BOLETÍN Nº 49 - 11 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 310/2011, de 22 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador con cargo a contratos, convenios o proyectos de investigación.

La ejecución de las actividades investigadoras, sean éstas financiadas bien mediante proyectos convocados por las Administraciones Públicas, bien por la contratación regulada por el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) o a través de las políticas de promoción de investigación de la propia Universidad, requiere con frecuencia la contratación de personal investigador que al amparo del artículo 48 de la citada LOU debe realizarse a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

A propuesta del Gerente de la Universidad.

Vista la certificación de existencia de crédito emitida por la Sección de Contabilidad de la Universidad Pública de Navarra, fiscalizado e intervenido por parte de la Intervención.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y a tenor de lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo,

HE RESUELTO:

Primero.-Convocar concurso público para la selección de personal investigador en orden a su contratación laboral por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, de conformidad con el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria del concurso público.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las siguientes partidas del presupuesto de gastos:

-33/3000.2962.131.08: 18.550,58 euros.

-33/3000.2962.160.00: 6.026,70 euros.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las bases que rigen la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Pamplona, 22 de febrero de 2011.-El Rector, Julio Lafuente López.

BASES

1.-Objeto y tipo de contrato:

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de Personal Investigador con cargo a contratos, convenios de colaboración o proyectos de investigación para prestar servicios mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

1.2. En ningún caso la duración de los contratos será superior al plazo de ejecución de la ayuda concedida para el desarrollo del proyecto (contrato) que lo soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

La falta de fondos procedentes de las ayudas o contratos para el Proyecto o Grupo de investigación al que se vinculan los contratos de esta convocatoria será causa de rescisión de los contratos suscritos. Se podrá realizar el pago de gratificaciones condicionadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

Los contratos podrán resolverse, asimismo, en el supuesto de que no se superen los hitos de evaluación requeridos para la viabilidad del Proyecto.

1.3. Las contrataciones deberán realizarse a través de la modalidad de contrato de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, y reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra. La modalidad de contratación habitual será el contrato para obra o servicio determinado regulado en los artículos 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, la Ley 12/2001, de 9 de julio, que regula los contratos realizados por obra o servicio determinado, y Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del Mercado de trabajo.

1.4. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Navarra, en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

2.-Requisitos de los aspirantes:

2.1. Para ser admitidos al concurso los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones Públicas siempre y cuando estén en posesión del visado emitido por el Consulado correspondiente que les permita trabajar en España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial exigido para la plaza ofertada o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.

3.-Solicitudes:

3.1. Quienes deseen tomar parte en este concurso deberán hacerlo constar en instancia que se publica como Anexo de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia del Permiso de residencia y trabajo para los extranjeros.

c) Original o fotocopia cotejada del título exigido en la convocatoria.

d) Original o fotocopia cotejada del expediente académico, con especificación de la nota media.

En el caso de que dicha documentación obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, los aspirantes no estarán obligados a presentarla y deberán hacer constar esta circunstancia en el apartado correspondiente de la solicitud.

e) Currículum vitae con original o fotocopia cotejada de los méritos alegados.

Cuando del examen de la documentación aportada se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados, en su caso, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de publicación de esta convocatoria en la página web de la Universidad y finalizará cinco días después del de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.3. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, (Edificio de Administración y Gestión, planta baja, Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de publicación en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra de la finalización del concurso.

Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha señalada no retirasen su documentación, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4.-Admisión de aspirantes:

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de 5 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso público, en este último caso citando las causas de exclusión.

Caso de que ninguno de los solicitantes resulte excluido se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso público.

4.2. A partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se iniciará un plazo de cinco días naturales, para que se puedan formular alegaciones o enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que además sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos correspondiente.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidos de la participación en el concurso.

4.3. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, enmendados los defectos, se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso público.

5.-Comisión de Valoración:

5.1. La Comisión de Valoración de este concurso estará integrada por los tres miembros que figuran en el Anexo II de la convocatoria y estará compuesta por:

Presidente: El Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue.

Vocal: El responsable del Grupo o Proyecto.

Vocal Secretario: Un miembro a propuesta del responsable del Grupo o Proyecto.

5.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de dicha Ley.

5.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión de Valoración con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha sesión la Comisión acordará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.

5.4. Dentro del concurso objeto de esta convocatoria, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

5.6. A la finalización del concurso, la Comisión hará público en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad Pública de Navarra la resolución del proceso selectivo, indicando el aspirante que ha superado el mismo, y, en su caso, confeccionará una relación en la que figuren los aspirantes que hayan superado el concurso con las puntuaciones obtenidas, para ser tenida en cuenta, dentro del procedimiento que esté habilitado, para su posterior contratación, siempre y cuando las necesidades del proyecto (contrato) así lo requieran.

Dicha relación será remitida al Servicio de Recursos Humanos.

6.-Concurso:

6.1. El concurso constará de la evaluación de los méritos aportados por cada aspirante.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente, junto con la instancia. A estos efectos los aspirantes deberán presentar original o fotocopia cotejada de los documentos acreditativos mismos. La no presentación de la acreditación de los méritos alegados no supondrá exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión.

