BOLETÍN Nº 49 - 11 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal
reguladora de Subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de fecha 13 de enero de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berriozar, 24 de febrero de 2011.-El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR

Exposición de motivos

Normas generales

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Berriozar, garantizando a los ciudadanos y entidades, el acceso en igualdad de condiciones a las ayudas destinadas a servicios y actividades que respondan a una finalidad concreta de utilidad pública o interés social.

Quedan excluidas de la presente Ordenanza las subvenciones previstas para la rehabilitación de viviendas, que están reguladas en una ordenanza específica.

Artículo 2. Se considera subvención toda disposición dineraria o en especie realizada por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

A) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

B) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

C) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

A) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

B) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

C) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. La concesión de las subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos, y procedimiento previstos en las Bases Reguladoras que se aprueben por Junta de Gobierno.

Con carácter previo a la aprobación de las Bases será preceptiva la previa consignación presupuestaria para tal fin.

Beneficiarios

Artículo 5. Tendrá la consideración de beneficiarias de subvenciones:

a) Entidades, organizaciones y asociaciones domiciliadas en el municipio o que tengan delegación permanente en el mismo, excepto en las convocatorias de ayudas al desarrollo, en las que no se exigirá este requisito.

b) Personas físicas, en representación de un grupo de personas, para el desarrollo de una iniciativa de carácter específico, sin ánimo de lucro, con residencia en el municipio.

Las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer que la entrega o distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una Entidad Colaboradora. En tal caso, se formalizará un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la Entidad Colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta

Actividades subvencionables

Artículo 6. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el periodo correspondiente a cada convocatoria de subvenciones, en el ámbito territorial del municipio de Berriozar, referidas a las siguientes áreas:

-Cultura.

-Educación.

-Fomento del euskera

-Deportes.

-Juventud.

-Igualdad.

-Asistencia social.

-Asistencia humanitaria y/o en programas de cooperación al desarrollo en países del tercer mundo.

-Ayudas a Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de interés social.

-Ayudas a Entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la Participación Ciudadana.

-Ayudas a Entidades a favor de la sostenibilidad y el medio ambiente.

Artículo 7. No serán subvencionables:

a) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.

b) La adquisición de bienes inmuebles.

c) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etcétera), salvo que expresamente se recojan en la correspondiente convocatoria.

Procedimiento

Artículo 8. Con carácter previo a la concesión de subvenciones, la Junta de Gobierno, deberá aprobar la correspondiente convocatoria, aprobando las Bases Reguladoras.

Artículo 9.

1.-Con carácter general el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.-En los casos en los que existe competencia, pero no competitiva, se aplicará el régimen de evaluación individualizada. Se entenderá por subvención en régimen de evaluación individualizada aquella en que su normativa específica establece los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3.-Podrán concederse subvenciones de forma directa, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas en que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente un único beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención. También serán directas las subvenciones concedidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén previstas singularmente en el presupuesto del Ayuntamiento.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía este impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

c) Aquellas subvenciones que no exijan por su naturaleza o finalidad, la convocatoria de concurso público o cuya naturaleza y finalidad determine la imposibilidad de dar cumplimiento al trámite de publicidad por existir únicamente un beneficiario capacitado para su realización.

d) Ayudas de Bienestar Social tales como Ayudas de Emergencia social y Ayudas sociales individuales.

Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en este apartado se instrumentarán en acuerdos o convenios de colaboración que establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones establecidas en esta Ordenanza salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 10. La Junta de Gobierno Local es el Órgano competente para aprobar, publicar, corregir, prorrogar o anular las Bases de las convocatorias de subvenciones y para aprobar la concesión o denegación de las mismas, así como para determinar su cuantía, previo informe de la Comisión correspondiente.

Las Bases deberán incluir el siguiente contenido:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención,, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 11. Los plazos de solicitud serán los fijados en las respectivas convocatorias.

Artículo 12. Los solicitantes deberán presentar, junto con la instancia, la documentación prevista en la respectiva convocatoria.

