BOLETÍN Nº 57 - 23 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 70/2011, de 4 de marzo, del Director General de Formación Profesional y Universidades por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2011.

El Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto Foral 79/2010, de 13 de diciembre, establece las normas básicas por las que se rige la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación dispone de una partida presupuestaria cuya finalidad es ayudar a la financiación de las Escuelas de Música de titularidad municipal.

Por otra parte, la Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, por la que se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", determina en su Disposición adicional tercera que "El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura, establecerá un sistema de apoyo específico a la implantación en las Escuelas de Música de programas de acceso a los estudios musicales reglados y propiciará políticas de apoyo al desarrollo de especialidades orquestales con implantación insuficiente".

El objeto de la presente Resolución es aprobar una Convocatoria que establezca las normas con que se concederán las correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de subvenciones para la Escuelas Municipales de Música de Navarra de conformidad con las Bases Reguladoras que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 2.200.000 euros con cargo a la partida 430001-43010-4609-322502, denominada "Subvención a Escuelas de Música" del vigente presupuesto de gastos.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, al Negociado de Gestión Económica y a los Ayuntamientos titulares de Escuelas de Música afectados, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución y sus Anexos, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 4 de marzo de 2011.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones de 2011,
para las Escuelas Municipales de Música de Navarra

1.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música de titularidad de Administraciones locales y entidades vinculadas o dependientes durante el año 2011 para el mantenimiento y funcionamiento de dichos centros.

2.-Beneficiarios.

Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las Administraciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas que sean titulares de las Escuelas de Música de Navarra, siempre que estén inscritas en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Departamento de Educación el 31 de diciembre de 2010, y se mantengan en activo durante el presente curso escolar completo 2010-2011, desde el comienzo hasta su finalización.

3.-Importe de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida 430001-43010-4609-322502, denominada "Subvención a Escuelas de Música" del presupuesto de gastos de 2011 por un importe máximo total de 2.200.000 euros.

4.-Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

4.1. Los posibles beneficiarios deberán presentar instancia de solicitud conforme al anexo II de la presente Resolución dirigida a la Sección de Enseñanzas Artísticas de este Departamento del 1 al 18 de abril, ambos inclusive, ya sea en el Registro del Gobierno de Navarra, en el del Departamento de Educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como a través del registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.2. La solicitud deberá presentarla el representante legal, apoderado para ello por Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música. A dicha solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

-Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, que da poder al representante legal que presenta la solicitud.

-Estatutos de la entidad, cuando se trate de entidades vinculadas o dependientes de un Ayuntamiento. Esta documentación sólo deberá entregarse cuando se haya producido algún cambio respecto a lo presentado en la convocatoria del año anterior.

4.3. Las Escuelas de Música, adjuntarán, además de lo ya mencionado en el apartado 4.2., la siguiente documentación a la instancia de solicitud:

4.3.1. Certificado emitido por la propia Escuela en el que conste la relación de alumnos, si los hubiere, con su nombre completo y los programas en los que estuvieran matriculados durante el curso 2009-2010, que posteriormente hayan accedido a estudios musicales reglados en el curso 2010-2011.

4.3.2. Certificados emitidos por los centros españoles de enseñanzas musicales regladas, de Enseñanzas Profesionales o de Grado Superior, en los que conste que dichos alumnos están matriculados en cursos completos de dichos grados, en el curso 2010-2011.

4.3.3. Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos de la Escuela de Música del año 2010, aprobado por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música. En dicho presupuesto se especificarán, al menos, los ingresos aportados por el Ayuntamiento o sus entidades vinculadas o dependientes, los aportados por la subvención que hayan recibido del Departamento de Educación, por otras Administraciones públicas y por los particulares. En el presupuesto ejecutado de gastos se especificarán, al menos, los gastos de personal docente y las cargas sociales del mismo, los mismos datos del resto de personal no docente, los gastos de equipamiento y reposiciones reales del año y los gastos de funcionamiento y conservación de la Escuela de Música.

4.3.4. El presupuesto inicial de ingresos y gastos de 2011 de dicha Escuela, aprobado por la entidad titular de la misma, con, al menos, los mismos apartados relacionados en el párrafo anterior. En su defecto, se tendrá en cuenta el presupuesto ejecutado de 2010.

4.3.5. Las tarifas o precios públicos aprobados por la entidad titular de la Escuela que se cobren a los alumnos en el curso 2010-2011.

4.4. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud alegada no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la entidad titular la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, el titular de la Escuela de Música decaerá en su posible derecho a obtener esta subvención y se entenderá archivada su solicitud.

5.-Límites de la cuantía a subvencionar.

