BOLETÍN Nº 68 - 7 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 68/2011, de 28 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de instalación de una estación sísmica en la parcela 13, polígono 3, del término municipal de Oroz-Betelu, promovido por el Instituto Geográfico Nacional.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objeto del proyecto es la instalación de una estación sísmica de transmisión mediante telefonía móvil, que se localizará junto al repetidor existente de TV. La estación constará de una arqueta para el alojamiento del sensor, y una zapata de hormigón (2 x 1,5 x 0,6 metros) sobre la que se colocará un armario con la batería y el equipo de transmisión de datos. Se realizará una zanja de 20 x 20 cm para alojar el tubo de conducción de alimentación de 220 VAC, entre el repetidor de televisión y la estación sísmica. La superficie a ocupar por la estación sísmica (aproximadamente 64 m²), quedará delimitada por un vallado cinegético.

El proyecto se localiza en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC 220000129) "Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta". En relación a las posibles afecciones ambientales hay que indicar que el promotor va a utilizar el camino actual de Biskaxun, que no será necesario prolongar ni habilitar, la superficie a ocupar por la estación es reducida y en la fase de explotación, la frecuentación del lugar por parte del personal técnico es mínima. Por todo ello se deduce que el proyecto no causará afecciones ambientales significativas a los valores ecológicos del Lugar de Importancia Comunitaria.

El Ayuntamiento de Oroz-Betelu y el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo han informado favorablemente el Proyecto, estableciendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de una estación sísmica en la parcela 13, polígono 3, del término municipal de Oroz-Betelu, promovido por el Instituto Geográfico Nacional.

2.º Esta autorización estará sujeta a la adopción de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Para el acceso se utilizará el camino actual de Biskaxun. La ejecución de las obras deberá realizarse con el firme seco, para evitar el deterioro del camino y de los pastizales colindantes al sismógrafo.

b) Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una limpieza del entorno afectado. Los sobrantes de excavación y los materiales de obra deberán ser retirados y trasladados a vertedero autorizado (se aprovechará para retirar además los restos de una verja y hormigón existentes en el emplazamiento).

c) Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

d) La instalación deberá mantener una distancia mínima de 6 metros respecto del linde de la parcela, según el artículo 48 de la normativa urbanística del Plan Municipal.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Oroz-Betelu, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia

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