BOLETÍN Nº 49 - 11 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 30/2011, de 17 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en comisión de servicios, mediante concurso de méritos, de 10 puestos de trabajo del Centro de Recursos Educativos de Navarra.

El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), dependiente del Departamento de Educación, fue creado por Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, con objeto de facilitar la ordenación y organización de la Atención a la diversidad en Navarra. Su estructura quedó definida en áreas con sus correspondientes funciones.

La Directora de Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad informa favorablemente la convocatoria para la provisión en comisión de servicios mediante concurso de méritos, de 10 puestos de trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, mediante concurso de méritos, de 10 puestos de trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, cuyas bases se adjuntan a la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución, las bases de la convocatoria y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución, las bases de la convocatoria y sus Anexos al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Necesidades Educativas Especiales, y a la Sección de Multiculturalidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de febrero de 2011.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en comisión de servicios, mediante concurso de méritos, de los puestos de trabajo del Centro de Recursos para la Educación Especial de Navarra que se relacionan en el Anexo I. Todos ellos son itinerantes en el ámbito de la Comunidad Foral.

Segunda.-Requisitos.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, a los puestos de su correspondiente nivel, los funcionarios del cuerpo de Maestros y los del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria del Departamento de Educación, que se encuentren en servicio activo o servicios especiales y reúnan, además, los siguientes requisitos:

a) Para las plazas de maestro: Estar en posesión de la habilitación en la especialidad para la que solicita la plaza.

b) Para las plazas de orientador: Pertenecer al Cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa.

c) Para la plaza de Ámbito Sociolingüístico: Pertenecer al Cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria en alguna de las especialidades que están habilitadas.

d) Para las plazas que requieren conocimiento del vascuence se deberá aportar documentación acreditativa de estar en posesión del título de Aptitud de Conocimiento de Euskera (E.G.A.) del Gobierno de Navarra o declarado equivalente.

2. Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria los funcionarios en prácticas, así como los funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas competentes aun cuando presten servicios de carácter temporal en la Comunidad Foral de Navarra en situación de comisión de servicios, servicios especiales u otras causas análogas.

Tercera.-Solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo que figura en el Anexo III, a la que se acompañará la siguiente documentación:

1.1. Hoja de servicios al último día hábil de presentación de solicitudes. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio la hoja de servicios.

1.2. Justificación de los méritos específicos alegados, según lo establecido en el baremo contenido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

1.3. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el Anexo IV de esta Convocatoria.

2. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados en las solicitudes, ni los no justificados documentalmente de conformidad con lo dispuesto en el baremo, ni los que se justifiquen fuera del plazo que establece la base cuarta de la presente Convocatoria.

4. Cada solicitante podrá solicitar un máximo de dos puestos de trabajo entre los que se detallan en el Anexo II de esta convocatoria.

Cuarta.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para optar a estas plazas se presentarán en el Registro del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona) y deberán estar dirigidas al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad de dicho Departamento.

También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través del Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La presentación de las instancias y documentación justificativa deberá efectuarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El Proyecto de trabajo, se presentará transcurridos 30 días desde la fecha de la citada publicación.

Quinta.-Tramitación.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Educación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación. La publicación de dicha lista se realizará durante los cinco días hábiles siguientes a partir del último día hábil de presentación de solicitudes.

2. Contra dicha lista los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Las posibles reclamaciones, así como la documentación necesaria para subsanar defectos en los que se haya incurrido, se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos.

3. Trascurrido dicho plazo, el Departamento de Educación aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación.

Sexta.-Selección.

1. La valoración de los méritos y del proyecto presentado por los aspirantes se realizará de conformidad con el baremo contenido en el Anexo IV de la presente convocatoria por una Comisión de Selección designada por el Departamento de Educación integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: La Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, o persona en quien delegue.

-Vocales:

La Jefa de la Sección de Necesidades Educativas Especiales, la Jefa de la Sección de Multiculturalidad, un Inspector o Inspectora nombrado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación y un miembro de la Comisión de Personal Docente de centros no universitarios.

2. Podrán incorporarse a la Comisión, cuando ésta lo considere oportuno, asesores y especialistas en las materias objeto de concurso, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar a los concursantes aclaraciones sobre los méritos alegados y mantendrá con cada uno de ellos una entrevista sobre el contenido del Proyecto.

