BOLETÍN Nº 57 - 23 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 72/2011, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos y clubes deportivos filiales para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, en el año 2011.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

Entre los objetivos de política deportiva marcados por la misma se concreta promover la celebración en la Comunidad Foral de acontecimientos y espectáculos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la coordinación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre éstas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. También plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Las ayudas que se canalizan a los clubes deportivos hacen posible la organización y realización de acontecimientos y espectáculos deportivos relevantes en Navarra, desde el punto de vista social, deportivo y económico: contribuyendo, a la promoción y animación de la vida deportiva, sirviendo en muchos casos, de impulso tanto para los deportistas de base y practicantes del deporte en general, como para los deportistas de competición, por las características excepcionales de los mismos y de sus participantes. Asimismo en muchos casos es considerable el impacto económico directo que supone para Navarra, e indirecto por la divulgación de la marca turística "Reyno de Navarra. Tierra de Diversidad" fruto de la colaboración permanente entre la Subdirección de Deporte y Turismo.

Por Acuerdo de Gobierno de 31 de enero de 2011, fue aprobada la tramitación en régimen de evaluación individualizada de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, en el año 2011, que se incluye como anexo 1.º a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones que se incluye como anexo 2.º a la presente Orden Foral.

3.º Aprobar un gasto de 230.000 euros (doscientos treinta mil) con cargo a la Partida Económica 940002-95120-4819-336108, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2011.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2011.- La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO 1.º

Bases

1.ª Objeto.

1.1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos dentro de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2011, que cumplan los requisitos establecidos en este anexo.

1.2. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución social, deportiva y económica: en cuanto a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra, a nivel competitivo y en relación a su impacto económico directo e indirecto.

2.ª Fines.

2.1. Las subvenciones a las que se refiere la base anterior se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, los cuales deberán ser directamente imputables a la organización de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso las subvenciones podrán aplicarse a la compra de material inventariable.

2.2. Podrán establecerse convenios de colaboración entre las entidades beneficiarias de las presentes ayudas y el Instituto Navarro del Deporte con el objetivo de desarrollar las funciones propias del Instituto Navarro del Deporte y potenciar la realización de aquellas actividades que sean consideradas de interés por el Instituto Navarro del Deporte por su importancia o por organizarse varios acontecimientos por una misma entidad.

3.ª Destinatarios.

3.1. Podrán acogerse a este tipo de ayudas los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro de Navarra inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra que organicen o hayan organizado acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra en el año 2011.

En aquellos casos en que la organización corra a cargo de varios clubes deportivos la solicitud será presentada por una de ellos que ejercerá la representación del resto, aportando un documento escrito que lo acredite.

3.2. Los clubes deportivos y clubes deportivos filiales deberán asumir, gestionar, y realizar de forma directa la organización de los acontecimientos y espectáculos deportivos para los que se solicita subvención.

3.3. Quedarán excluidos de esta convocatoria aquellos acontecimientos y espectáculos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas. Así mismo, se excluyen las modalidades y especialidades incluidas en el programa de Juegos Deportivos de Navarra en las categorías cadete e infantil y todas las actividades dirigidas a categorías inferiores.

4.ª Cuantía de la ayuda.

4.1. La cuantía de la ayuda se determinará de conformidad con el baremo y criterios de aplicación expresados en el anexo 2.º de esta convocatoria.

4.2. En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización del espectáculo deportivo en Navarra, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

5.ª Documentación de Solicitud.

5.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en un impreso facilitado por el Instituto Navarro del Deporte, donde se presenta el Proyecto Deportivo y de Presencia Institucional y al que se añadirá en el apartado 7 una previsión del impacto económico y social.

5.2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hasta 15 días naturales antes del comienzo del acontecimiento o espectáculo deportivo programado.

El Instituto Navarro del Deporte podrá, de oficio, instar a la firma del correspondiente convenio para la realización de aquellas actividades deportivas que se consideren de interés. En los convenios se determinarán los plazos de presentación de documentación, así como las condiciones en que se desarrollarán los eventos incluidos en el mismo.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, se insertarán en el procedimiento administrativo de la misma.

6.ª Documentación Justificativa.

6.1. Una vez realizada la actividad, en el plazo máximo de un mes a partir de la conclusión del acontecimiento o espectáculo deportivo se deberá presentar la siguiente documentación y el Impreso destinado a tal efecto, en el que se haga constar: La Cuenta Justificativa, La Memoria Deportiva y de Evaluación y Memoria de Presencia Institucional.

A.-Cuenta justificativa (Gastos e Ingresos).

Al efecto bajo responsabilidad del declarante, se presentará en el Registro del Instituto Navarro del Deporte:

-La cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos de la actividad, firmada por el/los representantes legales del club.

-Relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, de acuerdo con el Anexo A al presente. El citado Anexo A se presentará además en soporte informático.

-Relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedentes de cualquier administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la actividad.

-Facturas/justificantes originales de los gastos, abonados por la entidad subvencionada por un importe igual o superior a la subvención concedida. En la factura constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada (Anexo A), adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, ticket de compra adjunta a la factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto. Se adjuntarán fotocopias de todo lo anterior en el mismo orden que los originales.

B.-Memoria deportiva y de evaluacion.

Se presentará en papel, firmada por el/los representantes legales del club, y también en soporte informático. La memoria deportiva contemplará las actividades deportivas ya ejecutadas, y expresamente un apartado sobre el impacto económico y social de la actividad subvencionada en Navarra, así como su evaluación.

C.-Memoria de presencia institucional.

Se presentará en papel firmada por el/los representantes legales de la Entidad, y también en soporte informático: La acreditación del cumplimiento de la Base 11.ª apartado 4 sobre presencia institucional.

