BOLETÍN Nº 57 - 23 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 71/2011, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2011 a clubes deportivos y clubes deportivos filiales para la participación en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico e internacional, no profesional.

El Gobierno de Navarra tiene entre sus objetivos la extensión de la práctica deportiva y la promoción de la imagen de Navarra a través de la marca Reyno de Navarra. Para conseguirlo hay que buscar fórmulas de colaboración económica para resaltar el reconocimiento y la colaboración en la importante labor que desarrollan en la Comunidad los clubes de alta competición, tanto en la promoción como en la dignificación del deporte de base, favoreciendo todo ello la incorporación de todos los sectores de la población a la realización de la actividad física y a la práctica deportiva.

En este ámbito, el reconocimiento y apoyo oficial de la Administración al Club Deportivo de máximo nivel de la Comunidad Foral de una modalidad determinada supone un estímulo para la práctica deportiva de base, así como una meta deportiva a alcanzar. Además pone de manifiesto el apoyo institucional del Gobierno de Navarra al Club Deportivo de máximo nivel en la modalidad, con el cual se identifica una parte importante de la población, y que contribuye a promocionar Navarra en el ámbito nacional e internacional.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Con el fin de clarificar y delimitar las ayudas a clubes deportivos para su participación en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico e internacional, no profesional, tanto del alto nivel deportivo como de los niveles inferiores, es conveniente aprobar una convocatoria, que se adecue a la Ley Foral del Deporte y establezca las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a los mismos.

Por Acuerdo de Gobierno del 29 de octubre de 2010, fue aprobada la tramitación en régimen de evaluación individualizada de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones del año 2011 a clubes deportivos y clubes deportivos filiales, para la participación en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico e internacional, no profesional, que se incluyen como Anexo 1.º a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo y los requisitos para la evaluación de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones, que se incluye como Anexo 2.º a la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 2.381.000 euros (dos millones trescientos ochenta y un mil) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán a la Partida Económica 940002-95120-4819-336109, denominada Entidades Deportivas, acuerdos y ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2011.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a la Subdirección de Deporte, al Servicio de Secretaria General y Órganos Colegiados del Deporte del Instituto Navarro del Deporte, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Instituto Navarro del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO 1.º

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos y clubes deportivos filiales para la participación
en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico
e internacional, no profesional, durante 2010-2011

1.ª Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra para la participación en competiciones oficiales no profesionales de carácter nacional, interautonómico e internacional durante el año 2011 o que sus Temporadas deportivas habiendo comenzado en septiembre/octubre de 2010 finalicen en mayo/junio de 2011, y que cumplan los requisitos de este anexo.

La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población Navarra.

Las subvenciones se tramitarán por el régimen de evaluación individualizada y se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la participación de equipos y deportistas, de clubes deportivos, en competiciones contempladas en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas españolas e internacionales, y otras competiciones que se consideren de especial interés por la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro de Navarra inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra que participen en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico e internacional no profesional en el año 2011 o que sus Temporadas deportivas habiendo comenzado en septiembre/octubre de 2010 finalicen en mayo/junio de 2011, y que estén adscritos a las Federaciones deportivas de Navarra correspondientes.

Quedan excluidos de esta convocatoria los equipos de los clubes que tengan concertados en el año 2011 contratos de patrocinio deportivo con el Gobierno de Navarra para la promoción de la imagen corporativa del Gobierno de Navarra y la marca "Reyno de Navarra. Tierra de Diversidad".

2.2. En deportes de carácter individual, los deportistas podrán ser beneficiarios de ayudas siempre a través de sus clubes, siendo expedida su licencia a través de su Federación Navarra y en su caso de la Delegación de la Federación Española en Navarra.

En el supuesto de que no exista Federación deportiva Navarra, los deportistas tramitarán su licencia directamente con la Federación Española a través de sus clubes, estando éstos adscritos a la Federación Española.

3.ª Cuantía de la subvención.

