BOLETÍN Nº 64 - 1 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 418/2011, de 15 de marzo, de la Directora General de Salud, por la que se establecen las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2011.

El Departamento de Salud considera necesario potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra, en el marco establecido por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo "Docencia e Investigación Sanitaria" de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

El Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, encomienda al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios la gestión de la convocatoria de investigación biomédica que se desarrolla con la financiación del Departamento de Salud.

La presente Resolución tiene como objetivo promover la realización de proyectos de investigación en disciplinas biomédicas de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud pública y en servicios de salud, en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra, fomentando la colaboración entre profesionales de diferentes centros y áreas de conocimiento, durante el año 2011.

Una vez revisado el informe emitido por la Directora del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda a la aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el gasto previsto, por un importe de 528.001,00 euros, procede aprobar las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2011.

Dado el carácter plurianual del gasto correspondiente a los referidos proyectos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2011 autorizó su financiación con tal carácter.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Establecer las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2011, conforme a lo dispuesto en los anexos I y II de la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto total de 528.001,00 euros para financiar la convocatoria de proyectos, con arreglo a la siguiente distribución:

-284.001,00 euros con cargo a la partida 512002 51340 6092 465102 "Proyectos de Investigación en Ciencias de la Salud" de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2011.

-163.000,00 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2012, supeditando su aplicación a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

-81.000,00 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2013, supeditando su aplicación a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Asimismo, en caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en esta partida a lo largo de los ejercicios 2011, 2012 o 2013 podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria.

3. Trasladar esta Resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de marzo de 2011.-La Directora General de Salud, Isabel Martín Montaner.

ANEXO I

Bases reguladoras

1. Modalidades y objeto.

El Departamento de Salud promoverá la realización de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud para el año 2011, conforme a las siguientes modalidades:

-Modalidad A) Investigación básica, entendiendo como tal la referida a la enfermedad humana, con las especificaciones contenidas en el Anexo II de la presente Resolución.

En esta modalidad, se promoverán un máximo de dos proyectos. Al primero de ellos, si su calidad lo merece, se denominará "Beca Ortiz de Landázuri", y al segundo se concederá la calificación de accésit.

-Modalidad B) Investigación clínica, entendiendo como tal la orientada al paciente, la investigación clínica, epidemiológica, en salud pública y en servicios de salud, en áreas de interés para la Comunidad Foral y, preferentemente, en las que aparecen como áreas prioritarias en el Anexo II de la presente Resolución.

Además, se priorizarán programas de escasa masa crítica investigadora y de relevancia para el sistema sanitario, como es la investigación en atención primaria.

El mejor de los proyectos de investigación referido al "Desarrollo del sistema sanitario", de los correspondientes a la modalidad B del citado Anexo II, podrá ser denominado, si su calidad lo merece, "Beca Mikel Larumbe Zazu".

2. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en las presentes bases se atribuyen a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de aceptación de los proyectos. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica, conforme a la base séptima. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora General de Salud.

3. Solicitantes.

Podrán proponer proyectos de investigación, en calidad de investigador principal, las personas adscritas a centros sanitarios de la red de utilización pública y a las universidades radicadas en Navarra. Así mismo podrán proponerlos investigadores de otras instituciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicadas en Navarra.

Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto financiado por el Departamento de Salud. Ningún miembro del equipo, incluido el investigador principal, podrá participar en más de dos proyectos de investigación activos.

Los profesionales en periodo de formación especializada no podrán figurar como investigador principal del proyecto, aunque sí formar parte de los equipos investigadores.

4. Solicitudes.

4.1. La solicitud incluirá los siguientes documentos:

Documento 1. Solicitud firmada por el investigador principal y por el responsable legal del centro u organismo donde vaya a realizarse el proyecto. En el caso de proyectos multicéntricos, este documento deberá cumplimentarse por cada centro participante firmado por su responsable legal, siendo el centro de referencia el correspondiente al investigador principal.