Séptima.-Proceso de selección.

1. La Comisión de Selección efectuará la valoración de los aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en el baremo que se adjunta como Anexo IV de la presente convocatoria. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes se adjudicará la plaza al solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el Proyecto. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparecen en el baremo.

2. El Departamento de Educación hará pública una resolución provisional de la Convocatoria mediante exposición de los resultados del proceso de selección en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación.

3. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de exposición para presentar renuncias y reclamaciones.

4. Transcurrido el plazo de renuncias y reclamaciones y resueltas éstas, el Departamento de Educación aprobará la resolución definitiva que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Octava.-Toma de posesión y renovaciones.

La toma de posesión de los puestos de trabajo objeto del presente concurso tendrá lugar el 1 de septiembre de 2011, en situación de comisión de servicios. Dichas comisiones tendrán una duración inicial de dos años. Una vez finalizados, se realizará una memoria de trabajo. La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios a propuesta del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, hasta un máximo de seis años en total.

La selección para cualquiera de las plazas convocadas no conlleva el derecho a la reserva de la plaza de origen si con posterioridad a esta convocatoria se modificara la normativa que prevé dicha posibilidad. En el momento en que, en su caso, entrara en vigor la eliminación del derecho a reserva de plaza, las personas seleccionadas en virtud de esta convocatoria, tendrán derecho a renunciar a las plazas que venían ocupando en comisión de servicios y reincorporarse a su plaza de origen.

Novena.-Funciones.

Los profesionales del CREENA desarrollarán básicamente sus funciones en equipos interdisciplinares. Sus actuaciones tendrán carácter complementario y subsidiario respecto a las de los orientadores de los centros escolares.

En los equipos desempeñarán el trabajo siguiente:

-Elaborar criterios técnicos para la identificación y valoración de las NEE que presenta el alumnado con discapacidad y altas capacidades.

-Colaborar en la determinación de la propuesta de modalidad de escolarización más adecuada a las necesidades del alumnado para el acceso a programas específicos o centros de educación especial.

-Diseñar planes de actuación para que la respuesta educativa resulte adecuada a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

-Asesorar al profesorado de atención directa a alumnado con NEE en centros ordinarios, en centros de educación especial y en centros asistenciales con programas educativos.

-Realizar atención directa con el alumnado de los programas de atención hospitalaria y domiciliaria y conducta.

-Informar al sistema educativo y a las familias en lo referente a la atención a las NEE.

-Adaptar recursos materiales que posibiliten la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

-Asesorar en aspectos bibliográficos y tecnológicos para la realización de adaptaciones curriculares.

-Actualizar y difundir el fondo bibliográfico en el campo de la atención a la diversidad.

-Organizar el servicio de préstamo de materiales e instrumentos especiales de acceso al currículo.

-Realizar actividades de formación del profesorado en el ámbito de la atención a las necesidades educativas específicas colaborando con la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

-Realizar estudios de investigación y promoción de experiencias sobre la atención a la diversidad.

-Coordinar con otros organismos e instituciones en temas de su competencia.

-Cuantas otras les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

Décima.-Organización.

1. Sin perjuicio de su adscripción a un puesto de trabajo determinado, los profesionales que trabajen en el CREENA podrán desarrollar total o parcialmente funciones en otras áreas o equipos según el Plan Anual de Trabajo que se proponga por la Dirección del CREENA.

2. Los orientadores, sin perjuicio de su adscripción a un equipo, constituirán un grupo de nivel profesional interdisciplinar, de manera que puedan llevar a cabo actuaciones conjuntas, así como desarrollar sus funciones complementando o sustituyendo a otro orientador en cualquiera de los equipos.

3. El orientador y el profesorado de pedagogía terapéutica que ocupen las plazas con perfil de vascuence, sin perjuicio de adscripción a un equipo de área, realizarán tareas de carácter interdisciplinar complementando, si fuera necesario, a otro orientador o profesor de pedagogía terapéutica, respectivamente, cuando se trate de valoraciones, apoyos o elaboración de materiales dirigidos a alumnado matriculado en el Modelo lingüístico D.

4. Las competencias que tendrán asignadas los coordinadores de los equipos son las siguientes:

-Impulsar y cohesionar el trabajo del equipo.