3.1. La cuantía de la subvención se determinará en virtud a la disponibilidad presupuestaria en la presente convocatoria para el año 2011, estableciéndose mediante la Resolución de concesión la cuantía económica a conceder en los límites establecidos en el anexo 2.º de esta convocatoria de conformidad con el baremo y criterios de aplicación enunciados.

3.2. En ningún caso las ayudas podrán superar ni el déficit ni el 70 por ciento del coste de la actividad subvencionada, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

4.ª Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (calle Arrieta, número 25, 1.º), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante un impreso facilitado por el Instituto Navarro del Deporte.

4.2. La presentación de solicitudes para recibir subvenciones para competiciones no finalizadas (módulos) deberá ir acompañada de una justificación de las necesidades económicas que hacen precisa la inmediata disposición de la ayuda y será únicamente admisible en los siguientes supuestos:

a) En relación a clubes deportivos cuyos equipos participen en el máximo nivel nacional de competición.

b) En relación a clubes deportivos cuyos equipos participen en competiciones que por sus características deportivas o económicas sean considerados de especial interés, previa solicitud y aprobación por la Subdirección de Deporte, y los equipos que participen en alguna de las competiciones definidas de interés especial por la Subdirección de Deporte en el anexo 2.º, punto 1.3.A).

Las solicitudes para recibir subvenciones para competiciones no finalizadas se presentarán en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.3. Las solicitudes de subvención para competiciones finalizadas se presentarán en el plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la finalización de la actividad o competición. Se entiende como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas de su competición donde participan otros equipos o deportistas.

4.4. Documentación.

Los clubes que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

A. Clubes con equipos en el máximo nivel nacional o de especial interés en el supuesto a que se refiere la base 4.2. (Competiciones no finalizadas, módulos).

1. Documentación inicial:

a) Impreso de solicitud, por cada equipo, según modelo que será facilitado por el Instituto Navarro del Deporte conforme al anexo 4.º

b) Calendario oficial y normativa de la competición.

c) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

d) Relación de los gastos realizados hasta la fecha de presentar la solicitud en la que se incluirá declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá certificado firmado por el presidente y secretario del club acreditando que los documentos originales de todos los ingresos y gastos ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita la subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club. En el caso de abonos a deportistas o a técnicos deberá adjuntarse relación nominal individualizada.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

f) Solicitud debidamente justificada de las necesidades económicas que hacen precisa la inmediata disposición de la ayuda.

2. Documentación justificativa final.

Al finalizar la competición, en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la actividad o competición donde hayan participado, entendiendo como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas de su competición donde participan otros equipos o deportistas, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud (anexo 3.º).

b) Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los deportistas participantes.

c) En su caso, solicitud de abono por transferencia.

d) Cuenta justificativa de los gastos totales realizados por el equipo o actividad específica subvencionada en la que se incluirá declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá certificado firmado por el presidente y secretario del club acreditando que los documentos originales de todos los ingresos y gastos ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita la subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club. En el caso de abonos a deportistas o a técnicos deberá adjuntarse relación nominal individualizada.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

B. Subvenciones para competiciones finalizadas.

a) Impreso de solicitud, por cada equipo y/o modalidad, según modelo que será facilitado por el Instituto Navarro del Deporte conforme al anexo 3.º

b) Calendario oficial y normativa tanto técnica como económica que rige la competición, expedido y sellado por la Federación deportiva correspondiente.

c) Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de la competición y de los deportistas participantes. En modalidades individuales fotocopia de la licencia deportiva.

d) En su caso, solicitud de abono por transferencia.

e) Cuenta justificativa de los gastos totales realizados por el equipo o actividad específica subvencionada, en la que se incluirá declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá certificado firmado por el presidente y secretario del club acreditando que los documentos originales de todos los ingresos y gastos ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita la subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club. En el caso de abonos a deportistas o a técnicos deberá adjuntarse relación nominal individualizada.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

5.ª Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte podrá requerir a los clubes solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.ª Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración para la resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de Negociado de Federaciones Deportivas, el Jefe de Negociado de Tecnificación Deportiva y el Jefe de Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo.

7.ª Resolución.

