BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CADREITA

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora funcionamiento de Punto de encuentro como centro de ocio dirigido a adolescentes

El Pleno del Ayuntamiento de Cadreita, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del funcionamiento del Punto de encuentro publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de fecha 13 de ENERO de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Cadreita, 17 de febrero de 2011.-El Alcalde, Alfonso Montori Prat.

ANEXO 1

NORMATIVA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO
DE PUNTO DE ENCUENTRO COMO CENTRO DE OCIO
DIRIGIDO A LOS ADOLESCENTES

Exposición de motivos

El Punto de Encuentro es un espacio Municipal dedicado a actividades diversas dirigidas a los vecinos.

Entre ellas ocupa un lugar fundamental la oferta de un espacio y un programa de ocio alternativo dirigido a la población de 12 a 17 años durante los fines de semana.

Este programa persigue los siguientes objetivos:

A) Fomentar hábitos saludables entre la población-diana.

B) Prevenir el consumo de sustancias tóxicas.

C) Fomentar el desarrollo de valores cívico-sociales, la convivencia y el respeto en la diversidad.

D) Facilitar una vivencia creativa y positiva del propio ocio.

Con este programa se pretende responder a las demandas de dicha población aportando recursos y medios para que los adolescentes tengan la oportunidad de desarrollar sus propios modelos de ocio.

En este marco toda la población comprendida en este tramo de edad tiene derecho a la participación y disfrute de los recursos como un bien de servicio público del pueblo. No obstante, este derecho debe ser ejercido con civismo y está limitado por el deber de respetar a personas y bienes.

Disposiciones generales

1.ª Esta normativa tiene por objeto:

Como bien público que es, proteger las instalaciones y elementos que forman parte del Punto de Encuentro frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto garantizando una utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones el acceso y utilización de las mismas.

Establecer unas pautas mínimas de convivencia y respeto entre los usuarios así como de las relaciones de éstos con el personal que lleve a cabo la gestión del programa dirigido a los adolescentes.

Corregir las actuaciones y conductas contrarias a la convivencia social.

Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Quedan prohibidos, por tanto, los comportamientos que alteren la convivencia ordenada dentro del local, ocasionen molestias, causen daños a los bienes y elementos del espacio o falten al respecto debido a las personas.

2.ª Derechos de los usuarios.

Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza y a participar en las instalaciones conforme a su naturaleza y a participar en las actividades que se desarrollen en las mismas.

Asimismo constituyen derechos de los usuarios del Centro al ser tratados con respeto y de forma digna.

Hacer uso del centro disfrutando de sus bienes y servicios.

Recibir información y asesoramiento, tanto de actividades como de inquietudes, dudas, problemas, etc., tanto en el ámbito grupal como individual.

Formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes al personal que gestione el local y/o ante el Ayuntamiento de Cadreita.

3.ª Obligaciones de los usuarios.

Respetar al personal y al resto de usuarios que se encuentren dentro del local, tratándose de forma digna.

Hacer un uso correcto de los bienes y servicios del Centro respetando las instalaciones, el material y los recursos del Local. La incorrecta utilización supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.

Dejar limpias, recogidas y ordenadas todas las dependencias y materiales usados.

No fumar dentro del recinto.

No tomar bebidas alcohólicas, ni tomar sustancias tóxicas dentro del centro.

Los usuarios/as con sus capacidades físicas o mentales alteradas por estas sustancias, estarán sometidos al derecho de admisión.

No entrar animales a las instalaciones. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perro lazarillo.

Cumplir con los requisitos que las actividades planteen.

Mantener unas reglas de comportamiento adecuadas que ayuden al correcto funcionamiento de las actividades del centro.

Respetar los horarios del centro.

Poner en conocimiento del personal responsable del centro, las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

Salvo en aquellas actividades que el Ayuntamiento o la empresa gestora asuma como propias será por cuenta de ellos/as.

El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto.

El pago de los derechos de autor, cuando legalmente corresponda.

Los permisos y autorizaciones administrativas que legalmente sean preceptivos.

4.ª Condiciones de uso.

Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determine el equipo que lleve la gestión del Centro.

El personal no se hace responsable en ningún caso de los objetos personales de los usuarios depositados en el interior de las instalaciones.

Queda prohibido fumar así como el consumo de alcohol y de cualquier sustancia estupefaciente.

Todo usuario, o subsidiariamente sus progenitores o tutores legales, asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole que se le puedan exigir, siendo responsable exclusivo de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de sus acciones u omisiones, exonerándose en este sentido el equipo gestor y el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad.

Para hacer uso de una sala o un material será necesario dirigirse al personal del centro y rellenar una ficha de solicitud y cumplir una serie de requisitos generales caso de que los hubiese para determinar y compaginar horarios, participantes, material necesario, etc.

Finalizado el fin de semana, los usuarios, bajo la supervisión del equipo gestor, dejarán las instalaciones y el material utilizado en las condiciones en las que se hallaban al inicio del fin de semana.

