BOLETÍN Nº 57 - 23 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 727/2011, de 1 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la contratación para fomento del empleo, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2011.

La actual situación de crisis económica está teniendo como una de sus consecuencias más preocupantes la pérdida de fortaleza del mercado laboral, la destrucción de empleo y la retracción empresarial a la hora de incrementar los puestos de trabajo. El Gobierno de Navarra ha puesto en marcha una amplia batería de medidas anticrisis, con objeto de reactivar la economía de la Comunidad Foral. Una de las mayores preocupaciones del Gobierno de Navarra, en las actuales circunstancias, es el mantenimiento del empleo así como fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo.

La forma que está tomando el ajuste del mercado de trabajo hace aconsejable que el Gobierno de Navarra, a través del Servicio Navarro de Empleo, articule una serie de medidas para hacer frente al crecimiento del número de personas en situación de desempleo. Estas medidas se articulan como respuestas inmediatas y son de marcado carácter temporal.

Las líneas generales de actuación que se establecen en la presente convocatoria tienen por objeto incentivar la contratación y la estabilidad en el empleo, con la finalidad de fomentar la generación de empleo, así como favorecer la inserción laboral de ciertos colectivos de desempleados con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Ya en los años 2009 y 2010, mediante Resolución 1811/2009, de 14 de mayo y Resolución 1272/2010, de 6 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la contratación para fomento del empleo, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra, dando un resultado satisfactorio.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por la que procede aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2011.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

Por ello, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 21 de febrero de 2011, acordó autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de las subvenciones a la contratación para fomento del empleo, dentro de las medidas anticrisis acordadas por el Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre,

RESUELVO:

1.-Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a la contratación para fomento del empleo, dentro de las medidas anticrisis acordadas por el Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2011.

2.-Las subvenciones se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 881001 84100 4709 241102 "Medidas anticrisis. Medidas de fomento del empleo, empleabilidad y empleo social", por un importe de 320.000 euros (RCSA: 3000) del presupuesto de gastos de 2011, hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada.

3.-Autorizar la reserva de crédito para 2011 de 320.000 euros de la partida presupuestaria citada en el punto anterior.

4.-Publicar esta Resolución y su Anexo en el "Boletín Oficial de Navarra".

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de marzo de 2011.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO

Bases Reguladoras

Base 1.ª Objeto.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo subvencionando la contratación laboral de trabajadores desempleados e inscritos en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo.

2. Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el día de la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2011 o hasta el límite del crédito disponible.

Base 2.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Solicitar los trabajadores a contratar mediante contrato temporal o de duración determinada a través de oferta genérica en la correspondiente Agencia del Servicio Navarro de Empleo.

Base 4.ª Exclusiones.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a:

a) Los Centros de Inserción Socio-laboral.

b) La Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.

2. No serán objeto de subvención:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido y en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios hayan sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas en el supuesto del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta exclusión no será de aplicación a los trabajadores con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo.

3. Las empresas que en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato subvencionable hayan extinguido por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas en el supuesto del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contratos indefinidos en los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, quedarán excluidas de las ayudas establecidas en esta convocatoria. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Base 5.ª Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien del coste salarial total.

A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.

2. Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con las previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo; con la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas; con la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; con el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas y con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad, excepto en el caso de las personas con discapacidad que sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo.

3. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, las ayudas aquí establecidas son incompatibles con cualesquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones Públicas.

Base 6.ª Contratos subvencionables.

Serán objeto de subvención:

a) Los contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos.

b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, respecto de la existente en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria y que se celebren con trabajadores desempleados que no sean perceptores de la prestación contributiva por desempleo.

A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los trabajadores con contrato de interinidad.

c) Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Base 7.ª Ayudas.

1. Las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo:

-1.800 euros por cada contrato contemplado en el apartado a) de la base 6.ª En el supuesto de que la empresa hubiera recibido subvención por el mismo trabajador al amparo de la Resolución 1811/2009, de 14 de mayo, o de la Resolución 1272/2010, de 6 de mayo, esta cuantía será de 1.100 euros.

-700 euros por cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 6.ª

-1.100 euros en los supuestos de transformación en indefinidos, durante el período de vigencia de estas bases reguladoras, de contratos subvencionados, tanto en virtud de la presente convocatoria, como a través de la Resolución 1811/2009, de 14 de mayo, y de la Resolución 1272/2010, de 6 de mayo.

-1.100 euros por cada contrato contemplado en el apartado c) de la base 6.ª

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior de esta base, salvo en el caso de transformación en indefinido, se verán incrementadas con 500 euros por contrato en el supuesto de que la persona contratada pertenezca al colectivo de trabajadores desempleados perceptores de Renta Básica que hayan agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo o bien perciban subsidio por desempleo y complemento de Renta Básica. La Renta Básica deberá percibirse a través del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

3. En los contratos que se celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable y en los contratos fijos discontinuos, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Base 8.ª Plazo, instrucción, tramitación y resolución.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Navarro de Empleo y serán presentadas en el registro de la citada entidad y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

3. Las solicitudes y los anexos de esta convocatoria están disponibles en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

4. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

-Acreditación de que la entidad solicitante cumple con los requisitos contemplados en esta convocatoria.

-Acreditación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al cobro de la subvención.

-Certificado, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, de encontrarse la empresa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en su pago.

-En su caso, acreditación de la discapacidad y de encontrarse percibiendo la Renta Básica.

-Declaración en la que se haga constar las subvenciones o ayudas acogidas al régimen "de minimis" solicitadas u obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal del año de la contratación.

-Si el importe de las subvenciones por la contratación de un trabajador superara el cien por cien del coste salarial total, compromiso de comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo.

-Solicitud de abono por transferencia.

5. El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

6. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. Esta Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Una vez el Servicio Navarro de Empleo haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención procederá a la concesión y abono de la misma.

La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Base 9.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Base 10.ª Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Base 11.ª Obligaciones del beneficiario.

1. La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que en los supuestos de contratación indefinida, bien inicial o por transformación, será de dos años, contados desde el día de la contratación indefinida o desde el día de la contratación inicial.

2. En el supuesto de cese del trabajador cuyo contrato haya sido subvencionado, la empresa lo deberá sustituir, en el plazo máximo de un mes, por otro trabajador de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En el caso de que la empresa no lo sustituya o si lo sustituye sin cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, deberá proceder al reintegro parcial de la subvención concedida en proporción al tiempo que le falte para el mantenimiento de los contratos subvencionados.

En el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, si la empresa no procede a sustituir al trabajador subvencionado o si lo sustituye sin cumplir los requisitos de esta convocatoria, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

Base 12.ª Reintegro de las subvenciones.

1. Las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como los casos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 13.ª Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

Base 14.ª Régimen "de minimis".

Estas subvenciones están sometidas al régimen "de minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "de minimis".

Base 15.ª Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y asimismo dando cumplimiento al articulo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, y al Plan de Comunicación de los Programas Operativos del FEDER y del FSE de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

Las personas beneficiarias deberán incorporar en todas las actuaciones de promoción y difusión que las mismas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17.ª Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Código del anuncio: F1104304