BOLETÍN Nº 64 - 1 de abril de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales
para el año 2011

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de enero de 2011 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 23, de 3 de febrero de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las modificaciones de dichas Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS
Y ANEXOS DE TARIFAS PARA EL AÑO 2011

1) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de actuaciones urbanísticas:

Epígrafe I. Tramitación de Planes Parciales o Especiales de ordenación, modificaciones del Planeamiento Municipal y de Estudios de Detalle.

Las tasa correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,165 euros/metro cuadrado.

Epígrafe II. Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y de Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las señaladas en el epígrafe I.

Epígrafe III. Tramitación de Reparcelaciones.

III.A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con la siguiente tarifa:

-Por cada metro cuadrado de parcela resultante de la adjudicación: 0,410 euros.

III.B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

-Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV. Tramitación de Proyectos de Urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 2% del presupuesto de ejecución material.

Epígrafe V. Licencias de parcelación o segregación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación o segregación se liquidarán en función de la superficie urbana total segregada: 0,204 euros.

Epígrafe VI. Licencia de obras.

Cuando de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras resulte una cantidad inferior a los 46 euros, se liquidará la tasa por la diferencia correspondiente.

Epígrafe VII. Licencias de Primera Utilización y Ocupación de edificios. Tarifas por concesión de Licencia de Primera Utilización:

-Edificios de nueva planta: 306,00 euros/vivienda.

-Rehabilitación, ampliaciones, reforma de estructuras, cambios de uso: 160,000 euros/vivienda.

Epígrafe VIII. Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Tramitación de Planes Parciales o Especiales y modificación del Planeamiento Municipal: 280 euros.

-Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales: 280 euros.

-Tramitación de Estudios de Detalle: 280 euros.

-Tramitación de modificación de Estudios de Detalle: 280 euros.

-Tramitación licencias de segregación: 142 euros.

2) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad:

Epígrafe I. Licencia de actividad.

-La tarifa a aplicar será de 408,00 euros.

Epígrafe II. Primera instalación de establecimientos, traslados de negocio, variaciones de actividad.

-Los primeros 50 m² por cada m²: 3,97 euros.

-De 51 a 100: 3,82 euros.

-De 101 a 400: 3,19 euros.

-De 401 a 1.000: 2,85 euros.

-Más de 1.000: 2,93 euros.

Epígrafe III. Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.

-Las tarifas a aplicar serán de un 50% de las señaladas en el Epígrafe II.

3) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:

Epígrafe I. Apertura de zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 16,60 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 18,27 euros.

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20 por ciento.

Epígrafe II. Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 16,60 euros.

Fianzas por apertura de zanjas:

La apertura de zanjas devengará una fianza por metro lineal de: 40.60 euros.

4) Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de los servicios del cementerio:

Inhumaciones:

A) En tierra: 90 euros.

B) En nicho: 45 euros.

C) En columbario: 34 euros.

D) En panteón: 100 euros.

Panteones:

No se concederá más terreno para panteones.

A) Nichos:

1. Concesiones a perpetuidad: 675 euros.

2. Ocupaciones por diez años con prórroga:

-Ocupación por diez años: 280 euros.

-Prórroga por diez años: 280 euros.

B) Columbarios:

1. Concesiones a perpetuidad: 110 euros.

-Ocupación 10 años: 50 euros.

-Prorroga de 10 años: 50 euros.

C) Sepulturas en tierra.

-Ocupación por diez años: 300 euros.

-Prórroga por diez años: 300 euros.

Todas estas tasas se verán incrementadas en 100 euros para los no empadronados en Irurtzun.

5) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales:

a) Piscinas e instalaciones complementarias:

Cuota anual hasta 5 años: 0 euros.

-Cuota anual hasta 14 años: 50,50 euros.

-Cuota anual de 14 a 18 años: 60,50 euros.

-Cuota anual mayores 18 años a 65 años: 81,30 euros.

-Cuota anual mayores de 65 años (empadronados en Irurtzun o Arakil): 0 euros.

-Entrada menores 14 años: 3,30 euros (laborables y festivos).

-Entrada mayores 14 años: 5,60 euros (laborables y festivos).

-Entrada mayores de 65 años (no empadronados en Irurtzun o Arakil): 2,20 euros.

-Bonos de 15 días menores 14 años: 25 euros.

