BOLETÍN Nº 65 - 4 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de marzo de 2011, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del "Estudio Informativo del Proyecto de Variante de Tafalla", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, conforme al trazado constituido por el Tramo A y la Alternativa 1, modificando la solución de tercer carril propuesta para el tramo coincidente con la AP-15, por la ejecución de una vía colectora.

I.-Antecedentes y objeto.

Mediante Acuerdo de 28 de julio de 2010 del Gobierno de Navarra, se declaró el "Estudio Informativo del Proyecto de Variante de Tafalla", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se sometió el mismo a información pública y audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 20 de agosto de 2010.

El objeto del estudio es la definición, el análisis, la valoración y comparación de las posibles soluciones para la variante sur de la carretera NA-132, de Estella a Sangüesa, a su paso por Tafalla.

El estudio consideró catorce alternativas previas, de las cuales -atendiendo a su grado de compatibilidad con los condicionantes desde el punto de vista medioambiental, territorial, socioeconómico y funcional analizados-, se estudiaron a mayor detalle cuatro de dichas alternativas, cada una de las cuales contemplaba dos posibles inicios: uno, el denominado Tramo A, donde se parte de la intersección actual entre la NA-132 y la NA-6140, modificándola por una glorieta; y otro, denominado Tramo B, que parte de la carretera NA-132, a la altura del P.K. 31.

Además de los condicionantes geométricos impuestos por la normativa -garantizar la seguridad vial, cumplir el objetivo de minimizar el impacto ambiental y la afección a elementos socio-económicos, culturales, históricos y patrimoniales-, se fijaron una serie de condicionantes particulares para todas las alternativas, que son los siguientes:

. Conexión con la carretera NA-6140, de Tafalla a Miranda de Arga.

. Conexión con la carretera N-121, de Pamplona a Tudela.

. Conexión con la autopista AP-15, de Pamplona a Zaragoza.

. Evitar la afección a edificaciones existentes y/o en construcción en general, y con especial atención a explotaciones agropecuarias.

. Respetar la reciente concentración parcelaria, resultante del proyecto de regadíos en la zona, minimizando la afección a parcelas y a caminos.

. Tener en cuenta el trazado de la futura línea de ferrocarril de alta velocidad.

. Minimizar la ocupación sobre suelo industrial, suelos del Plan Especial de Huertas de ocio y de suelos de alta productividad agrícola.

El trazado de la alternativa que finalmente se elija será ajustado en el posterior proyecto de construcción de la misma. Lo mismo se puede decir de las conexiones con los distintos viales existentes y reposición de caminos, que serán estudiados con mayor detalle en el citado proyecto de construcción.

II.-Alegaciones presentadas.

Durante el periodo de exposición pública del expediente se han presentado seis escritos de alegaciones cuyo contenido resumido, valoración y respuesta se exponen a continuación:

Alegación número 1.-Doña Cristina Sota Pernaut, Alcaldesa del Ayuntamiento de Tafalla.

Contenido:

Se presenta informe técnico del área de urbanismo del Ayuntamiento de Tafalla en el que se indica que se comparte la valoración como más adecuado del trazado de la Variante Sur de Tafalla por el tramo B (o A) y el tramo1-Alternativa 1, pudiendo incluso precisar que entre los tramos A y B, considera más adecuado el tramo A.

No obstante, dicho informe considera necesario solventar los problemas de tráfico existentes en las conexiones de las carreteras NA-115, NA-121 y NA-8602 que dificultan los accesos a las zonas industriales y, en este sentido, reclama la ejecución complementaria de la glorieta proyectada en la alternativa 4.

Respuesta:

Se acepta parcialmente lo solicitado. La alternativa a desarrollar a nivel de proyecto de construcción será la Tramo A-alternativa 1 y se incluirá la ejecución de la glorieta en las carreteras NA-115, NA-121 y NA-8602 con las dimensiones y ubicación necesarias al tráfico previsto.

