BOLETÍN Nº 54 - 18 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de ayudas
por la adquisición de vehículos energéticamente sostenibles

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 20 de diciembre de 2010, se aprobó inicialmente la "Ordenanza Municipal de ayudas por la adquisición de vehículos energéticamente sostenibles", publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 13 de 20 de enero de 2011. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediendo en aplicación del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicarla íntegramente, por lo que se reproduce a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS POR LA ADQUISICION
DE VEHÍCULOS ENERGÉTICAMENTE SOSTENIBLES

Artículo 1. Objeto. Energéticamente sostenibles.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por la compra de los vehículos a motor, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuman y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen, y se correspondan a uno de estos tipos:

a) Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.

b) Vehículos híbridos (motor: eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estas ayudas se aplican exclusivamente a los vehículos de primera adquisición y censados en el Padrón Municipal de Vehículos del Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 3. Imputación del gasto.

Los gastos que se autoricen para la adjudicación de ayudas objeto de esta ordenanza, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida que en los Presupuestos Municipales se habilite especialmente para ello.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1.-Concepto de beneficiario: Se entiende como beneficiario toda persona física o jurídica titular de un vehículo susceptible de recibir la ayuda.

2.-Requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

b) Solicitar la concesión de la ayuda en los plazos que se indiquen, acompañando la misma de la documentación correspondiente.

Artículo 5. Condiciones de los vehículos.

1.-Vehículos eléctricos.

Aquellos de motor eléctrico y/o emisiones contaminantes nulas.

2.-Vehículos bimodales o híbridos.

Aquellos vehículos de motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.-Presentación de solicitud en alguna de las siguientes formas:

a) Registro del M.I. Ayuntamiento de Tudela, Servicio de Atención al Ciudadano.

b) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.-El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente y se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

3.-En todos los supuestos, si se desea que la ayuda surta efectos sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica abonado previamente a la matriculación, la solicitud deberá presentarse en el momento de efectuar dicha matriculación. En caso de que la solicitud de la ayuda se presente con posterioridad, aquella surtirá efectos respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del periodo impositivo correspondiente, no alcanzando a los anteriores.

Artículo 7. Documentación a aportar por los solicitantes.

a) Solicitud debidamente cumplimentada (instancia general).

b) Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

c) Certificado de características técnicas (ficha técnica).

d) Documentación acreditativa de la calificación de eficiencia energética.

Artículo 8. Cuantías de la ayuda.

1.-Vehículos eléctricos: 75% de la cuota del impuesto durante 5 años desde la fecha de la Resolución concediendo la ayuda.

2.-Vehículos bimodales o híbridos: 50% de la cuota del impuesto el primer año (el de la concesión), 30 % de la cuota el segundo año y 20% el tercero.

Articulo 9. Limitaciones.

Esta ayuda es compatible con cualquier otra que se conceda a este respecto, a no ser que se declare expresamente incompatible por la normativa que la regule.

Artículo 10. Resolución.

La resoluciones respecto a la concesión de la ayudas se notificarán directamente a los solicitantes. La falta de notificación expresa de la resolución tendrá, en todo caso, efectos desestimatorios.

Artículo 11. Pérdida o disminución de las ayudas.

Se producirá la pérdida de la ayuda concedida cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Por la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y/o por la modificación de las circunstancias, dentro del plazo de concesión, que han dado lugar a su obtención de la ayuda.

b) Por causar baja el vehículo en el Registro Publico correspondiente (Jefatura de Tráfico) o por transferencia a otro municipio.

El Ayuntamiento podrá requerir el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, que no correspondieran en base a los supuestos anteriores, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previstos en la legislación vigente aplicables a subvenciones y ayudas públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento, dando cumplimiento al artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución, o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución.

Tudela, 28 de febrero de 2011.-El Concejal Delegado de Hacienda, Jose María Navarro Fandos.

Código del anuncio: L1103773