BOLETÍN Nº 57 - 23 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 70/2011, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas para el año 2011.

La actual implantación del hecho deportivo en la sociedad navarra y la implicación de las Entidades Locales en la misma, hace que desde el Gobierno de Navarra se oferten medidas encaminadas a facilitar que toda la población navarra pueda acceder a la práctica deportiva y a ayudar a que las Entidades Locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organización deportiva.

En este sentido, y dando cumplimiento a lo dispuesto en Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, la disposición de recursos que desde el Instituto Navarro del Deporte se dedican al fomento de la actividad deportiva en las Entidades Locales se debe estructurar de una nueva forma, dirigiéndose hacia aquellas Entidades Locales de tamaño medio y pequeño que necesitan afianzar, en unos casos, o crear, en otros, su organización deportiva básica, para que puedan ofrecerles a sus ciudadanos los servicios deportivos que corresponden, y en todas ellas mejorar sus niveles de prestación.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley foral 14/2004 de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas para el año 2011, que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo para la valoración de las solicitudes de las Entidades Locales de Navarra, en relación con la convocatoria anteriormente citada, que se incluye con Anexo II en la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 348.326,11 euros (trescientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis euros con once céntimos) para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica 940002-95110-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entidades locales", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2011.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de febrero de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión en concurrencia competitiva de subvenciones a Entidades locales para el año 2011.

2.ª Tipos de subvención.

Las subvenciones a conceder son las siguientes:

2.1. Subvención a la implantación de nuevos sistemas deportivos, dirigida hacia las entidades locales sin organización deportiva previa, y a otros programas deportivos sin posibilidad de constituirse como sistemas deportivos estables a criterio de la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte. Se establece una ayuda económica específica y adecuada, con el objetivo de facilitar a la entidad local la búsqueda de su sistema deportivo específico y garantizar el servicio deportivo a sus ciudadanos.

2.2. Subvenciones dirigidas a la mejora funcional, desarrollo, potenciación e innovación de los sistemas deportivos locales existentes, siempre que estén reconocidos como tales por el Instituto Navarro del Deporte, que podrán destinarse a los siguientes fines:

2.2.1. Apoyo a la contratación de técnicos deportivos:

Podrán acogerse a la ayuda de este apartado los Ayuntamientos y las Mancomunidades deportivas que contraten a un técnico deportivo durante el año al que se refiere la convocatoria o lo hubieran contratado en los dos últimos años.

a) Puesto de trabajo de nueva creación.

Se entiende por puesto de trabajo de nueva creación aquél que se contempla por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad.

b) Mejora del puesto de trabajo.

Se entiende por mejora del puesto de trabajo la modificación de la jornada laboral o el nivel del puesto de trabajo existiendo incremento presupuestario. No se aplica sobre complementos.

Estas ayudas de los apartados a) y b) se podrán disfrutar siempre que la configuración del puesto de trabajo cumpla con los siguientes requisitos:

-Figure en plantilla orgánica.

-Se trate de puestos de Nivel A o B, con titulación de licenciado o diplomado en relación con las Ciencias de la Actividad Física, Deportes y Educación Física (para los puestos de nueva creación).

-Se configure a jornada completa (para los puestos de nueva creación).

-Se podrán contemplar ayudas aunque el contrato no tenga carácter fijo, puesto que la ayuda va dirigida al puesto de trabajo y no a la persona, por lo que, una vez subvencionado ese puesto, no podrá volver a subvencionarse de nuevo por los mismos conceptos.

También se podrán beneficiar de esta ayuda cuando el tiempo de gestión del técnico local contratado se comparta con otras áreas y su dedicación al área deportiva sea igual o superior al 50 por 100 de su tiempo de gestión. En este caso la ayuda será proporcional a su dedicación al área deportiva.

Se subvencionará la contratación de un segundo técnico deportivo por parte de las entidades locales.

La ayuda está unida al puesto de trabajo (creación o mejora) y no al trabajador.