Alegación número 2.-Doña Cristina Sota Pernaut, Alcaldesa del Ayuntamiento de Tafalla.

Contenido:

Se presenta informe de la Policía Municipal de Tafalla en el que se señala una serie de ventajas del tramo A frente al B y se proponen las siguientes posibles correcciones y considerandos sobre la alternativa 1:

-Se estudie, en caso de no poder costearse ambos, el cambio del paso superior propuesto en la alternativa 1 camino de la trasera del Club San Gregorio, cercano a la nueva rotonda que se crea en la NA-121, por un paso superior del Camino del Curtido. Este último, a consideración del alegante, mucho más transitado.

-No se ha contemplado un acceso más directo y corto de los vehículos que viniendo de Pamplona por la autopista, accedan a la nueva rotonda, para seguir por la NA-132.

-No se ha contemplado que a la variante se acceda desde la NA-121, utilizando la rotonda actual por necesitar la ocupación de un trozo de garaje de los autobuses La Tafallesa, que pudiera subsanarse, o por necesitar la ocupación de parte del patio de la empresa Carrocerías Barásoain, espacio, a consideración del alegante, necesario para las maniobras y estacionamiento de los mismos.

Respuesta:

La alternativa a desarrollar a nivel de Proyecto de construcción será la constituida por el Tramo A-Alternativa 1.

En la redacción del proyecto de construcción se estudiará la reposición de los caminos afectados, realizando los pasos a distinto nivel que sean necesarios, complementados con caminos de servicio paralelos a la traza de la variante.

Tal y como se indica en el informe de la Policía Municipal de Tafalla la ubicación y cotas del paso superior de la NA-132 sobre la AP-15 condiciona las características de los ramales del enlace. No se ha contemplado que a la variante se acceda desde la glorieta actual en la NA-121, por no ofrecer los viales del polígono industrial las dimensiones necesarias.

Alegación número 3.-Don Carmelo Martínez Arellano, en nombre propio y en representación de varias empresas, establecimientos hosteleros, titulares de centros comerciales o talleres con ubicación en torno al polígono industrial de La Nava o en las cercanías de las carreteras N-121 y NA-115.

Contenido:

Después de haber considerado las distintas alternativas sometidas a información pública, consideran que la denominada "Alternativa 4-Tramo A o Tramo B + Tramo 1-Alternativa 4" es, a su juicio, la que mejor responde a las necesidades de Tafalla. Se considera que dicha alternativa da respuesta a una vieja demanda de todas las empresas y centros de actividad del entorno del polígono de la Nava: solucionar la intersección de las carreteras N-121, NA-8602 (travesía de Olite), N-115 y la conexión con la AP-15. En este sentido, se señala que la construcción de una gran glorieta solucionaría los problemas actuales de tráfico en las intersecciones de dichas carreteras.

No obstante, siendo conscientes los alegantes de que la alternativa 1 es la mejor valorada, solicitan que si el Gobierno de Navarra se inclinara por esta última, no debiera dejar de construir una glorieta de dimensiones inferiores a la prevista en la alternativa 4 en la intersección de las carreteras referidas.

Respuesta:

La alternativa a desarrollar a nivel de proyecto de construcción será la constituida por el Tramo A-Alternativa 1, si bien atendiendo a lo alegado, se incluirá la ejecución de la glorieta en las carreteras NA-115, NA-121 y NA-8602 con las dimensiones y ubicación necesarias al tráfico previsto.

Alegación número 4.-Don Pedro Jurío Esquíroz, en representación de don Juan Serafín Jurío Zubiri y de "Construcciones Serafín Jurío, S.L.".

Contenido:

En este escrito de alegaciones se considera que la construcción del nuevo enlace en NA-132 con la AP-15 previsto en el PSIS se va a afectar el acceso a la parcela número 65 del polígono 3 de Tafalla, donde la sociedad mercantil "Construcción Serafín Jurío, S.L.", desarrolla su actividad en el sector de la construcción.

