BOLETÍN Nº 54 - 18 de marzo de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 0000384/2010

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000384/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Teresa Condon Oiz contra la empresa Explotaciones Hosteleras Lacaz, S.L., sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Teresa Condon Oiz, contra Explotaciones Hosteleras Lacaz, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 18 de abril de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice (s.e.u.o.) con la suma de 2.640,24 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 46,32 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Y debo condenar y condeno al expresado Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por estas declaraciones.

Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, Graduado Social Colegiado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado o Graduado Social Colegiado que le dirija el Recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,00 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la Calle Cortes de Navarra número 5, de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159 0000 65 038410. Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 038410, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

También se advierte a la empresa, que si recurre, viene obligada a dar ocupación al trabajador despedido, o si prefiere, abonarle el salario correspondiente sin contraprestación de servicios durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso, siempre que optare por su readmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Hosteleras, Lacaz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 7 de marzo de 2011.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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