BOLETÍN Nº 70 - 11 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1915/2010, de 21 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 6 plazas de auxiliar administrativo nivel D de la Universidad Pública de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Considerando necesaria la provisión de las meritadas vacantes.

Visto el informe de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

A propuesta del Gerente.

En uso de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas.

HE RESUELTO:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 6 plazas de auxiliar administrativo, nivel D, de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las Bases que rigen la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, 21 de diciembre de 2010.-El Rector, Julio Lafuente López.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE 6 PLAZAS
DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL D
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

BASES

1.-Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 6 plazas de funcionario de carrera de Auxiliar administrativo, nivel D, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, por el sistema de promoción interna restringida desde puestos de trabajo del mismo nivel D (auxiliar de servicios) de la Universidad Pública de Navarra, mediante concurso-oposición, reservando una de las plazas para personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 2 de abril de 1996, por el que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Universidad Pública de Navarra, en las Bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. Las 6 plazas que se convocan resultarán de las que queden vacantes del concurso de traslados convocado por Resolución 1914/2010, de 21 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

1.4. Para la adjudicación de vacantes que exijan el requisito necesario del conocimiento de Euskera, los aspirantes deberán acreditar ese conocimiento en los términos señalados en estas Bases.

1.5. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario de carrera al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

b) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Auxiliar de servicios nivel o grupo D.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

Este requisito podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.2. Para la adjudicación de plazas para las que el conocimiento del euskera ha sido designado preceptivo en la plantilla orgánica, será requisito imprescindible estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente (C1).

2.3. Además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los aspirantes a la vacante para personas del turno de reserva para personas con discapacidad deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

2.4. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta la toma de posesión.

3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de las Sóforas; Campus de Arrosadía; 31006 Pamplona), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. El modelo de solicitud puede obtenerse a través de Internet en la dirección www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Instancias".

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la Base 4.

b) Documentos justificativos, originales o fotocopias compulsadas, del requisito exigido en la base 2.1.c) y, en su caso, en la base 2.2 para acceder a las plazas en las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, y de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes a tenor de lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

3.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar su condición de persona con minusvalía con documento expedido por órgano competente, y asimismo, consignar el grado de la misma en la instancia. En aquellos casos que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso selectivo deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte (Anexo I Bis) las adaptaciones que se solicitan. De no hacerlo así se entenderá que no necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.5. Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de Euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en la instancia, marcando la casilla: "Prueba voluntaria de euskera". No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.6. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.7. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Tasas.

4.1. Los derechos de examen serán de 15 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente 2054.0000.44.1100110959 de Caja Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "Pruebas selectivas - Auxiliar administrativo (promoción interna)".

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

4.2. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

6.-Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, Directora del Servicio de Recursos Humanos.

-Suplente: Ana Ollo Hualde, Directora del Servicio de Comunicación.

-Vocal: Mikel Echegaray Goicoechea, Jefe de la Sección de Servicios Generales.

-Suplente: Isabel Ibarrola San Martín, Jefa de la Sección de Gestión de Personal.

-Vocal: Alberto Isusi Lomas, Jefe de Unidad de Servicios Generales.

-Suplente: Ana Luisa Enrique Ruiz, Auxiliar de Servicios de Servicios Generales.

-Vocal: Un miembro del PAS de la Universidad, designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

-Suplente: Un miembro del PAS de la Universidad, designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

-Secretario: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra, designado por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos de entre aquellos que muestren su interés en participar en el tribunal.

-Suplente: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra, designado por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos de entre aquellos que muestren su interés en participar en el tribunal.

El nombramiento definitivo de los miembros titulares y suplentes del Tribunal de las pruebas selectivas, se realizará mediante la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

6.2. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso selectivo.

6.5. El Tribunal Calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.6. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.

6.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las respuestas a las pruebas de la fase de oposición que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7.-Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma señalada en las presentes bases.

7.2. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2011. En la misma resolución aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

7.3. Oposición:

7.3.1. Ejercicio práctico.

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre las materias que se contienen en el programa Anexo II que se realizará en ordenador. La Universidad Pública de Navarra pondrá a disposición de los y las aspirantes los medios informáticos requeridos así como cualquier otra documentación que estime oportuna.