En ningún caso podrá producirse superávit en la actividad.

Se aportará cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sean consideradas de interés por el club y/o por el Instituto Navarro del Deporte.

La Documentación Justificativa original deberá ser retirada del Instituto Navarro del Deporte, por el club solicitante, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución correspondiente al último pago. Se entenderá por parte del Instituto Navarro del Deporte, que el club solicitante renuncia a la documentación justificativa original, si transcurrido el plazo, no ha sido retirada del Organismo Autónomo, exonerando a éste de la obligación de su devolución.

7.ª Ordenación e Instrucción.

7.1. Se aplicará el régimen de evaluación individualizada, previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de forma que las solicitudes serán evaluadas y se les asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

7.2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

7.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.ª Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración para la resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo, y un Técnico de la Subdirección de Deporte.

9.ª Resolución.

9.1. La Resolución de concesión, que corresponde dictarla al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se dictará en un plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha límite establecida para la presentación de la documentación justificativa de realización de la actividad. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.3. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del Tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro del Deporte, en calle Arrieta número 25 y dando cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.

10.ª Abono.

10.1. El abono de la subvención concedida se efectuará a la finalización de la actuación subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa.

10.2. La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la correspondiente resolución, previa la oportuna justificación.

10.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente para aquellos acontecimientos y espectáculos deportivos contemplados en el Nivel VI de los Criterios y Baremo de la Convocatoria, que por la necesidad del proyecto presentado deban efectuar gastos previos a la realización del Acontecimiento, la Comisión de Valoración, podrá acordar en la Resolución de concesión o, en su caso, en el convenio que se suscriba, un régimen de pago fraccionado de hasta el 75% de la cantidad concedida, que se abonará con posterioridad a la presentación de lo especificado en la Base 6.ª 1.A) por un importe igual o superior al del abono parcial, abonándose el importe restante a la finalización de la actividad subvencionada y una vez presentada la documentación de justificación establecida en la Base 6.ª

11.ª Obligaciones.

11.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2. Las entidades solicitantes están obligadas a registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

11.3. Aportar los medios técnicos y humanos precisos para una correcta ejecución de los planes de los que son titulares.

11.4. Acreditar, en su caso, mediante la presentación de una declaración responsable, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado.

11.5. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.

11.6. Hacer público el origen de la subvención en la difusión y publicidad que se haga de las actuaciones. En el caso de difusión gráfica o escrita se deberá plasmar la marca (compuesta de anagrama y logotipo) del Gobierno de Navarra u otras que puntualmente se determinen, y que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

11.7. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

12.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se concedió la subvención, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y en su caso a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la in admisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en la normativa aplicable.

13.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.

14.ª Normativa supletoria.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

ANEXO 2.º

Baremo y criterios de aplicación y Valoración del nivel de calidad
de los acontecimientos y espectáculos deportivos

I. Baremo y criterios de aplicación.

1.-Repercusión social: (Máximo 9 puntos).

A) Ámbito de influencia: Hasta 3 puntos.

B) Presencia en medios de comunicación: Hasta 4 puntos.

C) Número de ediciones (+3): Hasta 3 puntos.

D) Exclusividad: Hasta 3 puntos.

2.-Nivel de competición: (Máximo 9 puntos).

A) Populares: Hasta 7 puntos.

B) Federados: Hasta 3 puntos.

C) Primer nivel no profesional: Hasta 6 puntos.

D) Profesionales: Hasta 9 puntos.

3.-Participación: (Máximo 12 puntos).

A) Número: Hasta 12 puntos.

B) Calidad: Hasta 12 puntos.

4.-Recursos económicos: (Máximo 18 puntos).

A) Impacto: Hasta 8 puntos.

B) Viabilidad del proyecto: Hasta 5 puntos.

C) Aportaciones: Hasta 10 puntos.

5.-Interés para el Instituto: (Máximo 18 puntos).

A) Presencia Institucional: Hasta 10 puntos.

B) Grupo Población: Hasta 12 puntos.

Interés General (deportivo social competición e impacto económico).

6.-Singularidad y especial entidad del acontecimiento deportivo: (máximo 40 puntos).

Con un carácter excepcional, se podrá aplicar puntuación en este apartado tan sólo en relación a aquellos acontecimientos o espectáculos deportivos que por su impacto o relevancia nacional o internacional, o por otras circunstancias singulares, requieran un apoyo específico por la Administración deportiva.

II. Valoración del nivel de calidad de los espectáculos deportivos.

1.-Se establecen los siguientes niveles de calidad:

Nivel I: Hasta 20 puntos.

Nivel II: Entre 21 y 30 puntos.

Nivel III: Entre 31 y 40 puntos.

Nivel IV: Entre 41 y 50 puntos.

Nivel V: Entre 51 y 60 puntos.

Nivel VI: Entre 61 y 100 puntos.

2.-Cuantía de la subvención:

Nivel I: De 40 euros a 800 euros. Cada punto equivale a 40 euros.

Nivel II: A los 800 euros del nivel anterior hay que sumar 80 euros por cada punto, hasta un máximo de 1.600 euros.

Nivel III: A los 1.600 euros del nivel anterior hay que sumar 140 euros por cada punto, hasta un máximo de 3.000 euros.

Nivel IV: A los 3.000 euros del nivel anterior hay que sumar 400 euros por cada punto, hasta un máximo de 7.000 euros.

Nivel V: A los 7.000 euros del nivel anterior hay que sumar 1.500 euros por cada punto, hasta un máximo de 22.000 euros.

Nivel VI: A los 22.000 euros del nivel anterior hay que sumar 3.000 euros por cada punto, hasta un máximo de 145.000 euros.

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