BOLETÍN Nº 69 - 8 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de las competencias reconocidas a la Comunidad Foral de Navarra en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente y ecología, el presente Decreto Foral, desarrolla y adapta el contenido del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs).

Esta norma pretende facilitar la ejecución en Navarra del régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de RCDs, en función de sus peculiaridades y necesidades con el claro objetivo de mejorar la gestión de estos residuos, potenciando su reciclado y valorización y reduciendo al máximo su eliminación en vertedero, dado que, si bien el impacto ambiental no es habitualmente grave sobre el entorno, -salvo en lo relativo a peligro de incendios en determinadas zonas-, el impacto visual es muy alto a la vez que propicia el vertido incontrolado de otros residuos más contaminantes como los peligrosos y/o biodegradables.

Para garantizar la correcta gestión de los RCDs, se establece un doble sistema de seguramiento/control, con aplicación bien de una fianza o bien mediante la inscripción en un Registro y, además, mediante el seguimiento completo de la trazabilidad en la gestión de los RCDs, desde su generación hasta su gestión final.

Además es necesario incorporar los aspectos que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero deja pendientes de desarrollo autonómico.

Cabe señalar, por último, que el presente Decreto Foral ha sido sometido a un amplio proceso de participación pública, en los órganos oficialmente establecidos para ello, como es el caso del Consejo Navarro de Medio Ambiente o la Comisión Foral de Régimen Local, también y fundamentalmente con los sectores más directamente implicados en la producción y gestión de estos residuos, y, por último para el público en general, lo cual ha permitido la recogida en el texto de diversas aportaciones que van a favorecer de manera importante su aplicabilidad y, en definitiva, abrir todas las vías necesarias para afrontar el importante reto medioambiental que supone la correcta gestión de los RCDs.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene como objeto:

a) Establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, (en adelante RCDs) con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.

b) Establecer las fianzas exigibles por parte de las Administraciones Públicas a los productores, poseedores y/o gestores de residuos de construcción y demolición, para garantizar su correcta gestión.

c) Concretar cual es la cantidad mínima de RCDs a los que se les exige una gestión específica diferenciada de la que se aplica a las pequeñas cantidades de este tipo de residuos y que, en su caso, puedan tener la consideración de residuos sólidos urbanos.

d) Establecer los requisitos técnicos mínimos de las plantas de tratamiento de RCDs para garantizar su adecuada gestión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del presente Decreto Foral será el siguiente:

a) Ámbito Territorial: El ámbito territorial es el de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Ámbito Objetivo: El ámbito objetivo es la producción, posesión, y gestión de los RCDs, en esta Comunidad Foral.

2. No tendrán la consideración de RCDs a efectos de la aplicación del presente Decreto Foral:

a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas que sean reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas.

c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por la normativa vigente en la materia.

d) Los residuos provenientes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, cuando no superen los 50 kg de peso.

3. A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos (peligrosos y no peligrosos), cuando estén mezclados con otros RCDs, les será de aplicación este Decreto Foral en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de aplicación del presente Decreto Foral, se establecen las siguientes definiciones:

a) Residuos de construcción y demolición (RCDs): cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.

b) Obra de construcción y demolición: la actividad consistente en:

b.1) La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

b.2) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que de servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como: Plantas de machaqueo; plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento; plantas de prefabricados de hormigón; plantas de fabricación de mezclas bituminosas; talleres de fabricación de encofrados; talleres de elaboración de ferralla; almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.

c) Obras de construcción y demolición de escasa entidad: Son las obras de construcción o demolición, que sin tener la consideración de obra menor de construcción o reparación domiciliaria, los residuos que genera no superan 50 m³ y que, en general no precisan de proyecto firmado por profesionales titulados aunque puede precisar de licencia de obra o declaración responsable.

d) Obras menores de construcción o reparación domiciliaria: Son las obras de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

e) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

f) Productor de RCDs:

f.1) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

f.2) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

f.3) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de RCDs.

g) Gestor de RCDs: la persona física o jurídica que recoja, transporte, valorice y/o elimine RCDs, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente;

h) Poseedor de RCDs: la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCDs y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCDs los trabajadores por cuenta ajena.

i) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los RCDs reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.

j) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los RCDs sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo I, parte B de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

k) Almacenamiento: el depósito temporal de RCDs, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de RCDs en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior.

l) Áridos y materiales reciclados: son los productos obtenidos mediante el reciclado de los RCDs, que cumplen con las especificaciones y requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen ya sea en obras de construcción o en otros usos específicos, no generando impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.