La ayuda se calculará con base a los porcentajes establecidos en el Anexo II sobre cada año de contratación contado a partir de la fecha de toma de posesión.

2.2.2. Actividad física para la tercera edad:

Con objeto de potenciar la práctica deportiva de la tercera edad, se atenderán de entre las solicitudes presentadas aquellas propuestas promovidas por las entidades locales que desarrollen actividades físicas dirigidas exclusivamente a personas mayores de 65 años y que cumplan con las condiciones exigidas en la base 3.2 del Anexo II de esta Orden Foral.

2.2.3. Actividad física de la mujer:

Con objeto de potenciar la práctica deportiva de la mujer, se atenderán de entre las solicitudes presentadas aquellas propuestas promovidas por la entidad local y que desarrollen programas deportivos específicos y coherentes con los objetivos que propongan y que presten atención a este sector de la población.

2.2.4. Programas de integración:

Se apoyarán aquellas acciones que vayan encaminadas a la realización de programas deportivos cuyo objetivo concreto sea facilitar y favorecer la convivencia, en la práctica deportiva ordinaria de la entidad local, de aquellas personas y colectivos que de un modo u otro no estaban incorporados a la misma por diversas causas, encontrándose entre otras la discapacidad motora o sensorial, limitaciones en la actividad a nivel personal, y escasas posibilidades a nivel social.

2.2.5. Ayudas a la seguridad en la práctica deportiva:

Se apoyarán aquellas acciones que procuren la prevención y control del riesgo en la práctica deportiva, sobre todo en la formación de personal, para actuar en casos de emergencia.

Se establece una ayuda económica específica y adecuada, con el objetivo de facilitar a la entidad local la seguridad de sus ciudadanos en la práctica deportiva y garantizar una actuación inmediata en caso de emergencia.

La importancia de la desfibrilación para el éxito en la recuperación de la parada cardiaca ha movido a las autoridades sanitarias y a las sociedades científicas a promover el uso de los desfibriladores por las primeras personas que actúan en las situaciones de emergencias. El perfeccionamiento de los desfibriladores semiautomáticos ha simplificado su utilización en el reconocimiento de los trastornos del ritmo cardíaco y su tratamiento eléctrico eliminando los complicados entrenamientos para su uso.

Al existir en la actividad deportiva un potencial riesgo de parada cardiaca, el objeto de esta ayuda es potenciar, entre otras, la participación en la formación de personal para la utilización de desfibriladores semiautomáticos, en especial el que está en contacto con la práctica deportiva, así como a la compra de desfibriladores cuyas condiciones sean las reflejadas en el apartado C del punto 3.5 del Anexo II de la Orden Foral.

2.2.6. Programa de actividades ordinarias:

En este apartado se facilitará ayuda a las Mancomunidades deportivas con técnico deportivo, para el conjunto de actividades deportivas que se desarrollan de manera estable y continua en la programación de la Mancomunidad deportiva y dirigidas a la totalidad de la población.

2.2.7. Apoyo a programas específicos de promoción:

Se apoyarán aquellas acciones encaminadas a la identificación del municipio con una modalidad deportiva de escasa implantación en Navarra. Debe darse la participación e interés en la propuesta de la entidad local solicitante, club deportivo de la localidad, federación Navarra e Instituto Navarro del Deporte. Por razones de lo singular de la modalidad deportiva o de la instalación deportiva implicada podrá obviarse la participación del club deportivo.

De entre las solicitudes presentadas se decidirá sobre cuáles se realizará un estudio de viabilidad, que será elaborado por un grupo de trabajo formado por representantes de las entidades.

La ayuda del Instituto Navarro del Deporte se resolverá a partir del citado estudio. El importe de subvención que puede percibirse en esta modalidad será como máximo, el mismo importe que el Ayuntamiento aporte al programa, sin sobrepasar el límite de 3.000 euros, pudiendo ser cuantificado el alquiler de instalaciones.

2.2.8. Apoyo por convenios con federaciones deportivas:

Se subvencionará la implantación de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la entidad local, siempre que ésta se desarrolle en colaboración con la respectiva federación deportiva, con una duración de dos años y con el objetivo de crear un club para esa modalidad deportiva.

