BOLETÍN Nº 68 - 7 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 83/2011, de 8 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias con cuatro o más hijos.

La Disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece la necesidad de aprobar una convocatoria anual para las ayudas a familias con cuatro o más hijos en la que se fijará la cuantía de las mismas y el Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas económicas por maternidad, establece las condiciones y requisitos de estas ayudas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras y el visto bueno de la Intervención delegada de Hacienda.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a familias con cuatro o más hijos en el año 2011.

2.º Autorizar un gasto de 880.000,00 euros con cargo a la Partida 950001 92210 4809 231502 denominada "ayudas a familias con cuatro o más hijos" del Presupuesto de gastos de 2011.

3.º Abonar con cargo al presupuesto de esta convocatoria las solicitudes presentadas en 2010 que por motivos de gestión administrativa no se pudieron resolver en ese año.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Pamplona, 8 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. M.ª Isabel García Malo

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a familias con cuatro o más hijos prevista en la Disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la redacción dada por la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra y en el Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas económicas por maternidad.

Segunda.-Beneficiarios.

Serán beneficiarias las familias que, de acuerdo con la legislación aplicable, ostente la condición de familia numerosa y tengan cuatro o más hijos que otorguen derecho a la citada consideración.

Tercera.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

1.-A las familias numerosas de categoría general se concederá una ayuda económica de 413,89 euros por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive.

2.-A las familias numerosas de categoría especial se concederá una ayuda económica de 620,83 euros por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive.

Cuarta.-Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas previstas en el presente capítulo se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del carnet de familia numerosa.

b) Estar empadronado y tener el domicilio fiscal en Navarra de todos los miembros de la familia.

c) Acreditar la convivencia y edad de los hijos de la familia que otorguen derecho a la percepción de esta ayuda.

d) No superar los siguientes límites de base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

-Cinco veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por uno o dos hijos.

-Seis veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por tres hijos.

-Siete veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por cuatro hijos.

-Ocho veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por cinco hijos.

-Nueve veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por seis hijos.

-Diez veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por siete o más hijos.

A estos efectos se tomará la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración correspondiente al ejercicio del año 2009, que se presentó en el año 2010.

Quinta.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar durante todo el año 2011.

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y se presentarán en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral, o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Sexta.-Documentación.

La solicitud de ayuda deberá firmarse por el solicitante y deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad de los miembros de la familia que estén obligados a tenerlo.

b) Fotocopia del carnet de Familia Numerosa.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Fotocopia del Libro de Familia.

e) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda.

f) Solicitud de abono por transferencia.

Séptima.-Ordenación e instrucción.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas al referido Servicio.

Octava.-Resolución.

Las solicitudes de subvención se resolverán de forma motivada por la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

El plazo para dictar y notificar la resolución es de dos meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena.-Abono.

La ayuda se abonará en un único pago en el número de cuenta corriente que figure en la solicitud de abono por transferencia presentada.

Décima. Obligaciones de las personas perceptoras.

1. Las personas perceptoras de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos y presupuestos que dieron lugar a la concesión de la misma.

2. Las personas perceptoras deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Undécima.-Reintegros.

1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Duodécima.-Recursos.

1. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimotercera.-Legislación aplicable.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias y en el Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas económicas por maternidad.

En todo lo no previsto en esta convocatoria y la normativa señalada son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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