Artículo 4. Obligaciones del productor de RCDs.

1. Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de RCDs deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Incluir en el proyecto de la obra un estudio de gestión de RCDs cuyo contenido mínimo será el siguiente:

1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y/o m³, de los RCDs que se generarán en la obra, codificados con arreglo al Anejo 2 A. Para el cálculo de las cantidades generadas en la obra podrá utilizarse los ratios de generación de residuos que figuran en el Anejo 3

2. Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.

3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 4 del artículo 5.

5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCDs dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

6. Las prescripciones del pliego de condiciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCDs dentro de la obra.

7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los RCDs que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

b) En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a del apartado 1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

c) Disponer de la documentación que acredite que los RCDs realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este Decreto Foral y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

d) Salvo que se trate de una obra menor de construcción o reparación domiciliaria, que estará a tenor de lo que establezcan las ordenanzas municipales, constituir la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de las obligaciones de correcta gestión de los RCDs de la obra, de acuerdo con las condiciones del artículo 6.

2. En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1, 2, 3, 4 y 7 de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

Artículo 5. Obligaciones del poseedor de RCDs.

1. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los RCDs que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1 y en este artículo. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

2. El poseedor de RCDs, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado o de lo que establezcan las ordenanzas municipales, en su caso, estará obligado a entregarlos a un gestor autorizado de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los RCDs se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. Solamente se destinarán los RCDs a eliminación cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 10.

3. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

4. Los RCDs deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

a) Hormigón: 80 t.

b) Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.

c) Metal: 2 t.

d) Madera: 1 t.

e) Vidrio: 1 t.

f) Plástico: 0,5 t

g) Papel y cartón: 0,5 t.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los RCDs dentro de la obra en que se produzcan. Las fracciones separadas se gestionarán de acuerdo al punto 2 de este artículo.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de RCDs externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

5. El poseedor de los RCDs estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y, en su caso, a entregar al productor los certificados/facturas de entrega de RCDs acreditativos de la correcta gestión de los residuos generados de acuerdo con el plan establecido en el apartado 1, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

Artículo 6. Sistemas de cumplimiento de las obligaciones de constitución de la fianza.

1. Productores de residuos procedentes de obras de construcción o demolición de escasa entidad:

A los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.d) referente a la constitución de la fianza, deberán contratar para la realización de las mismas a un constructor-poseedor que esté inscrito en el Registro de Constructor-Poseedor de RCDs, que a estos efectos mantendrá el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de acuerdo con el punto 3 de este artículo 6.

2. Productores de residuos procedentes de obras de construcción o demolición que precisen licencia de obras y que no sean de escasa entidad:

a) Deberán depositar, junto con la solicitud de licencia, una fianza o aval bancario cuya cuantía será de 11 euros/t o 17 euros/m³ de RCDs que no sean tierras de excavación de residuos previstos, con un mínimo de 1000 euros y un máximo del 3% del presupuesto del proyecto para obras de construcción.

b) Una vez terminadas las obras, el productor de los RCDs presentará la solicitud de la devolución de la fianza ante el Ayuntamiento correspondiente, acompañada con el certificado/factura de entrega que acredite la correcta gestión de los residuos, según el Anejo 2 D del presente Decreto Foral. Se podrán solicitar devoluciones parciales de la fianza, mediante la presentación de los correspondientes certificados parciales o facturas de entrega emitidos por gestor autorizado.

