BOLETÍN Nº 65 - 4 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 127/2011, de 18 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2011/2012.

El artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), determina las medidas de reestructuración y reconversión viñedo, cuya finalidad es aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

La Sección 2.ª Capítulo II del Título II del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, (derogado) en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitícola señala como medida de apoyo al sector vitícola la reestructuración y reconversión del viñedo.

La Sección 2.ª Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, recoge las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo. Este Real Decreto ha establecido la normativa básica para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2011-2012.

3.º Los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2012.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona 18 de marzo de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas
a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo
para la campaña 2011-2012

Primera.-Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, así como la obtención de ayudas FEAGA a las actuaciones previstas en dichos planes, para la campaña 2011-2012.

2. Estas bases son de aplicación a los nuevos planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados por la Denominación de Origen "Navarra" y por la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

3. El régimen de ayudas al sector vitivinícola en la campaña 2011-2012 provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrá los siguientes objetivos:

a) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo, estableciéndose tres tipos de ayuda:

-Ayudas a la reconversión varietal del viñedo.

-Ayudas a la reimplantación de viñedos.

-Ayudas a la mejora de las técnicas de gestión de viñedos (transformación del viñedo de vaso a espaldera).

b) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

4. A efectos de conceder las ayudas contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá como "medida" el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reconversión varietal, la reimplantación del viñedo o la mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera).

b) Se entenderá por "reconversión varietal del viñedo" el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del sobreinjerto (sobre vinífera) o reinjerto (sobre americana) sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2007/2008.

c) Se entenderá por "reimplantación de viñedos": las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal o una mejora en el sistema de conducción.

En un proceso de concentración parcelaria todos los derechos generados de arranques propios dentro del área de concentración serán válidos para la reimplantación de viñedo en las fincas de reemplazo.

d) Se entenderá por "Mejora de las técnicas de gestión de viñedos" (transformación del viñedo de vaso a espaldera) las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2006/2007.

e) En las medidas de reconversión varietal y reimplantación del viñedo se utilizarán las siguientes variedades:

e.1) En la Denominación de Origen "Navarra":

-Como tintas: Garnacha, Graciano, Tempranillo, Merlot, Syrah, Cabernet Sauvignon y Pinot Noir.

-Como blancas: Sauvignon blanc, Moscatel de grano menudo, Garnacha blanca, Chardonnay y Viura

e.2) En la Denominación de Origen Calificada "Rioja":

-Como tintas: Tempranillo, Garnacha y Graciano.

-Como blancas: Chardonnay, Verdejo, Sauvignon blanc, Garnacha Blanca, Viura y Tempranillo blanco.

f) En la transformación de vaso a espaldera, se admitirán todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores.

5. A la ayuda concedida a cada una de las medidas contempladas en el plan, se sumará una ayuda complementaria para compensar a los productores participantes la pérdida de ingresos derivada de la ejecución del plan.

Segunda.-Importe de la subvención.

1. Para el cálculo de las ayudas se considerarán las operaciones y los costes recogidos en el Anexo II de esta Orden Foral, de la siguiente forma:

a) Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado o reinjertado, que se compone de un coste fijo por hectárea reconvertida y un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

b) Para la ayuda a la reimplantación del viñedo podrán considerarse los costes de las operaciones siguientes: arranque, preparación del suelo, plantación, costes de cultivo (dos años), espaldera, despedregado, desinfección, nivelación del terreno y protección contra conejos. Todas las operaciones se cuantifican en un coste fijo por hectárea, excepto la operación de plantación que se cuantifica en función de la densidad de plantación.

c) Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera se considerará la operación de formación de vaso a espaldera. Esta operación se cifra en un coste fijo por hectárea.

2. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor, las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

3. La ayuda para compensar la pérdida de ingresos en los nuevos planes que se aprueben para la campaña 2010-2011 será de:

-473,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen "Navarra".

-674,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

4. La ayuda por pérdida de renta se concederá durante dos campañas para las medidas de reimplantación cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

a) Que la parcela de viñedo a reimplantar se haya arrancado con posterioridad al 1 de agosto de 2010 y antes del 15 de noviembre de 2011.

b) Que el viticultor solicitante de la ayuda acredite la propiedad de la parcela y la titularidad de la misma en el registro vitícola de Navarra y haya realizado él mismo el arranque, haciendo constar los derechos de replantación a su nombre; en el caso de que el viticultor solicitante solo acredite la titularidad de la parcela en el registro vitícola de Navarra, sin poseer la propiedad, deberá haber realizado él mismo el arranque, con la conformidad del propietario, constando los derechos de replantación a su nombre.

