BOLETÍN Nº 68 - 7 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 77/2011, de 7 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de becas para los cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas y para que los y las profesionales del ámbito de juventud asistan a jornadas, encuentros, seminarios, congresos y master, en esta materia.

La rápida evolución de la sociedad lleva consigo cambios que generan nuevas necesidades, expectativas y demandas entre la ciudadanía en general. La educación, el empleo, la vivienda, la emancipación son algunas de las cuestiones que afectan de manera más directa a la población juvenil. Por ello, las Administraciones Públicas deben orientar las políticas juveniles a las necesidades reales y favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes. Es necesario dar un nuevo impulso que garantice la plena integración y la participación social, política, económica y cultural de la población joven en esta sociedad cambiante.

Uno de los objetivos del Instituto Navarro de la Juventud es la formación de las personas que hayan de estar en relación directa con las personas jóvenes, como se recoge en el Decreto Foral 70/2010, de 8 de noviembre, por el que se aprueban sus Estatutos.

El Decreto Foral 236/1999, de 21 de julio, por el que se crea la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), señala en su artículo 3, apartado a), que corresponde a la ENAJ la función de "Formar técnicos y especialistas en materia de juventud".

Por Acuerdo de Gobierno de 7 de febrero de 2011 se autorizó la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la presente convocatoria de becas a las personas que realicen cursos de formación en la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, así como a aquellas personas que participen en cursos que, desde el Instituto Navarro de la Juventud, se consideren de interés.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.-Aprobar la convocatoria de becas para los cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas y para que los y las profesionales del ámbito de juventud asistan a jornadas, encuentros, seminarios, congresos y master, en esta materia.

2.-Autorizar un gasto de 40.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria que se abonará con cargo a la Partida Económica 960002-96100-4809-232100, denominada "Becas de Formación", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2011.

3.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.-Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de la Juventud, a su Sección de Planificación y Observatorio Joven, a la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y a la Intervención Delegada, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de becas o ayudas económicas destinadas a promover la educación no formal de los y las jóvenes de Navarra para que puedan realizar sus actividades de ocio, tiempo libre y voluntariado en las mejores condiciones posibles y que tanto los y las jóvenes, como el personal técnico que trabaja para ellos, puedan acceder a esta formación en igualdad de oportunidades.

2.-Fin.

Las becas tienen como fin el compensar parcialmente los gastos ocasionados por los derechos de matrícula de los cursos siguientes:

a) Cursos de Monitor o Director de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

b) Cursos de especialización de profesionales del ámbito de juventud: Experto en Servicios de Información Juvenil e Información al Ciudadano de la Universidad de Salamanca, Diploma de Especialización Profesional Universitario en Coordinación y Gestión de Programas y Servicios para la Juventud de la Universidad de Valencia y Master interuniversitario en Juventud y Sociedad de la Universidad de Girona.

c) Jornadas, encuentros, seminarios y congresos nacionales e internacionales que traten temas específicos de juventud y estén organizados por organismos públicos de juventud de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organizaciones oficialmente reconocidas sin ánimo de lucro.

3.-Personas beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria los y las profesionales del ámbito de juventud que realicen cursos o actividades contempladas en la base anterior, así como las personas que por primera vez realicen cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas y que reúnan los siguientes requisitos:

A) Ser natural o residir en Navarra en el momento de la matriculación en el curso o actividad correspondiente.

B) Estar matriculado de forma efectiva en las acciones formativas citadas en la base 2.ª y haber satisfecho el importe de la matricula.

C) En el caso de cursos de especialización, acreditar la condición de: Informador o Informadora Juvenil, Profesor o Profesora, Director o Directora de una Escuela de Tiempo Libre oficialmente reconocida, o de personal funcionario o contratado laboral perteneciente a una Entidad Local o Mancomunidad.

3.2. Únicamente se subvencionará la participación por primera vez en un curso de Monitor o Director de Tiempo Libre, no subvencionándose las posteriores, independientemente de la causa (no superación del curso, suspensión temporal del mismo, no participación por causa de enfermedad, y situaciones análogas).

4.-Plazo y lugar de presentación.

4.1. Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27, 31003 Pamplona) directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4.2. Las solicitudes para los cursos de Monitor y Director de Tiempo Libre se presentarán de forma conjunta con la Escuela organizadora del curso dentro de los 15 días siguientes al comienzo del concreto curso del que devenga la solicitud de subvención.

4.3. Los y las participantes en los cursos: Experto en Servicios de Información Juvenil e Información al Ciudadano de la Universidad de Salamanca, Diploma de Especialización Profesional Universitario en Coordinación y Gestión de Programas y Servicios para la Juventud de la Universidad de Valencia y Master Interuniversitario en Juventud y Sociedad de la Universidad de Girona; y en jornadas, encuentros, seminarios y congresos nacionales e internacionales, deberán presentar su solicitud 15 días antes del inicio del correspondiente curso.

4.4. Todas las solicitudes de subvención se presentarán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2011.

5.-Documentación.