c) El Ayuntamiento devolverá la fianza en un plazo no superior a 15 días desde la presentación de certificado/factura de entrega acreditativa de haber entregado correctamente a gestor autorizado los RCDs pertenecientes a la obra ejecutada. Dicha devolución podrá hacerse de forma completa o de forma parcial, en caso de justificarse la correcta gestión de una parte de los residuos producidos, pudiéndose admitir el depósito de una fianza inferior a la inicialmente depositada.

d) Alternativamente a los apartados anteriores, los Productores de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, podrán utilizar el mismo procedimiento establecido en el epígrafe 1 de este artículo 6 cuando contraten para la realización de las mismas a un constructor-poseedor que esté inscrito en el Registro de Constructores- Poseedores de RCDs de acuerdo con el punto 3 de este artículo 6.

3. Registro de Constructor-poseedor de RCDs.

La inscripción en el Registro de Constructor-poseedor de RCDs se formalizará preferentemente mediante registro electrónico, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La solicitud de inscripción en el Registro de Constructor- Poseedor de RCDs deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Identificación y domicilio del Constructor, que deberá tener personalidad jurídica propia, mediante copia simple de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Resguardo de depósito ante Hacienda de Navarra de una Fianza en metálico o aval bancario para responder del cumplimento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven de la correcta gestión de los residuos procedentes de las obras que ejecute, incluidas las derivadas de los daños, sanciones o de la ejecución subsidiaria de la recogida, transporte y tratamiento de los RCDs producidos en su actividad, por valor de:

b.1) 1.000 euros para obras de construcción y demolición de escasa entidad, es decir si los RCDs generados no superan los 50 m³.

b.2) 50.000 euros para obras de construcción y demolición cuyos residuos de construcción y demolición superen los 50 m³.

4. Cuando la obra se ejecute en cumplimiento de un contrato con una Administración Pública, que incluye el depósito de una fianza como garantía de una correcta ejecución del contrato, no se entenderá finalizado el contrato y, por tanto, no podrá devolverse en su totalidad dicha fianza en tanto el adjudicatario no presente el certificado/factura de entrega que acredite la correcta gestión de los residuos.

5. Mediante Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobarán las medidas técnicas, registros de producción de RCDs, formatos de dichos registros, controles y obligaciones de comunicación a la Administración que deberán cumplir los inscritos en el Registro de Constructor-poseedor de RCDs.

6. Mediante Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrán actualizarse las cuantías de las fianzas y demás garantías financieras establecidas en el presente Decreto Foral.

Artículo 7. Obligaciones del gestor de RCDs.

El gestor de RCDs cumplirá con las siguientes obligaciones:

1. Obtener autorización de gestor de residuos no peligrosos para realizar cualquiera de las siguientes actividades: almacenamiento y transferencia, tratamiento previo, valorización y eliminación de RCDs.

Las operaciones de tratamiento de los RCDs que sean llevadas a cabo mediante plantas móviles en centros de valorización o de eliminación deberán preverse en la autorización otorgada a dicho centro fijo, y cumplir con los requisitos establecidos en la misma. Así mismo requerirán autorización de gestor de residuos las operaciones de tratamiento de RCDs mediante plantas móviles realizadas en obras distintas a donde hayan sido generados y que no sean centros fijos de valorización o eliminación.

2. Las actividades de gestión de RCDs se llevarán a cabo en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Anejo 1.

3. Llevar un registro de acuerdo con lo establecido en el Anejo 2 C. en el que se indicarán las entradas y salidas de los RCDs de la instalación, codificados de acuerdo con lo establecido en el Anejo 2 A y que permitirán garantizar la trazabilidad total en la gestión de estos residuos.

4. Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de los Órganos de Inspección la información contenida en el registro de entradas y salidas mencionado en el punto anterior. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

5. Extender al poseedor o al gestor que le entregue RCDs, en los términos recogidos en este Decreto Foral, los certificados/facturas de entrega de RCDs, acreditativos de la correcta gestión de los residuos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el Anejo 2 D del presente Decreto Foral y que garantizan la cesión de titularidad de dichos residuos al gestor, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos. Cuando el gestor que recibe los RCDs efectúe operaciones que no sean de valorización en plantas definidas en Anejo 1 puntos 2 y 3 o de eliminación, deberá, además, transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.