En este sentido, se solicita que, en la redacción del proyecto definitivo, se tenga en cuenta el acceso a esta parcela, teniendo en cuenta que acceden a ella camiones de gran tonelaje, que necesitan un mayor radio de giro.

Respuesta:

Se acepta lo solicitado, en la redacción de proyecto de construcción se repondrá el acceso a todas las parcelas afectadas por la construcción de la variante.

Alegación número 5.-Don Francisco Iribarren Sagüés.

Indica que la alternativa número 2 del Estudio Informativo, afecta a una parcela de su propiedad resultante de la concentración parcelaria, en la que se acaban de realizar grandes inversiones en riego que quedaría inservible si se optara por esta alternativa.

Respuesta:

La alternativa a desarrollar a nivel de proyecto de construcción será la A-Alternativa 1 por lo que no se afectará a dicha parcela.

Alegación número 6.-Don Juan José Pérez de Iriarte Ruiz.

Contenido:

Expone su oposición a que se lleve a cabo la alternativa número 3 del Estudio Informativo, ya que afecta a una parcela de su propiedad a la que divide por la mitad.

Respuesta:

La alternativa a desarrollar a nivel de proyecto de construcción será la A-Alternativa 1 por lo que no se afectará a dicha parcela.

III.-Sobre el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de mayo de 2010.

El Acuerdo de referencia en el apartado 2 de su parte dispositiva establece:

"2.º Señalar al citado Departamento que, de manera previa a la resolución del PSIS, deberá presentar el correspondiente informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias."

En informe de fecha 4 de octubre de 2010, el Servicio de Infraestructuras Agrarias, indica que las dos alternativas propuestas producen afecciones a lo largo de 1.750 metros del área regable del Sector IV-1 del Canal de Navarra, por lo que es de aplicación lo estipulado en su articulo 50.5.a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 marzo, de Infraestructuras Agrarias, que exige reintegro a la Administración de una parte de la inversión pública realizada para su transformación en regadío.

IV.-Alternativa que se propone.

Tras el estudio de las diversas alternativas del proyecto, analizadas las alegaciones y peticiones y los informes sectoriales emitidos, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha propuesto para su aprobación y desarrollo a nivel de proyecto de construcción el trazado de Variante constituido por el Tramo A + Alternativa 1, modificando la solución de tercer carril propuesta para el tramo coincidente con la AP-15, por la ejecución de una vía colectora. Además, se complementará la actuación con la ejecución de una glorieta similar a la de la alternativa 4 en la intersección de las carreteras N-121, NA-115 y NA-8602. Las indicadas propuestas se recogen en un plano que el Departamento promotor ha adjuntado para la resolución del expediente.

V.-Declaración de incidencia ambiental.

Mediante Resolución 293/2010, de 21 de febrero, del Director General del Medio Ambiente y Agua, se formula Declaración de Impacto Ambiental del presente PSIS, que señala que el proyecto puede llevarse a cabo sin generar impactos ambientales significativos y establece las medidas correctoras que deben aplicarse en el Proyecto de Construcción y en la ejecución de las obras.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos la parte expositiva del presente Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Estudio Informativo del Proyecto de Variante de Tafalla", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, conforme al trazado constituido por el Tramo A y la Alternativa 1, modificando la solución de tercer carril propuesta para el tramo coincidente con la AP-15, por la ejecución de una vía colectora.

3.º Complementar la actuación precedente con la ejecución de una glorieta similar a la de la alternativa 4, en la intersección de las carreteras N-121, NA-115 y NA-8602.

4.º En la redacción del proyecto constructivo y en la ejecución de las obras se cumplirán las condiciones que se establecen en la Resolución 293/2010, de 21 de febrero, del Director General del Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la solución adoptada.

5.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Cultura, y de Medio Ambiente y Agua, y al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a los efectos oportunos.

7.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tafalla, a "Autopistas de Navarra, S.A." (AUDENASA), a "Navarra de Suelo Industrial, S.A." (NASUINSA), y a los alegantes, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Corella, 14 de marzo de 2011.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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