BOLETÍN Nº 49 - 11 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ELGORRIAGA

Aprobación definitiva de la modificación de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por distribución, saneamiento
de aguas y servicios prestados por Ayuntamiento de Elgorriaga

Publicada la aprobación inicial de la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por distribución, saneamiento de aguas y servicios prestados por Ayuntamiento de Elgorriaga", en el Boletín Oficial de Navarra numero 5, de fecha 10 de enero de 2011 y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada. Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Elgorriaga, 18 de febrero 2011.-El Alcalde, Santos Irurueta Santesteban.

ANEXO

Importe de las tasas

A) A la Base Imponible establecida en el apartado a) del artículo 6, que originará la Cuota fija de Abastecimiento:

Según el diámetro del contador, semestralmente:

-Hasta 10 mm: 2,00 euro.

-Desde 11 hasta 15 mm: 3,00 euros.

-Desde 16 hasta 25 mm: 6,00 euros.

-Desde 26 hasta 40 mm: 21,20 euros.

-Desde 41 hasta 50 mm: 23,00 euros.

-Desde 51 hasta 60 mm: 44,00 euros.

-Más de 61 mm: 60,00 euros.

B) A la Base Imponible establecida en el apartado b) del artículo 6, que originará la Cuota Fija de Saneamiento: 4,00 euros/semestre.

Con independencia del uso dado al agua vertida.

C) A la Base Imponible establecida en el apartado c) del artículo 6 que originará la Cuota Variable de Abastecimiento:

-Tarifa A-1: Suministros contratados para usos domésticos:

  • Hasta 120 metros cúbicos: 0,30 euros/m³.
  • De 121 a 200 metros cúbicos: 0,40 euros/m³.
  • Superior a 200 metros cúbicos: 0,60 euros/m³.

-Tarifa A-2: Suministros contratados para usos industriales y comerciales, concepto que comprende las industrias, oficinas, despachos, suministro para riego y ornato en fincas de recreo, dependencias militares, suministros para obras, para granjas, edificaciones carentes de cédula de habitabilidad, y en general toda aquella actividad sujeta a Impuestos Actividades Económicas:

  • Hasta 1300 metros cúbicos: 0,35 euros/m³.
  • De 1301 a 4.000 metros cúbicos: 0,50 euros/m³.
  • De 4001 a 10.000 metros cúbicos: 0,65 euros/m³.
  • Superior a 10.000 metros cúbicos: 0,75 euros/m³.

-Tarifa A-3: Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 0,10 euros/m³.

La aplicación de esta tarifa exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. El consumo deberá ser superior a 100 metros cúbicos.

2. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

3. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron la fuga, como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada, acreditándolo mediante la presentación de copia de la factura.

4. La aplicación de esta tarifa será siembre a solicitud del contribuyente, la cual deberá realizarse en plazo inferior a dos meses desde la emisión del recibo.

D) A la Base Imponible establecida en el apartado d) del artículo 6, que originará la Cuota Variable de Saneamiento: Las tarifas que se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales de Navarra.

E) A la Base Imponible establecida en el apartado e) del artículo 6, que originará la Tasa por Acometida o enganche en el servicio:

1) Por enganche, a la autorización de la acometida a la red de distribución:

e-1) Para Acometidas a la red de abastecimiento:

-Diámetro de acometida hasta 30 mm: 110 euros.

-Diámetro de acometida a partir de 30 mm: 300 euros.

e-2) Para Acometidas a la red de saneamiento: 36,00 euros por acometida, independientemente del diámetro de la misma.

2) Por enganche de cada vivienda, finalizada la obra: 31 euros.

3) Por enganche de cada local de negocio, finalizada la obra: 31 euros.

En el caso de que se produzca una modificación de la acometida, la tasa a abonar será la diferencia correspondiente a la cuota de enganche definitiva y la abonada anteriormente, siempre que esta sea positiva.

F) La Base Imponible establecida en el apartado h) del artículo 6, que originará la Tasa por actuaciones de inspección infructuosa realizadas a instancia del usuario; en todas estas actuaciones se cobrarán 30 euros, exceptuando el caso de revisión de lecturas de contador donde la tarifa será de 7 euros.

G) Se aplicarán las sanciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

Código del anuncio: L1103226