6. Los residuos recibidos en instalaciones de almacenamiento y transferencia o de tratamiento previo siempre serán entregados a un gestor de valorización o de eliminación, según proceda, para su tratamiento final, no pudiendo ser utilizados en obras de construcción y/o restauración sin un tratamiento complementario de acuerdo con el punto 2 ó 3 del Anejo 1.

7. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, sean detectados y segregados. Los residuos peligrosos así obtenidos se almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

8. Realizar sus operaciones encaminadas al máximo aprovechamiento de las fracciones pétreas de los RCDs y a retirar selectivamente del flujo de los mismos todos aquellos residuos peligrosos y los no peligrosos que no se ajusten a la definición de residuos inertes.

9. Con una periodicidad mínima semestral, el gestor intermedio o gestor final que reciba residuos que provengan de obras de construcción y demolición, deberá enviar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en formato electrónico, una copia del registro de entradas y salidas, según lo establecido en el Anejo 2 C) del presente Decreto Foral. En las autorizaciones que se otorguen a los gestores, se podrán indicar periodicidades diferentes en función de la actividad a realizar.

10. Cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Anejo 1 de este Decreto Foral para las plantas de transferencia y tratamiento de RCDs.

11. Garantizar la adecuada formación y cualificación profesional de los técnicos responsables de la dirección y del personal encargado de la explotación de la instalación de tratamiento de los RCDs.

12. Constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de la correcta gestión de los residuos. La cuantía de la fianza se establecerá por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en función de la capacidad máxima de almacenamiento de RCDs de la instalación y será requisito necesario previo para la obtención de la autorización de gestor de residuos.

13. Asegurar que los áridos y materiales reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de RCDs están caracterizados según normativa técnica aplicable de acuerdo a su uso final por un laboratorio homologado y cumplan con los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen.

Artículo 8. Valorización de RCDs en la obra en la que se han producido.

1. Se eximirá de autorización de gestión de residuos a los poseedores- productores de los RCDs listados en el Anejo 2 B y que mediante el método de tratamiento del citado Anejo, se realicen en la misma obra, siempre que, adecuándose al proyecto de obra, se efectúe sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, al agua, al aire, al suelo, a la fauna o a la flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección, de acuerdo con la legislación aplicable. Para ello se deberán utilizar los medios suficientes de acuerdo los puntos 2 ó 3 del Anejo 1, excepto en lo referente a la báscula, con objeto de que la eficacia de la separación sea como mínimo similar a la lograda en una planta de tratamiento.

2. Así mismo deberán comunicarlo expresamente al Ayuntamiento, si no estuviese contemplando en el proyecto de obra, o a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, en el caso de que la obra no requiera de licencia municipal, quienes lo podrán denegar motivadamente.

3. Las cantidades de RCDs eximidas de autorización serán las generadas en la propia obra solicitada y que figurarán en el proyecto de la obra presentado y en el estudio de gestión de RCDs y se utilizarán en la propia obra.

4. La valorización de residuos de RCDs en la obra en la que se han producido quedará registrada en el Ayuntamiento, que ha otorgado la licencia para la obra de construcción o en la Dirección General de Medio Ambiente y Agua en el caso de que la obra no requiera de licencia municipal.

5. Los Ayuntamientos que hayan registrado la valorización de RCDs en la obra en la que se han producido, enviarán a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, anualmente antes del 1 de marzo del siguiente año, un listado con las obras inscritas para realizar la valorización y su destino final, indicando número y ubicación de la obra y poseedor-productor, códigos LER, cantidades de residuos valorizados y descripción de la gestión realizada en el proyecto de ejecución de la obra.

Artículo 9. Utilización de residuos inertes procedentes de RCDs en obras de restauración, acondicionamiento o relleno.