Corren por cuenta de los usuarios, y subsidiariamente de sus padres o tutores legales, las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados por el uso indebido de instalaciones, cualquiera que fueran las causas y los motivos. A este fin será presentada por el órgano municipal competente la oportuna liquidación, con el recargo estipulado para tal fin en concepto de gasto general originado, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

No se autoriza la entrada de animales en las instalaciones. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone de Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perro lazarillo.

5.ª Infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

-Infracciones muy graves:

Serán muy graves las infracciones que supongan.

Faltas de respeto reiterado hacia las personas, amenazas y/o agresiones físicas, tanto a usuarios/as como al personal del centro.

Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, tumultos, agresiones físicas o verbales con otros usuario/as o responsables de las instalaciones.

Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones o el material cuando causen severos perjuicios en el funcionamiento del servicio.

Venta de drogas dentro de las instalaciones.

Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.

La reincidencia en el tiempo de faltas graves.

-Infracciones graves:

Constituyen infracciones graves

Fumar así como el consumo de alcohol y de cualquier sustancia estupefaciente dentro del local.

Insultar o menospreciar al personal responsable haciendo caso omiso a las indicaciones reguladoras de las conductas inadecuadas.

Deteriorar las instalaciones o el material sin que cause un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones.

Entrar en el Centro con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

La suma de tres faltas leves en un mismo día.

-Infracciones leves:

Tienen carácter de infracción leve:

La falta de respeto ocasional hacia las personas, tanto usuarios/as como profesionales del Centro. Por norma general, en los casos de falta de respeto hacia las personas, se intentará trabajar de forma dialogada antes de poner en práctica la sanción, siempre que exista disposición por parte de las personas afectadas.

Aquellas acciones o comportamientos inadecuados que causen o puedan llegar a causar desperfectos en el material o mobiliario municipal.

Introducir en las instalaciones cualquier clase de animal.

No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.

Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones con gritos que puedan molestar a los demás usuarios/as, así como correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los/as demás jóvenes y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de las personas jóvenes.

Cualquier otra actuación que contravenga lo establecido en la presente normativa y no esté clasificada como grave o muy grave.

6.ª Sanciones.

Todas las medidas o sanciones deberán ir orientadas conforme a los valores y principios de la reeducación, promoviéndose principalmente las medidas educativas, preventivas y formativas. Esto no exime en el caso de la realización de desperfectos y agresiones voluntarias a las instalaciones y al material, del pago del coste de la reparación o la sustitución del mismo.

Conforme a los valores y principios educativos, el Ayuntamiento podrá ofertar al causante de la infracción la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción y a su edad.

Esta opción se ofrecerá como un medio de rehabilitación de los infractores y, por ello, se podrá aplicar cuando ésta se considera necesaria, en los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave, reincidencia o reiteraciones en infracciones graves.

El infractor decidirá que tipo de sanción cumplir (sustituir tiempo de expulsión o realizar los trabajos en beneficio de la comunidad).

El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de la sanción inicial.

-Tipo de sanciones.

En todos los casos que haya deterioro de las instalaciones y materiales de forma deliberada implica la reposición o pago de los gastos derivados de su restauración.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

Apercibimiento.

Expulsión temporal por un período máximo de 1 mes.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con expulsión temporal por un período máximo de 2 años o parcial por labores comunitarias.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con prohibición definitiva de la entrada a las instalaciones o en su caso sustitución por labores comunitarias.

-Personas Responsables de la Infracción:

Serán responsables directos de las infracciones, los autores materiales de las mismas.

Cuando las infracciones sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Dado que los usuarios son menores de edad responderán en su caso, los padres, tutores o que quienes tengan confiada la custodia legal.

-Graduación de las sanciones:

Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

La reincidencia.

La intencionalidad.

Perturbación del servicio.

Grado de participación.

La relevancia o la trascendencia social de los hechos.

La naturaleza y gravedad de los daños causados.

La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

-Protocolo de actuación:

La disposición de medidas y en último término de sanciones, recaerá en primer lugar en el equipo gestor que actuará al momento.

En el caso de faltas graves o muy graves el coordinador del equipo, junto con las personas designadas por el Ayuntamiento decidirán las medidas a tomar en función de los criterios que posteriormente se describen.

El procedimiento de actuación del equipo gestor será el siguiente:

Rellenar un Registro de incidencias, lo más detallado posible.

Comunicar lo ocurrido (con la mayor celeridad posible) a los padres/madres de lo que hayan hecho sus hijos/as y aplicar las medidas inmediatas.

Comunicar el Ayuntamiento lo ocurrido, mediante el envío por fax o por mail, del registro de incidencia.

Aplicar sanciones decididas conjuntamente con el Ayuntamiento.

La presente normativa podrá ser modificada siempre y cuando lo considere el equipo de evaluación y seguimiento del servicio.

Código del anuncio: L1103051