BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BUÑUEL

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal
del cementerio municipal

El Ayuntamiento de Buñuel en sesión de plenaria, celebrada el día 16 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización de los servicios del cementerio municipal de Buñuel.

Publicado el acuerdo anterior en el Boletín Oficial de Navarra número 8/2011, de 13 de enero, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha modificación, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Buñuel, 18 de febrero de 2011.-El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BUÑUEL

FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de ésta.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, en lo que respecta a la adjudicación de nichos, suelo para panteones y columbarios.

SUJETO PASIVO

Artículo 3. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la adjudicación.

BASE IMPONIBLE

Artículo 4. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza del servicio, de acuerdo con la cuantía señalada a continuación.

TARIFAS

Artículo 5. Las tarifas a aplicar durante el año 2010 serán las siguientes:

-Nichos:

  • Cesión temporal por 99 años: 522,50 euros.

-Suelo para panteones:

  • Cesión temporal por 99 años: 522,50 euros/m².

-Columbarios:

  • Cesión temporal por 99 años: 380,00 euros.

NORMAS DE ASIGNACIÓN Y TRASPASOS
DE COLUMBARIOS Y NICHOS

Artículo 6.

1. Podrán adjudicarse dos columbarios o nichos como máximo, quedando prohibidas más reservas de los mismos para su uso posterior.

2. La adjudicación se realizará por riguroso orden de petición.

3. Sus traspasos o cesiones entre particulares devengarán al Ayuntamiento el 50% de la tarifa vigente en el momento que se produzcan y será a cargo del cesionario.

UTILIZACIÓN DE COLUMBARIOS Y NICHOS

Artículo 7.

1. Los columbarios se destinarán únicamente para el depósito de restos cadavéricos procedentes de exhumaciones debidamente autorizadas y en sus correspondientes cajas de restos, así como para el depósito de urnas de cenizas procedentes de la cremación de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos.

2. Únicamente se autorizará el depósito de cajas de restos y urnas de cenizas hasta completar la capacidad de cada columbario.

3. En las lápidas de cierre de los columbarios se prohíbe expresamente la colocación de repisas, jardineras u otros objetos similares, salvo jarrones o floreros.

4. En todo caso la apertura de nicho para exhumaciones y de columbarios será comunicada previamente al Ayuntamiento.

EXENCIONES

Artículo 8. No se devengarán tasas por los servicios generales de enterramiento, ornato, cuidado y custodia del cementerio.

DEVENGO

Artículo 9. Nace la obligación de contribuir y se devenga la tasa, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen; entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la adjudicación de aquéllos.

INGRESO

Artículo 10. El abono de los derechos exigibles por virtud de esta Ordenanza será previo o simultáneo a la prestación del servicio y su ingreso se realizará en la Depositaría Municipal previamente a la entrega del peticionario del correspondiente permiso, o autorización de que se trate.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y seguirá vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Código del anuncio: L1103160