Se establecen los siguientes límites máximos en la cantidad total a subvencionar para cada Escuela de Música:

5.1. La cuantía total a subvencionar para cada Escuela de Música, no podrá ser superior a la aportación de la entidad titular de la escuela en el año 2010, incluida en el presupuesto ejecutado de dicho ejercicio presupuestario. En el caso de que alguna Escuela de Música haya obtenido la autorización de funcionamiento del Departamento de Educación desde el inicio del curso 2010-2011, no se tendrá en cuenta el tope establecido en este párrafo, en el cálculo de la cuantía de la subvención a la misma.

5.2. Asimismo, dicha cuantía total a subvencionar para cada Escuela de Música tampoco podrá ser superior al 33% del presupuesto inicial de gastos de la Escuela de Música en el ejercicio de 2011.

6.-Procedimiento para establecer la cuantía de la subvención.

6.1. Las Escuelas de Música solicitantes recibirán hasta 1.200 euros por cada uno de sus alumnos matriculados durante el curso 2009-2010 que haya ingresado en un centro español de estudios musicales reglados de Enseñanza Profesional o Superior en el curso 2010-2011.

Si la suma total de la cuantía a subvencionar en el párrafo anterior superara la cantidad de 100.000 euros, se prorrateará dicha cuantía máxima entre el total de alumnos que cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

Queda excluida de este apartado la Escuela de Música "Fernando Remacha" de Tudela, puesto que, en razón de su ubicación geográfica y de la especial función que tradicionalmente ha desempeñado en el ámbito de las enseñanzas musicales en la Ribera, goza ya de un convenio específico con el Departamento de Educación.

6.2. Se asignará una puntuación a cada Escuela de Música en función de los alumnos matriculados en ella. Se valorarán tres apartados con arreglo a los siguientes índices de ponderación:

A.-1 punto por cada alumno de iniciación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, esto es, los alumnos de cuatro a siete años a los que se refiere el apartado 2. del artículo 9.º del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.

B.-2/3 de punto por cada alumno que recibe clase de asignaturas complementarias de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, e incluidos en el artículo 9.º 1.b. del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, o participa en agrupaciones vocales o instrumentales de la escuela, de acuerdo con el artículo 9.º 1.c. del mismo Decreto Foral.

C.-2,5 puntos por cada alumno de instrumento o canto matriculado en especialidades instrumentales autorizadas por el Departamento de Educación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, y que simultáneamente recibe clases de asignaturas complementarias o participa en las actividades instrumentales y vocales de conjunto, tal como establece el artículo 9.º 1.b. y 9.º 1.c. del Decreto Foral 421/1992. En este caso se tendrá en cuenta el mínimo entre los alumnos de práctica instrumental y de asignaturas complementarias o miembros de las agrupaciones instrumentales y/o vocales.

Se adjudicarán otros 2,5 puntos adicionales por cada alumno matriculado en las especialidades de arpa, contrabajo, fagot, trompa, tuba-bombardino y viola, siempre y cuando el centro cumpla con carácter general la condición mencionada en el párrafo anterior.

A los efectos del requisito de edad del alumnado al que se hace referencia en este apartado, la edad que se menciona se tendrá que haber cumplido durante el año 2010.

La puntuación que se asigne a cada Escuela de Música será la suma de los apartados A, B y C.

La cantidad a repartir entre las Escuelas solicitantes en este apartado será la que resulte de restar a la cuantía señalada en el apartado 3 del presente Anexo la cuantía provisional total del apartado 6.1.

Para calcular el valor que corresponde a un punto, se dividirá la cuantía que resulte del párrafo anterior por la suma total de puntos asignados al conjunto de las Escuelas.

Con la puntuación asignada a cada Escuela y con el valor correspondiente al punto se calculará la cuantía estimada para cada Escuela.

La cuantía estimada resultante en el párrafo anterior para cada Escuela de Música, sumada a la cantidad estimada para dicho centro en el apartado 6.1. no podrá superar los límites establecidos en el apartado 5 de las presentes bases.

En el caso de que la cuantía total estimada rebase alguno de los topes máximos establecidos en el apartado 5., se minorará en el importe que exceda de dicho tope.

6.3. Si la suma de los apartados 6.1. y 6.2. del total de escuelas solicitantes no alcanzase la cantidad señalada en el apartado 3 del presente Anexo, se procederá a repartir la cantidad sobrante entre las Escuelas de Música cuya subvención no haya rebasado los topes establecidos en el apartado 5.

Se utilizará el procedimiento establecido en el apartado 6.2. teniendo en cuenta que la cantidad a repartir será la cantidad sobrante que resulte de la aplicación del párrafo anterior.

