BOLETÍN Nº 64 - 1 de abril de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERBINZANA

Calendario laboral para 2011

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, por el que se establece el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra sometidos al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y con la Resolución 725/2010, de 11 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2011 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y vista la documentación obrante en el expediente, el Ayuntamiento de Berbinzana, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2011, acordó lo siguiente:

1.-Aprobar el calendario laboral de 2011 para los empleados del Ayuntamiento de Berbinzana, con base en el cómputo anual de 1592 horas establecidas en el referido Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, quedando establecidos como festivos y permaneciendo cerradas las oficinas municipales los siguientes días:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

-1 de marzo: Ángel de la Guarda, Copatrono de la Villa.

-15 de mayo: San isidro Labrador. Patrono de la Villa. Se traslada al 16 de mayo.

-21 de abril: Jueves Santo.

-22 de abril: Viernes Santo.

-25 de abril: Lunes de Pascua.

-25 de julio: Santiago Apóstol.

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-16, 17 y 18 de agosto: Fiestas Patronales.

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

-1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

-3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

-6 de diciembre: Día de la Constitución.

-8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

-26 de diciembre: Segunda fiesta de Navidad.

2.-Las oficinas municipales permanecerán cerradas todos los sábados y domingos del año, así como los días declarados festivos antes relacionados y contemplados en el calendario laboral para 2011.

3.-La jornada diaria de trabajo, de lunes a viernes, tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 20 minutos: se trabajarán, en principio, 217 jornadas de 7,33 horas mas 3,39 horas que se trabajarán en la jornada que se determine al efecto.

Se establecen las siguientes reducciones de jornada:

a) 14 de agosto: Fiestas de la Virgen de la Asunción, una hora al final de la jornada.

b) 24 de diciembre: Una hora al final de la jornada.

c) 31 de diciembre: Una hora a final de jornada

4.-Cuando el personal municipal sea requerido por la Alcaldía, por necesidades del servicio, para la realización de trabajos fuera del horario establecido o en días considerados festivos o no laborables en el calendario, tales trabajos se compensarán con tiempo de descanso o se retribuirán como horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y su desarrollo reglamentario.

5.-Con relación al horario de trabajo, se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:20 horas.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.

Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ayuntamiento de Berbinzana podrá autorizar la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

6.-Los trabajadores que estén sujetos a Convenios Laborales específicos se ajustarán a lo que indique su convenio.

7.-Publicar anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berbinzana".

Lo que se hace público advirtiendo que contra los presentes acuerdos cabe administrativa, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo.

b) Recurso de reposición potestativo ante el Ayuntamiento de Berbinzana, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, previamente al recurso contencioso-administrativo, o directamente este recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo.

Berbinzana, 4 de marzo de 2011.-El Alcalde, Pascual García Bueno.

Código del anuncio: L1104973