5. No tendrán derecho a compensación por pérdida de renta, los derechos de replantación adquiridos.

6. La ayuda por pérdida de renta se concederá sólo durante una campaña en las medidas de reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera y, el viticultor solicitante de la ayuda deberá acreditar:

-La propiedad de la viña y la titularidad de la misma en el Registro Vitícola de Navarra,

-Si únicamente acredita la titularidad del viñedo, deberá presentar solicitud de modificación del Registro Vitícola de Navarra, indicando la medida de mejora a realizar con la autorización del propietario.

7. Se concederán ayudas a las operaciones de despedregado, desinfección del terreno, nivelación del terreno y protección contra conejos cuando hayan sido declaradas previamente por el viticultor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) En el caso de desinfección del terreno, únicamente se podrán conceder las ayudas en el caso de replantación en parcelas con arranques posteriores al 1 de agosto del 2007.

b) Las operaciones de despedregado y nivelación del terreno sólo podrán obtener ayudas cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado.

c) La operación de protección contra conejos sólo podrá obtener ayudas cuando se presente certificado del posible daño, emitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

8. El importe máximo de la ayuda adjudicada a cada uno de los diferentes tipos de planes colectivos de reestructuración y reconversión será del 50 % de los costes recogidos en el Anexo II de esta Orden Foral, para cada plan.

Tercera.-Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.

1. Los nuevos planes de reestructuración y reconversión susceptibles de obtención de ayudas serán colectivos.

2. Los planes deberán agrupar, al menos, diez hectáreas de superficie y cinco socios viticultores

3. Los planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración Pública.

4. Los planes de reestructuración y reconversión no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos. A tal efecto, cada plan se corresponderá únicamente bien con la Denominación Origen "Navarra" (rendimiento: 40 hectolitros por hectárea) o bien con la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (rendimiento: 44 hectolitros por hectárea), sin que, por tanto, un mismo plan pueda abarcar dos denominaciones.

5. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80% del número de parcelas iniciales.

A estos efectos se entenderá por parcela, la superficie de viña que un mismo agricultor cultiva junta, pudiendo corresponder a una única finca catastral entera o una combinación de parcelas catastrales enteras o parciales.

En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.

6. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de ocho hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así lo precisen, podrá variarse este límite, a propuesta de EVENA.

7. Los planes no podrán incluir derechos de nueva plantación ni derechos de replantación asignados en la actualización del Registro Vitícola.

8. Podrán incluirse en los planes los derechos de plantación adquiridos por los jóvenes agricultores de la Reserva Regional.

9. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia que se incorporen al plan no podrán superar el 20 % de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

10. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados y el material vegetal utilizado deberá ser suministrado por viverista legalmente autorizado e inscrito en el Registro Oficial de viveristas de vid.

11. La superficie mínima de la parcela a reestructurar deberá ser de un área.

Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse, antes del 1 de junio de 2011, ante el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA), directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido al efecto.

2. Las solicitudes deben ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se pide la ayuda.

Quinta.-Documentación a aportar.

1. Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:

A) Proyecto del plan, con el siguiente contenido:

-Memoria. Consistirá en un breve resumen del plan que se pretende acometer.

-Ficha resumen del plan solicitado.

-Ficha individual agrícola y financiera de las medidas a realizar para cada uno de los productores participantes del plan.

-Si algún viticultor participante del plan no hubiese presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad. Cualquier modificación de la relación de parcelas deberá ser comunicada antes del 30 de abril.

B) Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan.

C) Fotocopia del D.N.I. y N.I.F o C.I.F y datos bancarios de los solicitantes partícipes del plan.

D) En el caso de joven agricultor y agricultor a título principal, EVENA consultará esta circunstancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. En el caso de primera instalación de joven agricultor, se aportará documentación justificativa de la misma.

E) En el caso de entidades asociativas:

-Copia del documento de constitución de la sociedad.

-Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona autorizada, en nombre de la misma, para solicitar las ayudas, y en la que conste el N.I.F. y la relación nominal de los socios.

