).

g) Calendario previsto para el desarrollo del proyecto.

h) Evaluación. Indicadores.

i) Recursos para el desarrollo del proyecto.

-Recursos Materiales.

-Recursos Humanos.

-Recursos económicos. Presupuesto solicitado que englobe los gastos referidos a personal, funcionamiento y actividades.

La solicitud deberá presentarse, firmada por la persona representante legal de la asociación interesada, en el plazo de veinticinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes, que deberán estar dirigidas a la Oficina de Atención a la Inmigración, se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, (Avda. Carlos III número 2, 31002 Pamplona), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja que se envíe se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Oficina de Atención a la Inmigración el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

6.2. Documentación a presentar.

La solicitud, en instancia general acompañada del proyecto redactado según lo dispuesto en la Base 6.1 y debidamente firmada por la persona representante de la Asociación, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, haciendo constar que ésta última se halla al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

La declaración se presentará conforme al modelo del Anexo II de la presente Orden Foral.

b) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta última, ni las personas que la administran o representan están incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones, para ser beneficiaria de la subvención.

La declaración se presentará conforme al modelo del Anexo III de la presente Orden Foral.

c) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, haciendo constar que los datos de la Asociación solicitante incluidos en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra no se han visto modificados.

La declaración se presentará conforme al modelo del Anexo IV de la presente Orden Foral.

En todo caso, la entidad deberá comunicar a la Oficina de Atención a la Inmigración, mediante escrito firmado por el representante de la entidad, cualquier modificación e incidencia que se haya producido en sus estatutos y órganos de Gobierno, así como cualquier otra variación de los datos aportados en su momento para solicitar la inscripción en el Censo.

d) Presupuesto total y desglosado de la asociación con especificación de gastos e ingresos para el año 2011.

e) Memoria explicativa de la programación de actividades previstas por la asociación para el año 2011.

f) Memoria del gasto y actividades realizadas por la asociación durante el año 2010.

g) Memoria resumida de las actividades de formación y sensibilización de las asociaciones y de colectivos de inmigrantes realizadas por la asociación en los cinco años anteriores y cuantificación económica de las mismas o, en su caso, desde la fecha de su constitución. En el caso de que alguna de estas memorias obren en poder de la Oficina de Atención a la Inmigración, no será necesaria su presentación.

h) Solicitud de abono por transferencia en el caso de que no haya sido presentado con anterioridad ante el Gobierno de Navarra o se hayan producido modificaciones.

i) En su caso, solicitud de abono anticipado de la cuantía concedida, a realizar mediante un informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

j) Certificado vigente de la Hacienda Tributaria correspondiente, o en su caso, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales la entidad interesada tenga obligaciones tributarias, acreditativo de que la misma está exenta de tributar por el Impuesto de Valor Añadido.

k) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, y ajustada al modelo del Anexo VI, indicando si la entidad desarrolla actividades sujetas al IVA y presenta declaraciones tributarias por este concepto, indicando, en caso afirmativo, el tipo de actividad mercantil que realiza y los correspondientes contratos, si los hubiere.

Toda la documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en este apartado, podrá ser completada con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

6.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos señalados en la Base 6.2, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias que se hagan al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden realizadas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y formas establecidas en las presentes bases reguladoras y emitirá la correspondiente propuesta de resolución mediante informe en el que conste la valoración realizada y que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

8.-Valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. Las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme a su orden de presentación, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. A partir del momento en que éste se agote, las solicitudes serán desestimadas.

Para que las entidades solicitantes puedan obtener la subvención será necesario que al menos alcancen 40 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) De valoración de las asociaciones solicitantes:

-Antigüedad de la Asociación y experiencia en la gestión de actividades relacionadas con el asociacionismo y la participación social. (Hasta 6 puntos).

-Estructura y capacidad de gestión de la Asociación. Disponer de los medios suficientes para llevar a cabo las actividades y los proyectos presentados. (Hasta 8 puntos).

-Financiación de la Asociación prevista para el año 2011, entendiendo por tal las cuotas de los socios y la existencia de fuentes externas de financiación. (Hasta 6 puntos).

b) De valoración de proyectos y actividades presentadas:

-Necesidad y oportunidad que justifique la realización del proyecto. (Hasta 7 puntos).