Según la clasificación del Anexo II, todas las solicitudes deberán indicar el área correspondiente de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), para su evaluación. Igualmente deberá cumplimentarse, en todos los casos, el apartado correspondiente a la modalidad "A"(Investigación básica) o "B" (Investigación clínica, epidemiológica, de salud pública y en servicios de salud).

En el caso de solicitudes correspondientes a la modalidad "B", además, deberá indicarse el área prioritaria en la que se encuadra el proyecto, de acuerdo con el citado Anexo II.

Documento 2. Memoria del proyecto de investigación.

Documento 3. Currículum vitae del investigador principal, acompañado de un resumen del currículum vitae de los demás miembros del equipo, señalando en los mismos los aspectos de mayor interés para el proyecto, que solo podrá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado que se halla disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.2.

Documento 4. Informe firmado por el director del centro u organismo, en el que se autorice al equipo investigador la realización del proyecto, especificando el número de horas que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral de los investigadores, del total de horas solicitadas. En el caso de proyectos multicéntricos, se requerirá un informe cumplimentado y firmado por el director de cada uno de los centros participantes.

Documento 5. Informe de la Comisión de Investigación del centro donde va a realizarse la investigación en el que se haga constar la viabilidad del proyecto. En el supuesto de que no exista Comisión de Investigación, el informe será emitido por la dirección del centro u organismo. En el caso de proyectos multicéntricos, se requerirá un informe emitido por la comisión de cada uno de los centros participantes.

Documento 6. Informe emitido por el Comité de Ética de la Investigación del centro al que pertenece el investigador principal. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Política Social; este último informe podrá ser presentado con posterioridad a la solicitud pero, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2011, siendo requisito imprescindible para formalizar el documento de aceptación.

Documento 7. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.2. La documentación normalizada estará disponible en la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y en la página de internet www.docenciasalud.navarra.es.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficinal de Navarra, hasta las 14:30 horas del día correspondiente.

5.2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud, ubicado en el Pabellón de Docencia, recinto del Complejo Hospitalario, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado, si considera oportuno, comunicará al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, u otro medio telemático, la remisión de la solicitud.

5.3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo sin más tramite.

6. Admisión de proyectos.

Las solicitudes presentadas serán valoradas, a fin de formular la propuesta de aceptación de los proyectos, por una Comisión Técnica nombrada por la Directora General de Salud, y que tendrá la siguiente composición:

-Dos personas vinculadas a la gestión de la convocatoria.

-Dos miembros de las Comisiones de Investigación del Sistema Sanitario de Navarra.

-Cuatro expertos en investigación.

7. Valoración de las solicitudes.

La Comisión Técnica valorará la adecuación de los proyectos a la modalidad solicitada, desestimando y reubicando, si procediera, cada solicitud en la modalidad que mejor se ajuste a la temática del proyecto.

La Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios remitirá los proyectos admitidos para su valoración a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Dicha evaluación será puesta a disposición de la Comisión Técnica, que elevará propuesta de aceptación de los proyectos tras la valoración de los siguientes criterios:

1) Calidad, interés científico y viabilidad del proyecto, de acuerdo con el informe de valoración emitido por la ANEP.

2) Adecuación del proyecto a los fines de esta convocatoria, valorando de forma positiva los siguientes aspectos:

-Correspondencia con las áreas determinadas como prioritarias, en el caso de la modalidad B, y su aplicabilidad en el Sistema Sanitario de Navarra.

-Integración del proyecto en una línea de investigación consolidada en la trayectoria del equipo investigador, que se valorará a través del impacto científico de las publicaciones realizadas por los diferentes miembros de éste. También serán objeto de atención los proyectos planteados por equipos de investigación noveles, que acrediten formación en metodología de investigación, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y que éstos se adecuen al resto de los criterios de la convocatoria. A estos efectos se considerará equipo novel aquel cuyo investigador principal no haya participado como tal en un proyecto de investigación anteriormente.

-Consecución de los objetivos en proyectos anteriormente concedidos al investigador principal en convocatorias del Departamento de Salud.

-Colaboración en el proyecto entre centros y niveles asistenciales, así como la existencia de equipos de investigación multidisciplinares.

-Cofinanciación acreditada por otras entidades de promoción de la investigación en Ciencias de la Salud, oficialmente reconocidas.

-Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos propuestos en el proyecto.

8. Aceptación y formalización de los proyectos de investigación.

La Directora General de Salud, mediante Resolución, y con arreglo a la propuesta motivada de la Comisión Técnica, determinará los proyectos de investigación que promoverá el Departamento de Salud, entre los diferentes proyectos solicitados, indicando la cuantía, conceptos de gasto y anualidades.

La Resolución se notificará a todos los solicitantes, tanto al investigador principal como al director del centro donde se realice la investigación, y se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y en la página de internet www.docenciasalud.navarra.es.

La notificación al investigador principal irá acompañada del documento de aceptación a formalizar con carácter previo a la financiación, que deberá devolverse debidamente cumplimentado a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios.

En los casos de no aceptación del proyecto, el plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud será de un mes a partir de la notificación.

No podrán formalizar nuevos proyectos los investigadores principales que no hayan presentado la memoria final, incluida la correspondiente justificación de gastos, de proyectos anteriormente financiados por el Departamento de Salud.

9. Financiación.

9.1. La financiación de los proyectos de investigación no podrá superar los 30.000,00 euros por proyecto y año de duración, y se destinará a cubrir los gastos generados por dicho proyecto, ya sea en su totalidad o parcialmente.

Se contemplan los siguientes conceptos que podrán ser objeto de financiación:

9.1.1. Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes y que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. El importe máximo a financiar por este concepto es de 18.920,00 euros anuales, con un importe máximo total de 37.840,00 euros por proyecto, estando incluidas, en esta cuantía, las cuotas de la Seguridad Social.

9.1.2. Gastos para la ejecución del proyecto, que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, no disponible; el material fungible; y los servicios profesionales, siendo recomendable su cuantificación horaria o por unidad de trabajo realizado (encuestas, asesorías, etc.). Además pueden solicitarse gastos complementarios, que por su naturaleza no puedan ser incluidos en ninguno de los apartados anteriores. En todos los casos, los gastos deberán ser debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

La cantidad concedida al proyecto se incrementará en un 15% en concepto de gastos derivados de la gestión del mismo, cuantía que deberá justificarse.

9.2. Los proyectos podrán tener la duración máxima prevista para las inversiones en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con sujeción a los requisitos establecidos en el mismo.

9.3. En ningún caso se retribuirá a los miembros del equipo investigador.

10. Gestión del proyecto.

10.1. La gestión del proyecto es responsabilidad del investigador principal. No obstante, si el investigador principal lo considera conveniente podrá establecer convenio de colaboración con una entidad gestora.

10.2. Si el investigador principal desea suscribir un convenio de colaboración con una entidad gestora, en el caso de investigadores de centros dependientes del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos, la entidad gestora será la Fundación Miguel Servet. En los proyectos que no cumplan esta condición, la entidad gestora deberá estar vinculada al centro al que pertenece el investigador principal.

10.3. La contratación del personal técnico necesario concedido para proyectos pertenecientes a investigadores del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos, deberá hacerse a través de la Fundación Miguel Servet.

En todos los casos, la entidad gestora que contrate el personal técnico deberá comunicarlo a la dirección del centro o institución donde se desarrolle el proyecto.

11. Procedimiento de pago.

11.1. La cantidad asignada al proyecto se hará efectiva al investigador principal, mediante el abono en cuenta bancaria en la que figure como titular e indicando el proyecto a que se va a destinar.

En los casos en los que exista convenio de colaboración para la gestión de dicho proyecto entre el investigador principal y una entidad gestora, el pago se hará efectivo a dicha entidad.

11.2. La parte correspondiente al ejercicio del año 2011, se abonará, en su totalidad, una vez formalizado el documento de aceptación, y en su caso, el convenio de colaboración entre el investigador principal y la entidad gestora referida en al apartado 10.1.

11.3. La financiación aprobada para sucesivos ejercicios presupuestarios se hará efectiva mediante un pago anual, una vez revisada la memoria anual, referida en el apartado 12.3, por la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones, la cual emitirá propuesta de pago en la que acreditará el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la financiación.

