BOLETÍN Nº 57 - 23 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 52/2011, de 16 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se acuerda que no procede someter a Evaluación de Impacto Ambiental la Instalación de fabricación de congelados vegetales, ubicada en el Polígono Industrial Bodega Romana de Funes (antigua parcela 341 del polígono 10), promovido por Ultracongelados Virto, S.A., en este término municipal.

Con fecha 25 de enero de 2011 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental documentación para decisión sobre sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del expediente arriba citado, para que se determine, a efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental el sometimiento o no del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.

Aplicados los criterios establecidos en el Anejo 3.C del citado Decreto Foral, teniendo en cuenta la ubicación de la actividad en un polígono industrial, no apreciándose afecciones significativas sobre el medio natural, la Sección de Evaluación Ambiental informa que no es necesaria la tramitación como Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, una vez analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto según se establece en el anexo 3.C y vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre de la Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º La Instalación de fabricación de congelados vegetales, ubicada en el Polígono Industrial Bodega Romana de Funes, promovida por Ultracongelados Virto, S.A., aplicados los criterios del Anejo 3.C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El expediente se tramitará según el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Funes y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de febrero de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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