BOLETÍN Nº 64 - 1 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 17/2011, de 21 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.

Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Con el objeto de mejorar la eficacia en las tareas de gestión y control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Decreto Foral 1/2010, de 11 de enero, impulsó un proceso de unificación de las funciones relacionadas con ese impuesto en una única Dirección y un único Servicio, mediante los correspondientes cambios organizativos.

En el contexto de este proceso de reorganización administrativa se considera necesario llevar a cabo algunas modificaciones adicionales a las ya realizadas por el Decreto Foral 1/2010, de 11 de enero. La primera de ellas, el cambio de la denominación y funciones de la actual Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, que pasa a denominarse Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En segundo lugar, se estima necesaria la creación de una nueva unidad orgánica, la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la que se atribuyen las funciones propias de ese ámbito material. Y finalmente, en coherencia con lo anterior, procede también llevar a cabo un cambio formal en la denominación del Servicio en el que se integran estas Secciones, pasando a denominarse Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eliminando así la mención al Impuesto sobre el Patrimonio, denominación más acorde a la realidad actual de este último tributo que desde 2008 tiene una vigencia puramente formal al haberse suprimido a partir de ese periodo tributario las obligaciones relacionadas con su declaración y autoliquidación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, quedan modificados del siguiente modo:

Uno.-Nueva redacción del artículo 42 bis.

"Artículo 42.bis. Estructura del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Dos.-El artículo 42.ter queda redactado como sigue:

"Artículo 42.ter. Funciones de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

b) La liquidación de los intereses de demora y recargos establecidos por la normativa vigente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La realización de las comprobaciones abreviadas que se le encomienden.

d) La supervisión y control en materia de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, practicando las liquidaciones que sean procedentes.

e) La realización de los trabajos necesarios para la generación y envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

g) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

h) La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra y de las resoluciones judiciales en materia de su competencia.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

j) La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

k) Las funciones señaladas en las letras a), b), c), f), g), h), i) y j) anteriores relacionadas con el Impuesto sobre el Patrimonio.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Tres.-Se añade un artículo 42 quater con el siguiente contenido:

"Artículo 42.quater. Funciones de la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito impositivo de su competencia la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y confección de los formularios e impresos, así como de los programas de ayuda a la confección de declaraciones y demás servicios que se presten en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) La organización de los cursos de formación que se impartan al personal que cumplimenta las declaraciones.

c) El establecimiento de los criterios organizativos a seguir por las entidades colaboradoras en el desarrollo de la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La ejecución de los trabajos referentes a la generación y envío de propuestas de autoliquidación por el IRPF, así como la confección de declaraciones de forma presencial a los contribuyentes que lo soliciten.

e) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

f) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

g) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con las demás unidades administrativas de su Servicio.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por el Director del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Disposición Adicional Primera.-Cambio de la denominación del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Se modifica la denominación del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que pasa a denominarse Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral todas las referencias que los Estatutos u otras normas hacen a dicha unidad orgánica deberán entenderse realizadas al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición Adicional Segunda.-Continuidad de sus titulares en las unidades orgánicas modificadas.

La aplicación de lo dispuesto en este Decreto Foral no implicará cambios en los titulares de las unidades afectadas que continuarán en el ejercicio de sus funciones como Director del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Jefe de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de marzo de 2011.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

Código del anuncio: F1105235