La consideración como operación de valorización utilizando residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

1. Obtener la preceptiva autorización ambiental establecida por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección Ambiental, la cual declarará expresamente que se trata de una actividad de valorización.

2. Obtener la autorización de gestor en la que se indiquen además las operaciones de valorización de residuos que se realizarán con dichos residuos.

3. Cumplir los requisitos de los gestores de RCDs, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y con el artículo 7 de este Decreto Foral, excepto el punto 2.

4. El resultado de dicha operación será la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno.

5. Los RCDs que vayan a ser utilizados en actividades de restauración o en obras de acondicionamiento o relleno, deberán haber sido sometidos a un tratamiento con objeto de aprovechar como mínimo los materiales pétreos (hormigón, cerámica ...) y haberles sido retirada la totalidad de los residuos peligrosos y todos aquellos no peligrosos no inertes, salvo que en el proyecto de restauración aprobado se especifiquen los tipos y características de los residuos inertes que pueden ser utilizados.

6. En cualquiera de las obras indicadas, los residuos inertes utilizados deberán cumplir los criterios de admisión establecidos en el apartado 2.1 de la Decisión 2003/33/CE.

7. Siempre que se utilicen RCDs en obras de restauración o relleno, los emplazamientos, salvo que lo desaconsejen razones técnicas, alcanzarán una impermeabilización bien sea natural o artificial equivalente a una k = 1 x 10-7 m/seg en un espesor de 1 m. La capa de impermeabilización geológica artificial tendrá un espesor mínimo de 0,5 m.

Artículo 10. Actividades de eliminación de RCDs mediante depósito en vertedero.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, los RCDs que vayan a ser depositados en vertedero autorizado, deberán haber sido sometidos a un tratamiento con objeto de aprovechar como mínimo los materiales pétreos y haberles sido retirada la totalidad de los residuos peligrosos y todos aquellos residuos a los que no se les puede aplicar la definición de inertes.

2. Esta disposición no se aplicara a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a los RCDs cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 1 ni a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente.

3. Tampoco se aplicará esta disposición a los vertederos ubicados en poblaciones aisladas, según la definición del artículo 2 del Real Decreto 1481/2001, cuando reciban exclusivamente RCDs inertes generados en dichas poblaciones. El listado de poblaciones aisladas de Navarra será publicado mediante Orden Foral del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y tendrá en cuenta la cercanía de instalaciones de tratamiento a dicha población.

Artículo 11. Fondo para la recuperación de zonas degradadas.

Transcurridos seis meses desde la finalización de las obras sin que el titular de las mismas haya presentado justificante de haber entregado los RCDs a gestor autorizado, y tras habérselo notificado el Ayuntamiento conforme a los artículo 58 y 59 de la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fianzas no devueltas podrán incorporarse, en su caso, a un fondo destinado a la rehabilitación, restauración o recuperación de zonas degradadas o con vertidos incontrolados. Reglamentariamente se determinará el sistema de funcionamiento y gestión del citado fondo.

Artículo 12. Régimen Sancionador.

El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de la normativa en materia de producción, posesión y gestión de residuos procedentes de construcción y demolición será el establecido en la normativa vigente en materia de residuos.

Artículo 13. Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de RCDs por parte de las administraciones públicas.

1. Las administraciones públicas velaran por que en las obras en que intervengan como promotores se apliquen medidas tendentes a la prevención en la generación de RCDs. Además, velaran por que en la fase de proyecto de la obra se tengan en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil.

2. Las administraciones públicas fomentaran que en las obras públicas se contemple en la fase de proyecto las alternativas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.

3. En la contratación pública se fomentara la menor generación de RCDs, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.

Disposición Adicional Primera.-Régimen aplicable a los excedentes de excavación generados en obras de titularidad pública sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Las medidas previstas en este Decreto Foral, salvo lo referido en el artículo 4.1.a, no serán aplicables a los excedentes generados en excavaciones y demoliciones de obras de titularidad pública, a los que será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Cuando dichos excedentes estuvieran contaminados por sustancias peligrosas será de aplicación la normativa específica de residuos.