La cuantía provisional estimada para cada Escuela que resulte de la suma de los apartados 6.1., 6.2. y 6.3. no podrá rebasar los límites máximos establecidos en el apartado 5.

6.4. El proceso de reparto realizado en el apartado anterior se podrá repetir hasta aproximar la cuantía total estimada para la subvención, calculada como la suma de las cuantías totales provisionales calculadas en los apartados 6.1., 6.2. y 6.3. (y sucesivos 6.4.), a la cantidad disponible en el apartado 3.

6.5. La cuantía provisional a percibir por cada Escuela de Música será la que resulte de la suma de las cuantías provisionales calculadas en los apartados 6.1., 6.2., 6.3. y 6.4.

7.-Datos de alumnado.

El número de alumnos de cada Escuela en los distintos instrumentos, grados, asignaturas complementarias e iniciación, que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención será el que obre en poder del Servicio de Inspección Educativa de este Departamento, el día de la firma de esta Resolución.

Para ello el Servicio de Inspección Educativa entregará, en el plazo de un mes desde el traslado de la presente Resolución, a la Sección de Enseñanzas Artísticas estadillos del número de alumnos de cada Escuela clasificados por grados, instrumentos, asignaturas complementarias e iniciación musical que imparta cada Escuela, excluyendo los alumnos que cursen instrumentos, planes de estudios o grados para los que no esté autorizada la Escuela de Música.

En lo relativo a las enseñanzas de Instrumento objeto de subvención se tendrán en cuenta aquellas que figuren inscritas en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en la fecha de firma de la presente resolución, siempre que su inclusión en el citado registro haya sido solicitada antes del 1 de enero del presente año.

8.-Reparto provisional de la subvención.

Una vez efectuado el cálculo de la subvención, y antes de finalizar el mes de junio, la Sección de Enseñanzas Artísticas publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es, la propuesta de reparto provisional con la cantidad global asignada a cada entidad titular.

Los interesados podrán presentar reclamaciones o alegaciones a dicha propuesta provisional en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional. En dicho plazo, el expediente estará a disposición de los interesados en la Sección de Enseñanzas Artísticas, para que puedan consultar los datos concretos que le correspondan y que se hayan utilizado para el cálculo de la subvención.

Las reclamaciones se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación, y una vez pasado este periodo de reclamaciones, tras ser atendidas éstas, si procede, se dictará la Resolución definitiva de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

9.-Concesión de subvenciones.

La presente convocatoria se resolverá, previo informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas, por Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución definitiva de esta convocatoria se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.

Las entidades titulares que no presenten en el plazo estipulado en el apartado 4 la documentación completa incluida en dicho apartado o no hayan aportado al Servicio de Inspección Educativa los datos de matrícula de los alumnos de la escuela decaerán en su posible derecho a obtener esta subvención.

10.-Pago de la subvención.

La cantidad total que corresponda subvencionar a cada entidad se distribuirá en dos pagos de igual cuantía: el primer pago, correspondiente al primer semestre del año, se realizará coincidiendo con la adjudicación de la convocatoria y el segundo pago se abonará durante el segundo semestre.

11.-Obligaciones del beneficiario.

11.1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, en lo relativo a la difusión y publicidad de las Escuelas de Música que son objeto de subvención por la presente convocatoria, deberán hacer público el origen del apoyo recibido.

En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá hacer constar la ayuda del Gobierno de Navarra para el mantenimiento y funcionamiento de la Escuela de Música.

11.2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán aplicar los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención mencionada en el apartado 1 de las presentes bases.

12.-Compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que reciban los beneficiarios de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Convocatoria de subvenciones año 2011
a las Escuelas de Música municipales

-Datos del titular de la Escuela de Música:

Administración local o entidad vinculada o dependiente de la misma:

NIF del titular (a efectos de cobro):

Dirección completa del titular:

Teléfono: ...................................... FAX:

Dirección de correo electrónico:

-Documentación a presentar:

[ ] Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, que da poder al representante legal que presenta la solicitud.

[ ] Estatutos de la entidad (cuando se trate de entidades vinculadas o dependientes de un Ayuntamiento).

No adjuntar si no existe ninguna modificación desde la convocatoria anterior.

[ ] Certificado de alumnos del curso 2009-2010 que han accedido a estudios reglados en el curso 2010-2011 (conforme al apartado 4.3.1 del Anexo I).

[ ] Certificado oficial de alumnos matriculados en estudios musicales reglados en el curso 2010-2011 (conforme al apartado 4.3.2 del Anexo I).

[ ] Presupuesto ejecutado año 2010 (según modelo Anexo III).

No adjuntar si ya ha sido entregado a la Sección de Enseñanzas Artísticas como certificación de la convocatoria anterior.