F) Acreditación de las parcelas solicitadas:

F.1) En el caso de parcelas propiedad del solicitante, deberá presentarse hoja del Catastro de Rústica actualizado o, en su caso, escritura pública de propiedad. Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de una reciente concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y, si se produjeran modificaciones posteriores de la propiedad de las parcelas en el proceso de concentración parcelaria, certificado del órgano competente en el que conste quien figura como titular de la parcela.

F.2) En el caso de parcelas que no sean propiedad del solicitante, deberá documentarse la situación de derecho sobre el uso de las mismas de alguna de las siguientes maneras:

-Contrato de arrendamiento de fecha anterior a la presentación del plan, formalizado en modelo oficial e inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos, con un plazo de duración no inferior a once años y en el que se hará constar el destinatario de los derechos de replantación en el momento del arranque.

-Acreditación documental de la constitución de un derecho de usufructo sobre la parcela.

-En el caso de tratarse de parcelas comunales, certificado del Ayuntamiento en el que conste el adjudicatario, la fecha de la adjudicación y su duración.

G) En el caso de solicitar ayudas para las operaciones de despedregado, desinfección del terreno, nivelación del terreno y protección contra conejos, deberá aportarse factura reglamentaria o factura pro forma correspondiente, con la presentación del plan y, en todo caso, posteriormente la factura reglamentaria correspondiente antes de la certificación final de la medida.

G.1) En el caso de protección contra conejos, será preceptivo presentar un certificado del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

G.2) Deberá aportarse una factura por cada operación, o bien detallarse en la factura el importe correspondiente a cada operación.

G.3) Todas las facturas detallarán el nombre del titular que solicita la ayuda. Asimismo en las facturas de despedregado, desinfección y nivelación del terreno necesariamente se detallarán las referencias catastrales de las parcelas en la que se efectúa la operación. En las facturas de protección contra conejos no será necesario detallar la referencia catastral.

H) Factura reglamentaria de la planta de un viverista legalmente autorizado e inscrito en el correspondiente registro oficial, y que deberá presentarse antes de la certificación final de la medida.

I) En el caso de aportar derechos de replantación al plan, se aportará justificación del arranque en el caso de que los derechos sean propios y fotocopia de justificación de transferencia en el caso de que los derechos hayan sido adquiridos por transferencia.

J) En todas las medidas de reimplantación, solicitud de permiso de plantación por parcela debidamente cumplimentado.

En el caso de medidas de reimplantación en que se proyecte el arranque de la parcela para después de la vendimia, deberá aportarse el permiso de plantación y la hoja de declaración de arranque ya cumplimentada en el momento de la presentación del plan.

K) En el caso de medidas de reconversión varietal del viñedo y transformación de vaso a espaldera, solicitud de modificación debidamente cumplimentada.

L) En el caso de parcelas situadas en áreas en proceso de concentración parcelaria, autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

M) El recinto solicitado para reimplantación de viñedo deberá tener en SIGPAC uso tierra arable. En el caso de que el recinto solicitado tenga otros usos deberá solicitarse el cambio de uso en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Sexta.-Exclusión de las ayudas.

No podrán acogerse a las ayudas las siguientes acciones:

1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su vida natural, es decir, la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y con arreglo al mismo sistema de cultivo.

2. Las acciones que se hayan beneficiado de ayudas comunitarias, nacionales o forales en los últimos diez años para la misma superficie de viñedo.

3. La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones, hasta pasados diez años desde dicha concesión.

4. Los viñedos cuyos titulares o cuyos propietarios contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

5. Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en áreas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

6. Las referentes a parcelas incluidas en una bodega cooperativa, pero de titularidad del solicitante, si ésta manifiesta su oposición al arranque por necesidades propias.

7. Las que se refieran a viñedos cuyos titulares reciban una prima por abandono definitivo de toda su explotación en el marco de la Organización Común del Mercado Vitivinícola en las campañas 2008/2009, 2009/2010 o 2010/2011.

8. Las que se refieran a medidas en recintos de viñedo con otro cultivo asociado.

Séptima.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las cantidades asignadas a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2011-2012 provenientes de la Sección Garantía del FEAGA, se dirigirán a atender, en primer lugar, los planes de reestructuración y reconversión presentados en los ejercicios anteriores y ya aprobados, del más antiguo al más próximo, y, en segundo lugar, los planes presentados en la campaña 2011/2012 conforme a esta orden foral y hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a Navarra provenientes de la Sección Garantía del FEAGA.