7.1. El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7.2. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

7.3. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro del Deporte y de la Casa del Deporte las subvenciones concedidas en la presente convocatoria, así como una relación de los beneficiarios de las mismas.

7.4. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del Tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro del Deporte, en calle Arrieta número 25 y dando cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.

7.5. El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los Presupuestos Generales de 2011 del Instituto Navarro del Deporte.

7.6. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Obligaciones de los clubes.

Los clubes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

8.1. Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

8.2. Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, así como indicar los desplazamientos que se hayan realizado conjuntamente con otros clubes. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

8.3. Deberán garantizar la presencia institucional del Gobierno de Navarra en la divulgación de la actividad subvencionada, a través de la colocación del símbolo oficial del Gobierno de Navarra de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, o la presencia institucional que se determine desde la Subdirección de Deporte, en el campo de juego, en la indumentaria y en todos aquellos soportes que pongan a disposición para cumplir este fin.

8.4. Facilitar mediante la acreditación correspondiente, la posible asistencia de técnicos o representantes del Instituto Navarro del Deporte al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

8.5. Los beneficiarios, tanto a nivel colectivo como individual, deberán asistir o participar, excepto en el supuesto de imposibilidad manifiesta y justificada, en un máximo de dos veces al año en actividades relacionadas con el deporte a petición del Instituto Navarro del Deporte.

8.6. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

8.7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, del Subvenciones.

9.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente Resolución, previa la oportuna justificación.

No obstante, podrán realizarse pagos parciales o totales para subvencionar actividades no finalizadas de hasta el 90% de la subvención en los supuestos a que se refiere la Base 4.A. siempre que se presente la documentación establecida en la base 4 A) 1.

10.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

En caso de que se hayan otorgado pagos parciales de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

11.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

12.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2.º

Criterios y baremo de aplicación en la convocatoria de subvenciones a clubes participantes en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico e internacional no profesional durante 2010-2011

1. Criterios generales.

1.1. Las subvenciones se destinarán a clubes por su participación en competiciones oficiales contempladas en los calendarios de las Federaciones Deportivas Españolas e Internacionales, y otras competiciones que se consideren de interés por la Subdirección de Deporte.

1.2. Competiciones subvencionables:

a) Campeonatos Oficiales europeos y/o mundiales en los que los equipos o deportistas que participen, lo sean por haber conseguido su clasificación en las correspondientes competiciones oficiales nacionales o que se considere por el Instituto Navarro del Deporte de interés para la Comunidad Foral.

b) Competiciones nacionales oficiales: Ligas nacionales, Campeonatos de España, Copas del Rey o de la Reina, organizados por las Federaciones deportivas españolas y otras competiciones nacionales consideradas de interés por la Subdirección de Deporte.

c) Fases de Sector o ligas interautonómicas selectivas para las competiciones nacionales oficiales del apartado b).

d) Otras competiciones contempladas en los calendarios de las Federaciones deportivas españolas e internacionales que el Instituto Navarro del Deporte en su ámbito de competencias considere de reconocido interés, repercusión social e incidencia de la modalidad deportiva.

e) Otras competiciones interautonómicas regladas producto de acuerdos suscritos entre federaciones autonómicas, previo estudio técnico.

f) No serán objeto de esta convocatoria las competiciones no contempladas en los apartados anteriores o la participación en aquellas competiciones objeto de subvención por otra convocatoria más específica.

1.3. Se considerarán para la aplicación de criterios y baremo tres grupos de competiciones:

A) Primer nivel nacional y especial interés: Equipos que participan en el máximo nivel y aquellas competiciones de equipos de deportes colectivos que son considerados por sus características presupuestarias o deportivas, como tales, por la Subdirección de Deporte. Los módulos de aplicación con cargo a esta convocatoria variarán en función de lo establecido en la base 3.1 del Anexo 1.º de conformidad con las siguientes cuantías:

MÁXIMO

Atletismo

División Honor Masculina

69.120

División Honor Femenina

74.880

Baloncesto

Liga L.E.B. Oro Masculina

200.000

1.ª División Masculina

7.600

Liga Femenina, F.E.B.

