BOLETÍN Nº 57 - 23 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 47/2011, de 18 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se determina la relación media mínima de alumnos por unidad concertada a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, para los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para los cursos académicos 2011-2012 hasta 2014-2015, ambos inclusive.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2011-2012 hasta el 2014-2015, ambos inclusive. Teniendo en cuenta la ratio media de alumnos por unidad escolar existente en los centros públicos de los correspondientes ámbitos geográficos excluidos los que tienen carácter singular.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Determinar para los centros concertados de Navarra la relación media mínima de alumnos por unidad escolar concertada que se indica a continuación, para los cursos 2011-2012 hasta 2014-2015, ambos inclusive:

1. Centros con una sola unidad para cada curso de los que constituyen el nivel, etapa o grado de que se trate.

A) Centros concertados de Enseñanza Básica:

En Pamplona y su cuenca (Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orcoyen, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor):

-20 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Primaria.

-25 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Secundaria Obligatoria.

En el resto de la Comunidad Foral de Navarra:

-18 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Primaria.

-24 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Secundaria Obligatoria.

B) Centros concertados de Formación Profesional:

-19 alumnos por unidad escolar concertada de Ciclos Formativos de grado medio o superior.

2. Centros con más de una unidad para cada curso de los que constituyen el nivel, etapa o grado de que se trate.

Si el número de alumnos matriculados en un mismo curso académico supera la capacidad máxima de una unidad escolar, según los puestos escolares que tiene autorizado el centro, dicho grupo de alumnos podrá ser objeto de los desdoblamientos pertinentes, sin superar, la capacidad de puestos escolares y unidades que el centro tenga autorizadas en el nivel, etapa o grado de estudios de que se trate.

2.º La capacidad máxima por unidad escolar en cada centro y nivel, etapa o grado educativo será la que tenga autorizada de acuerdo con la legislación que regula los requisitos mínimos de los centros escolares.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Director General de Inspección y Servicios, al Secretario General Técnico del Departamento de Educación, a los Servicios de Inspección Educativa, Nóminas y Control Presupuestario, Formación Profesional, Planificación Lingüística Escolar, Formación e Innovación Educativa, Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, y Centros y Ayudas al Estudio, y a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de febrero de 2011.-El Director General de Inspección y Servicio, Francisco Javier Esparza Sánchez.

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