El tiempo para la realización de la prueba será determinado por el Tribunal antes de su comienzo.

7.3.2. Valoración del ejercicio de la oposición:

La prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Su valoración máxima será de 70 puntos, y se eliminará a los aspirantes que no alcancen 35 puntos.

7.3.3. Finalizado el ejercicio de la oposición el Tribunal hará público, a través de Internet en la web de la Universidad Pública de Navarra, www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Personal de Administración y Servicios", y en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

7.3.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento o no acrediten su personalidad en la forma indicada.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

7.4. Fase de Concurso.

7.4.1. El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo III de la convocatoria.

7.4.2. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

7.4.3. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos, con arreglo a lo establecido en el Anexo III de la convocatoria, del siguiente modo:

-Servicios prestados: Hasta 16,5 puntos

-Conocimiento de idiomas: Hasta 9 puntos

-Otros méritos: Hasta 4,5 puntos

7.4.4. Al término de la fase de concurso, el Tribunal calificador publicará la puntuación obtenida por cada aspirante, que se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso oposición.

8.-Relación de aprobados, elección de vacantes, propuesta de nombramiento.

8.1. Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará público a través de Internet en la web de la Universidad Pública de Navarra, www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Personal de Administración y Servicios", la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición; de persistir el empate, se resolverá a favor de quien tenga mayor puntuación en la fase de concurso, y de persistir se resolvería el empate en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. La elección de plaza se realizará mediante la comparecencia a estos efectos en lugar, día y hora que al efecto se señale. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos al nombramiento como Auxiliares administrativos.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 8.1.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.4. Aquellos puestos de trabajo para cuyo acceso se requiera la posesión del Título de euskera referido en la base 2.2 quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no se encuentren en posesión del mencionado título.

Los aspirantes incluidos en la relación del apartado 8.1 que, por orden de puntuación alcanzada, estén comprendidos en posición que no exceda del número de plazas convocadas, pero no cumplan el requisito de encontrarse en posesión del Título de euskera para acceder al puesto de este perfil, cuando sólo pudiera ofertárseles éste, no serán incluidos en la declaración definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, perdiendo el derecho a su inclusión en la propuesta de nombramiento.

En este caso, la vacante se cubrirá con el primer aspirante que encontrándose en posesión del Título de euskera requerido, se encuentre incluido a continuación en la relación a que se refiere el párrafo primero del apartado 8.1.

Si ningún aspirante que hubiese superado las pruebas selectivas estuviera en posesión del título de euskera requerido, o si estando en posesión del mismo, optara por plazas en castellano, la plaza para cuya provisión es necesario el mencionado título quedaría vacante.

8.5. Finalizado el acto de elección, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento como funcionarios Auxiliares Administrativos de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso y que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a los puestos, en número que no exceda el de plazas convocadas.

9.-Nombramiento.

9.1. El Rector nombrará Auxiliares Administrativos a los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. El nombramiento surtirá efectos económicos y administrativos desde el día siguiente al de su publicación, considerándose este día a todos los efectos como toma de posesión en el puesto de trabajo sin necesidad de acto expreso alguno.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y el acuerdo de nombramiento que adopte el Rector podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria por el sistema de promoción interna restringida, mediante concurso-oposicion,
de plazas del puesto de trabajo de auxiliar de servicios nivel D de la Universidad Pública de Navarra

CONVOCATORIA

1.-Puesto / Lanpostua

2. Forma de acceso / Sarbide mota.

3. Resolución / Ebazpena

4. Fecha de publicación convocatoria / Deialdia argitaratu zen eguna

DATOS PERSONALES

5.-D.N.I. / N.A.N.

6.-Primer apellido / Lehen deitura

7.-Segundo apellido / Bigarren deitura

8.-Nombre / Izena

9.-Fecha de nacimiento / Jaioteguna

10.-Sexo / Sexua

Varón / Gizonezkoa

Mujer / Emakumezkoa

11.-Localidad de nacimiento / Jaioterria.