2.2.9. Espectáculos deportivos:

De entre las solicitudes presentadas, se decidirá la adjudicación de ayuda atendiendo al nivel deportivo, y a la incidencia económica del evento o al interés que éste pueda tener para el Instituto Navarro del Deporte.

Pueden solicitar ayuda en este apartado todas las entidades locales de Navarra.

Con carácter especial se atenderán aquellas solicitudes que sean de interés para el Instituto Navarro del Deporte por su trascendencia para la Comunidad Foral, contenido, oportunidad de su realización o repercusión en los medios de comunicación. La ayuda en este caso se podrá establecer de manera específica a través de convenio.

3.ª Finalidad.

3.1. Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la realización de las acciones contempladas en la Base 1.ª, siempre que la titularidad corresponda a la entidad local y se realicen entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, quedando excluidas las ya contempladas del 1 al 30 de septiembre de 2010 en la convocatoria anterior.

3.2. Las subvenciones no podrán aplicarse a la compra de material inventariable a excepción de las correspondientes al apartado 2.2.5 del presente anexo.

4.ª Beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos y Mancomunidades deportivas constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con sistema deportivo reconocido por el Instituto Navarro del Deporte.

4.2. Podrán concederse subvenciones de forma individual a los Ayuntamientos con sistema deportivo reconocido por el Instituto Navarro del Deporte integrados en Mancomunidades, aún cuando éstas sean titulares de subvención.

4.3. Se contemplará, de forma transitoria, la solicitud de las Entidades o Agrupaciones en trámite de constitución de Mancomunidad deportiva, pudiendo beneficiarse solamente de las ayudas destinadas a actividades ordinarias.

4.4. Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos programas de actividades deportivas y espectáculos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

5.1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención y documentación para el año 2011 será de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.ª Documentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia general del Alcalde o Presidente de la Mancomunidad deportiva dirigida al Instituto Navarro del Deporte, utilizando los impresos que se encuentran en dicho organismo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para la implantación de nuevos sistemas deportivos, se utilizará el impreso modelo A, donde se especificará el contenido a desarrollar, su justificación y la persona de contacto.

b) Para la actividad física de tercera edad se utilizará el impreso modelo B, donde se especificará la descripción de la actividad y de los participantes.

c) Para la actividad física de la mujer se utilizará el impreso modelo C, donde se especificarán los objetivos del programa, las actividades y los ingresos y gastos.

d) Para los programas de integración se utilizará el impreso modelo D, donde se especificarán los objetivos del programa, las actividades, los ingresos y gastos y las entidades colaboradoras si las hubiera.

e) Para las ayudas a la seguridad en la práctica deportiva, se utilizará el impreso modelo E, donde se especificará el importe de los cursos de formación, o en su caso, personal autorizado para utilización de los desfibriladores, así como el importe y características del desfibrilador, y cualquier otro gasto derivado de la seguridad en la práctica deportiva.

f) Para el programa de actividades ordinarias se utilizará el impreso modelo F, donde se especificará localidad, modalidad deportiva, tipo, edad, sexo, fechas de inicio y finalización, participantes, ingresos y gastos.

g) Para la contratación de técnicos deportivos locales que ocupen plaza de nueva creación o la mejora del puesto de trabajo de los técnicos deportivos locales actuales, como documentación definitiva o aviso de la iniciación del procedimiento, que deberá concluir durante el año, se utilizará el impreso modelo G, al que se adjuntará:

-Documento oficial donde se especifiquen las características del puesto de trabajo.

-Contrato o diligencia de toma de posesión del puesto de trabajo.

-Certificación del importe económico.

h) Para el programa específico de promoción se utilizará el impreso modelo H, donde se justificará la petición, y se adjuntará una declaración de intenciones de las partes implicadas y relación de las personas de contacto.

i) Para los convenios con federaciones, se utilizará el impreso modelo I, al que se adjuntará una copia del convenio.

j) Para los espectáculos deportivos se utilizará el impreso modelo k, donde se especificará la denominación, justificación y descripción, modalidad deportiva, fechas, participantes, ingresos y gastos.

k) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social.