-Coordinar la elaboración del Proyecto de Actuación y del Plan Anual de Trabajo del equipo.

-Garantizar, en colaboración con la dirección del CREENA, el cumplimiento de las normas establecidas para los equipos.

-Representar al equipo en asuntos referentes a la organización y funcionamiento interno.

-Canalizar las conexiones del equipo y responsables de área con la dirección y con los otros equipos y unidades del CREENA.

-Representar a la dirección del CREENA y al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad en acciones relativas a los temas profesionales que desarrollan.

-Cuantas otras les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

Undécima.-Jornada.

El personal del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra tendrá la jornada laboral establecida con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El CREENA permanecerá abierto de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde.

Durante el periodo que en el calendario escolar figura como no lectivo para el alumnado, en el CREENA, se podrá realizar jornada continua.

El personal de los Cuerpos Docentes que desempeña funciones en el CREENA dedicará treinta y cinco horas semanales a las actividades del Centro que se adaptará al horario de los centros educativos. El resto del horario, de carácter no presencial, se destinará a la preparación de actividades y al perfeccionamiento profesional.

El profesorado adscrito al programa de Atención Hospitalaria y Domiciliaria realizará la jornada y horario establecido para los centros educativos de educación infantil y primaria.

El equipo directivo del CREENA establecerá el horario de trabajo de todo el personal del centro en la primera quincena del mes de septiembre y lo remitirá al Servicio competente en materia de atención a la Diversidad para su aprobación.

Duodécima.-Retribuciones.

Los funcionarios seleccionados para ocupar las plazas convocadas percibirán las retribuciones básicas y el complemento específico docente que les corresponda por su nivel.

Decimotercera.-Recursos.

Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Puestos de trabajo

-Área de valoración.

1. 1 Orientador A Euskera (*). Equipo de Psíquicos.

2. 1 Orientador A. Equipo de visuales y altas capacidades.

3. 1 Orientador A. Atención Temprana.

4. 1 Orientador A. Euskera (*). Atención Temprana.

5. 1 Maestro de Audición y Lenguaje con conocimientos de lenguaje de signos. Equipo de Auditivos.

-Área de atención directa.

5. 1 Maestro de Pedagogía Terapéutica B. Equipo de Hospitalaria y Domiciliaria.

6. 1 Maestro de Pedagogía Terapéutica B. Equipo de Conducta.

-Área de información y medios.

7. 1 Maestro de Pedagogía Terapéutica B Euskera (*). Documentación.

8. 1 Profesor de ámbito Sociolingüístico A. Equipo de Apoyo Educativo.

9. 1 Maestro de Pedagogía Terapéutica B. Inserción laboral.

(*) Además de las labores a realizar en su equipo, realizarán tareas de colaboración con el resto de equipos y de apoyo educativo para alumnado escolarizado en Modelo D.

ANEXO III

Solicitud de participación en el concurso de méritos
para la provisión en régimen de comisión de servicios
de los puestos de trabajo del centro de recursos
para la educación especial de navarra

1.-Datos personales.

Apellidos: .............................................. Nombre:

N.º registro de personal: ....................... D.N.I.:

2.-Domicilio a efectos de notificaciones.

Domicilio:

Código Postal: ................. Localidad y Provincia:

Teléfono de contacto: ......................... Tel. móvil:

Correo electrónico:

3.-Datos profesionales.

Destino actual: .............................. Especialidad:

Nivel o etapa educativa:

Titulación académica alegada para el acceso al cuerpo docente:

Localidad:

Solicita ser admitido/a a la convocatoria para el/los siguiente/s puesto/s de trabajo por orden de preferencia:

1)

2)

Indicar el número de orden, puesto de trabajo y área del puesto solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.

......................, ............. de ............................. de 2011.

(Firma)

SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION.

ANEXO IV

Baremo de méritos

1.-Experiencia: Máximo 10 puntos.

1.1. Para el acceso a plazas de Maestro, por cada año de experiencia docente en el ámbito de la especialidad por la que solicita la plaza como funcionario o contratado laboral fijo, 1 punto por año. En este subapartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1.2. Para el acceso a plazas de Orientador, por cada año de experiencia en la función de orientador, 1 punto por año. En este subapartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1.3 Para el acceso a la plaza de ámbito Sociolingüístico, por cada año de experiencia como profesor de ámbito, 1 punto por año. En este subapartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

2.-Méritos específicos: máximo 10 puntos.