Disposición Adicional Segunda.-Establecimiento y modificación de los valores de los ratios por generación de residuos.

Los valores de los ratios de generación de residuos en los distintos tipos de obras y la cuantía de la fianzas establecidas en el artículo 6 y en el Anexo III podrán actualizarse mediante Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en función de la evolución que sufra el sector.

Disposición Transitoria Única.

1. Las instalaciones de tratamiento de RCDs con autorización vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto Foral tendrán que adaptarse a lo establecido en el Anejo I de este Decreto Foral en el plazo de 6 meses, a partir de su entrada en vigor.

2. Los titulares de emplazamientos donde se desarrollen actividades autorizadas que están contempladas en artículo 9 de este Decreto Foral se adaptarán a lo dispuesto en el mismo en el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Los titulares de actividades extractivas en ejecución que tengan aprobados planes de restauración en los que incluyan RCDs adaptarán dichos planes a lo dispuesto en este Decreto Foral en el plazo de 6 meses contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de marzo de 2011.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEJO 1

Requisitos técnicos de las plantas de transferencia
y tratamiento de RCDs

Las plantas de tratamiento tendrán como objetivo primordial, el reciclado de materiales y la producción de áridos reciclados. Paralelamente servirá para posibilitar que los materiales no reciclables cumplan las condiciones de los residuos para poder ser eliminados en vertedero.

1. Centros de almacenamiento y transferencia (R13).

Los almacenamientos se podrán realizar en nave cerrada, en naves abiertas o en el exterior. En este último caso se podrán fijar medidas correctoras en la licencia de actividad para evitar afecciones al suelo y a las aguas subterráneas, en función del riesgo de vulnerabilidad de acuíferos del emplazamiento.

Si los almacenamientos se realizan en naves abiertas o al descubierto, la instalación deberá contar con un cercado perimetral del recinto con puerta de acceso dotada de cerradura inviolable y con una cuneta o sistema equivalente de manera que la totalidad de las aguas de escorrentía del recinto se recojan y se conduzcan a una balsa para su decantación previa a su vertido en cauce público.

Estará dotado de medios informáticos para el registro del origen, del productor y del poseedor del residuo.

Dispondrá de báscula para el pesaje de la carga a la recepción de los residuos.

La persona de recepción estará en posición adecuada para poder inspeccionar visualmente la carga de forma que pueda decidir su aceptación o su rechazo.

La totalidad de las zonas y de los equipos técnicos donde puedan producir polvo, estarán dotados de medidas para evitar o corregir su emisión a la atmósfera.

Los lugares de acopio estarán claramente identificados, tanto para los residuos recibidos como para los productos y residuos segregados.

2. Plantas fijas de tratamiento (R12/R5).

Además del equipamiento general citado en el punto 1 de este anejo, se dispondrá de:

a. Tratamiento previo de los residuos (R12)

Las cargas de residuos aceptadas se podrán verter en un área apropiada para proceder a la separación manual de voluminosos que se acopiarán en sus áreas correspondientes debidamente acondicionados.

Los residuos peligrosos también serán separados y depositados en contenedores identificados y rotulados y a cubierto si son susceptibles de generar lixiviados.

Mediante sistema manual o mecánico (pulpos, palas, etc) se segregarán los residuos no peligrosos (como chatarra, cartón, plástico o madera) que acompañen a los áridos. Todos los residuos, incluidos los áridos, se entregarán a gestor autorizado con destino a su tratamiento final.

b. Tratamiento primario (R5)

Las cargas de residuos aceptadas se podrán verter en un área apropiada para proceder a la separación manual de voluminosos que se acopiarán en sus áreas correspondientes debidamente acondicionados.

Los residuos peligrosos también serán separados y depositados en contenedores identificados y rotulados y a cubierto si son susceptibles de generar lixiviados.