6.2. La documentación justificativa de las acciones deportivas se presentará hasta el 30 de septiembre del correspondiente año.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Certificado del Secretario/Secretaria, o Interventor/Interventora, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa en el que conste el balance económico de ingresos y gastos según modelo establecido, además de una relación nominal de facturas.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

c) La ficha de cada espectáculo cumplimentada con el certificado del Secretario/Secretaria, o Interventor/Interventora con el balance económico de ingresos y gastos además de una relación nominal de facturas.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.ª Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

8.ª Valoración.

8.1. La comisión de valoración competente para realizar la propuesta de Resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector de Deporte, el Jefe de Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo y un Técnico de Deporte del Instituto Navarro de Deporte.

8.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la convocatoria, en relación con las cuantías resultantes del baremo aplicable a la misma y el número de solicitudes presentadas, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto, las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

9.ª Resolución.

9.1. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y se notificará a los interesados en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de justificación.

9.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la notificación de la Resolución de concesión de ayudas en la presente convocatoria así como la relación de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro del Deporte, en calle Arrieta número 25.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

9.3. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

10.ª Obligaciones.

10.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte, o a instancias de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

10.2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

10.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.

10.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

10.5. Las Entidades Locales beneficiarias estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

10.6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.7. Las Entidades Locales serán las que realicen la contratación laboral de los técnicos deportivos, no existiendo responsabilidad subsidiaria en dicha contratación por parte del Gobierno de Navarra.

11.ª Forma y Plazo del abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución, previa oportuna justificación.

12.ª Incumplimientos.

12.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

12.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

13.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Baremo

1.ª Objeto.

En el presente Anexo se establece el baremo con el que se valorarán las solicitudes que las entidades locales de Navarra presenten acogiéndose a la convocatoria de subvenciones para el fomento y promoción de sus acciones deportivas para el año 2011.

2.ª Criterios generales.

2.1. Serán objeto de ayuda aquellas acciones cuya titularidad corresponda a la entidad local solicitante.

2.2. Aquellas acciones que se hayan realizado entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, año natural de la convocatoria de subvenciones y que no hayan sido subvencionadas en la convocatoria de 2010.

2.3. La ayuda contemplada no podrá superar el déficit de la actividad, y se subvencionará como máximo hasta el 80% del gasto de la actividad.

3.ª Condiciones de aplicación.

En razón de las características de los apartados y ámbitos de subvención se establecen las condiciones que de manera particular y específica se aplicarán a los siguientes apartados:

3.1. Implantación de nuevos sistemas deportivos y otros programas deportivos sin posibilidad de constituirse como sistemas deportivos estables.

A) Los criterios de valoración establecidos son:

a) Naturaleza e importancia de las acciones a desarrollar (30 puntos).

-Adecuación y coherencia de los objetivos del Proyecto con la finalidad prevista, hasta 15 puntos.

-Que el proyecto presente un grado suficiente de elaboración, calidad y trabajo previo, hasta 15 puntos.

b) Personal técnico e incidencia de las acciones en la creación y continuidad del sistema deportivo (40 puntos).

-Titulación (hasta 10 puntos).

-Adecuación de la titulación al proyecto (hasta 10 puntos).

-Asociaciones y entidades deportivas que participan en el proyecto, hasta 10 puntos.

-Entidades Locales y núcleos de población a los que se dirige el proyecto, hasta 10 puntos.

c) Criterios de financiación (30 puntos).

-Viabilidad económica, hasta 10 puntos.

-Capacidad de generar recursos públicos y privados, hasta 10 puntos.

-Impacto económico del proyecto, hasta 10 puntos.

B) Sumados los puntos de los distintos apartados, la subvención se obtiene de multiplicar el número de puntos por el precio del punto que se establece en 100 euros.