2.1. Por la titulación de Licenciatura de Psicología o Pedagogía no necesitada para el acceso al puesto desde el que se concursa, 2 puntos.

Por la habilitación en Audición y Lenguaje o Postgrado de Logopedia o Master de Logopedia impartidos por Universidades, 1 punto.

Documentación justificativa: Copia compulsada del documento acreditativo.

2.2. Actividades de formación organizadas por las Administraciones Públicas o por las Universidades y organismos competentes relacionadas con la atención a la diversidad.

A) Por la asistencia a actividades de formación directamente relacionadas con la atención a la diversidad: 0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas, hasta un máximo de 2,5 puntos.

A los efectos de este subapartado se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferior a diez.

B) Por impartir cursos o actividades de formación directamente relacionadas con la atención a la diversidad: 0,25 puntos por cada 10 horas acreditadas, hasta un máximo de 2,5 puntos.

A los efectos de este subapartado se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferior a diez.

Documentación justificativa: Copia compulsada del documento acreditativo. No serán valorados aquellos en los que no conste expresamente el número de horas de duración.

2.3. Investigación.

Por actividades de investigación que guarden relación con la atención a la diversidad (máximo 2 puntos).

A) Publicaciones: hasta 1 punto por cada publicación.

Documentación justificativa: Ejemplar de la publicación correspondiente. A estos efectos únicamente serán valoradas aquellas publicaciones en las que consten el ISBN, ISSN o Depósito Legal.

B) Ponencias, comunicaciones o paneles presentados en congresos, simposios o jornadas: Hasta 0,50 puntos por actividad.

Documentación justificativa: Ejemplar de la ponencia y Actas del Congreso o certificados de participación.

Para las plazas del Área de Información y Medios se valorará además la formación en el ámbito de la Biblioteconomía, Informática y Estadística, por lo cual con relación a los apartados 2.2. y 2.3. se puntuarán las actividades de formación e investigación en los aspectos mencionados.

3.-Proyecto. Máximo 10 puntos.

3.1. El solicitante presentará un proyecto de trabajo que contenga un plan razonado para la realización de las tareas que corresponden al puesto al que aspira. Como soporte técnico de las mismas, deberá exponer más detalladamente los contenidos específicos relevantes, a su juicio, del ámbito de las necesidades específicas de apoyo educativo referidos al área o equipo de que se trate, concretando los términos en función de los contenidos de la plaza correspondiente.

A modo de orientación se proponen los apartados siguientes:

A) Objetivos, criterios y formas de intervención.

B) Síntesis de los contenidos o conocimientos específicos objeto de la intervención.

3.2. El proyecto deberá reflejar, también, un plan de actuación como posible coordinador de equipo así como líneas de actuación sobre lo señalado en la base Décima 2.

3.3. El proyecto para las plazas de maestro y orientador con perfil de Euskera, deberá reflejar en su plan líneas de actuación referentes a la base Décima 3.

3.4. La extensión máxima del Proyecto será de 25 páginas, en hojas DIN A4, escritas a doble espacio.

3.5. La puntuación máxima para el Proyecto será de 10 puntos, debiendo alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar el concurso, quedando eliminados, los solicitantes que no alcancen esta puntuación. La puntuación obtenida será la media aritmética de las otorgadas por los miembros de la comisión evaluadora. Cuando entre las puntuaciones adjudicadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de cinco o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética del resto de las puntuaciones.

Para la realización de la entrevista a la que se hace referencia en la base Sexta 4., la comisión evaluadora convocará a los concursantes mediante anuncio que será expuesto en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura.

El Proyecto deberá ser individual por solicitante y plaza solicitada, referido al área o equipo de que se trate, concretando los términos en función de los contenidos de trabajo correspondientes.

4.-Valoración del conocimiento de lenguas.

4.1. El conocimiento del vascuence se valorará, para las plazas en las que no es preceptivo, como mérito cualificado con 1,575 puntos.

4.2. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas oficiales europeas, se valorará como mérito cualificado con 1,5 puntos.

4.3. El conocimiento de las lenguas mencionadas en los apartados anteriores, 4.1. y 4.2., se acreditará mediante el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, por una titulación reconocida equivalente.

4.4. De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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