-Estructura global del proyecto presentado por la Asociación. Aspectos técnicos del proyecto (adecuación, coherencia y ajuste entre los distintos aspectos, fundamentación, objetivos y resultados esperados, número de personas previstas que van a participar, metodología, actividades, calendario previsto, recursos humanos y materiales e indicadores de evaluación). Igualmente se valorará su presentación, redacción y claridad en la exposición. (Hasta 33 puntos).

-Eficacia del proyecto subvencionado en el año anterior en su aspecto tanto técnico (adecuación y ajuste entre los objetivos previstos y los resultados obtenidos) como económico (coherencia entre ingresos y gastos). (Hasta 10 puntos).

En cualquier momento por parte del órgano instructor se podrá requerir de la Asociación cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

9.-Gastos subvencionables y gastos no subvencionables

9.1. Gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, y comprenderán personal, funcionamiento y actividades.

Por gastos de personal y actividades se entenderán gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Por gastos de funcionamiento se entienden aquellos necesarios para realizar dicha actividad, tales como:

-Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se realicen las actividades (alquiler, luz, agua, etc.),

-Adquisición de suministros, material de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

En todo caso, se podrá imputar hasta el 10 por 100 de la subvención solicitada en gastos de funcionamiento.

9.2. Gastos no subvencionables:

-Aportaciones económicas para las personas asistentes a las actividades.

-Aportaciones en especie para las personas asistentes a las actividades.

-Aportaciones en especie como pago a profesorado o ponentes.

-Comidas para las personas asistentes a las actividades, excepto aperitivos. En todo caso, el gasto subvencionable por este último concepto no podrá superar el 7 por 100 del importe de la subvención solicitada.

-Inversiones, excepto las imprescindibles para la ejecución de la actividad hasta un máximo del 15 por 100 por asociación.

Los presupuestos que se presenten especificarán si incluyen o no el IVA como concepto subvencionable, teniendo en cuenta para ello si el impuesto es o no recuperable por la entidad.

Por parte del órgano instructor se podrán inadmitir aquellos gastos solicitados que no considere imputables al objeto de la subvención.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la normativa europea.

10.-Asignación de la cuantía de la subvención.

La subvención asignada será del 100% de la cuantía aceptada. En ningún caso una asociación podrá recibir una cantidad superior a 4.500 euros.

Para ello, los expedientes se resolverán por orden de entrada y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

11.-Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Conforme se vayan recibiendo y evaluando las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará personalmente a las Asociaciones interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención. Así mismo, se publicará en la sección Ayudas y Becas de la página Web del portal de Navarra (www.navarra.es).

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.-Abono y justificación económica de la subvención.

13.1. El abono de la subvención se realizará a través de una de las siguientes opciones:

A) Abono Anticipado: En el caso de que la entidad lo solicite conforme a lo dispuesto en la letra i) de la base 5.2., el abono de la cantidad concedida se realizará fraccionadamente de modo anticipado. En este supuesto, el abono se realizará:

1. Un primer anticipo del 25% de la cantidad concedida que se abonará a la firma de la resolución de concesión.

2. Un pago del 25% de la cantidad concedida, que se abonará mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa justificación del abono anterior y descripción de las actividades realizadas.

3. Un pago del 25% de la cantidad concedida, que se abonará mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa justificación del abono anterior y descripción de las actividades realizadas.

4. Un último pago del 25% de la cantidad concedida que se abonará mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa justificación del abono anterior y descripción de las actividades realizadas, que deberán presentarse antes del 6 de enero de 2012.

Con anterioridad al 31 de enero del año 2012, la entidad está obligada a presentar la justificación económica del último abono practicado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los anteriores.

Al tener el carácter de pago anticipado, éste deberá ser autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

B) Abono a gasto justificado: En caso de que de acuerdo con lo establecido en el apartado A de la presente Base no concurran las condiciones para que el abono se efectúe anticipadamente, el pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, de forma semestral o en un solo momento al finalizar la actividad, previa justificación económica de la parte ejecutada de los proyectos y descripción de las actividades realizadas. La justificación económica del primer semestre se deberá presentar a partir del día 30 de junio de 2011; y a efectos de poder tramitar el último pago o, en su caso, el pago único, la justificación económica de la actividad correspondiente a ese período, deberá presentarse antes del día 6 de enero de 2012.