C) Se establecen los siguientes límites para las ayudas:

a) Hasta el 50 por 100 del importe estimado y aceptado para el nuevo sistema deportivo a implantar hasta un máximo de 2.500 euros.

b) En las Entidades locales en trámite de constitución de una Mancomunidad deportiva se establece un máximo de 10.000 euros de ayuda concedida y el precio del punto se establece en 200 euros.

3.2. Actividad física para la tercera edad.

A) De entre las actividades que componen este apartado se subvencionarán aquéllas que tengan una vinculación clara con el objeto del programa y que obtengan la conformidad del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), dependiente del Instituto Navarro del Deporte (IND), en relación con los siguientes puntos:

-Los grupos deberán estar formados generalmente por un mínimo de 15 y un máximo de 25 personas. Especialmente se podrán atender grupos menores.

-Todos los participantes deberán completar antes del comienzo del programa de actividad física una sencilla valoración de salud previa a la práctica deportiva (cuestionarios de salud I y II), según las indicaciones del CEIMD. El modelo de valoración previa será facilitado por el CEIMD y deberá llevarse a cabo inicialmente por el monitor formado. En caso de no superar esta primera valoración deberá ser derivado a su médico de cabecera.

-Se deberá contar con una infraestructura mínima para el buen desarrollo de los test de valoración de condición física inicial y final que deberá realizar el monitor responsable de la actividad (local cubierto, 10 conos o material similar, sillas, cinta métrica y báscula).

-Los monitores encargados del desarrollo de la actividad física deberán haber superado satisfactoriamente el "Curso de Formación general sobre Actividad Física para la Tercera Edad", impartido por el Instituto Navarro del Deporte, de 35 horas de duración, antes de la finalización del presente año. Dicho curso podrá ser convalidado por el IND por otro equivalente o de superior nivel siempre y cuando superen una prueba de aptitud.

-Los monitores encargados de la actividad deberán comprometerse a participar en las "Jornadas de Actualización sobre Ejercicio Físico en la Tercera Edad", de una duración aproximada de 3 horas que anualmente organiza el CEIMD.

-Los monitores se comprometerán a cumplimentar, enviar e informar una vez finalizado el programa al CEIMD sobre aspectos relacionados con los grupos de tercera edad de este programa de actividad física en los que intervienen (lista de asistentes, asistencia, resultados de las valoraciones de la condición física, sugerencias, etc.). Esta información será recogida en un formato diseñado y enviado por el CEIMD a las Entidades Locales que se beneficien de este programa.

-Las Entidades Locales o responsables de la actividad deberán notificar al CEIMD los cambios eventuales o definitivos de monitor, espacio donde se realiza la actividad, horarios, etc. que se produzcan a lo largo del desarrollo de la actividad.

B) Cada uno de los grupos que obtengan la conformidad del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte podrá recibir una ayuda de hasta 2.000 euros. Para ello, deberán entregar al CEIMD toda la documentación necesaria (cuestionarios de salud I y II, y memoria anual de la actividad desarrollada). También será objeto de subvención el costo económico necesario para la elaboración de la memoria que será compensado económicamente según el baremo establecido por el IND a los monitores que acrediten su formación según los criterios establecidos por el CEINMD y hayan cumplimentado correctamente toda la documentación necesaria.

3.3. Actividad física de la Mujer.

De entre las actividades que componen este apartado se subvencionarán aquellas que tengan una vinculación clara con el objeto del programa priorizando los proyectos de actividad físico-deportiva sobre las acciones de sensibilización a los que se destinará mayor porcentaje de subvención.

El importe disponible para este apartado se distribuirá proporcionalmente entre el número total de actividades aceptadas y el número total de participantes en estas actividades, sin que el importe final de la ayuda por estos dos conceptos sobrepase el déficit que presente el programa de cada entidad local con un máximo de 3.000 euros.

3.4. Programa de integración.

De entre las actividades que componen este apartado se subvencionarán aquellas que tengan una vinculación clara con el objeto del programa.