200.000

1.ª División Femenina

9.600

2.ª División Femenina

4.800

Balonmano

División de Honor B Masculina

96.000

1.ª División Masculina

11.520

1.ª División Femenina

23.040

Béisbol

División de Honor Masculina

62.400

Ciclismo

Calendario aficionado ruta masculino (20-30 días de carrera y entre 100 y 185 participaciones)

14.400

Calendario aficionado ruta masculino (31-40 días de carrera y entre186 y 245 participaciones)

19.200

Calendario aficionado ruta masculino (41-50 días de carrera y entre 246 y 299 participaciones)

22.080

Calendario aficionado ruta masculino (más de 50 días de carrera y 300 participaciones)

23.000

Calendario aficionado de ruta y pista femenino: (20 días de carrera y 60 participaciones)

11.520

Calendario nacional de pista masculino y participación en al menos 3 pruebas Internacionales

28.800

Fútbol

Superliga Femenina

76.800

2.ª División B Masculina

57.600

3.ª División Masculina

2.800

División Honor Juvenil Masculina

4.800

Liga Nacional Juvenil Masculina

1.440

1.ª Nacional Femenina

3.840

Fútbol Sala

División de Plata Masculina

62.400

División de Honor Femenina

76.800

División de Plata Femenina

17.280

1.ª Nacional A Masculina

5.760

Gimnasia Rítmica

Máxima categoría nacional

23.040

Hockey

1.ª División Masculina

72.000

1.ª División B Liga Norte

4.800

Hípica

Liga Noroeste Horseball

3.840

Pelota Herramienta

División de Honor

3.600

1.ª División

1.440

Pelota Mano

División de Honor

3.600

1.ª División

1.440

Pelota Cesta

División de Honor

1.920

Rugby

1.ª División Nacional

3.840

Triatlón

Calendario Nacional e internacional masculino

9.600

Pruebas clasificatorias para los Ctos de España de Triatlón Femenino (Mínimo 5)

3.000

Tenis de Mesa

1.ª División Nacional Masculina

4.800

2.ª División Nacional Masculina

2.880

Voleybol

Liga F.E.V. Femenina

23.040

1.ª División Interautonómica Masculina:

2.880

1.ª División interautonómica Femenina

4.800

Waterpolo

División de Honor Masculina

144.000

1.ª División Nacional Femenina

23.040

1.ª División Liga Norte Masculina

4.800

1.ª División Liga Norte Femenina

2.880

A.1. La aplicación de un módulo a un club para un equipo en una modalidad concreta supone que el mismo no podrá recibir con cargo a esta convocatoria otras subvenciones por su participación en otras fases o competiciones nacionales (salvo fases de ascenso o promoción) en la misma temporada deportiva.

A.2. La aplicación de módulo en ciclismo se realizará sólo en el caso de participación por equipos y en un número superior a 20 carreras, al resto de solicitudes se les aplicará el baremo general.

A.3. Las fases posteriores a la finalización de las ligas (fases de ascenso o promoción) podrán tener una valoración complementaria en función de sus desplazamientos si la disposición presupuestaria lo permite.

A.4. La cantidad asignada en el módulo no podrá sobrepasar el 70% de la suma en los porcentajes y conceptos siguientes:

a) Inscripción en la competición, licencias y otras cuotas federativas. 100%.

b) Arbitrajes. 100%.

c) Gastos derivados de la utilización de instalaciones deportivas, hasta un máximo de 18.000 euros (waterpolo hasta 40.000). 33%.

d) Desplazamientos. 33%.

e) Alojamientos y manutención en los desplazamientos. 33%.

f) Material fungible deportivo. 33%.

g) Equipaje deportivo. 33%.

h) Botiquín. 33%.

i) Gastos de gestión y funcionamiento, hasta un 15% en función del presupuesto ejecutado.

j) Compensaciones a técnicos navarros y jugadores navarros, hasta un 100% del presupuesto ejecutado en este concepto. (Deberá adjuntarse la relación individualizada de deportistas y técnicos y las compensaciones o abonos asignados a cada uno de ellos).