11.4. Los gastos imputables al proyecto se regularizarán a la finalización del mismo con la entrega de la memoria final.

12. Ejecución del proyecto.

12.1. El proyecto se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente convocatoria y en el documento de aceptación que al efecto suscriban el investigador principal y la Directora General de Salud.

12.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto del proyecto, deberá comunicarse a Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios.

Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, introducir variaciones en los importes parciales asignados a los distintos tipos de gastos, sin rebasar la cuantía del importe global concedido al proyecto, deberá solicitarse, por escrito y de forma motivada, por el investigador principal del proyecto. Esta solicitud se presentará a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, quien autorizará, en su caso, el cambio solicitado.

En el caso en que se demuestre inadecuación del trabajo realizado respecto al desarrollo previsto, la Directora General de Salud, previo informe razonado de Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, podrá interrumpir la financiación del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

12.3. Con anterioridad al 15 de noviembre de cada año, el investigador principal deberá presentar en la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, memoria anual actualizada y resumida sobre los resultados técnicos y la ejecución del presupuesto. La justificación se efectuará mediante documentos originales que posteriormente, podrán devolverse a petición del interesado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, o bien presentando una relación de facturas y gastos, firmada por el investigador principal y, en su caso, el director de la entidad gestora, pudiéndose requerir las facturas originales si se considera necesario.

En los casos en los que exista convenio de colaboración para la gestión entre el investigador principal y una entidad gestora, podrá ser esta entidad la que presente la memoria de la ejecución del presupuesto.

13. Finalización del proyecto.

13.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la investigación que figure en el documento de aceptación del proyecto, el investigador principal remitirá a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios una memoria final que constará de:

a) Memoria técnica detallada. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.

b) Resumen del proyecto de un máximo de 2 hojas (no es necesario presentar bibliografía). Este resumen podrá publicarse en la revista del Departamento de Salud Anales del Sistema Sanitario de Navarra, en el apartado de "Proyectos concedidos por el Departamento de Salud".

c) Memoria económica en la que se justificarán los gastos realizados en relación con la financiación concedida. La justificación se efectuará, bien mediante documentos originales que, posteriormente, podrán devolverse a petición del interesado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, o bien, presentando una relación de facturas y gastos, firmada por el investigador principal y, en su caso, el director de la entidad gestora, pudiéndose requerir las facturas originales si se considera necesario.

En los casos en los que exista convenio de colaboración para la gestión entre el investigador principal y una entidad gestora, podrá ser esta entidad la que presente la memoria de la ejecución del presupuesto.

En todo caso corresponde a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, realizar las oportunas revisiones y proponer las regularizaciones que proceda.

13.2. Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera el investigador principal podrá solicitar en la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones, de manera fundamentada, ampliación del plazo para la presentación de la memoria final.

13.3. A la finalización del proyecto, el material inventariable financiado podrá destinarse por el Departamento de Salud según sus necesidades.

13.4. El material bibliográfico quedará, al finalizar el proyecto, en poder del centro u organismo donde se realice.

14. Compromisos adicionales.

14.1. La aceptación de la financiación implica para el equipo investigador la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

14.2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones establecidas en el documento de aceptación del proyecto, dará lugar a la cancelación del proyecto y a la obligación de reintegrar la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

14.3. El centro u organismo donde se realice el proyecto deberá disponer de cobertura de riesgos a terceros y al propio centro derivados de la realización del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes en el proyecto.

14.4. La concesión de cualquier ayuda o subvención para el mismo proyecto de investigación deberá ser comunicada a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, que lo informará a la Dirección General de Salud, quien podrá modificar las condiciones de asignación económica del proyecto de investigación.

14.5. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y cualquier otra normativa de aplicación en el área de investigación biomédica.

14.6. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

14.7. Los proyectos que sean ensayos clínicos deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, de acuerdo con el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, sobre normas para la realización de ensayos clínicos.

