BOLETÍN Nº 54 - 18 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEITZA

Modificación puntual del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Leitza en sesión de 9 de julio de 2010 aprobó inicialmente la modificación puntual referente a la modificación de varios artículos de la normativa urbanística municipal. Una vez publicada en el Boletín Oficial de Navarra, diarios y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin haberse presentado ninguna alegación. Teniendo en cuenta que según informe del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda se considera como determinación pormenorizada, corresponde al Ayuntamiento su aprobación definitiva.

El Pleno del Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2011 acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Municipal de Leitza referente a la modificación de los artículos 27 y 38 de la normativa urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo exigido en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, publicándose la normativa modificada.

Leitza, 1 de marzo de 2011.-El Alcalde, Javier Zabalo Betelu.

Modificación puntual del Plan Municipal

Artículo 27. "Ocupación del suelo".

El Plan Municipal establece en sus planos de ordenación y normativa urbanística particular, de forma pormenorizada, el régimen de ocupación del suelo para la totalidad de las unidades en suelo urbano y suelo urbanizable ordenado.

En las parcelas de suelo urbano consolidado, el régimen de ocupación de suelo se corresponde con el perímetro de la edificación actual, excepto en aquellas parcelas que en la documentación gráfica aparecen con alineaciones de sustitución diferente a las actuales.

En el Casco Antiguo, definido en el plano anexo, se respetarán las alineaciones y ocupaciones originales. En parques y espacios públicos, se permite la construcción de kioscos, estalpes y construcciones ligeras, con alineaciones libres, integrados en el diseño de la urbanización de los mismos.

La modificación del régimen de ocupación fuera del casco antiguo se realizará según los siguientes casos:

-Edificación existente: en las operaciones de ampliación y sustitución de la edificación actual, así como edificación vinculada a esta en el suelo libre privado, podrá el Ayuntamiento requerir la tramitación de un Estudio de Detalle.

-Unidades de ejecución y actuaciones asistemáticas: la modificación de la ocupación prevista en los planos de ordenación y fichas de la normativa urbanística particular supondrá la tramitación de un Estudio de Detalle cuyo ámbito será el de la Unidad.

En suelo industrial consolidado y por motivos de necesidad para la actividad, se permite la construcción de instalaciones ligeras, tipo tejavanas y porches, adosadas o exentas a la edificación principal, mediante la tramitación de un Estudio de Detalle de alineaciones, alturas y materiales, que justifique dicha necesidad, el tamaño y la tipología de edificación elegida, sin que sean de aplicación las limitaciones de ampliación del artículo 29. En ningún caso se podrán adosar a la fachada principal. La construcción mantendrá las calidades de materiales del edificio principal al que se adosa.

Artículo 38. "Edificabilidad y Ocupación".

Ocupación: Superficie comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción.

Edificabilidad: Relación entre la superficie construible y la superficie de la parcela, unidad de ejecución, o área de reparto.

La edificabilidad se regula para todo el suelo urbano y urbanizable ordenado de forma pormenorizada y gráfica en los planos de ordenación y normativa urbanística particular, asignando en cada caso una ocupación de suelo, alineaciones y una altura edificable general para la totalidad del suelo urbano.

En los supuestos de modificación del régimen del suelo urbano no incluido en unidades, será de aplicación para la totalidad del término municipal, el coeficiente 0,5 m²/m² de superficie construida sobre rasante por superficie de parcela.

La misma consideración tendrán las ampliaciones de la edificación existente. El computo del coeficiente 0,5 se aplicará a la totalidad de la superficie de edificación existente y de nueva construcción por superficie de suelo de parcela a la que se vincule aquella.

En el caso de construcción de una vivienda de nueva planta en cualquiera de los tres supuestos anteriores, la edificabilidad se entenderá incrementada de modo que siempre pueda construirse una vivienda de 200 m² de superficie construida máxima, si la superficie edificable obtenida por aplicación del coeficiente 0,5 m²/m² no fuera suficiente.

En suelo industrial consolidado, las construcciones ligeras, que se justifiquen por motivos de necesidad para la actividad, que no tengan cerramientos verticales, tipo tejavanas y porches, para protección de vehículos, maquinaria de exteriores, productos, materia prima, etc. adosadas a la edificación principal o exentas, no consumirán edificabilidad.

Código del anuncio: L1103798