Poseerá un sistema de selección mecánica tipo trommel o criba vibratoria, trituración primaria mediante machacadora de mandíbulas o similar y trommel final que permitan separar tres fracciones mínimo de residuos de diferentes tamaños: finos, gravas y gruesos.

Las fracciones de tamaño superior podrán ser sometidas a una separación manual en cabina de selección apropiada para la segregación de madera, plásticos, papel/cartón y metales no férricos, para ser reciclados o para entregarse a gestor autorizado.

Los residuos férricos se separarán mediante un separador automático de materiales férricos tipo overband o similar.

c. Tratamiento secundario (R5) (opcional)

Los materiales pétreos se someterán a un proceso de limpieza mediante lavado o soplado para separarlos de elementos tales como plásticos, maderas o papeles, lo que permitirá obtener un árido, limpio de elementos contaminantes.

Será optativa la colocación de un molino de impactos o similar dependiendo de la tecnología disponible que permita una trituración secundaria y un cribado de estos materiales con objeto de producir un árido reciclado de diferentes granulometrías, aptas para el sector de la construcción.

3.-Plantas móviles de tratamiento (R5)

Las condiciones técnicas de funcionamiento de las plantas móviles se establecerán en las condiciones específicas de los centros autorizados como gestores de residuos de acuerdo con el artículo 7.

En el caso de plantas móviles ubicadas en las obras en las que se producen los RCDs, de acuerdo con el artículo 8, serán las condiciones técnicas reflejadas en el estudio de gestión adjuntado con el proyecto y de cualquier manera deberán alcanzar objetivos de limpieza y aprovechamiento de los RCDs similares, como mínimo, a los obtenidos con las plantas fijas con tratamiento primario.

ANEJO 2

A.-RCDs

Se consideran RCDs los recogidos en la siguiente lista, en la que se indican también las operaciones de gestión que se deberán realizar con ellos:

LER

(1)

DESCRIPCIÓN

GESTIÓN FINAL

(2)

150101

Cartón procedente de obras de construcción y demolición.

R3

170101

Hormigón.

R5/D5

170102

Ladrillos.

R5/D5

170103

Tejas y materiales cerámicos.

R5/D5

170107

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.

R5/D5

170201

Madera.

R3/R1/D5

170202

Vidrio.

R5/D5

170203

Plástico.

R3/R1/D5

170302

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

R5/R1/D5

170401

Cobre, bronce, latón.

R4

170402

Aluminio.

R4

170403

Plomo.

R4

170404

Zinc.

R4

170405

Hierro y acero.

R4

170406

Estaño.

R4

170407

Metales mezclados.

R4

170411

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.

R3/R4

170504

Tierras y piedras no reutilizadas.

D5

170506

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05.

R5/D9/D5

170508

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.

R5/D5

170604

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.

R5/D5

170802

Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

R5/D5

170904

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

R5/D5

200202

Tierras y piedras no reutilizadas.

D5

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar, en caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo.

B.-RCDs que pueden ser valorizados en la misma obra

Los RCDs que pueden ser valorizados en la misma obra en la que se han producido son los que se citan en la siguiente lista siempre y cuando no contengan más de 1% de materiales impropios.

LER

(1)

DESCRIPCIÓN

MÉTODO TRATAMIENTO EMPLEADO

(2)

170101

Hormigón.

R5

170102

Ladrillos.

170103

Tejas y materiales cerámicos.

170107

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.

170302

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

R5

170508

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar, en caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo.

C.-Registro de Entradas y Salidas

1. El registro de entradas y salidas es el documento donde consta de manera fehaciente la entrega de los RCDs por parte del poseedor al gestor o del gestor intermedio a gestor final (en este caso únicamente los de código 191209), y que permite la garantía de la trazabilidad completa en la gestión de los RCDs.

2. Es obligación del gestor intermedio y/o gestor final que recibe los residuos cuyo origen son las obras de construcción y demolición (apartado A de este Anejo II y el 191209), llevar y mantener actualizado dicho registro.