2. Tendrán prioridad en la concesión de las ayudas las superficies de viñedo que se hayan declarado exentas de la aplicación del régimen de abandono de viñedo establecido por encontrase en las zonas a que hace referencia el artículo 20 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

3. La concesión individual de las ayudas se realizará atendiendo al siguiente orden de categorías de los solicitantes, con independencia de los planes colectivos a los que pertenezcan:

a) Joven agricultor dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria.

b) Agricultor a título principal.

c) Explotaciones calificadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) Bodegas elaboradoras inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Navarra.

f) Otras explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

e) Resto de participantes.

3. A su vez, y dentro de cada categoría de solicitantes, se seguirá el orden de prioridades que se establezca para los diferentes nuevos planes colectivos de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) 10 puntos por cada joven agricultor participante dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria.

b) 7 puntos por cada agricultor a título principal.

c) 7 puntos por cada explotación calificada como prioritaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) 5 puntos por cada bodega elaboradora inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Navarra.

e) 2 puntos por cada otra explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

f) 1 punto por cada resto de participantes.

4. En caso de empate entre participantes de solicitudes de nuevos planes, se priorizará la ayuda atendiendo al siguiente orden:

-Mayor índice de parcelas iniciales entre parcelas finales.

-Participantes que menor superficie reestructuren o reconviertan.

Octava.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán junto con la aprobación de los planes, por el Director General de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Director del Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA en la Comunidad Foral de Navarra, previo informe y tramitación de EVENA, quien tendrá, al efecto, la condición de unidad de autorización y servicio técnico, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de la Administración.

2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución alguna, se podrá entender desestimada la solicitud.

Novena.-Obligaciones del beneficiario.

1. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la finalización de la ejecución de la medida.

2. El incumplimiento del deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a los planes por el período mínimo de diez años, obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En el caso de que el beneficiario de estas ayudas no pueda seguir asumiendo el compromiso adquirido debido a una actuación de Infraestructuras agrarias o por la ejecución de obras públicas de interés general, el órgano gestor de la ayuda recabará la información necesaria del organismo responsable del proceso y, si de esta se dedujera dicha imposibilidad, el beneficiario será eximido y el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso de la ayuda percibida.

Para la tramitación de esta exención el beneficiario deberá solicitar ante el órgano gestor, al realizar el arranque, que se le exima del compromiso adquirido indicando las causas que lo justifiquen.

3. Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

4. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, el adquirente quedará sujeto al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para el beneficiario, siempre que este le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas.

Décima.-Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. La comunicación de la finalización de la ejecución de las medidas deberá hacerse por escrito y antes del 15 de mayo de 2012.

2. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida cuando se den los siguientes requisitos:

a) Que la totalidad de las acciones se ejecuten sobre la nueva parcela.

b) Que la parcela que se pretende subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

3. En el caso de autorizar la subrogación a un nuevo viticultor, éste deberá asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le concedió la ayuda por las parcelas subrogadas.

4. Una vez presentados los planes y hasta la certificación de las medidas, cualquier modificación que se pretenda realizar deberá ser autorizada por EVENA, previa solicitud del interesado. En caso contrario, no se tendrán en cuenta las modificaciones efectuadas.

Undécima.-Pago de las ayudas.

1. Las ayudas se pagarán una vez que se haya comprobado la completa ejecución de las medidas en las parcelas y se ajusten a los planes aprobados. Para la campaña 2010/2011, la certificación de la ejecución de las medidas será anterior al 20 de mayo de 2012.

2. Si el viticultor no ha ejecutado la reestructuración y/o reconversión en al menos el 80 por cien de la superficie para la que solicitó la ayuda, no tendrá derecho a la misma. Asimismo, no se pagará por las acciones no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute las acciones para las que ha solicitado la ayuda, será considerado como infracción leve y será sancionado según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

Duodécima.-Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Costes de reestructuración y reconversión del viñedo
(euros por hectárea)

Arranque: 421.

Preparación del suelo: 962.

-Plantación:

Planta y plantación (unidad): 2,07.

Otros costes: 240.

Costes de cultivo (2 años): 1.052.

Espaldera: 3.500.

Formación vaso a espaldera (incluye espaldera): 3.649.

Desinfección: 2.104.

Despedregado: 391.

Nivel del terreno: 601.

Protección contra conejos: 1.202.

-Sobreinjertado:

Injerto (unidad): 0,60.

Otros costes: 1.202.

Código del anuncio: F1105426