BOLETÍN Nº 68 - 7 de abril de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO TRES DE TUDELA

Edicto. Juicio Ordinario 1224/2010

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por reclamación de cantidad habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tudela (Navarra).

Asunto: 1224/2010 Juicio ordinario, (reclamación de cantidad por responsabilidad contractual).

Sentencia: Número 41/2011

En Tudela a 16 de marzo de 2011.

Vistos por mí, don Oscar Ortega Sebastián Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia número 3 de los de Tudela, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante éste juzgado bajo el número 1224/2010, a instancia la mercantil General Electric Capital Bank S.A. representada por la procuradora de los tribunales doña Ángela Arregui Álava y asistida por la letrado doña Andrea Arregui Lavín el letrado don Jordi Bosch Viñas contra la mercantil Ecua Color & Limpiezas S.L. y don Manuel Mecias Paredes Calderón, en situación de rebeldía procesal, por el caso de reclamación de cantidad y responsabilidad derivada de incumplimiento contractual, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil General Electric Capital Bank S.A. contra la mercantil Ecua Color & Limpiezas S.L. y don Manuel Mecias Paredes Calderón por responsabilidad contractual y se condena a los mismos al pago por incumplimiento, de forma solidaria, de la cantidad de 14.326,94 euros, (catorce mil trescientos veintiséis euros con noventa y cuatro céntimos), en concepto de capital y de intereses vencidos, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, 10 de noviembre de 2010, e incrementados en dos puntos desde esta resolución y costas del procedimiento.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación, previa constitución del preceptivo y correspondiente depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ conforme a la reforma llevada a cabo por la Ley 1/2009 de fecha 3 de noviembre, en el plazo de cinco días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, ordeno y mando, don Oscar Ortega Sebastián, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tudela.

Y para que sirva de notificación a Ecua Color & Limpiezas S.L. y don Manuel Mecias Paredes Calderón hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Tudela, 16 de marzo de 2011.-La Secretaria Judicial, Jorge Navarro Fernández.

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