Se establecerá un porcentaje mayor de ayuda a los programas específicos de discapacitados y aquellos que favorezcan la convivencia a través de la actividad físico-deportiva conjunta de varios colectivos.

No se subvencionarán los proyectos específicos que no cumplan el objeto del programa.

El importe disponible para este apartado se distribuirá proporcionalmente entre el número total de actividades aceptadas y el número total de participantes en estas actividades, sin que el importe final de la ayuda por estos dos conceptos sobrepase el déficit que presente el programa de cada entidad local.

3.5 Ayudas a la seguridad en la práctica deportiva.

A) De entre las actividades que componen este apartado se subvencionarán aquellas que tengan una vinculación clara con el objeto de este programa. La compra de desfibriladores será subvencionada siempre y cuando haya personal autorizado y con formación suficiente para su utilización, así mismo será subvencionable el curso de formación para ello.

B) El importe disponible para este apartado se distribuirá proporcionalmente entre el número total de solicitudes aceptadas, sin que el importe total de la ayuda recibida sobrepase el déficit que presente esta actividad de cada entidad local.

C) Las características mínimas que deberán reunir los desfibriladores subvencionables son:

-Homologado. Técnicamente seguro y suficientemente probado.

-Funcionamiento semiautomático, con administración de choque mediante onda bifásica exponencial truncada Smart.

-Energía de salida de 150 julios para carga de 50 ohmios en paciente adulto y 50 julios para paciente pediátrico sobre misma carga.

-Tiempo de carga inferior a 10 segundos.

-Tiempo de ciclo de descarga inferior a 60 segundos para tres ciclos de análisis/descarga.

-Administración del choque por medio de electrodos de desfibrilación.

-Válido para su utilización en pacientes adultos y pediátricos con los mismos electrodos de desfibrilación.

-Guía de voz automática para la ejecución de las maniobras de RCP.

-Autochequeo del equipo. No necesidad de mantenimiento.

-Funcionamiento con batería de litio-manganeso, desechable y reciclable, con duración minima de 200 choques o 4 horas de operación contínua. Duración en espera, mínimo 4 años.

-Tamaño: Altura no superior a 10 cm, ancho no superior a 20 cm y fondo no superior a 25 cm. Peso inferior a 2 kg.

-Con bolsa de transporte.

-Responsabilidad a la hora de actualizar los protocolos según las recomendaciones oficiales.

-Igualmente serán objeto de subvención los desfibriladores homologados que reúnan características semejantes a las anteriormente descritas.

3.6. Actividades ordinarias.

A) Solamente se atenderán los programas de actividades ordinarias de las Mancomunidades deportivas hasta un máximo de 28.000 euros.

B) El 60% de la ayuda destinada para este apartado se calculará en proporción al cumplimiento de los siguientes supuestos:

1.-Que se desarrolle en varias localidades.

2.-Que esté dirigido a todos los grupos de edad.

3.-Que impulse el desarrollo deportivo de la Mancomunidad Deportiva.

Este 60% se aplicará de acuerdo a las siguientes cuantías:

Hasta 8.000 euros

Si cumple uno de los supuestos anteriores

Hasta 12.000 euros

Si cumple dos de los supuestos anteriores

Hasta 16.000 euros

Si cumple tres de los supuestos anteriores

C) El 40% de la ayuda restante destinada para este apartado se calculará en proporción al déficit presentado y ajustando la ayuda a los siguientes índices:

Hasta 8.000 euros

Déficit superior al 50% del gasto

Hasta 10.000 euros

Déficit entre el 40% y el 50% del gasto

Hasta 12.000 euros

Déficit inferior al 40% del gasto

D) Se podrá aplicar un índice corrector de 1,25 a las mancomunidades con gran dispersión de población.

