BOLETÍN Nº 68 - 7 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 58/2011, de 23 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de línea eléctrica aérea a 13,2 kV, de derivación de la LAMT "Zubiri-San Cristóbal" para la electrificación del pueblo de Guendulain, en el término municipal de Esteribar (Navarra), promovido por el Ayuntamiento de Esteribar.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objeto satisfacer el suministro de energía eléctrica al barrio de Guendulain, en el término municipal de Esteribar, así como de incrementar la calidad y continuidad del suministro. Esta línea sustituirá a la línea actual de baja tensión, que será desmantelada, que por sus características no permite aumentar la demanda de suministro eléctrico y sufre importantes caídas de tensión y pérdidas de potencia. La línea parte del apoyo número 43 de la LAMT "Zubiri-San Cristóbal" y finaliza junto al núcleo urbano de Guendulain, con una longitud aproximada de 1 kilómetro.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de línea eléctrica aérea a 13,2 kV, de derivación de la LAMT "Zubiri-San Cristóbal" para la electrificación del pueblo de Guendulain, en el término municipal de Esteribar (Navarra), promovido por el Ayuntamiento de Esteribar.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Para minimizar el riesgo de electrocución del tendido, los aisladores de amarre horizontales deberán tener una longitud mínima de aislamiento de 0,70 m. En ningún caso se puede considerar que con la instalación de alargaderas se alcanzan los 0,70 m. de aislamiento mínimo establecido en el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril.

-Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea aérea los puentes flojos de enlace entre los conductores de la línea y los seccionadores XS, así como los puentes flojos de enlace entre éstos y los pararrayos autoválvulas y terminales deberán aislarse en su totalidad con material aislante adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas y terminales deberán instalarse en posición suspendida o, en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-Así mismo, en el apoyo de derivación, se aislarán los puentes flojos de la línea principal, así como los puentes de enlace entre la línea principal y la línea derivada, incluyendo las grapas de suspensión.

-Para reducir el riesgo de colisión se requiere la señalización de todos los vanos de la línea. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de al menos 30 centímetros, colocadas alternativamente en las tres fases con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 15 metros, de forma que en proyección la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea de 5 metros. Para mitigar el previsible riesgo de colisión inducido sobre las aves de costumbres crepusculares, las balizas instaladas deberán disponer de material luminiscente.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho y no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Esteribar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de febrero de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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