Artículo 13. Además de los criterios específicos que sean fijados en las bases de la convocatoria, se consideran principios generales para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes:

a) Interés general de la actividad para el Ayuntamiento de Berriozar.

b) Participación activa de la población en estos programas e impacto social de las actividades desarrolladas.

c) Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población.

d) Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

e) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de los ciudadanos de Berriozar y contribución a la sensibilización de la opinión pública.

f) Participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.

g) Déficits de actividades análogas.

h) Fomento del deporte y la cultura de base.

i) Ayuda a aquellas actividades que, siendo de interés general, resultarían de difícil ejecución, de no contar con la ayuda económica de la subvención.

j) Incorporación del enfoque medioambiental, social o de igualdad de género al proyecto.

k) Antigüedad y experiencia en proyectos similares.

l) Capacidad técnica, organizativa y de gestión del solicitante.

Artículo 14. Una vez analizadas las solicitudes formuladas por la Comisión informativa correspondiente, elevará informe a la Junta de Gobierno Local que resolverá, otorgando la subvención en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable en cada caso, una vez valoradas las circunstancias concurrentes. Como norma general, el total de la cantidad con que se subvencionen las actividades no superará el 75 por 100 del total del presupuesto presentado para la misma. Siendo el importe máximo el marcado en las bases particulares de cada convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 15. Son obligaciones de los beneficiarios:

-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

-Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo16. Las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de control municipales, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto del control y seguimiento.

Artículo 17. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases que regulan su concesión

Artículo 18. Procederá el reintegro de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en la convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El reintegro será acordado por la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada de la Comisión pertinente, se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario. El expediente deberá resolverse en el plazo de tres meses.

Justificación y cobro

Artículo 19. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención.

b) Impreso de solicitud de abono por transferencia.

c) Memoria detallada de la actividad realizada.

d) Facturas por el importe total de la actividad subvencionable.

e) Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.

f) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas o declaración jurada de no haber recibido subvenciones que superen el importe total de la actividad objeto de la subvención.

g) Cualquier otro documento previsto en las bases de la convocatoria.

h) Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

i) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 20. Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención. Si se trata de una actividad ocasional la factura deberá estar datada, en la fecha correspondiente a la realización de la actividad.

c) Contener el documento nacional de identidad o número de licencia fiscal del perceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

f) No se admitirán como justificación recibos emitidos por personas físicas por importe superior a 125,00 euros.

Artículo 21. Presentada la solicitud, la Comisión correspondiente estudiará el expediente y propondrá a la Junta de Gobierno local la aprobación y pago. La aprobación y pago, si procede, corresponderá a la junta de gobierno Local, siempre y cuando el gasto que se vaya a realizar este dentro de sus competencias, reservándose en cualquier caso la facultad para proponer la reducción de la subvención hasta el límite de los gastos que resulten realmente realizados.

Convenios de colaboración

Artículo 22. Para las subvenciones previstas en el artículo 9.3 de la presente Ordenanza se suscribirán convenios de colaboración con las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por estas. Los Convenios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en los mismos su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años

En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio

El convenio de colaboración tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control.

m) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

El convenio deberá llevar el visto bueno jurídico.

Concesión directa de subvenciones

Artículo 23. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos del ayuntamiento.

Será preciso motivar la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público con la subvención, así como justificar la imposibilidad de aplicar el principio de concurrencia.

En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en convenios, el órgano competente para su aprobación será el competente para la concesión de dichas subvenciones.

Artículo 24. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenanzas Municipales siguientes:

Ordenanza Municipal de Ayudas a Proyectos de cooperación (Boletín Oficial de Navarra 154, de 25 de diciembre de 1998).

Ordenanza reguladora del reparto de subvenciones para carteles y rótulos en vascuence o bilingüe (Boletín Oficial de Navarra 133, de 25 de octubre de 1999).

Ordenanza de ayudas económicas a la participación de las peñas en las fiestas locales (Boletín Oficial de Navarra 105, de 30 de agosto de 2000).

Asimismo quedan derogadas las Ordenanzas municipales que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente.

DISPOSCIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1103459