3.7. Contratación de técnicos deportivos.

A) Puesto de trabajo de nueva creación: La ayuda se calcula sobre el sueldo base más seguridad social al que se aplicará el porcentaje que corresponda según el año de contratación, de acuerdo con el siguiente cuadro:

AÑO

%

LÍMITE MAXIMO

Primero

60%

15.000 euros

Segundo

45%

12.000 euros

Tercero

30%

6.000 euros

B) Mejora de puesto de trabajo: La ayuda se calculará sobre el incremento de sueldo en base al incremento de la jornada laboral o/y el nivel del puesto de trabajo, al que se aplicará el porcentaje que corresponda según el año de inicio de la mejora, de acuerdo con el siguiente cuadro:

AÑO

%

LÍMITE MAXIMO

Primero

60%

6.000 euros

Segundo

45%

4.200 euros

Tercero

30%

2.400 euros

3.8. Programas específicos de promoción.

La ayuda se establecerá una vez declarada la viabilidad del programa. La ayuda no sobrepasará los 3.000 euros establecidos como límite.

La ayuda del Instituto Navarro del Deporte no podrá ser superior a la aportada por la Entidad.

3.9. Convenio con Federaciones deportivas.

A) Al ser el objeto de este apartado la creación de un Club Deportivo de una nueva modalidad deportiva en la localidad, las ayudas se establecerán en base a si las acciones propuestas en el Convenio entre las partes son coherentes con el objetivo.

Hasta 30%

Acciones con escasa vinculación

Entre el 30-60%

Actuaciones con clara vinculación.

B) Con el límite de 3.000 euros de ayuda concedida por convenio o de 6.000 euros por la totalidad de convenios presentados por una misma entidad local.

3.10. Espectáculos deportivos.

A) Las solicitudes se reconocerán como espectáculos deportivos subvencionables siempre que presenten las siguientes características:

-Estén relacionadas con modalidades deportivas contempladas a través de las federaciones deportivas o modalidades en proceso de formación.

-Participen equipos o deportistas de la élite nacional o navarra, o, en su caso, que tengan una participación multitudinaria y cuenten con presencia de espectadores.

-Que tengan una alta incidencia económica para la entidad con un mínimo de gastos de 1.000 euros.

-Estén organizadas expresamente por la entidad local solicitante.

-Que tengan un nivel competitivo alto.

-Los festivales de pelota no tendrán una consideración especial, y se contemplarán como un espectáculo más.

B) Quedarán excluidas las solicitudes que respondan a:

-Pruebas populares no incluidas en calendarios oficiales de las federaciones y que no contemplen las características del apartado A.

-Acciones subvencionadas por la entidad local u otras convocatorias de ayudas.

-Acciones que se correspondan con la programación ordinaria de actividades.

-Tengan un coste inferior a 1.000 euros.

C) La ayuda a recibir se calculará sobre el déficit al que se aplicará hasta un 25 por 100 con carácter general y la posibilidad de hasta un 25 por 100 más en razón del nivel del espectáculo.

D) Se establecen como límite de ayuda:

-1.000 euros con carácter general, que se podrán incrementar en aquellas actividades que se contemplen con carácter especial y que sean de interés para el Instituto Navarro del Deporte.

4.ª Orden de prioridad y porcentajes de gasto.

4.1. Las solicitudes de ayuda para cada uno de los apartados, establecidos en la Base 1 del Anexo I de esta Orden Foral, se atenderán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad y los correspondientes porcentajes respecto al gasto autorizado por la presente Orden Foral:

1.-Actividad física de la tercera edad, hasta 7%.

2.-Actividad física de la mujer, hasta 8%.

3.-Programas de integración, hasta 4%.

4.-Ayudas en la seguridad en la práctica deportiva, hasta 5%.

5.-Implantación de nuevos sistemas deportivos, hasta un 4%.

6.-Programa de actividades ordinarias, hasta 48%.

7.-Contratación de técnicos deportivos, hasta un 5%.

8.-Programas específicos de promoción, hasta un 7%.

9.-Convenios con federaciones, hasta un 4%.

10.-Espectáculos deportivos, hasta 8%.

4.2. En el caso de que las subvenciones otorgadas con cargo a un apartado no completase la cantidad asignada al mismo, el importe sobrante podrá dedicarse a otro apartado según el criterio de la Subdirección de Deporte.

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