13.2. Las justificaciones económicas deberán efectuarse mediante la presentación de una cuenta justificativa de ingresos y gastos; ésta deberá ajustarse al modelo del Anexo VII. En el apartado de gastos contendrá el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía (con o sin IVA según corresponda) y fecha efectiva de pago; y en el de ingresos procedencia e importe (con o sin IVA según corresponda). Esta cuenta justificativa deberá estar respaldada por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Oficina de Atención a la Inmigración para justificar la subvención percibida. En todo caso, la liquidación final de la subvención se ajustará a los gastos e ingresos que realmente sean imputados a los proyectos.

14.-Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra y el del Ministerio de Trabajo e Inmigración que deberán figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano instructor la solicitud y obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar una memoria técnica junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra, dirigida a la Oficina de Atención a la Inmigración, con anterioridad al día 31 de enero del año 2012. Dicha memoria debe contemplar datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados; será conforme al modelo elaborado a tal efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en la Oficina de Atención a la Inmigración.

h) Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del proyecto subvencionado.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a las entidades beneficiarias de las mismas.

15.-Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 90% del importe de la actividad subvencionada.

16.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial, deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

17.-Reintegro y sanciones.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento. A estos efectos, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la asociación se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

18.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Declaración responsable sobre obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en relación con la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas inmigrantes que desarrollen actuaciones en el área de inmigración, para el año 2011

Don / doña ................................................., D.N.I. / N.I.E. / Pasaporte ........................................ (especificar uno de los señalados), con domicilio en .........................., en representación de ............................................... (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en ..................................................................... (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F ........................................(de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que la mencionada Entidad solicitante de la subvención se halla al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

En ..........................., a ......... de .............................. de 2011.

(firma)

ANEXO III

Declaración responsable en relación con la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas inmigrantes que desarrollen actuaciones en el área de inmigración, para el año 2011

Don / doña ..................................................., D.N.I. / N.I.E. / Pasaporte ................................................ (especificar uno de los señalados), con domicilio en .............................................................................................................................., en representación de ................................................................................. (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en ..................................................................... (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F ..............................................(de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que ni la mencionada Entidad solicitante de la subvención, ni las personas que las administran o representan se encuentran incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En ............................, a .......... de ............................... de 2011.

(firma)

ANEXO IV

Declaración responsable en relación con la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas inmigrantes que desarrollen actuaciones en el área de inmigración, para el año 2011

Don / doña ..................................................., D.N.I. / N.I.E. / Pasaporte ................................................ (especificar uno de los señalados), con domicilio en .............................................................................................................................., en representación de ................................................................................. (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en ..................................................................... (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F ..............................................(de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que la mencionada Entidad solicitante de la subvención se halla inscrita en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra y que los datos allí incluidos no han variado desde que tuvo lugar la inscripción.

En ............................, a .......... de ............................... de 2011.

(firma)

ANEXO V

Declaración responsable en relación con la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas inmigrantes que desarrollen actuaciones en el área de inmigración, para el año 2011

Don / doña ..................................................., D.N.I. / N.I.E. / Pasaporte ................................................ (especificar uno de los señalados), con domicilio en .............................................................................................................................., en representación de ................................................................................. (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en ..................................................................... (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F ..............................................(de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

La veracidad de los datos y la autenticidad de los documentos presentados a través del Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En ............................, a .......... de ............................... de 2011.

(firma)

ANEXO VI

Modelo de declaración responsable sobre actividades sujetas a IVA

Opción A)

Don ..................................., con D.N.I. número ........., en representación de ..............................., declaro que la entidad que represento no desarrolla actividad alguna por la que sea sujeto pasivo de IVA.

Opción B)

Don ..................................., con D.N.I. número ........., en representación de ..............................., declaro que la entidad que represento es sujeto pasivo del IVA y presenta las oportunas declaraciones por este impuesto, como consecuencia del desarrollo de la siguiente actividad mercantil: ...

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO VII

Cuenta justificativa de gastos e ingresos

Proyecto subvencionado:

GASTOS

N.º DE

ACREEDOR

CONCEPTO

IMPORTE

(especificar

si el IVA

es o no

financiable)

FECHA

DE PAGO

1

2

3

4

5

6

...

Coste total

INGRESOS

PROCEDENCIA

IMPORTE

(especificar

si el IVA

es o no

financiable)

1

2

3

...

Total ingresos

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