5.1. Las solicitudes, presentadas de forma conjunta para cada curso, irán acompañadas de la siguiente documentación, que se adjuntará a la instancia general:

A) Documento de inscripción/matriculación en el Curso correspondiente suscrito por el alumno, en el que deberá constar el coste económico de la misma y la fecha de inscripción de aquél.

B) Impreso individualizado, debidamente cumplimentado, facilitado por el Instituto Navarro de la Juventud, en el que constarán los datos personales y en el que figurará un espacio habilitado para la certificación de la Escuela, acompañado de justificación documental del abono, por parte del alumno, del precio de la matrícula.

C) Fotocopia del DNI de los y las participantes en el curso, eventuales beneficiarios de la subvención.

D) Solicitud de abono por transferencia (sólo para las personas que no lo hayan presentado con anterioridad), correspondiente a los y las participantes en el curso, a los efectos, en su caso, del ingreso de la subvención que corresponda.

E) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes reintegros con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Instituto Navarro de la Juventud podrá requerir a las Escuelas que impartan los cursos y a los y las participantes en los mismos, la ampliación o mejora de la documentación presentada.

5.3. El Instituto Navarro de la Juventud podrá realizar, en cualquier momento, visitas de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención a su objeto y fin.

5.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se presenten fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

5.5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las Escuelas que impartan los cursos y a los y las participantes en los mismos para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición previa Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.-Instrucción, valoración y cuantía.

6.1. La convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada. La Sección de Planificación y Observatorio Joven tramitará las solicitudes según su orden de presentación, elevando la correspondiente propuesta de concesión de becas a la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, a través de la Subdirección de Juventud.

El órgano instructor podrá contar con la colaboración de un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica).

6.2. El importe de la beca a conceder para cada persona que realice el curso de Monitores de Tiempo Libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será de hasta el 50% del coste de matriculación abonado por el alumno, con el límite máximo por beca, en todo caso, de 170 euros.

6.3. El importe de la beca a conceder para cada persona que realice el curso de Directores de Tiempo Libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será de hasta el 50% del coste de matriculación abonado por el alumno, con el límite máximo por beca, en todo caso, de 270 euros.

6.4. Al objeto de mantener una formación de calidad, evitando la masificación de los cursos, se limita la concesión de becas a un máximo de 25 alumnos por curso para los de Monitores y a un máximo de 15 para los cursos de Directores.

El número de plazas no será, en ningún caso, superior al señalado en esta base, siendo la Escuela de Tiempo Libre correspondiente la responsable de advertir de esta circunstancia a los alumnos que deseen matricularse.

6.5. El importe de la beca que se concederá a los y las participantes en los cursos Experto en Servicios de Información Juvenil e Información al Ciudadano de la Universidad de Salamanca, Diploma de Especialización Profesional Universitario en Coordinación y Gestión de Programas y Servicios para la Juventud de la Universidad de Valencia y Master Interuniversitario en Juventud y Sociedad de la Universidad de Girona, será del 80% del coste de la matrícula.

Para los y las participantes en jornadas, encuentros, seminarios y congresos nacionales e internacionales, la beca supondrá, como máximo, el 60% de los gastos generados por la matrícula, alojamiento y viaje. Para ser subvencionadas estas acciones formativas, previamente a su participación, deberán contar con la aprobación del Instituto Navarro de la Juventud.

7.-Resolución.

7.1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, dictada en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo para presentar solicitudes, y se notificará a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Para la concesión de las subvenciones, en relación con el eventual agotamiento del crédito presupuestario, se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes.

7.2. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

7.3. El importe de las becas quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos Generales de Navarra para el 2011.

7.4. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no supone, en ningún caso, la adquisición de un derecho para percibir subvenciones en ejercicios posteriores.

7.5. La Resolución de concesión se expondrá en los paneles informativos existentes en la sede del Instituto Navarro de la Juventud, al objeto de su conocimiento público.

8.-Incompatibilidad.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones de la misma o de distinta Administración Pública, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales e internacionales, concedidas para la misma finalidad.

9.-Obligaciones.

9.1. Las personas beneficiarias de las becas deberán destinarlas a los fines para los que se conceden, realizar el periodo de prácticas con el que se culminan los cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre, y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de la Juventud. En aquellos casos en que el alumno no finalice el curso y no motive las causas, o éstas no sean debidas a supuestos de fuerza mayor, se procederá al reintegro de la subvención concedida.

9.2. Las Escuelas de Tiempo Libre que presenten solicitudes de subvención, como entidades intermediadoras, deberán admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de la Juventud. La presentación de solicitudes implicará el sometimiento expreso de la Escuela de Tiempo Libre a lo dispuesto en la presente Orden Foral y a las obligaciones que se desprenden de la misma. Los supuestos de alumnos que no finalicen los cursos deberán ser comunicados al Instituto Navarro de la Juventud.

9.3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.-Forma de abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia, en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la correspondiente Resolución, previa la oportuna justificación.

11.-Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.-Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.-Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F1104412