BOLETÍN Nº 68 - 7 de abril de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Modificación puntual del plan parcial Buztintxuri en las unidades básicas ME2 y ME3 (Equipamiento religioso),
del Sector S1 de la U.I. II-Buztintxuri. Aprobación definitiva

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 18 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 18-MAR-11 (7/CU).

"Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (JOB de 28-10-2010) del documento de Modificación puntual del Plan Parcial de Buztintxuri en las unidades básicas ME2 y ME3 (Equipamiento religioso) del Sector S1 de la U.I. II-Buztintxuri sin que se hayan recibido alegaciones al respecto, se acuerda:

1.-Aprobar definitivamente el documento de Modificación puntual del Plan Parcial de Buztintxuri en las unidades básicas ME2 y ME3 (Equipamiento religioso) del Sector S1 de la U.I. II-Buztintxuri.

2.-Dése traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del proyecto aprobado al Gobierno de Navarra y publíquese en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de Anuncios municipal."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

"Normativa:

Ficha normativa complementaria a la ficha de la unidad básica de ordenación ME3.

Sin perjuicio de la establecido anteriormente con carácter general, cuando se trate de religioso, las determinaciones de la ordenación urbanísticas son las siguientes:

Alineaciones y ocupación:

La parcela está definida gráficamente. Puede ocuparse la parcela en su totalidad, tanto en planta baja como en plantas elevadas, quedando definido el perímetro de la ocupación máxima, en ambos casos, por el perímetro de la parcela. En estos casos no se exige la cesión de espacio para porche.

Edificabilidad:

La edificabilidad máxima es de 5.950 m² construidos.

Altura de la edificación:

El número máximo de plantas edificables es de tres (B+2). La altura máxima de la edificación no puede superar a la altura de la nave o del espacio principal del uso religioso de que se trate, no estableciéndose ningún límite concreto para dicha altura. Cuando la altura de la nave o del espacio principal sea inferior a 12 m la altura máxima de la edificación es de 12 m. Por encima de la altura máxima (nave principal o 12 m) pueden emerger elementos arquitectónicos de carácter funcional o simbólico (campanario, minarete, etc.).

Vuelos de la edificación:

La edificación puede sobresalir de los límites de la parcela a partir de una altura de 2,80 m. de la rasante del espacio público. A partir de esa altura no son de aplicación las ordenanzas relativas a vuelos contenidas en el Plan Parcial y en el Plan Municipal, pudiendo realizarse cuerpos volados sin limitación.

Retranqueos:

La edificación puede retranquearse de las alineaciones máximas, tanto en planta baja como en plantas elevadas. Si el retranqueo se produce en planta baja, el espacio de la parcela no ocupado podrá delimitarse con cierre de finca o incorporarse al espacio urbano. En este caso deben cumplirse las normas de accesibilidad vigentes.

Ordenanzas formales:

En cuanto a la forma, composición y materiales de las fachadas y de las cubiertas, no se establecen condiciones.

Pamplona, 22 de marzo de 2011.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L1105574