12.-Provincia de nacimiento /

Jaiotzako probintzia.

13.-Teléfono / Telefono

14.-Domicilio: Calla o plaza y número / Helbidea: Kalea edo plaza eta zenbakia.

15.-Código postal / Posta kodea

16.-Municipio / Udalerria

17.-Provincia / Probintzia.

18.-Nacionalidad / Nazionalitatea

19.-Correo electrónico / Helbide elektronikoa

20 Porcentaje de minusvalía / Elbarritasun ehunekoa

21.-En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma/ Elbarria edo ezgaia izanez gero, esan zein egokitzapen eskatzen duzun eta zergatik.

22.-Prueba voluntaria de euskera / Euskara proba egin nahi dut SI / BAI

Declaración responsable.

Que cumple con los requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el proceso de selección y durante el proceso de contratación. Asimismo declara poseer los títulos exigidos en la convocatoria y la documentación que acredita sus méritos, y manifiesta su compromiso de probarlo documentalmente en la forma y plazos que establezca la Universidad Pública de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Quien abajo firma solicita su admisión a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella.

Deialdiaren Oinarrietan azaltzen diren eskakizunak betetzen dituela eta horiek betetzen jarraitzeko konpromisoa hartzen duela, bai hautaproben prozesuan bai kontratazio prozesuan. Era berean, deialdian eskatutako tituluak eta merezimenduei dagozkien agiriak badituela aitortzen du, eta Nafarroako Unibertsitate Publikoak ezartzen duen moduan eta epean agirien bidez frogatzeko konpromisoa adierazten du.

Herri Administrazioen Araubide Juridikoari eta Administrazio Prozedura Erkideari buruzko azaroaren 26ko 30/1992 Legearen 71. bis 4 artikuluan xedatutakoarekin bat, funtsezkoa den daturen bat edo aitorpen honetan adierazten dena zehatz ez emateak, faltsutzeak edo ez emateak jarduteko eskubidea izaten jarraitzeko ezintasuna ekarriko du horren berri jakiten den unetik aurrera, bidezko izan daitezkeen erantzukizun zibil edo administratiboak galarazi gabe.

Behean sinatzen duenak eskabide honetan aipatutako hautaprobetan onartua izateko eskatzen du eta bertan emandako datuak egiazkoak direla aitortzen du.

Pamplona, a de de 20
(Firma del solicitante / Eskatzailearen sinadura)

SEÑOR RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

ANEXO I BIS

Solicitud de adaptación de tiempos y/o medios para la realización de pruebas selectivas - personas con discapacidad

Apellidos y Nombre:

Deiturak eta izena:

DNI

NAN

Dirección:

Helbidea:

Teléfonos de contacto:

Harremanetarako telefonoak:

Datos de la convocatoria:

Deialdiaren datuak:

Puesto:

Lanpostua:

Publicado en Boletín Oficial de Navarra número:

Zein zenbakitako NAOn argitaratu den:

De fecha:

Zein egunetan:

Discapacidad reconocida:

Aitortutako ezgaitasuna:

Adaptación de espacios / Tokiak egokitzea

[ ] Edificio/aula, accesibles para personas con movilidad reducida/ Eraikina/ikasgela, mugikortasun urrituko pertsonak erraz sartzeko.

[ ] Otras, especificar: / Beste batzuk, zehaztu:

Adaptación de medios / Bitartekoak egokitzea

[ ] Textos ampliados (especificar tipo y tamaño de la letra)/ Handiagotutako testuak (zehaztu letra mota eta tamaina).

[ ] Utilizar el cuestionario de preguntas como Hoja de Respuestas/ Galdera-zerrenda Erantzun Orri gisa erabiltzea.

[ ] Interprete de la Lengua de Signos/ Zeinuen Hizkuntzaren interpretea.

[ ] Colocación en primeras filas Lehenengo lerroetan jartzea.

