BOLETÍN Nº 54 - 18 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la disposición interpretativa
del artículo 42.3 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria

La Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 26 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente la siguiente disposición interpretativa del artículo 42.3 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona:

El requisito de "separación" establecido en el artículo 42.3 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona, exige que se establezca una distancia entre las zonas dedicadas a hostelería y venta de alimentos, no requiriéndose la instalación de separaciones físicas tales como muros, paredes, etc.

Publicada la disposición de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de fecha 31 de diciembre de 2010, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, ha quedado definitivamente aprobada. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 325 y 327 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su texto, a los efectos procedentes.

Pamplona, 9 de febrero de 2011.-La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L1103803