-Los proyectos de ordenación de la modalidad deportiva en Navarra en relación a un Club podrá ser valorado hasta el límite del módulo establecido.

B) Resto de competiciones nacionales: Las reflejadas en los puntos b), c), d) y e).

B.1. Criterios de aplicación:

En las subvenciones a equipos la Administración no subvencionará más del 70 por 100 del gasto total.

La justificación de la subvención se ajustará a los conceptos y cuantías reflejados en el apartado A.4.

B.2. Baremo de aplicación general. Competiciones nacionales.

B.2.1. De manera general se aplicará el baremo que se detalla a continuación:

La aplicación del presente baremo se realizará en las solicitudes presentadas que no dispongan de módulo de equipo (descrito en el apartado 3), individualizando cada competición deportiva que suponga un desplazamiento.

B.2.2. Distancias de desplazamientos.

Para la valoración de los conceptos del baremo se establecen tres tipos de distancias en los desplazamientos:

Cortas: Bilbao, San Sebastián, Vitoria, Burgos, Zaragoza, Huesca, Logroño, Soria y otras localidades de similar distancia. En los desplazamientos en Navarra se computarán los realizados por encima de 20 kilómetros.

Medias: Albacete, Ávila, Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y otras localidades de similar distancia.

Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y otras localidades de similar distancia.

B.2.3. Número de participantes.

A los efectos de aplicación del baremo, la relación deporte/número de participantes se establece como sigue:

Deportes individuales (*).

Baloncesto: 12.

Balonmano: 14.

Béisbol/Sófbol: 18.

Fútbol: 16.

Fútbol Sala: 14.

Hockey patines: 13.

Pelota cesta punta: 4.

Pelota herramienta: 6.

Pelota mano: 5.

Rugby: 22.

Waterpolo: 15.

(*) En deportes individuales el número de componentes se deberá justificar en función de las pruebas en las que se participe. En deportes que no figuran en la relación se determinará el número de componentes por la Subdirección de Deporte.

B.2.4. Conceptos imputables al Baremo. Su aplicación.

B.2.4.1. Gastos de manutención. Puntuación.

Cada comida o cena estará cuantificada en 2.000 puntos. El cálculo del número de manutenciones por cada persona se efectuará en relación con las distancias del desplazamiento (2.2) de la forma siguiente:

-Cortas: Número de días de competición multiplicado por 2, menos 1.

-Medias: Número de días de competición multiplicado por dos, más 1.

-Largas: Número de días de competición multiplicado por dos, más tres.

Posteriormente el resultado de manutenciones por persona se multiplicará por el número de participantes (2.3) para el cálculo del total de puntos de manutenciones.

B.2.4.2. Gastos de pernoctaciones. Puntuación.

Cada pernoctación incluyéndose el desayuno estará cuantificada en 6.000 puntos.

El cálculo del número de pernoctaciones por persona se efectuará en relación con la distancia del desplazamiento (2.2) de la forma siguiente:

-Cortas: Número de días de competición, menos 1.

-Medias: Número de días de competición.

-Largas: Número de días de competición más uno.

Posteriormente el resultado de pernoctaciones por persona se multiplicará por el número de participantes, para el cálculo del total de puntos de pernoctaciones.

B.2.4.3. Gastos de desplazamientos. Puntuación.

Los gastos de desplazamientos se contemplarán desde Pamplona a las capitales de cada provincia y regreso.

El número de puntos por cada desplazamiento se hallará de la siguiente manera:

a) Desplazamientos en autobús.

Número total de puntos = Número de kilómetros multiplicado por 146, más 9.000 puntos por cada día de parada del autobús.

b) Desplazamientos en coches particulares:

Número total de puntos = Número de coches por kilómetros recorridos y por 29, siendo de 4 la relación coche/número de participantes.

c) Desplazamientos en avión/tren/barco:

Número total de puntos = (0,0042 por euros billetes tarifa oficial grupos).