6.2.-Se valorará el expediente académico y curriculum, y los méritos específicos detallados en los distintos baremos que figuran en el anexo de esta convocatoria.

Excepcionalmente y cuando el proceso selectivo lo precise, podrá realizarse una prueba práctica o entrevista personal.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

7.-Resolución del concurso:

7.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes la Comisión hará público en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión y en la página web de la Universidad la resolución del proceso selectivo, indicando el aspirante que ha superado el mismo, y, en su caso, confeccionará una relación en la que figuren los aspirantes que hayan superado el concurso con las puntuaciones obtenidas, para ser tenida en cuenta, dentro del procedimiento que esté habilitado, para su posterior contratación, siempre y cuando las necesidades del proyecto (contrato) así lo requieran.

7.2. La Comisión de Valoración elevará al Rector de la Universidad propuesta de contratación del aspirante o aspirantes propuestos que tengan cabida en las plazas convocadas por riguroso orden de puntuación alcanzada.

8. Derechos y deberes del trabajador:

Con independencia de los derivados de la contratación laboral por obra o servicio determinado, el personal investigador contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:

a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto objeto del contrato y llevará a cabo las funciones de la obra o servicio contratados siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de Investigación, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

b) El trabajador se compromete a no difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de esta convocatoria sin la autorización del Responsable del Proyecto.

c) El trabajador cede a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan corresponderle sobre los resultados que se generen como consecuencia del trabajo objeto de esta convocatoria, sin más límite que los que por ley son irrenunciables. La cesión y transferencia de derechos a la Universidad es para todo el mundo y a perpetuidad.

9.-Información respecto de los datos recogidos:

9.1. Los datos suministrados por los interesados quedarán incorporados en un fichero automatizado que constituye la Base de Datos de Personal, cuya finalidad es la gestión de personal de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

A los efectos de justificación de gastos ante la entidad financiadora del presente contrato, se cederán a la misma los datos referentes a nóminas, seguridad social o cualquier otro emolumento que el contratado pudiera percibir. En cualquier caso la cesión quedará autorizada con la formalización del contrato.

9.2. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la LOPD, ante el Gerente de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía s/n, Edificio Las Sóforas, 31006 Pamplona.

10.-Recursos:

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y el acuerdo de contratación, que adopte el Rector podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo de finalización del concurso.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo de finalización del concurso.

10.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte la Comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

ANEXO I

Instancia

F1103447_0.pdf

ANEXO II

Referencia: 15 EDUR

Comisión de valoración

Presidente: Doctor Don Iñigo Ederra Urzainqui, Profesor Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, por delegación del Vicerrector.

Secretario: Doctor Don Ramón Gonzalo García, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

Vocal: Doctor Don Jorge Teniente Vallinas, Profesor Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

ANEXO III

1. Categoria: Colaborador de Proyecto. Referencia: 15 EDUR.

2. Titulación requerida: Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

3. Proyecto: "INNPACTO IPT-390000-2010-003. Desarrollo de cámara de imagen en el rango de las submilimétricas para aplicaciones de seguridad".

4. Actividades a desarrollar en el puesto de trabajo convocado:

-Diseño e implementación de sistema de ensayos y calibración para test de cámaras de imágenes a frecuencias de submilimétricas.

5. Características del contrato:

-Duración: 1 año. La duración del contrato objeto de la presente convocatoria podrá ser ampliada como máximo hasta la finalización del proyecto. Estando siempre sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la aprobación de prórrogas por parte de la entidad financiadora del proyecto. La condición para en su caso proceder a la tramitación de la ampliación del contrato, una vez comprobada la existencia de crédito y la autorización de prórroga, deberá producirse antes del día 15 de diciembre de 2011.

-Jornada laboral: Tiempo parcial 90%.

-Tipo de contrato: Obra.

6. Baremo:

Apartado 1: (Máximo 20 puntos). Expediente académico del candidato se valorará proporcionalmente a la puntuación media del mismo con hasta 4 puntos como máximo. Se multiplicará la media ponderada por 5.

Adicionalmente se valorará estar en posesión de:

-Suficiencia Investigadora, DEA o Master Oficial, hasta 4 puntos.

-Doctorado, hasta 5 puntos.

Apartado 2: (Máximo 30 puntos). Experiencia investigadora. Se valorará especialmente la experiencia profesional o investigadora en los campos del conocimiento:

-Laboratorios de ensayo y calibración.

-Tecnología de THz y sus aplicaciones.

Se valorará la participación en Proyectos de Innovación y Desarrollo financiados con fondos públicos.

Apartado 3: (Máximo 40 puntos). Conocimientos específicos para el puesto.

-Conocimientos de la tecnología de submilimétricas y THz y en particular de cámaras de imagen en dichas frecuencias.

-Conocimientos de técnicas de ensayo.

-Conocimientos de sistemas de calibración.

-Apartado 5: (Máximo 10 puntos). Realización de una entrevista del candidato con los miembros de la comisión de contratación. En la entrevista se valorarán sus conocimientos y experiencias previas sobre el tema objeto del contrato.

Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 65 puntos.

7. Investigador responsable: Doctor Don Iñigo Ederra Urzainqui.

Código del anuncio: F1103447