15. Límite de gasto.

La financiación de los proyectos a que se refiere la presente convocatoria hasta un importe de 528.001,00 euros se realizará con arreglo a la siguiente distribución:

-284.001,00 euros con cargo a la partida 512002 51340 6092 465102 "Proyectos de Investigación en Ciencias de la Salud" de los Presupuestos de Generales de Navarra para el ejercicio 2011.

-163.000,00 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2012, supeditando su aplicación a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

-81.000,00 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2013, supeditando su aplicación a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Si previamente a la aprobación de los proyectos objeto de esta convocatoria se produjera alguna anulación sobre los importes comprometidos en convocatorias anteriores, el importe se sumará al de la partida presupuestaria, pudiendo asignarse el disponible total según las necesidades de concesión de proyectos.

Asimismo, en caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en esta partida a lo largo de los ejercicios 2011, 2013 o 2013 podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria.

ANEXO II

I. Áreas del Departamento de Salud.

Modalidad A. Investigación básica.

Ciencias Básicas (Preclínicas): Podría definirse como Investigación Básica referida a patología humana, aunque no forzosamente realizada con material humano. Incluye proyectos relacionados con el estudio de fenómenos fundamentales y/o básicos, relacionables con una condición o entidad clínica de forma específica o genérica. A esta gran área temática corresponden la mayoría de los procedimientos relacionados con procesos celulares, mecanismos fisiopatológicos básicos, mecanismos inmunológicos y genéticos aún no clínicamente aplicados.

Modalidad B. Investigación clínica, epidemiológica, de salud pública y en servicios de salud.

Se incluyen en este apartado:

-Los proyectos cuyo objetivo principal se relaciona de forma preferente y predominante con la actividad clínica, independientemente del enfoque del mismo o de los aspectos específicos a estudiar, incluyéndose los procedimientos y cuidados específicos de enfermería. Recoge también la investigación en epidemiología clínica de factores clinicométricos y de pronóstico de las enfermedades. Corresponden aquí, por tanto, todos aquellos referentes a patologías concretas o entidades nosológicas clínicas definidas excluidos los que por su carácter básico recoge el apartado A.

-Los proyectos que de forma específica o genérica tratan sobre aspectos o instrumentos metodológicos en epidemiología, salud pública y servicios de salud, estudios epidemiológicos de patologías y/o riesgos de afectación colectiva y evaluación de programas de salud en la colectividad.

Áreas prioritarias (proyectos de la modalidad "B").

a) Patologías relevantes.

1. Neoplasias.

2. Enfermedades cardiovasculares.

3. Enfermedades neurológicas y mentales.

4. Enfermedades respiratorias crónicas.

5. Enfermedades inmunológicas.

6. Enfermedades del aparato digestivo.

7. Diabetes y obesidad.

8. Enfermedades infecciosas.

b) Determinantes de salud-enfermedad y promoción de salud.

1. Desigualdades en salud.

2. Hábitos de vida saludables. Educación para la Salud.

3. Discapacidad y Rehabilitación.

4. Cuidados alternativos y recursos informales en problemas sanitarios. Participación comunitaria.

c) Desarrollo del sistema sanitario.

1. Tecnología y Recursos Sanitarios.

2. Evaluación y control de procesos asistenciales. Variabilidad de la práctica clínica.

3. Sistemas de información.

II. Áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Área de Agricultura (AGR).

Área de Biología Fundamental y de Sistemas (BFC).

Área de Biomedicina (BMED).

Área de Biología Vegetal y Animal, Ecología (BVAE).

Área de Ciencia y Tecnología de Alimentos (TA).

Área de Ciencia y Tecnología de materiales (TM).

Área de Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).

Área de Ciencias de la Tierra (CT).

Área de Ciencias Sociales (CS).

Área de Derecho (DER).

Área de Economía (ECO).

Área de Ciencias de la Educación (EDUC).

Área de Filología y Filosofía (FFI).

Área de Física y Ciencias del Espacio (FI).

Área de Ganadería y Pesca (GAN).

Área de Historia y Arte (HA).

Área de Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).

Área de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).

Área de Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).

Área de Matemáticas (MTM).

Área de Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).

Área de Psicología (PS).

Área de Química (QMC).

Área de Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones (COM).

Área de Tecnología Química (TQ).

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