[ ] Presupuesto inicial año 2011 (según modelo Anexo IV).

[ ] Tarifas o precios públicos del curso 2010/11.

En ...................., a ........ de .................... de 2011.

Firmado: ..............................................

El/la Solicitante Don/Doña .................................

(Indicar Nombre y apellidos del firmante: Representante legal de la Administración Local o de la entidad vinculada o dependiente de la misma)

SECCIÓN DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN (GOBIERNO DE NAVARRA).

ANEXO III

Presupuesto ejecutado de ingresos y gastos del año 2010

Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos para el año 2010, de la Escuela de Música de

Presupuesto de Ingresos.

Capítulo III.-Tasas, precios públicos y otros ingresos.

-Aportaciones del alumnado para enseñanza

-Otros (ingresos por fotocopias, actividades extraescolares...)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes.

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para gastos del ejercicio

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para gastos del ejercicio

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para gastos del ejercicio

Capítulo V.-Ingresos patrimoniales.

-Intereses de cuentas corrientes y otros

Capítulo VI.-Enajenación de inversiones reales.

-Venta de equipos, mobiliario y otros

Capítulo VII.-Transferencias de Capital.

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para inversiones

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas dependientes, para inversiones

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para inversiones

Capítulos VIII y IX.-Activos y Pasivos financieros.

-Préstamos recibidos, reintegro de préstamos concedidos y otros.

Total Ingresos:

Presupuesto de Gastos.

Capítulo I.-Gastos de personal.

-Personal docente

  • Retribuciones brutas .......................................................................
  • Costes sociales para la entidad ......................................................

-Personal no docente.

  • Retribuciones brutas .......................................................................
  • Costes sociales para la entidad ......................................................

Capítulo II.-Gastos corrientes.

-Gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, limpieza, calefacción, reparaciones, actividades extraescolares y otros gastos diversos)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes.

-Ayudas a alumnos y otros

Capítulo VI.-Inversiones reales.

-Compra de equipos informáticos, instrumentos, audiovisuales, mobiliario y otros

-Obras de mejora

Capítulos VIII y IX.-Activos y pasivos financieros.

-Reintegro de préstamos recibidos, concesión de préstamos

Total Gastos:

.........................., a ......... de ................ de 2011.

El Secretario del Ayuntamiento o de la entidad titular

(Indicar nombre y apellidos del firmante)

Firmado: ..............................................

V.º B.º

El Alcalde o el Presidente de la entidad titular

(Indicar nombre y apellidos del firmante)

Firmado: ..............................................

ANEXO IV

Presupuesto inicial de ingresos y gastos del año 2011

Presupuesto inicial de ingresos y gastos para el año 2011, de la Escuela de Música de

Presupuesto de Ingresos.

Capítulo III.-Tasas, precios públicos y otros ingresos.

-Aportaciones del alumnado para enseñanza

-Otros (ingresos por fotocopias, actividades extraescolares...)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes.

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para gastos del ejercicio

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para gastos del ejercicio

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para gastos del ejercicio

Capítulo V.-Ingresos patrimoniales.

-Intereses de cuentas corrientes y otros

Capítulo VI.-Enajenación de inversiones reales.

-Venta de equipos, mobiliario y otros

Capítulo VII.-Transferencias de Capital.

-Procedentes del Gobierno de Navarra, para inversiones

-Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas dependientes, para inversiones

-Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para inversiones

Capítulos VIII y IX.-Activos y Pasivos financieros.

-Préstamos recibidos, reintegro de préstamos concedidos y otros

Total Ingresos:

Presupuesto de Gastos.

Capítulo I.-Gastos de personal.

-Personal docente

  • Retribuciones brutas .......................................................................
  • Costes sociales para la entidad ......................................................

-Personal no docente

  • Retribuciones brutas .......................................................................
  • Costes sociales para la entidad ......................................................

Capítulo II.-Gastos corrientes.

-Gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, limpieza, calefacción, reparaciones, actividades extraescolares y otros gastos diversos)

Capítulo IV.-Transferencias corrientes.

-Ayudas a alumnos y otros

Capítulo VI.-Inversiones reales.

-Compra de equipos informáticos, instrumentos, audiovisuales, mobiliario y otros

-Obras de mejora

Capítulos VIII y IX.-Activos y pasivos financieros.

-Reintegro de préstamos recibidos, concesión de préstamos

Total Gastos:

.........................., a ......... de ................ de 2011.

El Secretario del Ayuntamiento o de la entidad titular

(Indicar nombre y apellidos del firmante)

Firmado: ..............................................

V.º B.º

El Alcalde o el Presidente de la entidad titular

(Indicar nombre y apellidos del firmante)

Firmado: ..............................................

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