BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso
de traslado especial, de una vacante del puesto de trabajo
de Jefe de Servicio al servicio del Ayuntamiento de Pamplona

El Director del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 15 de febrero de 2011 aprobó la convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Jefe de Servicio al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, identificada en la plantilla orgánica con el número 300.500-7 en el Área de Conservación Urbana.

2.-Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en las normas de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2005, por el que se establecen los baremos de méritos, y en las bases de la convocatoria.

3.-Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrán también participar en el concurso siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

4.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autenticada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

6.-Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.-Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

-Presidente: Don Ignacio Polo Guilabert, Concejal Delegado de Conservación Urbana.

Suplente: Don Eduardo Palacios Sureda, Concejal Especial de Función Pública.

-Vocal: Don Oscar Esquíroz Noble, Director del Área de Conservación Urbana

Suplente: Don José Reyes Alcacer, Director del Area de Movilidad

-Vocal: Doña Elena Camarero Maté, Jefa del Servicio de Obras en Vía Pública

Suplente: Don Ignacio Apezteguía Luquin, Ingeniero Técnico Industrial

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

-Vocal Secretario: Don Javier Barace Egaña, Secretario Técnico del Area de Conservación Urbana.

Suplente: Don Francisco Linero Palacios, Secretario Técnico del Area de Proyectos Estratégicos.

8.-Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso. Esto con la salvedad de los méritos relativos a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona, que serán acreditados de oficio por esta Administración.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla, y consistirá en la realización de un primer ejercicio, propuesto por el Tribunal, sobre los contenidos del temario del Anexo III, y un segundo ejercicio práctico relacionado con el puesto de trabajo y referido a la organización y funcionamiento del Servicio del Parque Móvil Municipal.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del de mayor edad.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal elevará al Director del Área de Presidencia, la relación de los concursantes que hubieran superado la prueba práctica, indicando la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso y abrirá un plazo de cinco días para alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

9.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

10.-Elección de vacantes.

El Director del Area de Presidencia, adjudicará al concursante con mayor puntuación en el concurso, mediante Resolución, la plaza que le haya correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El concursante deberá tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma se determine una fecha fija de toma de posesión.

11.-Documentación aportada.

11.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de adjudicación.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

11.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

12.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Órgano Municipal convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 15 de febrero de 2011.-El Director del Área de Presidencia, Julio Sucunza Azcona.

ANEXO 1

DON/DOÑA

MAYOR DE EDAD

D.N.I./CARTA DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO [DÍA/MES/AÑO]

NATURAL DE [MUNICIPIO/PROVINCIA]

NACIONALIDAD

DOMICILIO ACTUAL [CALLE, NÚMERO, ESCALERA, PISO]

CÓDIGO POSTAL/POBLACIÓN

TELÉFONO MÓVIL

TELÉFONO FIJO

-Datos administrativos:

Situación administrativa:

a) Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad.

[ ] En situación de servicio activo.

[ ] En situación de servicios especiales.

[ ] En situación de excedencia especial.

(Márquese con una X el concepto correspondiente)

b) Destino actual.

El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado, para la presentación de solicitudes.

Une a la instancia, numerada del ........ al ......., la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo

SOLICITA:

Ser admitido(a) a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, del puesto de trabajo de Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ......, de fecha

PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 1. 31001 Pamplona).

Pamplona, ......... de ........................... de 20.......

(Firma)

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN
DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE SERVICIO
O ASIMILADO DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

Baremo para la valoración de méritos

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas:

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1 punto.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones. A estos efectos no se considerará el tiempo durante el cual, al amparo del Decreto Foral 96/1997, haya realizado actividades para su formación y perfeccionamiento, que se valorarán según lo dispuesto en el punto 1 de este apartado.

5.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 15 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes a la exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

5. Grado de doctor o de licenciatura sobre la titulación exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 2 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

ANEXO III

Tema 1.-Ley Foral de la Administración Local de Navarra: Personal al servicio de las entidades locales de Navarra-Disposiciones generales.

Tema 2.-Ley Foral de la Administración Local de Navarra: Contratación.

Tema 3.-Ley Foral de Contratos Públicos: procedimientos y criterios de adjudicación en los contratos de suministro y de asistencia.

Tema 4.-Gestión de personal: Vacaciones, Licencias y Permisos. Tramitación de los accidentes laborales.

Tema 5.-Gestión de carburantes de vehículos y maquinaria.

Tema 6.-Gestión de suministros del servicio: material de oficina, material de limpieza, material de botiquín.

Tema 7.-Aceites y lubricantes: suministros, engrase y gestión de residuos.

Tema 8.-Gestión del vestuario de trabajo del personal municipal.

Tema 9.-Tramitación de seguros de vehículos y maquinaria autopropulsada.

Tema 10.-Actuaciones y reparaciones en caso de accidente de vehículos y maquinarias autopropulsadas.

Tema 11.-El coste económico de utilización de un vehículo a lo largo de su vida: análisis de sus parámetros.

Tema 12.-Contratación de suministros, renting y leasing de vehículos y maquinaria autopropulsada sus características definitorias, análisis comparativo de costes y rentabilidades.

Tema 13.-Documentación, repuestos, herramientas y accesorios que debe llevar un vehículo según la normativa vigente.

Tema 14.-La Inspección Técnica de Vehículos: tarjeta de I.T.V., elementos revisados, tipos de defectos, reformas de importancia.

Tema 15.-Reparaciones y revisiones de mantenimiento del motor de un vehículo: distribución y lubricación.

Tema 16.-Tramitación altas, bajas y modificaciones internas de ubicación de vehículos y maquinaria autopropulsada.

Tema 17.-Depreciación de elementos de transporte. Sistemas de cálculo de la amortización de vehículos y maquinaria autopropulsada.

Tema 18.-Coordinación del Parque Móvil Municipal con las Áreas y Servicios Municipales en relación a la gestión de vehículos y maquinaria autopropulsada.

Tema 19.-Gestión del Parque Móvil Municipal en el Plan General de Emergencias para nieve y hielo programado para la Ciudad de Pamplona.

Tema 20.-Gestión del Parque Móvil Municipal en el Plan General para las Fiestas de San Fermín.

Código del anuncio: L1103050