BOLETÍN Nº 57 - 23 de marzo de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO TRES DE TUDELA

Edicto. Familia. Divorcio contencioso 678/2010

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por divorcio contencioso habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Tudela (Navarra).

Asunto: 678/2010 Divorcio Contencioso.

Sentencia número 221/2010.

En Tudela a 22 de diciembre de 2010.

Vistos por mí, don Oscar Ortega Sebastián Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia número 3 de los de Tudela, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante éste juzgado bajo el número 678/2010, a instancia de doña Darija Imenaviviene, representada por el procurador de los tribunales don Ignacio Hualde Garde y asistida por el letrado doña María José Burgaleta Díaz, contra don Mindangas Imenavicius, en situación de rebeldía procesal, por el caso de divorcio contencioso, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo:

Que Estimando la demanda de divorcio formulada por doña Darija Imenaviviene, contra don Mindangas Imenavicius, acuerdo,

a) La disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por doña Darija Imenaviviene y don Mindangas Imenavicius, de fecha 31 de agosto de 1996, según lo dispuesto en los artículos 81,85 y 86 CC.

b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado respecto al otro.

c) Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

d) c) Atribución a la demandante de la guarda y custodia de los hijos menores Gabriele y Kristijonas, atribuyendo de forma compartida la patria potestad,

e) Se fija como contribución de don Mindangas Imenavicius en concepto de cargas del matrimonio para alimentos de hijo menor la cantidad de 400 euros, pagaderos por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal fin señale la madre, siendo actualizados anualmente conforme al IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios previa comunicación al padre para que proceda a dar su conformidad con anterioridad a su realización,

f) No se establece régimen de visitas a favor del padre sin perjuicio de cambio de circunstancias.

g) se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en c/ Juan XXIII número 82, de Ribaforada, (Navarra), a la madre e hijos menores así como del ajuar de la misma, hasta decisión definitiva en sentencia de divorcio.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme que sea la presente sentencia, anótese en el Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio, para lo cual se librará el oportuno despacho.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación, previa constitución del preceptivo y correspondiente depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ conforme a la reforma llevada a cabo por la Ley 1/2009 de fecha 3 de noviembre, en el plazo de cinco días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, ordeno y mando, don Oscar Ortega Sebastián, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tudela.

Y para que sirva de notificación a Mindangas Imenavicius hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Tudela, 15 de febrero de 2011.-El Secretario Judicial, Jorge Navarro Fernández.

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