Para los desplazamientos a las islas Canarias se considerará viaje en avión Pamplona-Canarias con una consideración de 45.000 puntos.

Para desplazamientos en avión por la península se aplicará una consideración de 30.000 puntos.

B.2.4.4. Índice corrector de nivel de competición-categoría.

Será valorado según la escala siguiente:

1,55. Primer nivel de competición nacional en categoría absoluta.

1,45. Segundo nivel de competición nacional en categoría absoluta.

1,30. Tercer nivel de competición nacional en categoría absoluta.

1,20. Cuarto nivel de competición nacional en categoría absoluta y ligas o finales de Campeonatos de España en categorías inferiores.

1,10. Fases de Sector previas a finales de campeonatos de categorías inferiores.

0,90. Campeonatos Interautonómicos absolutos de especial interés.

0,80. Campeonatos Interautonómicos.

2.4.5. Fórmula de aplicación del baremo.

A = Puntos de manutención.

B = Puntos de pernoctación.

C = Puntos de desplazamiento.

E = Índice corrector del nivel-categoría de la competición.

VP = Valor del punto: 0,00180604 euros.

X = Subvención a cada competición.

Primer paso:

Cálculo de los puntos obtenidos en la convocatoria por cada competición: A+B+C.

El total de puntos se multiplica por E.

El resultado se multiplica por VP y dará X.

La Subdirección de Deporte podrá proponer el incremento de hasta un 10% en la valoración resultante cuando el equipo o deportista para el que se solicita subvención sea femenino o bien al menos el 50% de sus integrantes sean mujeres.

C) Competiciones internacionales: Las reflejadas en el punto a) y d).

Baremo de aplicación competiciones internacionales.

Se considerarán para la determinación de la subvención únicamente los gastos derivados directa o indirectamente de la participación en la propia competición internacional y/o mundial, considerando como tales los ocasionados por los siguientes conceptos:

Desplazamientos.

Alojamientos.

Manutención.

Infraestructuras y planificación.

Alquiler de material propio de la actividad.

Cuotas o tasas de participación.

La subvención máxima a conceder no sobrepasará el 50 por 100 de los gastos constatados.

La cantidad máxima no sobrepasará los 24.000 euros para los equipos y los 6.000 euros para los deportistas.

La Subdirección de Deporte podrá proponer el incremento de hasta 1/3 de la subvención que pudiera corresponder a aquellos solicitantes que superen alguna fase de clasificación a partir de octavos de final o fase equivalente de la competición de que se trate.

La Subdirección de Deporte podrá proponer el incremento de hasta un 10% en la valoración resultante cuando el equipo o deportista para el que se solicita subvención sea femenino o bien al menos el 50% de sus integrantes sean mujeres.

ANEXO 3.º

Ayudas a Clubes Deportivos para la participación
en competiciones deportivas de carácter nacional, interautonómico
o internacional, no profesional

Impreso de solicitud

Plazo y lugar de presentación:

Con carácter general en el plazo máximo de 30 días naturales posterior a la finalización de la actividad o competición en la que han participado. Se entiende como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas donde participan otros equipos o deportistas.

En el Registro de la calle Arrieta, 25 de Pamplona o cualquiera de las medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC).

Documentos presentados:

1. Instancia general solicitando subvención [ ]

2. Impreso de solicitud [ ]

3. Calendario Oficial [ ]

4. Licencia Deportiva (modalidades individuales) [ ]

5. Fotocopias de resultados o actas de las competiciones que justifiquen la participación e identidad de los participantes [ ]

6. Acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra [ ]

7. En su caso, solicitud de abono por transferencia [ ]

Datos de identificación:

Club deportivo:

N.º de registro del I.N.D.:

N.I.F.:

Dirección:

Teléfono:

Localidad:

C.P.:

Correo electrónico:

Modalidad deportiva:

Información: Subdireccion de Deporte.

N.º

A)

B)

C)

D)

E)

DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
NIVEL Y CATEGORÍA

N.º
PARTICIP.

