BOLETÍN Nº 68 - 7 de abril de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANSOL

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora
de las tasas por tramitaciones urbanísticas

Con fecha 16 de diciembre de 2010 el pleno del Ayuntamiento de Sansol aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas. Se expuso al público durante el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra numero 30, de 14 de febrero de 2011 y edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; no habiéndose presentado alegación alguna, la misma ha quedado aprobada definitivamente.

Sansol, 21 de marzo de 2011.-El Alcalde, Francisco Javier Díaz de Ilarraza Sanz.

ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANíSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Concesión de licencia de obras.

b) Tramitación de Modificaciones Puntuales del Plan municipal.

c) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus Modificaciones.

d) Tramitación de Estudios Complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

e) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

f) Tramitación de Segregaciones.

g) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

h) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

i) Consultas urbanísticas.

J) Expediente de ruina iniciados a instancia de parte

k) Concesión de licencias de actividad y apertura

l) Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de estas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán equivalentes al coste de los informes emitidos por la Asesoría Urbanística y de los anuncios publicados en prensa, respecto a las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación

Artículo 7. Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Normas de gestión

Artículo 8. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los Técnicos Municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

DISPOSICIÓn FINAL

Unica.-Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1105172