-Bonos de 15 días mayores 14 años: 35 euros.

b) Pabellón Polideportivo:

-Tarifa única: 18 euros/hora.

c) Frontón cubierto:

-Tarifa única con 17 focos: 10,00 euros/hora.

d) Locales e instalaciones escolares:

-Tarifa aula: 4,2 euros/hora.

-Tarifa comedor: 11,00 euros/hora.

Si se trata de actividades culturales sin ánimo de lucro la tarifa será de 2,50 euros por aula y día. Utilizando el aula 5 días a la semana se efectuará un descuento del 20 por ciento, si son 15 días el descuento será del 30 por ciento, si son 30 días el descuento será del 50 por ciento y si es todo el año del 60 por ciento.

6) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por asistencia a la Escuela de Música.

A) Cuotas curso 2010-2011.

-Alumnos de Irurtzun, Iza, Imotz y Arakil. 35 euros por asignatura al mes.

-Alumnos de Irurtzun, Iza, Imotz y Arakil miembros de familia numerosa o segundo miembro de una familia. 20 euros por asignatura al mes.

-Alumnos de otras localidades 87 euros por asignatura al mes.

-Profesores-alumnos 33,40 asignatura al mes.

B) Matricula: 30 euros curso.

C) Taller musical Colegio Atakondoa 90 euros el curso escolar.

7) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por asistencia a la Ludoteca municipal:

Precio del curso (octubre-mayo) es de 184 euros.

En el caso de que algún niño desee hacer uso de la Ludoteca todos los días de la semana el precio será de 280 euros (octubre-mayo).

8) Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización del servicio de transporte escolar:

En el artículo 3 de la Ordenanza en vigor (obligación de contribuir y devengo), se incluirá el siguiente apartado:

"En el caso de que el/la alumna se dé de baja en el servicio, deberá abonar la totalidad del precio del curso escolar".

Precio: 588 euros por todo el curso escolar.

9) Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por el acceso a las actividades culturales realizadas en el Auditorio de la Casa de Cultura:

Entrada: entre 2,5 y 6 euros por persona.

Locales.

-Salas 3 euros por hora.

-Salón de actos 5 euros por hora.

10) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua:

Artículo 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos.

1. Consumo doméstico.

a) Mínimo cuatrimestral: 6 euros.

b) 0,5 euros/metro cúbico hasta un máximo de 200 metros cúbicos por cuatrimestre.

c) 0,615 euros/metro cúbico el consumo que exceda de los 200 metros cúbicos por cuatrimestre.

Los locales de planta baja no comerciales se considerará tarifa domestica.

2. Consumo industrial (locales en los que se ejerza una actividad sujeta al impuesto sobre actividades económicas).

a) Mínimo cuatrimestral: 9 euros.

b) 0,75 euros/metro cúbico para los primeros 400 metros cúbicos por cuatrimestre.

c) 1. euros/metro cúbico el consumo comprendido entre los 400 y los 5.333 metros cúbicos por cuatrimestre.

d) 1,16 euros/metro cúbico el consumo que exceda de los 5.333 metros cúbicos por cuatrimestre.

Las tasas de agua para obra se considerarán como tarifas industriales.

11) Ordenanza fiscal reguladora del comercio no sedentario, mercadillo y otros:

a) Mercadillo:

-Tarifa trimestral para puestos de hasta 4 metros: 78 euros.

-Tarifa trimestral para puestos de entre 4 y 6 metros: 120,00 euros.

-Tarifa trimestral para puestos de entre 6 y 8 metros: 173,00 euros.

-Tarifa trimestral para puestos de entre 8 y 10 metros: 213,00 euros.

b) Comercio esporádico:

-Puestos, barracas, atracciones y similares 0,30 euros por metro cuadrado al día.

-Churrerías y similares 0,50 euros por metro al día.

12) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 26 euros (anual).

I.2. Cajeros. 300 euros/año.

I.3. Aparatos expendedores 50 euros Aparato/año.

I.4. Por contenedores, y caseta de obra. Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

I.5. Andamios: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

I.6. Grúas o camiones grúa: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

I.7. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 1 euro.

I.8. Vallados o cierres: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

I.9. Otros aprovechamientos: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros día.

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 50% por ciento.

Si se impidiera el tráfico o el paso de peatones la tasa sería el doble en todas las ocupaciones.

Irurtzun, 17 de marzo de 2011.-El Alcalde, Juan José Iriarte Vitoria.

Código del anuncio: L1105008