3. El registro tendrá el contenido mínimo que se indica en el punto 5 y se aplicará para las entradas y salidas de RCDs.

4. En el punto 6 se adjunta un modelo de registro orientativo. Cada gestor lo podrá adaptar a su organización administrativa y se llevará en cualquier medio electrónico.

5. Contenido mínimo del registro:

ENTRADA

-Identificación del productor, poseedor o gestor que entrega los residuos

-N.º licencia de la obra de procedencia (1)

-Identificación del ayuntamiento donde está ubicada

-Fecha de recepción de los residuos

-Código LER (1) de los residuos recibidos

-Descripción de los residuos recibidos

-Cantidades de residuos recibidos en t (en m³ si se trata de restauración según el artículo 9)

-Código (2) de gestión aplicado

SALIDA

Productos:

-Cantidades en t de los productos obtenidos

-Descripción del producto obtenido

-Fecha de salida

-Uso del producto

Residuos:

-Código LER (2) del residuo generado

-Descripción del resido generado

-Fecha de salida de los residuos

-Cantidades en t de los residuos generados

-Gestor de destino

-CCAA de destino

-Operación de gestión de destino

(1) Excepto cuando los residuos procedan de un gestor intermedio y sean de código 191209.

(2) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

6. Modelo orientativo de registro de entrada:

REGISTRO DE ENTRADA DE RESIDUOS PROCEDENTES
DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ORIGEN

RESIDUO RECIBIDO

Gestión realizada

(5)

Nombre (1)

Poseedor

(2)

N.º licencia (3)

Ayuntamiento

Fecha recepción

LER

(4)

Descripción

t

(1) Identificación del productor (titular de la licencia o del inmueble) o gestor intermedio que entrega los RCDs.

(2) Identificación del poseedor (constructor, subcontratista

(3) Número de licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, excepto cuando los residuos procedan de un gestor intermedio y sean de código 191209.

(4) Sólo se incluirán los códigos LER que se indican en el apartado A del Anejo 2 y el 191209.

(5) Código aplicado en la instalación según el Anejo 1 de Orden MAM 304/2002. Deberán incluirse uno o varios de los siguientes: R1, R3, R4, R5, D5, D9 y R12, R13, D15.

REGISTRO DE SALIDA DE RESIDUOS

RESIDUOS GENERADOS

LER

Descripción

t

Gestor destino

Fecha entrega

CCAA destino

Gestión final (1)

(1) Anejo 1 de Orden MAM 304/2002.

REGISTRO DE SALIDA DE PRODUCTOS

PRODUCTOS OBTENIDOS

t

Descripción

Fecha salida

Uso de producto

D.-Certificado / Factura de entrega de RCDs

El gestor que recibe los RCDs, realizará un acuse de recibo de los residuos que le son entregados mediante la emisión de un certificado que permite garantizar la trazabilidad total en la gestión de los RCDs y que incluirá la información mínima siguiente:

-Nombre del productor o gestor de procedencia de los RCDs.

-Descripción de la obra de procedencia y N.º licencia si requiere.

-Cantidad en toneladas recibidas.

-Código de la operación realizada (D o R correspondiente).

Alternativamente, la información anterior, se podrá suministrar no como un documento específico, sino incluida dentro de la factura que se emita al poseedor/gestor que ha entregado los residuos.

ANEJO 3

Ratios de generación de RCDs.

En los supuestos en que no haya otros criterios o datos para el cálculo de RCDs producido en las obras, se aplicaran los siguientes ratios:

Obra nueva.

Residencial

0,146 m³/m² construido

No residencial

0,146 m³/m² construido

Industrial

0,146 m³/m² construido

Reforma.

Residencial

0,57 m³/m² construido

Naves Industriales

1,263 m³/m² construido

Locales comerciales

0,89 m³/m² construido

Demolición.

Edificios de estructura de hormigón

1,22 m³/m² construido

Demolición obra de fábrica

0,746 m³/m² construido

Naves industriales

1,263 m³/m² construido

Excavación

1,6 t por m² construido Esponjamiento de tierras V x 1,1

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