[ ] Otras, especificar: / Beste batzuk, zehaztu:

Adaptación de tiempos / Denbora-tarteak egokitzea

[ ] Ampliación de tiempo en pruebas escritas/orales/ Denbora-tartea luzatzea idatzizko/ahozko probetan.

[ ] Ampliación de tiempo en otras pruebas/ Denbora-tartea luzatzea beste proba batzuetan.

[ ] Otras, especificar: / Beste batzuk, zehaztu:

Observaciones / Oharrak:

En las casillas de la izquierda, marque con una X las adaptaciones que solicita/ Ezkerreko laukitxoetan, jar ezazu X eskatzen dituzun egokitzapenetan.

En el apartado observaciones exponer las razones que motivan la solicitud y todas las especificaciones que considere necesarias/Oharren atalean, adieraz itzazu eskaera egiteko arrazoiak eta beharrezkotzat jotzen dituzun zehaztasun guztiak.

En, a de de 20
Firma

Los datos suministrados por las y los interesados tienen como finalidad la adaptación de tiempos y medios de personas con discapacidad para la realización de pruebas selectivas. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) los datos suministrados podrán quedar incorporados en el expediente y/o en un fichero automatizado que constituye la Base de datos de personal o la Base de datos de bolsa de trabajo. Los y las interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía, s/n, Edificio Las Sóforas, 31006 Pamplona.

ANEXO II

Programa

Tema 1.-Conceptos elementales sobre informática básica: hardware, software y sistemas operativos. Conceptos elementales sobre Internet y Correo Electrónico.

Tema 2.-Conceptos elementales sobre Windows XP. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; el Panel de Control; Impresoras; el botón Inicio; la carpeta Inicio; la barra de tareas; el comando ejecutar; la Ayuda; trabajo en red; cuentas de usuario.

Tema 3.-Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word 2003: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; imprimir.

Tema 4.-Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel 2003: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.

Tema 5.-Bases de datos: conceptos fundamentales. Microsoft Access 2003: fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

ANEXO III

Baremo de méritos

1. Experiencia profesional. La puntuación máxima de este apartado será de 16,5 puntos.

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35 puntos, hasta un máximo de cuatro años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier Administración, Organismo e Institución Pública, diferente de universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de cuatro años.

2. Conocimiento de idiomas. La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos.

2.1. Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado oficial de Aptitud en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente (C1), 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización se adecuará a lo siguiente:

La prueba de conocimientos de Euskera se realizará en una única sesión y tendrá lugar una vez finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará el día y hora de su realización será comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada y publicada en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión de la Universidad, y a través de Internet en la web de la Universidad Pública de Navarra, www.navarra.es, en la reseña Concursos y contratos/Personal/Personal de Administración y Servicios". Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.

2.2. Otros idiomas:

a) Por estar en posesión de un Título o Certificado equivalente al Nivel C1 correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, 4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión de un Título o Certificado equivalente al Nivel B1 en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

Para la consideración de las equivalencias de las titulaciones en idiomas, el Tribunal tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Otros méritos: se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos.

3.1. Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se valorarán hasta 2 puntos, de la forma siguiente:

a) Por estar en posesión del título de Técnico Superior de la familia profesional administrativa o de la familia profesional informática, 2 puntos.

b) Por estar en posesión de otros títulos de Técnico Superior o Bachillerato, 1,5 puntos.

c) Por estar en posesión de uno o varios títulos de licenciado o diplomado universitario o equivalente, 1 punto.

3.2. La realización de cursos organizados por Organizaciones e Instituciones Públicas se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación, siendo la puntuación máxima valorable por curso de 1 punto. La puntuación máxima obtenida en este apartado no podrá superar los 2,5 puntos.

Únicamente serán valorados los cursos que versen sobre temas relacionados con las funciones inherentes a las plazas objeto de la convocatoria, y en concreto sobre las siguientes materias:

?Procedimiento administrativo.

?Atención al público.

?Legislación presupuestaria.

?Contabilidad pública.

?Archivo.

?Legislación y normativa básica de Derecho administrativo.

?Legislación universitaria.

?Gestión universitaria.

?Prevención de Riesgos Laborales.

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