FECHA COMPETICIÓN

LOCALIDAD/PROVINCIA

DESPLAZAMIENTO

D

M

D

M

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Y GASTOS
DE LA ACTIVIDAD POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

GASTOS:

1. Inscripciones, licencias y cuotas euros.

2. Arbitrajes euros.

3. Instalaciones deportivas euros.

4. Desplazamientos euros.

5. Deportistas / Jugadores (Adjuntar relación individual) euros.

6. Entrenadores y técnicos (Adjuntar relación individual) euros.

7. Material fungible euros.

8. Otros (Especificar) euros.

9. euros.

10. euros.

11. euros.

12. euros.

Total: euros.

INGRESOS:

1. Entradas euros.

2. Patrocinadores euros.

3. Aportación del club euros.

4. Subvenciones euros.

(Excluido el Instituto Navarro del Deporte)

5. Otros (Especificar) euros.

6. euros.

7. euros.

Total: euros.

-Declaro bajo mi responsabilidad estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

-Certifico que los documentos originales de todos los gastos e ingresos, ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita subvención están disponibles y reflejados en los libros de contabilidad del Club.

-A los efectos de lo estipulado en la base 4.ª4.1.apartado d) declaro que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficacia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo y prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

En ......................................., a ............ de ....................... de ........

(Firma) (Sello del Club) (Firma)

Nombre y Apellidos

Nombre y Apellidos

El Presidente del Club

El Secretario o tesorero del Club

ANEXO 4.º

Ayudas a clubes deportivos para la participación
en competiciones deportivas de carácter nacional,
interautonómico o internacional, no profesional

Actividades no finalizadas

Impreso de solicitud

Plazo y lugar de presentación:

Con carácter general en el plazo máximo de 30 días naturales posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el Registro de la calle Arrieta, 25, Pamplona o cualquiera de las medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (LRJPAC).

Documentos presentados:

1. Instancia general solicitando subvención [ ]

2. Impreso de solicitud [ ]

3. Calendario Oficial [ ]

4. Acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra [ ]

5. En su caso, solicitud de abono por transferencia [ ]

6. Informe justificativo de las necesidades económicas que hacen precisa la inmediata [ ]

Disposición de la ayuda [ ]

Datos de identificación:

Club deportivo:

N.º de registro del I.N.D.:

N.I.F.:

Dirección:

Teléfono:

Localidad:

C.P.:

Correo electrónico:

Modalidad deportiva:

Información: Subdireccion de Deporte.

N.º

A)

B)

C)

D)

E)

DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
NIVEL Y CATEGORÍA

N.º
PARTICIP.

FECHA COMPETICIÓN

LOCALIDAD/PROVINCIA

DESPLAZAMIENTO

D

M

D

M

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Y GASTOS
DE LA ACTIVIDAD POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
(Hasta la fecha de la solicitud)

GASTOS

PREVISTO

EJECUTADO

1.

Inscripciones, licencias y cuotas

2.

Arbitrajes

3.

Instalaciones deportivas

4.

Desplazamientos

5.

Deportistas / Jugadores

(Adjuntar relación individual)

6.

Entrenadores y técnicos

(Adjuntar relación individual)

7.

Material fungible

8.

Otros (Especificar)

9.

10.

11.

12.

TOTAL:

INGRESOS

PREVISTO

EJECUTADO

1.

Entradas

2.

Patrocinadores

3.

Aportación del club

4.

Subvenciones

(excluido el Instituto Navarro del Deporte)

5.

Otros (Especificar)

6.

7.

TOTAL:

-Declaro bajo mi responsabilidad estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

-Certifico que los documentos originales de todos los gastos e ingresos, ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita subvención están disponibles y reflejados en los libros de contabilidad del Club.

-A los efectos de lo estipulado en la base 4.ª 4.1. apartado d) declaro que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficacia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo y prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

En ......................................., a ............ de ....................... de ........

(Firma) (Sello del Club) (Firma)

Nombre y apellidos

Nombre y apellidos

El Presidente del Club

El Secretario o tesorero del Club

Código del anuncio: F1104166